Decisión nº 1C-1806-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoPlazo Prudencial

(CAUSA 1C-1806-10)

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE S.B.. Público Penal.

SECRETARIO: Dr. M.A.G..

ALGUACIL: G.P..

En el día de hoy, jueves once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Juez solicitó al Secretario Dr. M.A.G., verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. O.F.J., el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el defensor público penal, Dr. TIRONNE S.B.. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda un plazo prudencial no mayor de noventa (90) días a los fines de concluir con la investigación seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establecen los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Juez le explico al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio la perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter socio educativo del presente proceso, manifestando que comprendía lo explicado por el Tribunal. Acto seguido se les interroga sí desea exponer, manifestando que sí, exponiendo, “Comprendo claramente el motivo de la presente audiencia y no tengo ninguna objeción en cuanto a la realización de la misma. Es todo”. De seguidas se le cedió la palabra a la defensa, representada por el Dr. TIRONNE S.B., quien expuso: “La defensa considera que al Ministerio Público, no haber informado a este Tribunal que diligencias practicó y cuáles faltan por practicar, afecta por infundada su solicitud de noventa (90) días de lapso, por lo que la defensa se opone al mismo, en tal sentido solicito que dicho lapso sea de treinta (30) días. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto se observa que es un derecho del imputado el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, y estando ejerciendo este derecho a través de su defensor, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 eiusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y visto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 03 de abril de 2010, y hasta la presente fecha han transcurrido por demás los seis meses desde que fue individualizado al imputársele la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERVES INFANTE H.J., es de observar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros), teniendo igualmente en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.” (Subrayado nuestros), así como lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”. (subrayado y negrillas nuestras), en consecuencia SE ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez acordado expuso: “renuncio al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ejercer el Recurso de Apelación correspondiente, es todo.”. Igualmente se le concedió a la defensa el derecho de palabra, expuso: “Escuchada la renuncia del recurso de apelación, por parte del Ministerio Público esta defensa renuncia al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ejercerlo, es todo.”. SEGUNDO: Escuchadas como han sido a las partes quienes han renunciado al recurso de apelación, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en forma inmediata al Ministerio Público. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 10:30 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. O.F.J..

EL IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. TIRONNE BERROTERAN.

EL ALGUACIL,

G.P..

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G..

AMCS/MAG.-

SOLICITUD N° 1S-1173-10.

CAUSA 1C-1806-10

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