Decisión nº 1JU-385-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoInhibiciòn

En el día de hoy Dos (02) de Junio de 2010, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, la Dra. AMARILYS DEL R.V.J., Juez Provisorio de este Juzgado, presente ante la Secretaria Abg. Y.H.M., a los fines de exponer:

“Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Barlovento con sede en la ciudad Guarenas, causa signada bajo el expediente N° 1JU-385-10 instruida en contra del Acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le sigue causa por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.A.N. y en donde aparece como Fiscal del Ministerio Público el Dr. O.F.J., y como defensor del adolescente, el defensor publico para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, Dr. C.C.-

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

Conocida la presente causa expediente, N° 1JU-385-10, en virtud que en fecha Doce (12) de Mayo de 2010, según oficio, Nro. 0726-10, emanado de la Presidencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se me informa que en reunión plenaria de la sala especializa.d.R.P.d.A. de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, realizada en esa misma fecha, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me fueron asignadas funciones como juez de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, la cual se hizo efectiva el Primero (01 de Junio de 2010, antes de dicha rotación ejercía funciones como juez de Control, Sección Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal, y en fecha Dos (02) de Junio de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa.

Visto el asunto N° 1JU-385-10, donde aparece como acusado el ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAa quien se le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora procede a presentar formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Juez que suscribe emitió opinión en presente causa, cuando en fecha Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, actuando como Juez Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, conocí de la Audiencia Preliminar del Imputado IDENTIDAD OMITIDA, dictando en esa oportunidad, luego de hacer un análisis de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Miranda el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: “SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acaecidos en fecha: 29-04-2009 que se tuvo conocimiento a través del órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en la ciudad de Guarenas, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN en su totalidad, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, y cumplen los extremos del articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la medico anatomopatologo DRA. M.G.G., adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, de los Teques, quien practico protocolo de autopsia Nº 649-09 a la victima depondrá en su condición de experta. 02.- Testimonio del funcionario AGENTES K.P., adscrito al CICPC, con sede en Guarenas, quien practico inspección ocular Nº 447-09 de fecha 29-04-2009, al lugar donde acaecieron los hechos, así como suscribió actas procedímentales. 03.- Testimonio del funcionario R.M., adscrito al CICPC, con sede en Guarenas, quien practico inspección ocular Nº 447-09 y 451-09 de fecha 29-04-2009. 04.- Testimonio del funcionario M.M., adscrito al CICPC, con sede en Guarenas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 780409. 05.- Testimonio del funcionario J.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC, quien practico levantamiento planimetrito al lugar donde se desarrollaron los hechos. 06.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES DI SANTE CLAUDIA Y AGENTE C.C., adscrito al Área de Perimétrica del CICPC, con sede en Caracas, quien practico trayectoria balística Nº 286-A de fecha 13-07-2009. 07.- Testimonio del medico Experto Profesional DR. A.S., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, con sede en Guarenas, quien practico reconocimiento medico legal, Nº 9700-129-1212, DE FECHA 02-07-2009. 08.- Testimonio del funcionario INSPECTOR MEZA LISANDRO, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 09.- Testimonio del funcionario DETECTIVE PETTER RICO, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 10.- Testimonio del funcionario AGENTE LADEJO ROSSIBEL, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 11.- Testimonio del funcionario AGENTE VILERA PINO, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 12.- Testimonio de la ciudadana PEÑA R.A., en su condición de testigo y victima de los hechos. 13.- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien depondrá en su condición de testigo presencial y victima de los hechos. 14.- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos. adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. PRUEBAS DOCUMENTALES: 01.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 649-09, de fecha 30-04-2009, suscrita por la experto profesional DRA. M.G.G., adscrita al departamento de Ciencias Forenses de los Teques del CICPC, practicado al cadáver de la victima. 02.- ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 447 de fecha 29-04-2009. 03.- ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 451 de fecha 29-04-2009. 04.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 780409, suscrita por el Funcionario M.M., adscrito al CICPC, de Guarenas. 05.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 403 de fecha 10-07-2009, suscrito por el funcionario J.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del CICPC, de Guarenas. 06.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 286-A de fecha 13-07-2009, suscrito por los funcionarios detectives DI SANTE CLAUDIA Y AGENTE C.C., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del CICPC, de Guarenas. 07.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-129-1212, de fecha 2-07-2009, suscrita por el experto profesional Dr. A.S., adscrito al CICPC, con sede en Guarenas. 08.- CERTIFICADO DE DEFUNCION expedido por el registro Civil del Municipio Plaza, correspondiente al occiso E.A.N.. 09.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 01-05-2009, expedido por el registro Civil del Municipio Plaza, correspondiente al occiso E.A.N.. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensora pública, que sea decretado el sobreseimiento definitivo, se declara sin lugar lo solicitado por la misma, en virtud que el Ministerio Público, está ofreciendo los medios de pruebas, las cuales serán evacuadas y debatidas en la fase de Juicio. CUARTO: De seguidas se le concede nuevamente la palabra al acusado garantizándole de esta forma el derecho que tiene una vez conocido los motivos que llevaron a la admisión de la acusación a exponer lo que a bien tenga. Exponiendo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “No puedo admitir algo que no he hecho no he realizado ningún delito. Es todo”. QUINTO: En vista que imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta intachable en cuanto al régimen de presentaciones impuesto por este juzgado, así como lo demuestra las presentes actuaciones, que compareció a todos y cada uno de los días fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar, se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, relacionada con la presentación cada 8 días por ante este despacho, hasta tanto el presente expediente sea remitido al tribunal de Juicio. SEXTO: Se ordena remitir por Secretaría las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio una vez concluido el lapso legal correspondiente, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: En tribunal informa y deja expresa constancia de que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes

debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, Término, se leyó y conformes firman…

CAPITULO II.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

La inhibición es una facultad de los jueces, que consiste en la abstención MUTU PROPIO en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación adjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.

Así tenemos que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Articulo 86. Causales de inhibición y reacusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Señala el ordinal 7° del artículo 86 del texto Adjetivo Penal lo siguiente:

7.- Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (Subrayado Propio).”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Articulo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Asimismo el artículo 89 del Código Adjetivo Penal dice lo siguiente:

Articulo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.

Por tanto para garantizar la transparencia de la justicia y que la parte descanse confiadamente en quienes habrán de juzgarlas sin que existan vicios de parcialidad.

A tal efecto el catedrático Dr. E.L.P. sarmiento en su obra comentarios al código orgánico procesal penal, nos dice textualmente lo siguiente:

La idoneidad subjetiva del juzgador es la actitud personal de los miembros que conforman el órgano llamando a conocer y decidir en un proceso concreto…

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos denominados: IMPARCIALIDAD, CAPACIDAD, CUALIDAD Y RANGO…

La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusas o recusación que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador…

Además de la imparcialidad tiene reconocimiento como derecho fundamental en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 26:

…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

El concepto de inhibición recoge el concepto mismo del motivo o causa del problema y abarcará genéricamente hablando todas y cualquier supuesto de alejamiento del magistrado, su apartamiento de un asunto concreto respecto del cual tiene motivo de impedimento.

En consecuencia no siendo la inhibición solo una facultad del juez, si no un deber, una institución propia del derecho procesal, la cual debe ejercerse de oficio, a mutuo propio, por el Juez, cuando observara motivo alguno, y como conocedora de la normativa procesal, advierto la presencia de un motivo legal, tal como lo dice la norma, ya que esta juzgadora emitió opinión en la causa a su conocimiento y a los fines de garantizarles a todas las partes intervinientes en el proceso, la ansiada garantía de la justicia imparcial, expedita y oportuna, conforme lo prevé el articulo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente y por lo cual de conformidad con el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, considero que lo más sensato y apegado a mi posición objetiva, a mi ética profesional y mis valores morales, que van por encima de cualquier precepto, estatuto o ley, y de mi envestidura de Juez, y en base a lo estatuido legalmente, es INHIBIRME, como en efecto procedo a hacerlo, de seguir conociendo la presente causa y por cuanto la Ley Adjetiva Penal, lo que busca es la ansiada garantía de imparcialidad, (a toda persona que actué o incida con su actuación directamente en el proceso), es por eso que cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada es mejor instar a la inhibición como efectivamente lo hago. Por todo lo narrado es que conforme a lo establecido en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 7°, y artículos 87 y 89 todos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 1JU-385-10 en donde figura como Acusado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

A los fines de comprobar todo lo antes expuesto, consigno en este acto los siguientes anexos, como medios de prueba:

DOCUMENTALES

1.-Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero de 2010.

A)- Contentiva de Nueve (09) folios.

2.-Copia Certificada del Auto de Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero de 2010.

A)- Contentiva de Siete (07) folios.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Sede en Guarenas, conforme a lo establecido en los artículos 2, 7 y 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 7°, y artículos 87 y 89 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa identificada con el Expediente N° 1JU-385-10 donde figura como acusado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

LA JUEZ INHIBIDA.

DRA. AMARILYS VELAZCO J.

LA SECRETARIA.

DRA. Y.H.M..

ADRVJ/Yhm

N° 1JU-385-10.

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