Decisión nº 2C-1364-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Causa N° 2C 451-03

JUEZ: Dra. M.T.S.O.

SECRETARIA: Dra. K.S.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. O.F.J., DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: OSPEDALES S.V.E. Y MAIRIM ANIUSKA C.N.

IMPUTADO: SUBERO MUÑOZ C.E.

DEFENSA: Dr. R.P.C., adscrito a la defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.

LOS HECHOS

En fecha 23 DE AGOSTO DE 2003 funcionarios adscritos a la policía Municipal de Zamora, cuando se percataron que un ciudadano que tripulaba un vehículo Toyota se encontraba enfrente del centro comercial Guatire Plaza obstaculizando el paso, cuando se acercaron el ciudadano les señaló que varios sujetos lo perseguían en vehículos motos desde la redoma 23 de enero hasta el lugar para robarlo y que portaban un arma de fuego con la que lo amenazaron practicaron la detención de los mismos, a quienes no se les incautò ninguna evidencia criminalística pero que al requerírsele la documentación de los vehículos motos, no pudieron acreditar la propiedad de la misma, tratándose que el joven adolescente que hoy nos ocupa era uno de los tripulantes de las motos.

ese que el `portse le consiguii`FUNCIONARIOS A en el sector barrio Nuevo del Bariio de las Clavellinas, 15 de agosto de 2003, el ciudadano TERRAZA TORRES ANIBAL JOSÈ, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìstica con la finalidad de denunciar que el dìa 14 de agosto de 2003, cuando me encontraba en su residencia viendo unas películas con unos amigos de nombre Alwejandro, Ricardo, carlos y Jesùs, cuando se fueron, entrò a la habitación y se percatò que faltaba una cadena de oro gruesa valorada en Bs. 800.000,00 de esa época.

En fecha 22 de abril de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.

En fecha 23 de abril de 2009 el juzgado ordenò el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2009 la defensorìa pública notificò el nombramiento del defensor público.

En fecha 28 de abril de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestò el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los hoy jovenes adultos A.A.G., C.A.T.H. Y R.N.M.G., venezolano, de 22 años de edad en la actualidad, titular de la cèdula de identidad No. 18.026.569, residenciado en Urbanizaciòn Cirudad Casarapa, parcela 07, edificio 04, apartamento 03/C de la ciudad de Guarenas, el segundo de ellos es venezolano, soltero, de 18 años de edad en la actualidad, titular de la cèdula de identidad No. Indocumentado, residenciado en urbanización Nueva Casarapa, edificio 07, apartamento 03-C, piso 03 de la ciudad de Guarenas, y el tercero de ellos, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cèdula de identidad No. 18.403.324, residenciado urbanización Ciudad Casarapa, parcela 05 PB edificio 10 de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 198ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg K.S.

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG K.S.

ACT N° 2C-1364-09

MTSO/Mtso

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