Decisión nº 1C-790-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, y vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. L.R., que riela al folio trece (13) de la solicitud 1S-568-06, recibida por este Despacho en fecha 14-12-05, así como la solicitud que riela al folio diez y siete (17) de dicha profesional del Derecho, recibida en fecha 13-02-06 a la cual se le asigno el Nº 1S-576-06, ambas inclusive acumuladas a la solicitud N º1S-427-05, mediante las cuales solicita el Archivo de las actuaciones y el Cese de las Medidas de coerción personal que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 790-04, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha, y como quiera que este Tribunal solicito en reiteradas oportunidades en envío del expediente signado con el Nº 1C-790-04 por parte de la Fiscalia Decimoctava Especializa.d.M.P. a los fines de proveer lo conducente, sin que se lograra tal objetivo; este Tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles que resulten en perjuicio del Adolescente antes identificado, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en concordancia con lo previsto en el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:

En fecha 03 de Agosto de 2.005, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Defensa Publica quien a su vez requirió que la Fiscalia dictara un Acto conclusivo en este proceso. De otro lado la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó en dicha audiencia un plazo de cuarenta y cinco (45) días para continuar con las investigaciones, el cual le fue conferido y, por cuanto el mismo se encuentra vencido suficientemente, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y el CESE de la Medida Cautelar, que le fue impuesta a la Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En consecuencia se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Bolívar, Registro Civil Municipal, con sede en Caripito, Estado Monagas a los fines de notificarle sobre el Cese de la Medida cautelar que venía cumpliendo el adolescente in comento. Así mismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines que sea agregada a la causa principal. Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DR. M.Z.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

S 427-05

Exp. 1C-790-04

MZSR/MG.-

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