Decisión nº 1C-757-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Siendo el día y horas fijados para la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1C 757-04, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, el tribunal deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DR. O.F.J., el Ciudadano Defensor Público del joven imputado DR. R.P.C., así como las ciudadanas SUAREZ F.P.C. y F.N.Y., en su condición de víctimas en la presente causa; en tal sentido, la ciudadana Juez Primero de Control hace el siguiente Pronunciamiento: “Siendo las 12:30 horas de la tarde, y habiendo el Tribunal esperado un lapso prudencial de tiempo y por cuanto se evidencia no se encuentra presente el joven imputado el cual ya ha sido debidamente notificado en distintas oportunidades de la celebración de la presente audiencia y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Control se observa que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta, este Tribunal considera que el citado joven se encuentra en estado de rebeldía y por cuanto se hace necesaria la presencia del referido adolescente a los fines de dar cumplimiento a los actos sucesivos del proceso incoado en su contra, este Tribunal a los fines de decidir observa que el contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente preceptúa lo siguiente: “El adolescentes que se fugue del establecimiento donde este detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura...” Ahora bien, al referido joven le fue librada en diferentes oportunidades, Boleta de Notificación a los fines que compareciera al Acto de Audiencia Preliminar, siendo debidamente recibida como consta en las actuaciones y el mismo no hizo acto de presencia en ninguna de las oportunidades fijadas para la realización del Acto, razones por las que se hace indispensable dictar una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente del no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la búsqueda de la verdad y el cumplimiento de los f.d.p. son la columna rectora del procedimiento penal, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta y en su lugar acuerda la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del hoy joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. De esta forma se garantizará la presencia del imputado al acto procesal, en donde se le informara e impondrá de todos y cada uno de los derechos y garantías que le asisten a los fines que ejerza el derecho a la defensa. Se destaca que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 3, con sede en Caucagua, del Estado Miranda para que el referido joven sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del incumplimiento y no comparecencia del joven antes identificado, se acuerda SUSPENDER el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Por todos los razonamientos anteriores expuesto este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: REVOCA la medida cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada al citado joven y en su lugar acuerda la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Se acuerda en consecuencia expedir boleta de ingreso a nombre del referido joven, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 3, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo 2, con sede en Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Cúmplase.-

LA JUEZA

Dra. M.Z.S.R..

EL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.F.J.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. R.P.C.

LAS VICTIMAS

SUAREZ F.P.C.

F.N.Y.

EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

MZSR/MG.-

Causa N° 1C-757-04

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