Decisión nº 1C-1766-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Medida

Visto el contenido del oficio recibido por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, en fecha 02 de Junio de 2010, signado con el Nº 411-10, procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 582-10, de fecha 26 de mayo de 2010, emanado de este Juzgado, donde se le solicitó a esa Institución, información sobre el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20 de febrero de 2010 al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1766-10, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, que consiste en la obligación de presentarse por ante ese Organismo cada quince (15) días, en el cual Informan a este Juzgado que el adolescente in comento no esta cumpliendo con la obligación impuesta; ante lo cual procede este Juzgador de oficio y antes de decidir en cuanto al contenido del mismo, a la revisión minuciosa de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:

En fecha 20 de Febrero de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación en la presente causa seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la obligación de presentarse por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 24 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Juzgado escrito suscrito por la Defensora Pública Suplente Abg. S.P., mediante el cual solicita la MODIFICACIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20 de Febrero de 2010, la cual debía cumplir cada quince (15) días por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., con sede en Caucagua y pide que le sea cambiado el lugar de cumplimiento de la misma para el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, manifestando que en entrevista sostenida con sus representantes legales, los mismos le indicaron que el adolescente se encuentra amenazado de muerte en el sector de Caucagua, lugar donde debería dar inicio al cumplimiento de la medida.

En fecha 24 de Febrero de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de forma espontánea por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (Madre del Imputado) y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes solicitaron oralmente al Tribunal el cambio del sitio de cumplimiento de las presentaciones que le fueran impuestas, ya que temen por su vida; toda vez que ha recibido amenazas de muerte en diferentes oportunidades. Siéndole acordado en ese mismo acto la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, pero solo, en cuanto al lugar de cumplimiento, debiendo presentarse a partir de esa misma fecha por ante este mismo Tribunal Primero de Control, con sede en Guarenas, cada quince (15) días, debiendo consignar copia de su cedula de identidad y una foto tipo carnet a los fines de proceder a aperturarle un folio en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado.

En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibió por ante este Juzgado escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, mediante el cual solicita de conformidad con el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa.

En fecha 01 de marzo de 2010, se dictó auto acordando celebrar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, solicitado por la representante del Ministerio Público para el día 08 de Marzo de 2010 a las 8:00 horas de la mañana, siendo debidamente libradas las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 08 de marzo de 2010, se levantó acta mediante la cual se acordó Diferir el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, para el día 11 de Marzo de 2010 a las 8:00 horas de la mañana, en virtud de la falta de comparecencia del adolescente imputado; siendo debidamente l.B.d.N. a nombre del adolescente in comento.

En fecha 11 de marzo de 2010, se levantó nuevamente acta mediante la cual se acordó Diferir el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, para el día 18 de Marzo de 2010 a las 8:00 horas de la mañana, en virtud de la falta de comparecencia del adolescente imputado; siendo debidamente l.B.d.N. a nombre del adolescente in comento.

En fecha 18 de marzo de 2010, se levantó acta mediante la cual se acordó Suspender el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, toda vez que la representante de la Fiscalía 18º del Ministerio Público DRA. ENMY DELGADO así lo solicitara, con la finalidad de librar oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M. para determinar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida Cautelar impuesta y comparezca a la brevedad posible por ante este Juzgado, en virtud que en reiteradas oportunidades ha sido llamado por el Tribunal y el mismo no ha comparecido; siendo acordado lo solicitado por el Ministerio Publico y librándose el correspondiente oficio signado con el Nº 302-10 de esa misma fecha al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M..

En fecha 14 de Abril de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó Ratificar el contenido del oficio signado con el Nº 302-10 dirigido al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., toda vez que este Juzgado no se ha recibido respuesta del mismo. Se libró oficio Nº 354-10 de esa misma fecha.

En fecha 03 de Mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó Ratificar el contenido del oficio signado con el Nº 354-10 dirigido al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., toda vez que este Juzgado no se ha recibido respuesta del mismo. Se libró oficio Nº 459-10 de esa misma fecha. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación a nombre del adolescente imputado a los fines que comparezca por ante el Tribunal a entrevistarse con la Jueza de este despacho y Se observa que no se libró dicha Boleta de Notificación.

En fecha 26 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó Ratificar el contenido del oficio signado con el Nº 459-10 dirigido al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., toda vez que este Juzgado no se ha recibido respuesta del mismo. Se libró oficio Nº 582-10 de esa misma fecha. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación a nombre del adolescente imputado a los fines que comparezca por ante el Tribunal a entrevistarse con la Jueza de este despacho. Se libró Boleta de Notificación Nº 841 de esa misma fecha.

En fecha 02 de Junio de 2010, se recibió por ante este Juzgado Oficio signado con el Nº 411-10, procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 582-10, de fecha 26 de mayo de 2010, en el cual Informan a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1766-10, no esta cumpliendo con la obligación impuesta, conforme al contenido del artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien de todas las circunstancias antes expuestas, este Juzgador observa que efectivamente en fecha 24 de Febrero de 2010, este mismo Tribunal MODIFICÓ las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en cuanto al lugar de cumplimiento, acordando que el mismo debía presentarse a partir de esa misma fecha por ante la sede de este mismo Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, cada quince (15) días, ante lo cual se procedió a la revisión de los libros de presentaciones llevado por este Juzgado y pudo constatarse que efectivamente el adolescente se encuentra cumpliendo bien y cabalmente con la obligación impuesta, siendo su última presentación el día Martes dos (02) de Junio de 2010, tal y como se encuentra reflejado en el Libro de Presentaciones Nº 4 en el folio número ciento cincuenta y nueve (Nº: 159).

Así mismo, se pudo observar, que en las resultas de las Boletas de Notificaciones dirigidas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que fueran consignadas hasta la presente fecha por la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, específicamente las Boletas Nº 336-10 de fecha 08 de Marzo de 2010 (riela al folio 68 de la causa) y Boleta Nº 368-10 de fecha 11 de Marzo de 2010, (riela al folio 73 de la causa) reporta al dorso, el Alguacil comisionado que no pudieron hacerse efectivas las mismas por falta de tiempo, lo que indican al Tribunal que el adolescente no fue debidamente notificado a los fines de llevar a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, motivo por el cual no ha hecho acto de presencia las veces que ha sido llamado por el Tribunal.

Por ultimo, observa este Juzgador que el hecho cierto de la falta de comparecencia del adolescente al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, fue lo que dio motivos para la SUSPENSIÓN del mismo y en virtud del pedimento de la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, quien no tuvo conocimiento de la Modificación de la Medida Cautelar impuesta al adolescente, se le solicitó Información sobre el Cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente, al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.E.M., incurriendo el Tribunal en un error material, toda vez que el adolescente se encuentra cumpliendo cabalmente con sus obligaciones, tal y como se le acordara en fecha 24 de Febrero de 2010, por este mismo Juzgado.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Por cuanto este Juzgador procedió de oficio a la revisión de las presentes actuaciones y ha observado que el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, no se ha podido llevar a cabo, en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha sido efectivamente notificado para la celebración del mismo y por cuanto el adolescente, hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo cabalmente con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este mismo Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuere verificado en esta misma fecha en el Libro de presentaciones, no siendo imputables dichas circunstancias a las partes, SE ORDENA REACTIVAR la presente causa a los fines de darle continuidad a los actos procesales correspondientes, en consecuencia se fija para el día Jueves diecisiete (17) de Junio de 2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos y así se decide. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. EDERLIN PEREZ LEON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. EDERLIN PEREZ LEON

Causa Nº 1C-1766-09

MAG/EPL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR