Decisión nº 1JM-261-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento |
Ponente | Maria Teresa Sanchez Orell |
Procedimiento | Negativa De Admisión De Pruebas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO
Guarenas, 31 de julio de 2007
Visto el escrito presentado por el Dr. H.J.R.L., quien se desempeña como defensor privado de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, en el cual promueven pruebas este Juzgado observa:
Dispone el artículo 586 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la precitada norma legal: “
EL IMPUTADO PODRÀ PROMOVER NUEVA PRUEBA O REITERAR LA PROMOCIÒN DE LA DECLARADA INADMISIBLE…ESTA SOLICITUD DEBERÀ HACERSE DENTRO DE LOS CINCO DÌAS SIGUIENTES A LA FIJACIÒN DEL JUICIO ORAL…” (subrayado del juzgado)
A cuyos efectos evidencia este despacho, que en la presente causa, se pretende promover pruebas, pero estas pruebas que tienen lugar en la etapa de juicio oral y reservado una vez fijada la oportunidad para la celebración del mismo, se entiende que son NUEVAS PRUEBAS, tal y como literalmente lo expresa la norma legal, así lo ha sostenido la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se hace mención a nuevas pruebas, las mismas son aquellas de las cuales se han tenido conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar.
Esto es perfectamente comprensible por cuanto existe el principio de PRECLUSIÒN DE LOS ACTOS PROCESALES, principio que está perfectamente relacionado con la seguridad jurídica que debe estar inmersa en todos los actos procesales y que significa un límite a la actuación de las partes.
De manera extraordinaria concede el legislador la posibilidad de promover nuevas pruebas en esta etapa procesal, de las cuales no se tenía conocimiento antes de la celebración de la audiencia preliminar o reiterar la promoción de la declarada inadmisible por parte de la defensa. Asimismo durante el desarrollo del debate EXCEPCIONALMENTE una vez más se permite la promoción de una nueva prueba, si se desprende del mismo que resultaría indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso que hoy nos ocupa, nos percatamos que en la etapa procesal correspondiente a la audiencia preliminar la defensa privada hizo uso del derecho de promover pruebas y en este acto se pretenden promover pruebas sin ningún fundamento legal, así como que las pruebas que pretenden promoverse están siendo presentadas fuera de la oportunidad legal que consagra el legislador.
Así pues siendo que se trata de pruebas que no tienen fundamento jurídico y que tampoco pueden ser consideradas nuevas pruebas y muy especialmente que no están siendo ofertadas dentro de lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser las mismas EXTEMPORÁNEAS es forzoso para este tribunal NEGAR LA ADMISIÓN DE DICHAS PRUEBAS y Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de audiencia, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
ABG. F.R.
1JM 261-07
MTSO/mtso