Decisión nº 1C-1814-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 1C-1814-10

JUEZ: Dra. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dr. O.F.J., 18º del Ministerio Público

DEFENSORA: Dra. C.P., Pública Penal

IMPUTADO: : IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: K.D.V.D.

SECRETARIA: Abg. Y.H.M..

ALGUACIL: R.V.

DE LOS HECHOS Y DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES DE LEY.

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de abril del año 2010, siendo las horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. AMARILYS DEL R.V.. Seguidamente se ordeno a la secretaria Abg. Y.H.M., a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. O.F.J., el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra. C.P.. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES DURANTE SU INTERVENCION

DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez realizada la anterior aclaratoria, se da inicio a la Audiencia y se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente y los motivos que dieron lugar a su detención así como lo concluido por está representante del ministerio público en lo referente al inicio de la investigación de la supuesta comisión del hecho punible, el procedimiento a seguir, la precalificación jurídica dada, las medidas cautelares a solicitar y la supuesta intervención del adolescente. Todo lo cual expuso en la audiencia de la siguiente manera: Presento y pongo a su disposición al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal de plaza, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 28 de abril del presente año, en horas de la mañana, al apersonarse los funcionarios policiales al sector el Topito del barrio Las Clavellinas de Guarenas, por llamada telefónica que recibieron en la central de operaciones donde informaban que específicamente en el Barrio Bolívar de la calle la jabonera, dentro de una vivienda se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana, razón por la cual se dirigieron al lugar, e ingresaron y pudieron observar el lugar desordenado, y efectivamente se encontraba inerte en el piso un cuerpo femenino, encima de dos colchones, presentando heridas por armas de fuego. Cerca del lugar los funcionarios pudieron observar a un ciudadano en actitud sospechosa y al preguntársele su identidad dijo ser el concubino de la hoy occisa, señalándole a los funcionarios que a la misma la había matado un hombre que llegó al lugar, y narro circunstancias incoherentes y mantenía el estado de nerviosismo, razón por la cual se procede a la aprehensión del mismo y a ponerlo a la orden y disposición de esta Representación Fiscal, quedando identificado como: : IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Penal, por lo que solicitó en esta misma audiencia se continué la presente causa por el Procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “ C Y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes . Asimismo solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO.

En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta Al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "sì comprendo “ Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: : IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”, en consecuencia expone: “Yo estaba en la casa, estaba comiendo eso fue como a las siete y media que ella llegó de la calle, ella me despertó para que me abriera la puerta, y yo le dije que ya va que me iba a comer para la casa de tu mamá a comer, en eso que voy saliendo viene el chamo y le dispara y le dio en la cabeza, en eso yo salté por el barranco, y yo vi al hombre y el también me disparó a mi.

A continuación el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al adolescente y éste responde: “Eso fue en barrio Bolívar donde yo vivo, en la jabonera, hay unas escaleras por allí, en la casa estaba mi mamá, mi mamá vive al lado, yo estaba durmiendo al lado que allí vive mi tío que se llama J.U.I. yo le cuido esa casa, porque el vive en otra casa en Cogolla, el sector el topito es mas arriba. Yo estaba en el sector el topito al lado de la casa de mi mamá, yo iba a la casa de mi mamá a comer, yo ya había comido, porque mi mamá vive al lado mío. Katiuska llegó el viernes y después se fue el sábado. Con el arma que mataron a Katiuska es una 38. Yo se algo de arma porque mi hermano me dice, yo he agarrado armas porque mi hermano tiene armas, mi hermano se llama Manuel pero el no tiene apodos. Yo dormí la noche anterior solo, yo me quedé allí en mi casa y dormí solo esa noche, antes que mataran a Katiuska. Luego ella llegó el día siguiente en la mañana, me dijo que iba a dormir y que luego se iba a ir a su familia, en eso llegó el chamo y le disparó. Eso sucedió a las ocho y media de la mañana. Ella llegaba allí se quedaba conmigo algunas veces, ella ayudaba a mi mamá a limpiar, nosotros tuvimos relaciones sexuales una sola vez. El chamo que la mató es blanquito, es gordo, tiene los ojos verdes rayaitos, el vive en el plan, el se llama Yaguari, yo no vi cuando el entró a la casa, porque yo estaba donde mi mamá, yo estaba comiendo y no vi cuando el llegó. Yaguari tenía culebra con el marido y el cuñado de la chama, y como el no pudo encontrarlos a ellos por eso fue que mató a la chama. Katiuska tiene seis hijos, Cabezón es el marido de Katiuska. A mi me dicen Pegao. Yo trabajo con mi papá arreglando aires acondicionados y estoy haciendo cursos de carpintería. Katiuska estaba separada de su marido desde hace un mes. El disparó tres veces, uno a Katiuska uno para mi y otro más, por eso es que yo salgo corriendo cuando yo veo que el dispara yo salgo corriendo y me lanzo por un barranco y me fui. El estaba vestido con una camisa negra y una gorra blanca, y el andaba en cholas, y una bermuda. Yaguari también me disparó a mi porque el creía que yo le iba a echar paja porque yo lo vi cuando disparó a Katiuska. Yo cuando vi a la chama tirada empecé a llamar a mi mamá, en eso empezaron a gritar los policías llegaron, la chama estaba con el bebe. Yo la vi cuando me regrese a mi casa, y en eso le vi el bebe y lo agarré, y allí es que veo que ella tenía un hueco y tenia sangre y yo limpié al bebe y se lo llevé a mi mamá para su casa, y el bebe lo fueron a buscar como a la una. Yo estaba vestido con una bermuda como de color gris, una correa blanca, una camiseta y una gorra blanca, yo me cambié de ropa porque mi mamá me dijo que me cambiara y que me bañara porque estaba lleno de sangre.

A continuación procede la defensa Pública Penal a interrogar a su defendido y éste responde: Yo salté por la puerta de mi casa hacia un barranco que queda por allí. Yo no vi cuando Yaguari le disparó a Katiuska, fue en la cabeza pero no se en que parte, cuando yo la vi que Yaguari le dio el tiro ella estaba dándole teta al bebe. Yo estuve durmiendo donde mi novia toda la noche hasta las seis de la mañana, a esa hora me fui a mi casa a comer porque su mamá la despierta a esa hora, y me tuve que ir rápido porque si su mamá me ve allí se enrolla toda, porque esa señora es delicada, porque yo me meto escondida a la casa de génesis, mi novia oficial es Génesis, yo estaba durmiendo con ella, pero yo no quiero que ella venga a declarar, porque su mamá es muy enrollada.

A continuación procede el Tribunal a interrogar al adolescente y éste responde: Los que dicen que yo maté a Katiuska es la cuñada de ella, porque ellos dicen que yo tengo culebra con los hombre de su casa, pero no soy yo sino mi hermano el que tiene las culebras. Yo le estaba tocando el pulso a katiuska cuando le vi tirada en el piso y allí fue que me di cuenta que estaba muerta, yo me cambie la ropa, porque me llene toda de sangre cuando la vi muerta, yo salí de allí y llamé a mi mamá y en eso fue mi mamá y la vio y llamó a la PTJ, y la PTJ llegó como a las doce y media. Yo no impedí que pasara eso porque el tipo tenia armas y yo no, no podía hacer nada, para defender a Katiuska. Es todo”. Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.

DE LA DEFENSA

En este estado se le cede la palabra a la Defensa pública representada por la Dra. C.P., quien expone: “La Defensa en representación del adolescente imputado, luego de haber escuchado lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, vistas las actuaciones, solicita se acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal C. Y no se opone la defensa a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, en virtud que hay que ahondar más en los hechos. Asimismo solicita la defensa se le acuerde a mi defendido exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Social, a los fines de ahondar en las circunstancias que rodean a mi defendido así como a su entorno familiar, por el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

DE LA FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO.-

Ahora bien, este Tribunal una vez escuchado lo alegado por la representante del Ministerio público, en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, y los motivos que dieron lugar a su detención así como lo concluido por está representante del ministerio público en lo referente al inicio de la investigación de la supuesta comisión del hecho punible, el procedimiento a seguir, la precalificación jurídica dada, las medidas cautelares a solicitar y la supuesta participación del adolescente en el hecho punible, precalificado por esta de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ, la defensa y su defendido. En este mismo orden de ideas este tribunal una vez analizados los elementos de convicción, (actas policiales, actas de entrevistas, y diligencias practicadas propias de la investigación presentados por el Ministerio Público, las cuales corren insertas en los folios que conforman la causa, observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe y se desprende de lo antes expuesto, fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA,, pudiera ser la autora o participe del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ y sancionado en el articulo 620 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acordó que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que este tribunal considera que existen diligencias que practicar para el mejor esclarecimiento de los hechos: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ, en virtud de que la supuesta conducta desplegada por los adolescentes y la forma en que ocurrieron los hechos, se subsume en los parámetros del artículo antes descrito.

En consecuencia considera quien aquí decide que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, y siendo que la precalificación efectuada es uno de los delitos que merecen en la definitiva sanción privativa de libertad, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen suficientes elementos de convicción, así como las actas que cursan en las actuaciones, para estimar que el adolescente pudiese ser participe del delito precalificado.

Ahora bien, se observa que el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien…lo presentará ante Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión…solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado…

. (Subrayado y negrillas de la Juez).

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia una serie de derechos fundamentales cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, consagrando así en su artículo 44 como derecho civil inviolable, el derecho a la libertad personal, derivando del mismo cinco preceptos o consecuencias que de manera importante garantizan un estado de seguridad para todo ciudadano. Así, en el numeral 1 se establece como requisito sine qua non para arrestar o detener a una persona, el presupuesto de una orden judicial, esto es, un decreto de privación preventiva de libertad pronunciado por el órgano jurisdiccional componente, previa acreditación de la concurrencia de los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo en los casos de flagrancia donde no se requiere tal orden judicial y la persona es presentada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, quedando igualmente precisados en el artículo 248 del texto adjetivo penal patrio los supuestos por los cuales un delito ha de calificarse como flagrante.

Este principio es igualmente ratificado en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresa: “Salvo en los casos de flagrancia, la privación de libertad solo procede por orden judicial, en lo casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicito del adolescente”.

En este mismo orden de ideas este tribunal una vez analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público: 1.- El acta Policial donde se determina las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente. 2.-Las actas de entrevistas, 3-Experticias de Reconocimiento Medico Legal, y diligencias propias de la investigación observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe y se desprende de lo antes expuesto, fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado: : IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor o participe del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ y sancionado en el articulo 620 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación siga por el procedimiento ordinario por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones, que el adolescente imputado: : IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal de plaza, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 28 de abril del presente año, en horas de la mañana, al apersonarse los funcionarios policiales al sector el Topito del barrio Las Clavellinas de Guarenas, por llamada telefónica que recibieron en la central de operaciones donde informaban que específicamente en el Barrio Bolívar de la calle la jabonera, dentro de una vivienda se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana, razón por la cual se dirigieron al lugar, e ingresaron y pudieron observar el lugar desordenado, y efectivamente se encontraba inerte en el piso un cuerpo femenino, encima de dos colchones, presentando heridas por armas de fuego. Cerca del lugar los funcionarios pudieron observar a un ciudadano en actitud sospechosa y al preguntársele su identidad dijo ser el concubino de la hoy occisa, señalándole a los funcionarios que a la misma la había matado un hombre que llegó al lugar, y narro circunstancias incoherentes y mantenía el estado de nerviosismo, razón por la cual se procede a la aprehensión del mismo y a ponerlo a la orden y disposición de esta Representación Fiscal, quedando identificado como: : IDENTIDAD OMITIDA., …”

Analizada como a sido la petición del ministerio Pública, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario y siendo que el legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y analizados los supuestos en el caso, por tratarse del delito: de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ. se requiere que tales hechos sean investigados en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , igualmente lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 de la n.A.P., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282, eiusdem y articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .ASÍ SE DECLARA.-

DE LA CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ, en virtud de que la supuesta conducta desplegada por el adolescente y la forma en que ocurrieron los hechos, se subsume en los parámetros del artículo antes descrito.

En consecuencia considera quien aquí decide que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, y siendo que la precalificación efectuada es uno de los delitos que merecen en la definitiva sanción privativa de libertad, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen suficientes elementos de convicción, así como las actas que cursan en las actuaciones, para estimar que la adolescente pudiera ser participe del delito precalificado.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En este mismo orden de ideas y a los fines de decidir sobre la imposición de la Medida Cautelar prevista en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, solicitada por el fiscal del Ministerio Publico y la defensa, compete a este Tribunal decidir sobre la misma, tomando en cuenta que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece un elenco de medidas cautélales menos gravosas a la detención, lo cual puede evidenciarse en el articulo 582 previendo, igualmente, en el artículo 539 ejusdem, el principio de proporcionalidad, significando éste, que la medida que se decrete debe guardar proporción con la gravedad del delito y las circunstancias de su comisión y que uno de los objetivos del proceso es la garantías de las resultas del mismo, que las medidas cautelares se compaginan con la magnitud del daño presuntamente causado, y que a criterio de este Tribunal es proporcional la medida a ser aplicada, además que a tenor del mandato contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones de esta ley deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, siempre que tales principios hayan sido consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

Analizando la norma antes transcrita, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible; el cual es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que en el hecho ocurrido existen fundados elementos de convicción anteriormente descritos que permiten estimar la presunta responsabilidad del adolescente imputado en el hecho y en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado: : IDENTIDAD OMITIDA. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal G de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal observa que los hechos concuerdan con el derecho, que es un hecho punible de acción publica, no evidentemente prescrito y que merece sanción privativa de libertad, en caso de ser declarado responsable, de acuerdo a los parámetros del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ, existiendo así fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos de convicción las actas policiales con sus especificaciones que indican las circunstancias de tiempo modo y lugar de su aprehensión, y las Experticias de reconocimiento legal, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho sobre el cual se basa el pedimento Fiscal. De otro lado, considerado el daño causado y que existe riesgo razonable de que el adolescente pudiera evadir el proceso seguido en su contra, y por ser proporcional LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 en sus literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá presentar CINCO (05) fiadores con CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año, debiendo devengar los fiadores un Sueldo de CINCO (05) salarios mínimos cada uno, 4.- Consignar los últimos tres recibos de la nómina. Si fuere persona jurídica o personas que trabajan por cuenta propia deberá presentar documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse, 5.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado, los tres (03) últimos movimientos bancarios. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requerido. ASI SE DECIDE.-

Se ordenó la práctica del informe psico-social, es decir un informe social, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta secciòn de adolescentes, y Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y vista las presentes actuaciones que rielan al presente causa, el Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera ser autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATISUKA DEL VALLE DIAZ. TERCERO: Por todo ello, el Tribunal ACUERDA imponer al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido presentará CINCO (05) fiadores con CINCO (05) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año, debiendo devengar los fiadores un Sueldo de CINCO (05) salarios mínimos cada uno, 4.- Consignar los últimos tres recibos de la nómina. Si fuere persona jurídica o personas que trabajan por cuenta propia deberá presentar documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse, 5.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado, los tres (03) últimos movimientos bancarios. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requerido. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confidencialidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencia del tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, sección adolescentes con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) de abril del año 2010.-Publíquese, regístrese, Diarícese.

LA JUEZ

DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.H.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.H.M..

CAUSA N° 1C-1814-10.-

AVJ/Yhm.

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