Decisión nº 1C-937-06 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoNegativa De Fianza

Revisados como han sido los recaudos consignados por la Profesional del Derecho DRA. C.P., en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue procedimiento según la causa signada con el N° 1C 937-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y recibidos por este Tribunal en fecha 28-08-06, este Juzgado observa:

Ha presentado la defensa la documentación que acredita a los ciudadanos E.N., V.M.G. Y L.A., titulares de las Cedulas de Identificación personal números 3.958.201, 3.470.619 y 3.958.201 respectivamente, como fiadores del adolescente que nos ocupa.

En Audiencia de Presentación realizada por ante este Despacho en fecha 10-02-06, el Representante del Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual fue admitido e impuso este Tribunal la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la constitución de una Fianza suficientemente adecuada y de posible cumplimiento para el adolescente imputado, que consistía en la presentación de Tres (3) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta y Constancias de Trabajo, con la indicación del tiempo de servicio o permanencia en el cargo que ocupa y el sueldo o salario y la fotocopia de la cédula de identidad de los mismos, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y demostrar de esta manera la capacidad económica de los ciudadanos que fungirán como Fiadores del adolescente imputado.

Ahora bien, se a.d.l. recaudos consignados por la Abogada Defensora Pública del adolescente in comento, de los cuales se evidencia que el Ciudadano E.N., quien ha sido postulado como Fiador en la presente causa, no presento la certificación de sus ingresos por actividades comerciales, ni el registro de comercio que le acredite como propietario de la “Bodega Las Colinas”, y tampoco indica la antigüedad en esta actividad como se solicitó por este despacho, tal y como se desprende de c.d.T. que riela al folio (38) del presente Expediente. En cuanto al ciudadano V.M.G., la c.d.t. que riela al folio 39, no indica el carácter con el cual la persona que expide la constancia actúa, ni el tiempo de servicio en la empresa y no constan los documentos constitutivos de la Cooperativa presunta empleadora y finalmente, en cuanto al ciudadano L.A., la constancia tampoco indica tiempo de antigüedad en el servicio, no posee sellos de la empresa, ni ha consignado vouchers o recibo de pago de los sueldos o salarios. El análisis y apreciación anterior no obedece a posiciones caprichosas del Tribunal, sino a la necesidad de que los documentos permitan establecer la certeza de las declaraciones contenidas en las mismas y que los fiadores presentados efectivamente garantizaran el cumplimiento de las obligaciones que contraerán en su oportunidad, en consecuencia, considera quien decide que ninguno de los Tres (3) Fiadores antes señalados cumple los requerimientos hechos por el Tribunal, siendo Forzoso para este Juzgado NEGAR, la Constitución de la Fianza e instar a la Defensa a que cumpla a cabalidad en la presentación de Tres (3) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con las correspondientes documentaciones exigidas en Audiencia de Presentación que demuestren fehacientemente ante este despacho su estabilidad laboral y solvencia económica. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZA DE CONTROL N° 1,

DRA. M.S.R..

EL SECRETARIO,

ABG M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

1C -937-06

MSR/MG.-

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