Decisión nº 1E-641-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E- 641-08

JUEZ: DRA M.T.S.O.

SECRETARIA: EDERLIN P.L.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: J.Z.V.

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN

Procede la juez titular a la revisión de la causa, visto el informe evolutivo que riela a los autos solicitado por este despacho y la respuesta vía oficio de la delegada del departamento de libertad asistida, y dado el tiempo transcurrido sin que se le hubiere realizado revisión de la medida de imposición de reglas de conducta a los jóvenes sancionados y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.

Visto entonces el informe evolutivo se evidencia, que los jóvenes han dado cumplimiento a la medida impuesta y se están cumpliendo los objetivos, pero preocupa a este juzgado que no consta que los jóvenes estén realizando la terapia asignada por las reglas de conducta y a pesar que la delegada de libertad asistida manifestó que los jóvenes consignarían esta constancia a través de su defensor directamente ante el juzgado hasta la presente fecha no se ha realizado ante lo cual, a los fines de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia librar boleta de citación a los jóvenes a los fines de que consignen en forma inmediata las constancias que los acrediten cumpliendo la asignación de la terapia ordenada por el juzgado de ejecución. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificado en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese citación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la

Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L.

CAUSA N° 1E-641-08

MTSO/mtso

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