Decisión nº 1C-1886-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la acusación presentada por el Dr. O.F.J., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, encontrándose presentes las partes, se declaró abierta la audiencia, en donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a dictar el AUTO DE ENJUCIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMAS: M.L.S.T. y MATOS M.A.M., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Fundación Cultural Mano E` Tambor.

DEFENSA PRIVADA: Dr. A.J.D.G.C..

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que de seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 19:00 horas de la mañana los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en compañía de otros sujetos dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la carretera vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban sesenta y ocho (68) niños y doce (12) recreadores pertenecientes al plan vacacional Fundación cultural Mano E`Tambor, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra los tripulantes, siendo en su mayoría niños con edades comprendidas entre los cuatro (04) y once (11) años de edad, procediendo los sujetos in comento de manera coordinada a despojarlos de sus pertenecías, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otros objetos, continuando con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños adentro sino entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a sus peticiones a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, una vez consumado el hecho, emprenden veloz huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las víctimas se dirigían a interponer la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Higuerote, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor constatando por medios de testigos que los perpetradores del hecho habitan en el sector las lajas, parcela s/n, Municipio Z.d.E.M., por lo que se formo una comisión para trasladarse a la dirección aportada, una vez en el lugar lograron avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, con características similares a las aportadas por las víctimas del hecho, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución la cual culmina en el interior de una vivienda donde logran la aprehensión de los mismos quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente realizaron recorrido por el interior de la vivienda en cuestión, logrando incautar dentro de una de las habitaciones seis (06) teléfonos celulares de diversas marcas, diversos tipos de zapatos con diferentes tallas, logrando incautar igualmente en los alrededores de la referida vivienda un (01) arma de fuego tipo escopeta marca SARASKETA, calibre 12mm, serial 47879, contentivo en su recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, hallado dentro de un morral para niños de color azul con un logotipo donde se lee “WARNER BROS”, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos más de escopeta calibre 12.mm, y cuatro (04) cartuchos calibre 16 mm. Y ASI SE DECLARA.-

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que los adolescentes podrían estar incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.L.S.T. y MATOS M.A.M., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Fundación Cultural Mano E` Tambor, al considerar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, tal y como quedaron explanadas en los hechos imputados, por lo que a criterio de este Juzgador, la conducta presuntamente desplegada por los sujetos activos en el presente caso se subsume dentro del tipo penal previsto en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer, que de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el juicio oral y privado, se refieran directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de control entrar a valorarlas o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del funcionario sub-inspector HUERTA RICHARD; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 924 de fecha 13-08-10, en el Sector el Banqueo, vía pública, Municipio Zamora, Estado Miranda. Igualmente práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  2. - Testimonio del funcionario Agente ARMAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 924 de fecha 13-08-10, en el Sector el Banqueo, vía pública, Municipio Zamora, Estado Miranda. Igualmente práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  3. - Testimonio del funcionario J.E., quien depondrá en su condición de experto por cuanto practico avaluó prudencial Nº 9700-049-388, de fecha 13-08-10, a los objetos propiedad de la víctima.

  4. - Testimonio del funcionario Comisario Jefe R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  5. - Testimonio del Comisario VELAZQUEZ LAZARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  6. - Testimonio del Inspector STERRANTINO SANTINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  7. - Testimonio del Sub-inspector M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  8. - Testimonio del funcionario SOFUA JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  9. - Testimonio del funcionario SOLORZANO JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  10. - Testimonio del funcionario detective JAUA LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  11. - Testimonio del funcionario ELORZA FRANKLIE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  12. - Testimonio del funcionario RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor. Igualmente practicó experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-048-232 y experticia de Avalúo Real Nº 9700-049-47, ambas de fecha 16-08-10.

  13. - Testimonio del funcionario CANCHIKA JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  14. - Testimonio del funcionario agente BARRENAS ORANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  15. - Testimonio del funcionario agente G.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  16. - Testimonio del funcionario agente CALZADILLA JHONNY; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  17. - Testimonio del funcionario agente G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto quien práctico la Inspección Técnica 1040 de fecha 16-08-10, así mismo fue funcionario aprehensor.

  18. - Testimonio del ciudadano MAGALLANEZ LEON I.A., quien depondrá en su condición de testigo y víctima de los hechos imputados.

  19. - Testimonio del ciudadano G.J.R.P., quien depondrá en su condición de testigo y víctima de los hechos imputados.

  20. - Testimonio del ciudadano O.A.S.R., quien depondrá en su condición de testigo y víctima de los hechos imputados.

  21. - Testimonio del ciudadano A.J.G.F., quien depondrá en su condición de testigo y víctima de los hechos imputados.

  22. - Testimonio del ciudadano M.L.S.T., quien depondrá en su condición de testigo y víctima de los hechos imputados.

  23. - Testimonio del ciudadano AVIS M.M.M., quien depondrá en su condición de testigo de los hechos imputados.

  24. - Testimonio de la ciudadana CARDOZO L.C.E., quien depondrá en su condición de testigo de los hechos imputados.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  25. - Inspección técnica Nº 924, suscrita por el inspector HUERTA RICHARD y ARMAS LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación estadal Higuerote, realizada en el sitio del suceso, inserto al folio siete (07) de la primera pieza.

  26. - Experticia de Avaluó Prudencial, Nº 9700-049-388, de fecha 13-08-2010, suscrita por el experto J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación estadal Higuerote, practicado a los objetos incautados, inserta al folio diez (1º) de la primera pieza.

  27. - Inspección Técnica Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita por el comisario jefe R.C., VELAZQUEZ LAZARO, inspectores STERRANTINO SANTINO, HUERTA RICHARD, sub-inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, RADA NELVIS, CANCHIKA JOSE, y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI y G.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza.

  28. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza.

  29. - Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-049-47, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado a los objetos incautados en el procedimiento policial, inserto al folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza. Y ASI SE DECLARA.

    LA DEFENSA PRIVADA.

    Explano los argumentos de defensa que consideró pertinentes, no realizando ofrecimiento de pruebas.

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, podrian evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponerseles, toma´ndose igualmente en cuenta el daño social causado, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar de los adolescentes en referencia, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mismos pudieran ser responsables del hecho punible que se les imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

    ENJUICIAMIENTO

    Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.L.S.T. y MATOS M.A.M., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Fundación Cultural Mano E` Tambor. Y ASI SE DECLARA.

    INTIMACIÓN A LAS PARTES

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) y artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

    REMISION DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. EDERLIN P.L., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido al lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal “i” ibídem.

    Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, quedaron debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    A.M. CHAVARRIA S.

    LA SECRETARIA,

    EDERLIN P.L..

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    EDERLIN P.L..

    CAUSA N° 1C-1886-10

    AMCS/EPL.

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