Decisión nº 1C-1840-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ACTUACIÓN N° 1C-1840-10

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Decimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. TIRONNE S.B., PÚBLICO PENAL

ALGUACIL: MAGVERI ARIAS

SECRETARIA: Abg. EDERLIN P.L..

En el día de hoy, jueves diez (10) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN, el alguacil MAGVERI ARIAS, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. O.F.J., el adolescente imputado en referencia, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. TIRONNE S.B.. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Indicando igualmente que el referido adolescente se encuentra requerido mediante orden de captura por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga al mismo Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo pongo de vista y manifiesto la sustancias incautada, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza ordenó al alguacil contabilizar y pesar en la b.e. la sustancia incautada que fuese presentada por el Ministerio Público, arrojando la cantidad de trece (13) envoltorios de material sintético de color negro, atados en su único extremo de un hilo blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, Ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul, atados en su único extremo de un hilo blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, Un (01) envoltorio material sintético de color blanco, atados en su único extremo de un hilo blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, Nueve (09) envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en su único extremo de un hilo blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, arrojando en su totalidad la cantidad de treinta y un (31) envoltorios, los cuales al ser pesados en la b.e. arrojaron un peso total de DOCE (12) GRAMOS. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente in comento y como se encuentra vestido: de tez morena, contextura delgada, de 1.68 metros de estura aproximadamente, de cabello de color negro crespo bajo, ojos marrones oscuros, el cual se encuentra vestido con una shemise de color rosada, short de color rojo con franjas laterales de color negro y amarillo, zapatos deportivos negros con blanco, marca PUMA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, quien expone: “Yo estaba durmiendo junto con mi papá y mi mamá escuchamos que estaban como tumbando la puerta, en eso mi papá se para y le abre la puerta y mi mamá se despierta y se puso nerviosa por lo que estaba pasando, y vino un policía y la agarro rudamente y le puso las esposas, yo salí y me lanzaron al suelo, yo veo que el señor se mete para el cuarto y prende la luz y salió nervioso, y luego se metieron para mi cuarto rapidito y le hace señas de que entrara al otro y supuestamente consiguieron esa droga, ustedes pueden preguntarle al consejo comunal, a un policía que vive al lado, que nosotros no tenemos nada que ver con eso, mi mamá trabaja en unos kioscos para mantenernos, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: habitamos la casa a parte de mis padres y yo, mis dos hermanitas, yo no me dedico a nada, estuve detenido una vez cuando la broma de Caracas, por un supuesto Robo, yo pague unos meses por eso, no conozco de drogas, mis padres trabajan en los Kioscos del Guapo llamando a la gente para comer en la encrucijada del Guapo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa respondió: presuntamente consiguieron la droga en la habitación donde yo duermo solo, los funcionarios estuvieron acompañados de los testigos en un momento nada más, y luego cuando nos lanzaron al suelo es cuando el señor ese, se mete para el cuarto y allí no estaban los testigos, para el momento del procedimiento los funcionarios policiales no incautaron cantidad de dinero alguna, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Eso ocurrió ayer 09-06-2010, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, habían tres funcionarios de civil y la mayoría eran de la Poli-Miranda de marrón, no me fije cuántos eran los que estaban uniformados, ingresaron a la vivienda como cinco funcionarios, de los que ingresaron a la vivienda fueron tres de civil y dos uniformados, en el procedimiento habían dos testigos, a estos funcionarios no los había visto antes, sino a uno sólo de ellos que se llama O.M., lo conozco porque había tenido una discordia con el sobrino de él, y este funcionario de alguna manera me quería hundir, él vive en Caucagua pero tienen familia en el Guapo, no tengo conociendo mucho tiempo a este funcionario, el sobrino del funcionario con el que tuve la discordia lo conozco como apodado “El Cacao”, a los testigos no los conozco, nunca los había visto, no sé porque involucran a mi familia en estos hechos, la sustancia fue incautada en el cuarto donde yo estaba durmiendo, al cuarto donde se incautó la presunta droga entro el funcionario O.M., dos funcionarios de civil y los dos testigos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por el Dr. TIRONNE S.B., quien manifiesta: “Esta defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, y en cuanto esta defensa tenga conocimiento de las personas que avalen lo dicho por de mi defendido, así se lo hará saber al Ministerio Público para que practiquen las diligencias pertinentes, asimismo solicito sea impuesto de una medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la periodicidad que considere el Tribunal, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De seguidas este Tribunal, verifica que se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, y a la precalificación esgrimida en contra del adolescente imputado, siendo que cursa acta policial acta policial de fecha 10-06-10, suscrita por el funcionario Agente Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San J.d.B., inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa, donde se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, en horas de la mañana, encontrándome.. en la Oficialía de Guardia… se presentó comisión de la Policía del Estado Miranda… trayendo oficio número 094/2010, de fecha 09-06-2010 y sus anexos… actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos PEREZ JUAN CARLOS… de 34 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… ya que los mismos fueron detenidos para el momento que se les incautó la cantidad de Un envoltorio de material sintético de color azul y blanco, contentivo en su interior de 31 envoltorios… todos contentivo de un polvo blanco presunta droga, dichas evidencias fueron incautadas en la residencia de los antes mencionados ciudadanos en visita domiciliaria numero (sic) 2C115/10, de fecha 07/06/2010, emanada por la juez segunda de control… en dicho acto fue detenida la ciudadana M.R. MARIA… de 37 años de edad…”, elemento de convicción como lo es la denuncia de la ciudadana M.P., en fecha 03-06-2010, inserta al folio once (11) de la causa, donde se dejó sentado lo siguiente: “…se recibió llamada telefónica en la central de transmisiones por parte de una persona… que por su timbre de voz presumo es de sexo femenino, quien dijo llamarse: M.P.… se negó… a aportar más datos… por temor a… represalias; manifestando denunciar de manera voluntaria… Ay señores Policías yo llamo… En la Calle el C.d.G. en una casa de bloques, pintada de color Fucsia techo de zinc, puerta y reja de metal color blanco, Municipio Páez del Estado miranda, existe una problemática muy grave… hay una venta de drogas a toda hora y descaradamente en esa casa, allí vive la señora R.M. y vive un muchacho… le dicen “EL CUMA”… nadie le conoce el nombre… como de 30 años… en varias oportunidades lo he visto con una cosa en la cintura como si fuera un arma y se presenta en el pueblo… atracando a varios Comerciantes… a parte de eso venden su droga a todas horas desde esa casa…”, que sumada al elemento de convicción del acta policial de fecha 05-06-10, inserta al folio doce (12) de la causa, suscrita por el funcionario Mata Velásquez Luis, adscrito a la Brigada de Inteligencia Nº 4 de la Policía del Estado Miranda, dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 4:15 horas de la tarde y dándole continuidad a la Averiguación iniciada por ante este Despacho… signada con el número IR04-013-10… por la presunta Comisión de uno de los Delitos … en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también posesión y ocultamiento (sic) de armas de fuego… me traslade en compañía del Funcionario AGENTE G.H., a bordo del Vehículo policial… placas 34W-ACZ, hacía la siguiente dirección: El Guapo, por la calle el Carmen, Municipio Páez del Estado… con la finalidad de ubicarla (sic) la siguiente vivienda: de bloques, pintada de color Fucsia techo de zinc, puerta y reja de metal color blanco, donde residen los ciudadanos… R.M. y un Sujeto al cual le dicen “EL CUMA”… comencé a indagar con los moradores del Sector… una ciudadana… del sector… se negó a aportar datos, por miedo… nos señalo (sic) de manera discreta una (01) vivienda… informó que allí reside… “EL CUMA” y… R.M., indicando que están dañando el pueblo… Una vez la información obtenida… procedimos a ubicarnos en un sitio estratégico, estableciendo una vigilancia estática… observando que en la… vivienda… se acercaban personas, de diferentes edades y sexos a pies… llamando a viva voz… “CUMA, ROSA”… salía del interior de la vivienda… un ciudadano… donde las personas visitantes se introducían la mano en uno de sus bolsillos sacando dinero y entregándoselo a esta, retirándose esta hacia el interior de la vivienda y en una pausa de aproximadamente Tres (03) minutos, regresando y realizando un saludo de manos intercambiando un objeto diminuto… y se retiraban en forma apresurada y vigilante hacía los lados… repetirse esta actividad en varias oportunidades… optamos por retirarnos del lugar…”, elementos estos que se suman a la Orden de Visita Domiciliaria, signada bajo el asunto: S2C1113-10, de fecha 07-06-10, emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, del conocimiento del proceso penal ordinario, inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la causa, donde consta: “SE HACE SABER: al (los) ciudadano (s) que se encuentre (n) en la siguiente dirección: CASERIO EL GUAPO, MUNICIPIOPÁEZ DEL ESTADO MIRANDA, VIVIENDA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE BLOQUES, PINTADA DE COLOR FUCSIA, TECHO DE ZINC, PUERTA Y REJA DE METAL COLOR BLANCO, en la cual reside un muchacho que le dicen “EL CUMA”… AUTORIZÓ la práctica de VISITA DOMICILIARIA en esa dirección… a los fines de recolectar evidencia… como: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y armas de fuego… ”, a ello se le suma acta policial de fecha 09-06-10, inserta al folio dieciocho (18) de la causa, suscrita por el funcionario G.H., adscrito a la Brigada de Inteligencia Nº 4 de la Policía del Estado Miranda, dejó constancia de lo siguiente: “…siendo las 05:40 horas de la mañana… se procedió a conformar comisión policial… haciéndonos acompañar como testigos los ciudadanos: 01.- P.N.M. Maxgrei… y 02.- Díaz Velásquez I.O.… a la siguiente dirección: Parroquia el Guapo, calle el Carmen, Municipio Páez del Estado Miranda… vivienda de construcción de bloques frisados, pintada de color fucsia con verde, techo de zinc, con puerta y reja de metal pintada de color caoba, techo de Zinc, a los fines de darle cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria… una vez en el lugar procedí a tocar la puerta principal del inmueble… siendo abierta y atendidos por un ciudadano… en calidad de propietario… dándonos libre acceso… a la… vivienda… identificado J.C.P., de 34 años de edad… manifestó encontrarse en compañía de su menor hijo… identificado… IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… en el interior del inmueble se encontraba… M.R. María… de 37 años de edad… iniciando la revisión del inmueble… por la primera habitación no localizando ningún objeto… pasando a la segunda habitación, localizando e incautando dentro de un zapato que se encontraba encima de un closet, un envoltorio de material sintético color azul y blanco, contentivo de treinta y un (31) envoltorio de diferentes colores… contentivas de un polvo color blanco presunta droga…”, así como se le suma Acta de Entrevista del ciudadano P.N.M.M., inserta al folio veinte (20) de la causa, quien expuso: “…Yo estaba en el centro de Río Chico… se me acercaron dos policía (sic)… me preguntaron si podía ser testigo de un procedimiento policial… dije que si… me monte en una patrulla y nos trasladamos hasta la comisaría… se encontraban otros policías de civil… me explico que se trataba de un allanamiento que iban a realizar… nos fuimos hasta un sector que llaman El guapo (sic)… los policías comenzaron a tocar la puerta de una casa… un señor abrió la puerta entramos con los policías, salió una señora de un cuarto, y un muchacho… un policía comenzó a revisar el primer cuarto… después pasamos a otro cuarto y adentro de un zapato que estaba encima de un escaparate había una bolsa de color azul el policía la abrió y tenía varias bolsita (sic) de diferente droga (COCAINA)… comenzó a contar y habían treinta y una bolsita…”, sumándosele así mismo el elemento de convicción del Acta de Entrevista del ciudadano Díaz Velásquez I.O., inserta al folio veintiuno (21) de la causa, quien expuso: “…Yo venía caminando por frente el Hotel Río Chico, por la Calle Principal, como a las 05:10 de la mañana… se presentó una unidad policial, y se bajaron unos funcionarios… me dijeron que necesitaban de mi colaboración, para ser testigo de un procedimiento policial… me subí a la patrulla y nos trasladamos hasta la intercomunal (sic) en donde está la sede policial de ellos… se encontraban otros policía (sic) de civil… me explico que se trataba de un allanamiento que iban a realizar… nos fuimos hasta la población de El guapo (sic)… se pararon al frente de unja (sic) casa, y… comenzaron a tocar la puerta… un señor abrió la puerta entramos… con los policías, salió una señora de un cuarto, y un muchacho que se encontraba en otro cuarto… un policía comenzó a revisar el primer cuarto… después pasamos a otro cuarto y adentro de un zapato que estaba encima de un escaparate había una bolsa de color azul el policía la abrió y tenía varias bolsita (sic) de diferente (sic) colores, abrió una y adentro tenía un polvo blanco… policía me dijo que por las característica (sic) se presumía que podía ser droga… comenzó a contar y habían treinta y una bolsita…”, de los elementos que han sido traídos al proceso, se desprende la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es acogida por este Juzgado, siendo carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la averiguación penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que en virtud del hecho que quedo subsumido en el tipo penal precalificado, que es considerado de suma gravedad, el cual merece sanción privativa de libertad, es inminente el peligro de fuga, y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debe presentar dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar los fiadores un sueldo no inferior a 40 Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, en caso de ser contribuyente, de lo contrario deberá consignar constancia de no contribuyente. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Región Policial Nº 4, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos, quedando a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico e informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 4:45 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.F.J.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. TIRONNE BERROTERAN

EL ALGUACIL,

MAGVERI ARIAS,

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

AMCS/EPL.-

CAUSA N° 1C-1840-10

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