Decisión nº 2C-1566-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DEFENSOR: DR. RAMÒN P.C., adscrito a la Unidad de defensorìa Pública de Adolescentes del Estado Miranda.

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

LOS HECHOS

En fecha 22 de febrero de 2010, fue aprehendido el joven adolescente en virtud que funcionarios adscritos a la policía del Municipio Plaza señalaron que cuando realizaban un recorrido por la urbanización 27 de febrero de la ciudad de Guarenas observaron a un joven que al notar la presencia policial mostrò actitud de nerviosismo ante lo cual se le practicò la inspección corporal y al mismo se le incautò un arma de fuego tipo pistola con los seriales devastados. No hubo presencia de testigos, siendo la una de la tarde.

Cursa al folio doce (12) de las actas procesales reconocimiento legal donde se desprende que efectivamente el objeto incautado fue un arma de fuego tipo pistola.

En fecha 23 de febrero de 2010 el joven fue puesto a la orden y disposición de este juzgado por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 277 del código penal. En dicha audiencia el juzgado admitió la precalificación jurídica presentada e impuso la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en medidas de presentación una (01) vez por semana por ante este juzgado .

En fecha 13 de mayo de 2010 la representación fiscal solicitò el sobreseimiento definitivo de la causa.

En fecha 14 de mayo de 2010 se le diò el reingreso a la causa y comenzó a transcurrir el lapso correspondiente.

Asimismo alega la vindicta pública que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos. Que no existe dentro de las actuaciones otro elemento que permitiera calificar jurídicamente un tipo penal. Señala el titular de la acción penal que de las resultas de la investigación demuestra que los hechos no son suficientes, y en virtud que no existen otras circunstancias concurrentes en el hecho que permitan una adecuada correlación entre la circunstancia y la calificación de este u otro delito y no existiendo otras pruebas que sustenten la actuación policial, no hay elementos suficientes para el enjuiciamiento que permitan al ministerio público formular una acusación, no habiendo bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento, ya que ni siquiera cuentan con testigos que avalen la actuación policial, ante lo cual, considera quien dirige la investigación que lo pertinente es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y así pide sea declarado.-

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELMENTOS QUE ÈRMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”

Establece el legislador patrio, que cuando FINALIZADA LA INVESTIGACIÒN, el Fiscal del Ministerio Pùbicò deberà solicitar el sobreseimiento si falta una condiciòn para imponer una sanciòn, es decir, si falta alguno de los elementos por los cuales no es posible exigir responsabilidad penal a un joven, tales serìan los supuestos, como carecer de hecho punible, no poder atribuir el mismo al adolescente, la falta de imputaciòn objetiva o de relaciòn de causalidad entre el hecho punible y el sujeto entre otros.

La representación fiscal como titular de la acciòn penal y representante del Estado Venezolano, està obligado a ejercer la acciòn penal y debe investigar como parte de buena fe, tanto los elementos que inculpen al adolescente como los elementos que lo exculpen de los mismos.

La búsqueda de la verdad consagrada en el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es uno de los principios rectores en nuestra materia penal, es decir que la fiscalìa tiene que investigar todos los hechos punibles a objeto de establecer la responsabilidad penal de los mismos y la reparaciòn social del daño causado.

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

…4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que la causa ciertamente no consta de testigos u otras actuaciones que sustenten el acta policial.

Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partìcipe, o copartìcipe.

En nuestro sistema penal, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, a quien le corresponde investigar y presentar los actos conclusivos correspondientes. No podría el Tribunal sin ser órgano de investigación determinar si efectivamente poseen suficientes elementos probatorios que lleguen a determinar que un joven ha incurrido en la comisión de un hecho punible.

No le es dado al tribunal investigar, esto es competencia exclusiva de la vindicta pública y en el caso hoy en estudio, ha considerado el Ministerio Público que no cuenta con elementos suficientes para presentar un escrito acusatorio y por ende solicitar el enjuiciamiento del joven.

Por todo lo antes expuesto, siendo que el Ministerio Público no tiene suficientes elementos para presentar escrito acusatorio, aunado a las consideraciones antes esgrimidas, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA,Guarenas del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el ordinal cuarto del artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por la presunta comisiòn del delito de OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente. A partir de la presente fecha CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesaba en contra del joven. CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y se ordena su L.P.. Notifíquese a las partes. Lìbrense boletas de Notificación. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente una vez que se forme el respectivo legajo.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción del Estado Miranda, sección Adolescentes, extensión Barlovento con sede en Guarenas a los diez y ocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09) horas de la mañana. Años 200° Y 151°

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg EDERLIN PÈREZ LEÒN

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

ACT N° 2C-1566-10

MTSO/Mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR