Decisión nº 1C-1863-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CAUSA N°: 1C-1863-10

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: K.D.V.G.E.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. TIRONNE S.B., público penal.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 Literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte consideró en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público… ocurro para exponer:… este Despacho inició la correspondiente investigación penal con motivo de la comisión de uno de los Delitos de HURTO simple… articulo (sic) 453 Código Penal… involucrados unos adolescentes… identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA… a través de la denuncia… por la ciudadana G.E.K.d. Valle… Manifestó en la Fecha de Trece (sic) (13) de Marzo del año Dos Mil Cuatro aproximadamente a las Once (11) Horas de la Mañana, el ciudadano involucrado antes identificado quien es su hermano se encontraba hurgando una cartera y sustrayendo el dinero de la misma esta perteneciente a la acusante… esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones contenidas en el artículo 453 del Código Penal… a la vez estima que desde el 20 de abril del 2003… han transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la ley… observándose claramente una evidente extinción de la acción penal, solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA… ”.

Se desprende del escrito de solicitud de sobreseimiento, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue imputado el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, cuya víctima es K.D.V.G.E., entre quienes se presentan nexos de parentesco de consanguinidad, es decir, que estamos en presencia de los supuestos contemplados como excusas absolutorias.

Así tenemos, que el artículo 481 del Código Penal, prevé:

En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:

1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.

2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.

La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no viva bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte

.

De modo tal, que al realizar el análisis de la estructura de la norma, observamos, que para el estudio de la misma, es necesario tratar de conocer lo más exacta y completamente posible su significado, lo cual viene a constituir parte del ordenamiento jurídico penal, para que de esta forma se determine su naturaleza y alcance, las condiciones que la hicieron surgir, los sujetos respecto de los cuales se han impuesto obligaciones al crear el precepto jurídico, así como las consecuencias que su violación produce, para que al momento de su función práctica no deje lugar a dudas e incertidumbre en la aplicación de la ley.

En consecuencia este Juzgado procede a dictar el pronunciamiento que en derecho corresponde, para lo cual observa el contenido del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

...El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

(cursivas y negrillas propias).

En tal sentido, observa este Tribunal que al no podérsele atribuir el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por razones de índole político y criminal, que tuvo el legislador al prever tales supuestos por la sola existencia del nexo de parentesco, es decir, razones de índole familiar, para evitar de esta forma una funesta causa de rencores y discordias en la familia, por ello estableció la prohibición legal de admitir la acción penal y la atenuante, no pudiéndose proceder, según sea el caso, a instancia de parte agraviada. Para ser más específicos en el caso concreto, se circunscribe al supuesto establecido en el segundo aparte del artículo 481 eiusdem y en virtud que de los hechos denunciados no se desprende la comisión de un hecho con relevancia para el derecho penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 481 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

.

Causa N° 1C-1863-10

AMCS/EPL.

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