Decisión nº 1E-518-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1 E 518-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dra. C.P..

VICTIMA: J.A.E..

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el escrito presentado por la Dra C.P. y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Ahora bien, consta en autos computo de la medida de privación libertad arriba señalada , la cual culmina en fecha (28) de marzo del año dos mil once (2011) la cual corre inserto a la primera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

En relación al informe evolutivo que corre inserto a los folios 95 y 96 ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente, se puede evidencia logros importantes y significativos por parte del joven ya que se inscribió en la unidad educativa del internado Judicial, mostrando cierto nivel de autocritica y autoreflexion.

Desde su ingreso al internado presenta una buena conducta y no reposan informes de conductas irregulares, ni sanciones disciplinarias. El mismo acata normas impuestas por las autoridades del establecimiento penal y mantiene buena interrelaciones con sus compañeros de reclusión.

En este orden de ideas y por cuanto ha transcurrido en gran manera el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.E.V.d. cumplirse los fines perseguidos por la Ley y el Estado encontrase satisfecho con el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y EN CONSECUENCIA ORDENA el CESE DE LA MEDIDA Privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-22.884.401 y se le sustituye por las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas que se le impondrán en la audiencia correspondiente por el remanente de la sanción de privación de libertad que le falta por cumplir Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase líbrese la correspondiente boleta de libertad .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil Diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

Act. 1E-518-07

RAU/NQ.

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