Decisión nº 1E-740-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E 740-09

JUEZ: ABG. M.A.G.

SECRETARIA: ABG. DAHIANYS ARVELO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: G.B.N.D.V.

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN P.C.

Procede este Juzgador o a la revisión de las presentes actas procesales a cuyos efectos se evidencia, que en fecha 29 de Junio de 2010, se recibió por ante este Juzgado de Ejecución, INFORME EVOLUTIVO, signado con los números 003002, que riela a los folios cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y dos (52) ambos inclusive, relativos al cumplimiento de la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 740-09, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el contenido de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede de oficio a realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA socioeducativa impuesta, en los siguientes términos:

Tomando en consideración que no es obligatorio para el Juez de Ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el Tribunal en materia de adultos, tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (Resaltado del Tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el Juez de Ejecución.

El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

.

Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Control del cumplimiento de la Sanción impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que se deberá realizarse cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto uno de los deberes fundamentales del Juez de Ejecución es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo al sentencia que las ordena y vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes y muy especialmente de los privados de libertad, se procede a realizar la REVISIÒN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente sancionado y conforme a los lineamientos pautados en el Plan Individual preparado por el Equipo Multidisciplinario, adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I, y atención al contenido del Informe Evolutivo se puede verificar que el adolescente, durante el periodo evaluado, colaboró con la institución arreglando los jardines, elaborando dibujos en las instalaciones deportivas del CPL Nº 2, colaborando en la remodelación del centro R.V. y en la escuela del centro, mostrando una conducta adaptativa y positiva a las normas internas, no viéndose involucrado en situaciones irregulares, sostiene adecuados hábitos de higiene personal y de su entorno y pertenencias, el reconocimiento espontaneo de la comisión del delito por el cual se le acusó desde la anterior evaluación, le ha permitido aceptar el hecho por el cual se encuentra privado de libertad, lo que se considera un avance en su conducta emocional, ha venido avanzando en su capacidad de expresarse de forma sincera, sin embargo emplea defensas obsesivas y en su discurso se observan rasgos narcisistas importantes, así como tendencias agresivas e impulsivas, lo cual se está trabajando firmemente por el equipo técnico del centro, cuenta con apoyo familiar, se muestra respetuoso con la figura de autoridad, se encuentra estudiando actualmente 4to año de bachillerato y realiza el curso de aprendiz de farmacia, recibe formación y adiestramiento en las disciplinas de Básquet, Futbolito y Natación, demostrando habilidades y destrezas, participa en los juegos de Ping pong y clases de música, demostrando motivación e interés, en los últimos seis (06) meses ha mantenido una conducta apegada a la norma, por lo que puede decirse que el joven está en proceso de modificar distorsiones existentes dentro de su personalidad las cuales pueden perjudicarlo y a su entorno, pero se aprecia el interés en seguir evolucionando.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener, como en efecto se ha mantenido, la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 740-09, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.B.N.D.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de medida no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. DAHIANYS ARVELO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DAHIANYS ARVELO

CAUSA N° 1E-740-09

MAGG/DA.-

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