Decisión nº 1E-919-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-919-10

JUEZA: Dra. M.T.S.O.

FISCAL: DR. O.F.J., Auxiliar 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. OMAIRA MOYA (S), Defensora Pública Penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ALGUACIL: B.G.

SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-919-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de lo hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha cuatro (04) de octubre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha VEINTICINCO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 09-11-1992, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio: ayudante de electricista, de estado civil soltero, hijo de Y.A. (v) y de O.C. (v), residenciado en Colinas de Araira, sector Betel, casa Nº 69, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, teléfonos: 0212-619-66-05/0424-271-54-06 /0426-611-35-41, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-919-10, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de lo hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), culminando la sanción como es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2011; las cuales consisten en: 01.- El adolescente tiene la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- el adolescente tiene la obligación de culminar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos de capacitación personal o incorporarse al sistema laboral, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias, o certificados de participación o de inscripción. 3. el adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 4.- el adolescente no podrá mudarse o cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 5.- El adolescente tiene prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

CAUSA Nº 1E-919-10

MTSO/NQM.

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