Decisión nº 1E-693-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N° 1E- 693-08

JUEZ: DRA M.T.S.O.

SECRETARIA: EDERLIN P.L.

SANCIONADO: G.H.J.R.

VICTIMA: H.A.J.G.

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. C.P.

LOS HECHOS

Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 07 de diciembre de 2010 debía concluir la medida privativa de libertad que cumplìa el sancionada por ante el complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, es el caso que en la presente fecha, se recibió llamada telefónica de parte de la directora de la institución donde se hace del conocimiento que el joven se encuentra muy mal emocionalmente aunado a la preocupación del problema cardiaco que presenta ya su madre falleció el dìa de hoy por causa de un cáncer, ante lo cual solicitò se sometiera a la consideración de este tribunal la delicada situación por la cual atraviesa el joven.

Tomando en consideración que el joven lo que se encuentra es simplemente sancionado por incumplimiento de la medida de libertad asistida, dado que fue sentenciado por una forma inacabada en la perpetraciòn del delito de robo, en el cual el joven ni siquiera llegó a consumar el delito de robo agravado y por ende no fue sentenciado a una medida privativa de libertad.

Ahora bien, en virtud de que el joven se encuentra sancionado y ha cumplido cuatro (04) meses de los seis (06) que completaba la sanción por incumplimiento. En virtud que el joven tiene un padecimiento de salud importante y en virtud que la madre del joven acaba de fallecer, tal y como lo manifestó la directora del complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques y la defensora pública del adolescente, a los fines de garantizarle una estabilidad emocional y que el mismo pueda ser reinsertado a la vida familiar y social como es uno de los objetivos de la ley penal juvenil, tomando en consideración que no se trata de un delito de extrema gravedad y que sòlo por vìa excepcional (debido a su incumplimiento en la medida de libertad asistida) es que el joven se encontraba cumpliendo la medida privativa de libertad, se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA DEL JOVEN Y EN CONSECUENCIA SU L.P. y asi pueda asistir al velorio y funeral de su madre.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR SANCIÒN POR INCUMPLIMIENTO que venìa cumpliendo el adolescente G.H.J.R., titular de la cèdula de identidad No. 22.438.454, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su L.P. Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo del sancionado. Cùmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L.

CAUSA N° 1E-693-08

MTSO/mtso

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