Decisión nº 1C-1873-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 1C-1873-10

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dra. D.F.R., Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMAS: J.A.T., E.C.S.S.,

R.S.D.T. y C.M.P.S..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. TIRONNE S.B., Público Penal

ALGUACIL: A.G.

SECRETARIA: Abg. EDERLIN P.L..

En el día de hoy, martes veinte (20) de julio del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. EDERLIN P.L., el alguacil A.G., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. D.F.R., las víctimas: J.A.T., O.C.S.S. y C.M.P.S., el imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido del defensor público penal Dr. TIRONNE S.B.. EL Tribunal autoriza la entrada a la sala de audiencias a la ciudadana E.Y.M.G., en su condición de progenitora del adolescente imputado. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha18-07-2010, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores y artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.A.T., O.C.S.S., R.S.D.T. y C.M.P.S.. El Ministerio Público considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo que solicito con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la flagrancia y sea aplicado el procedimiento abreviado y se le imponga al mismo Prisión Judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se procedió a identificar a las víctimas de los hechos presentes en sala manifestando el primero ser y llamarse como queda escrito J.A.T., titular de la Cédula de Identidad V-8.999.571, de nacionalidad venezolana, natural de Camatagua Estado Aragua , donde nació en fecha 12-08-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio: auxiliar de enfermería, de estado civil casado, hijo J.T. (v) y de L.G. (f), residenciado en el Estado Miranda, a quien se le tomó el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “Ese día llegue a la playa, tengo un niño de tres meses de edad, que lleve para que tomara sol, lo deje en el carro con mi esposa adentro y me fui a contratar un toldo y cuando regreso veo que el carro va en marcha veloz, y corro detrás del carro, mi esposa me brinca encima y me dice que están armados y yo fui hasta los vigilantes le comunique lo sucedido y en eso venia una patrulla de la policía y les informe lo sucedido y me dijeron que me montara y recorrimos hasta encontrar el carro y me dijeron que tenía que ir a fiscalía y le dije que había dejado a mi esposa con un niño pequeño, y mi familia que estaban en el sitio donde sucedieron los hechos, luego fuimos a buscarlas y nos indicaron que el joven presente en sala era uno de los que las había abordado, en eso me enseñan el celular me percato que era de mi propiedad porque tiene una foto mía en la pantalla, y la cámara y de allí empezó el proceso y no sé después que hicieron con ellos, Es todo”. Seguidamente se procedió a identificar a la segunda víctima de los hechos presente en sala manifestando ser y llamarse como queda escrito O.C.S.S., titular de la Cédula de Identidad V-14.394.103, de nacionalidad venezolana, natural de Camatagua estado Aragua, donde nació en fecha 29-01-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de quinto año de bachillerato, de estado civil soltera, hija de N.S. (f) y de S.S. (v), residenciado en el Estado Miranda, a quien se le tomó el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “Estábamos llegando a la playa empezando a bajar las cosas del carro, íbamos a bajar el bebe pero el sol estaba muy fuerte y me quede dentro del carro y veo que se acercan los cinco muchachos buscando algo y se acercaron y nos dijeron póngase para allá esto es un atraco, me decían a mí que les diera las llave del carro porque yo tenía la llave, que sino me iban a dar un tiro y me repetían lo mismo una y otra vez, en ese momento tenía el celular en la mano y una cámara y me la quitaron, luego uno de ellos dice vámonos y se llevaron el carro y le dijimos lo sucedido a los guardianes de la playa, y vino una patrulla de la policía y se fueron a buscar en la zona, y uno de ellos me dio un golpe por la espalda para que le diera la llave del carro, a mi me despojó un joven moreno, alto, no recuerdo su cara sólo sé que tenía una camisa amarilla, me pedía las llaves otro moreno chiquito, nunca vimos pistola ni nada sólo decían que les diera las llave porque sino me iban a dar un tiro, en total eran cinco, recuerdo a uno moreno con la franela amarilla y de aproximadamente 1.65 metros de estatura, en ningún momento tuvieron las llaves del vehículo no sé cómo lo prendieron sólo vi que se fueron a una velocidad grandísima, uno de ellos tenía a mi tía pegada en contra de una camioneta y le decía que no se moviera, era bajito, morenito, todos eran delgados, nunca se les vio nada, sólo simulaban que tenían un arma, los detienen al rato de haber salido una patrulla que venía entrando a la playa sin saber nada y mi tío les informó lo sucedido, nos enteramos de la detención del adolescente (REFIRIENDOSE AL IMPUTADO PRESENTE EN SALA), cuando veníamos del comando de la policía, el adolescente (REFIRIENDOSE AL IMPUTADO PRESENTE EN SALA) al momento del robo estaba por los lados del carro recostado donde está la puerta del chofer. Es todo”. Inmediatamente se procedió a identificar a la tercera víctima de los hechos presente en sala manifestando ser y llamarse como queda escrito C.M.P.S., titular de la Cédula de Identidad V-12.169.625, de nacionalidad venezolana, natural de Camatagua estado Aragua, donde nació en fecha 04-01-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil soltera, hija de M.S. (v) y de p.P. (f), residenciado en el Estado Miranda, a quien se le tomó el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “Nosotros llegamos a la playa, el esposo de mi tía y mi hijo que está más grande salieron a buscar un toldo, las tres mujeres nos quedamos en el carro con el bebe pequeño, al rato le digo a mi tía salte del carro vámonos para donde están buscando el toldo para que no nos estemos aquí solas, no pasaron ni cinco minutos cuando se acercan los cinco sujetos, y nos dijeron quédense quietas, no digan nada, no griten no vayan acorrer, esto en un atraco y dennos las llaves del carro, como vieron que mi prima salió del lado del chofer pensaron que ella tenía las llaves del carro, dos de ellos la cargaban a ella y le decían dame las llaves del carro que te vamos a dar un tiro, mientras los otros tres estaban al frente de mi prima, y no pudimos hacer nada en ese instante, a mi prima le quitaron el celular, la cámara y a mi tía también le quitaron el celular, en ese instante que se monto el chico en el carro (REFIRIENDOSE AL IMPUTADO PRESENTE EN SALA) se acercó uno de ellos y me dijo dame tú celular también, pero como yo estaba abriendo un paragua no se dieron cuenta de lo que yo cargaba encima y en el atraco lo que hice fue taparme con el paragua para que no se dieran cuenta, en lo que se acerca el otro chico a pedirme el teléfono se dio cuenta que se habían montado todos en el carro y no me pudo quitar el teléfono, los sujetos que estaban cerca de nosotros era morenito, cargaba un short amarillo, y un bolsito que era que decía que cargaba el arma, otro de una chemise blanca, se metía la mano dentro de la franela diciendo que cargaba un arma también, y otro más alto que estaba con el otro chico, y el otro que se me acerco a un lado pata pedirme el celular, otro morenito que cargaba una bermuda de color roja, pero todos eran del mismo tamaño, el adolescente estaba prácticamente ensañado con mi prima y otro chico siempre se mantenía de lado y los tres al frente de nosotras, Es todo”. De seguidas se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Igualmente se deja constancia de las características fisionómicas del adolescente en referencia: tez m.c., contextura delgada, cabello castaño oscuro crepo, ojos marrones oscuros, de aproximadamente 1.63 metros de estatura, el cual se encuentra vestido con una shemise de color marrón de rayas horizontales de color a.c., un short bermuda de color verde camuflageado y zapatos deportivos de color gris claro. (Se deja constancia que presenta inflamación en el ojo derecho producto de un golpe). Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y no deseo rendir declaración”. Se deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional que le fue impuesto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa representada por el Dr. TIRONNE S.B., quien manifiesta: “Después de conversar con mi defendido, a esta defensa no le han sido aportados otros elementos que desvirtúen que la causa sea ventilada por el procedimiento especial solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia solicito que le sea acordado a mi defendido una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores y artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.A.T., O.C.S.S., R.S.D.T. y C.M.P.S., e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede a analizar si los mismos se encuentran acreditados en actas, así como la correspondiente autoría del adolescente en los hechos imputados, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, para lo cual se observa, cursa acta policial, de fecha 18-07-2010, suscrita por el funcionario detective CURVELO FRANCISCO, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Miranda, Región Policial Nº 04, Brigada de Patrullaje Vehicular. Inserta al folio seis (06) de la causa, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo las 12.30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio a patrullaje vehicular en compañía del Detective: HERNANDEZ TIUNA… a bordo de la Unidad 49691, trasloandonos (sic) a la Playa de Puerto Francés, avistamos a un vehículo de color blanco que salió del estacionamiento presentando fallas y al llegar y al llegar donde se encuentra la vigilancia de la playa nos abordó un ciudadano, informando que le habían robado su vehículo, por cinco (05)sujetos portando Arma de fuego, donde abordamos al ciudadano a la unidad quedando identificado como: TERAN J.A., de 44 años de edad…informándonos que él estaba en la playa buscando un toldo para pasar el día y su esposa la dejó en el carro con sus dos sobrinas y cuando llegue se llevaban en (sic) carro y familia gritando, procediendo de inmediata (sic)en busca de los mismo (sic) llegando al Hotel los totumos frente a la parada, avistamos un vehículo aparcado en el rallado de la vía, descendiendo de la unidad, aplicando todas las medidas de seguridad…se inspeccionó el vehículo donde nos percatamos que estaba abandonado informándonos el ciudadano…que ese era su vehículo tipo sedan, Marca Chevrolet, modelo Optra, año 2008, de color blanco, placas GDY51D, Serial de Carrocería KL1JM52V38K791846, perteneciente a la línea de taxi A.C. Cortaxi, unidad 037, inmediatamente me comunique vía radio, notificando lo ocurrido, el radio operador de guardia Detective M.S., le hizo llamado a las unidades, que se trasladara al sector ante (sic) mencionado, donde fuimos a bordado (sic)por traseuntes (sic) de la zona quien (sic) no se identificaron por temor a represarías indicando que cinco (05) sujetos se introdujeron en la zona boscosa de oso cotiza, retirándonos del lugar y hacia la playa de puerto Francés, para buscar a la ciudadana agraviadas una ves (sic) en el sector se comunico vía radio comisión policial al mando….indicando que en el sector de la zona boscosa de oso cotiza, a pocos metros de donde dejaron el vehículo abandonado, avistamos a un ciudadano que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA …. El detective Peña Jaime le realiza la inspección de personas incautándole un (01) bolso de color de color beige, que se lee XIC&XOC, 1995-05, STYLE: B-0115, contentivo en su interior de una (01) cámara fotográfica digital de marca Sony, Modelo Cyber-Shot, serial nº 0877351, de color gris, un (01) Teléfono Celular, marca Alcatel, Serial Numero 8520ª-2A-7EV1, de color negro con su respectiva Batería, un forro de celular de color negro sin marca visible, indicándonos que cuatro (04) ciudadanos que s encontraban en la zona boscosa le propinaron unos golpes en la cara y el cuerpo para robarlo y dejaron tirado un bolso y me lo traje…, al llegar una de las ciudadanas agraviadas de nombre Oneida, señalándolo y gritando a viva voz que ese era el que le propino un fuerte golpe en la espalda y la amenazo de muerte con una supuesta arma de fuego que tenia metido en un bolsito de color beige, en compañía de los otros cuatro (04) jóvenes, reconociendo la cámara fotográfica, el teléfono celular y el forro de color negro como de su propiedad… Es todo”. Que sumada a la declaración rendida por la víctima ciudadano J.A.T., ante este Juzgado, entre otras cosas expuso: “…Ese día llegue a la playa, tengo un niño de tres meses de edad, que lleve para que tomara sol, lo deje en el carro con mi esposa adentro y me fui a contratar un toldo y cuando regreso veo que el carro va en marcha veloz, y corro detrás del carro, mi esposa me brinca encima y me dice que están armados y yo fui hasta los vigilantes le comunique lo sucedido y en eso venia una patrulla de la policía y les informe lo sucedido y me dijeron que me montara y recorrimos hasta encontrar el carro y me dijeron que tenía que ir a fiscalía y le dije que había dejado a mi esposa con un niño pequeño, y mi familia que estaban en el sitio donde sucedieron los hechos, luego fuimos a buscarlas y nos indicaron que el joven presente en sala era uno de los que las había abordado, en eso me enseñan el celular me percato que era de mi propiedad porque tiene una foto mía en la pantalla, y la cámara y de allí empezó el proceso y no sé después que hicieron con ellos, Es todo”. Aunado al elemento de convicción de la declaración de la víctima O.C.S.S., rendida ante este Juzgado, quien entre otras cosas expuso: “Estábamos llegando a la playa empezando a bajar las cosas del carro, íbamos a bajar el bebe pero el sol estaba muy fuerte y me quede dentro del carro y veo que se acercan los cinco muchachos buscando algo y se acercaron y nos dijeron póngase para allá esto es un atraco, me decían a mí que les diera las llave del carro porque yo tenía la llave, que sino me iban a dar un tiro y me repetían lo mismo una y otra vez, en ese momento tenía el celular en la mano y una cámara y me la quitaron, luego uno de ellos dice vámonos y se llevaron el carro y le dijimos lo sucedido a los guardianes de la playa, y vino una patrulla de la policía y se fueron a buscar en la zona, y uno de ellos me dio un golpe por la espalda para que le diera la llave del carro, a mi me despojó un joven moreno, alto, no recuerdo su cara sólo sé que tenía una camisa amarilla, me pedía las llaves otro moreno chiquito, nunca vimos pistola ni nada sólo decían que les diera las llave porque sino me iban a dar un tiro, en total eran cinco, recuerdo a uno moreno con la franela amarilla y de aproximadamente 1.65 metros de estatura, en ningún momento tuvieron las llaves del vehículo no sé cómo lo prendieron sólo vi que se fueron a una velocidad grandísima, uno de ellos tenía a mi tía pegada en contra de una camioneta y le decía que no se moviera, era bajito, morenito, todos eran delgados, nunca se les vio nada, sólo simulaban que tenían un arma, los detienen al rato de haber salido una patrulla que venía entrando a la playa sin saber nada y mi tío les informó lo sucedido, nos enteramos de la detención del adolescente (REFIRIENDOSE AL IMPUTADO PRESENTE EN SALA), cuando veníamos del comando de la policía, el adolescente (REFIRIENDOSE AL IMPUTADO PRESENTE EN SALA) al momento del robo estaba por los lados del carro recostado donde está la puerta del chofer. Es todo”, que aunado al elemento de convicción de la declaración de la víctima C.M.P.S., rendida ante este Tribunal, entre otras cosas expuso: “Nosotros llegamos a la playa, el esposo de mi tía y mi hijo que está más grande salieron a buscar un toldo, las tres mujeres nos quedamos en el carro con el bebe pequeño, al rato le digo a mi tía salte del carro vámonos para donde están buscando el toldo para que no nos estemos aquí solas, no pasaron ni cinco minutos cuando se acercan los cinco sujetos, y nos dijeron quédense quietas, no digan nada, no griten no vayan acorrer, esto en un atraco y dennos las llaves del carro, como vieron que mi prima salió del lado del chofer pensaron que ella tenía las llaves del carro, dos de ellos la cargaban a ella y le decían dame las llaves del carro que te vamos a dar un tiro, mientras los otros tres estaban al frente de mi prima, y no pudimos hacer nada en ese instante, a mi prima le quitaron el celular, la cámara y a mi tía también le quitaron el celular, en ese instante que se monto el chico en el carro (REFIRIENDOSE AL IMPUTADO PRESENTE EN SALA) se acercó uno de ellos y me dijo dame tú celular también, pero como yo estaba abriendo un paragua no se dieron cuenta de lo que yo cargaba encima y en el atraco lo que hice fue taparme con el paragua para que no se dieran cuenta, en lo que se acerca el otro chico a pedirme el teléfono se dio cuenta que se habían montado todos en el carro y no me pudo quitar el teléfono, los sujetos que estaban cerca de nosotros era morenito, cargaba un short amarillo, y un bolsito que era que decía que cargaba el arma, otro de una chemise blanca, se metía la mano dentro de la franela diciendo que cargaba un arma también, y otro más alto que estaba con el otro chico, y el otro que se me acerco a un lado pata pedirme el celular, otro morenito que cargaba una bermuda de color roja, pero todos eran del mismo tamaño, el adolescente estaba prácticamente ensañado con mi prima y otro chico siempre se mantenía de lado y los tres al frente de nosotras, Es todo”. Que aunado al elemento de convicción del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana R.S.D.T., en su condición de víctima de los hechos, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Miranda, Región Policial Nº 04, Brigada de Patrullaje Vehicular. Inserta al folio nueve (09) de la causa, de donde se extrae lo siguiente: “…Yo me encontraba llegando a la playa de puerto Francés, en compañía de mis dos sobrinas, mis dos hijos y mi esposo, cuando mi esposo se fue con mi hijo mayor a buscar un toldo pasaron cinco sujetos y se nos quedaron viendo, en ese momento empecé a bajar las cosas del carro, llegaron los cinco sujetos y me dijeron a mí y ah (sic) mis sobrinas, quieto esto es un atraco, y empezaron a pedirnos las llaves del carro y todas nuestras pertenencias, uno de ellos se monta en el carro y vio que esta prendido le grito a los demás vámonos, uno de ellos tenía un bolso y bajo amenaza de muerte, con una supuesta pistola, se montaron los cinco en el carro y se fueron, llego mi esposo y le dije que se llevaron el carro, se presentó una patrulla de la Policía de Miranda mi esposo se montó, al rato me llamó, para el teléfono de mi hijo y me dijo que la Policía recupero el carro, que ya nos Iván (sic) a buscar llego mi esposo con los policías y os fuimos a la comisaria en ese momento se presentó otra unidad informándonos que detuvieron a un adolescente por la zona boscosa… Es todo”. Que sumada al registro de la Cadena de C.d.E. físicas, de fecha 18 de julio de 2010. Inserta al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Miranda, Región Policial Nº 04. Inserta al folio trece (13) de la causa, de donde se dejó constancia de lo siguiente: “…LUGAR: Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, FUNCIONARIO QUE COLECTA y C.L.E.J. PEÑA, CREDENCIAL: 1.735, Rango DETECTIVE, Dependencia donde está adscrito COMISARIA DE HIGUEROTE, EVIDENCIA FISICA COLECTADA: UN (01) BOLSO DE TELA DE COLOR BEIGE, QUE SE LEE XIC- XOC, CON EL AÑO 1995, UNA (01) CAMARA FOGRAFICA (SIC) DIDITAL (SIC) MARCA SONY SERIAL 0877351, MODELO CYBER- SHOT, DE COLOR GRIS Y PLATEADO, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, SERIAL S520A-2A-7EV1, DE COLOR NEGRO, UN (01) FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO PARA TELEFONO CELULAR…ES TODO”. Que sumada a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo a un vehículo, signada bajo el Nº 9700-049-373, de fecha 19-07-10, suscrita por el funcionario J.C.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio dieciséis (16) de la causa, dejó constancia de lo siguiente: “…se procedió a designar al funcionario… para que practique Experticia de Reconocimiento y Avalùo a un vehículo… característica: Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, tipo SEDAN, Destinado para el uso PARTICULAR, color BLANCO, placas GDY-51D, tiene un valor aproximado de Ochenta mil bolívares…. La unidad en estudio presenta el serial de carrocería ORIGINAL… L a unidad en estudio presenta el serial de motor ORIGINAL…”, Que sumada a la Experticia de Avalúo Real, signado bajo el Nº 9700-049-337, de fecha 19-07-10, suscrita por el funcionario Agente II G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio diecinueve (19) de la causa, dejó constancia de lo siguiente: “…El material objeto del presente estudio… Un (01) Teléfono Celular, marca ALCATEL, modelo OT-S520A… Una (01) cámara fotográfica digital, marca SONY… Un (01) forro de celular de color negro sin marca… Un (01) Bolso de color beige marca XIC & XOC… CONCLUSION:.. Para los efectos del presente peritaje de AVALUO REAL, se tomó muy en cuenta marca, cantidad, uso al que está destinado y el propio estado en que se encuentra, cuyo valor total ascendió a la cantidad de: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA… Bs. 1840,00…”, Que sumada al Acta de Inspección Técnica Nº 822, de fecha 19-07-10, suscrita por el funcionario P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio veintiuno (21) de la causa, dejó constancia de lo siguiente: “…en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN HIGUEROTE. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica… el lugar a inspeccionarse se trata de un sitio de suceso abierto… se aprecia un vehículo automotor con las siguientes características, Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA LT, color BLANCO, placas EDY-51D…”, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, precalificación jurídica que es acogida por este Juzgado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, delitos que merecen sanción privativa de libertad, precalificación que es de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso del proceso. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que el adolescente supra mencionado y a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores y artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, siendo delitos pluri-ofensivos de suma gravedad, por cuanto atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el legislador, como lo es el derecho a la vida, derecho a la propiedad, que aunado a la posible sanción que se le pudiera llegar a imponer, el mismo pudiera darse a la fuga, y atendiendo a las circunstancias que rodearon el hecho, lo cual quedó sentado en el acta de aprehensión en los siguientes términos: acta policial de fecha 18-07-10, suscrita por el funcionario Detective CURVELO FRANCISCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Esatdo Miranda. Inserta al folio seis (06) de la causa, donde entre otras cosas dejó sentado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, así como la declaración dada por las víctimas C.M.P.S. y O.C.S.S., quienes han manifestado igualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos, se considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción que acreditaron la existencia del hecho punible, debidamente especificados en el anterior considerando, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido a poco de haberse cometido el hecho punible, con objetos propiedad de las víctimas, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es el autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficio dirigido al Jefe de los Servicios de la Comisaría de Higuerote de la Policía del Estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, en su oportunidad correspondiente. TERCERO: Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público, consideró que estaba en presencia de un delito flagrante, cuyo estado probatorio era indivisible, por existir una estrecha relación entre la detención flagrante y el delito flagrante, que en el presente caso, no ameritaba de investigación alguna, por cuanto tenía todos y cada uno de los fundados elementos de convicción como para sustentar el acto conclusivo de acusación, para el juzgamiento del delito mediante la alternativa del procedimiento abreviado, y evidenciado por quien aquí decide, que efectivamente de los hechos expuestos, se desprende que existe la flagrancia del delito, la cual vino dada por la prueba inmediata y directa que fue traída al proceso, como lo fue el acta policial suscrita por el funcionario Curvelo Francisco, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención flagrante del adolescente supra mencionado, así como la presencia de las víctimas, las experticias de Reconocimiento Legal y Avalúo Prudencial, de los objetos activos y pasivos, utilizados en la comisión del hecho punible, los cuales fueron apreciados por el Juzgador, en consecuencia SE ACUERDA, LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico e informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 4:15 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. D.F.R.

LAS VÍCTIMAS,

J.A.T.,

O.C.S.S.,

C.M.P.S.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

LA MADRE DEL IMPUTADO,

E.Y.M.G.,

LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. TIRONNE S.B.

EL ALGUACIL,

A.G.,

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

AMCS/EPL.-

CAUSA N° 1C-1873-10

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