Decisión nº 2C-1746-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-1746-10

JUEZ: DR. R.A.U.A.,

FISCAL: Dr. O.F.J., Decimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Dr. R.P.C., Público

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: E.H.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

DE LAS FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, Sábado nueve (09) de Octubre del año dos mil diez (2.010) siendo las 12:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez R.A.U.A.. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. O.F.J., así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por el Defensor Público, Dr. R.P.C.. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE LOS IMPUTADOS

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. O.F.J., quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en fecha 08 de octubre del presente año, siendo las 9:30 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Policía de la Región Policial Nº 3, con sede en Caucagua, procedieron a realizar una visita domiciliaria la cual fue acordada por el Tribunal primero de Control del área penal ordinario, en fecha 06 de octubre de 2010, a ser realizada en Mamporal, Calle principal de la Urbanización Maurica tres, Municipio E.B.d.E.B. de Miranda, lugar donde se encuentra ubicada una vivienda construida en bloques, pintada color salmón, techo de acerolic, puerta y ventana en metal de color negro, cercada con una pared de bloques de cemento que tiene un aviso en la fachada del frente que se lee “No botar basura”, una vez en la vivienda, los funcionarios tocaron la puerta principal en tres oportunidades previa identificación, en vista que no fueron atendidos los llamados, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, una vez en el interior de la vivienda fueron atendidos por una persona quien se hacía acompañar por una ciudadana, razón por la cual los funcionarios procedieron a efectuar la revisión corporal al ciudadano de conformidad con la Ley, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo estas dos personas los adolescentes A.Y.D.L. y YUBLEISKY YOERLIS R.R., seguidamente proceden a la revisión de la vivienda, descrita anteriormente, haciéndolo en primer lugar en la primera habitación donde no se logro incautar nada. Posteriormente procedieron a la revisión de la segunda habitación y allí se localizó e incautó específicamente debajo de un colchón UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, en cuyo interior contiene TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HIELO DE COLOR AZUL, CONTENIENDO EN SU INTERIOR CADA BOLSA UN POLVO DE COLOR B.D.P.D.. A continuación se procedió a la revisión del resto de la vivienda y no se logró incautar ningún otro objeto de interés criminalístico, por lo que se procedió a la aprehensión de los dos adolescentes presentes en sala. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga al adolescente imputado antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo pongo de vista y manifiesto la sustancia incautada, ante lo cual se ordeno ingresara a la sala de audiencia al funcionario que lleva la cadena de custodia del mismo J.A.L.P., titular de la Cédula de Identidad V-11.668.080, adscrito al instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, con el cargo de detective, credencial 4020, placa 1889. Seguidamente se procedió a pesar contabilizar la misma arrojando la cantidad de TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HIELO DE COLOR AZUL, CONTENIENDO EN SU INTERIOR CADA BOLSA UN POLVO DE COLOR B.D.P.D., ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE VEINTIOCHO (28) GRAMOS. Seguidamente El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes imputados si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito el primero de ellos: IDENTIDAD OMITIDA y el segundo adolescente quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo los mismos. Lo hace en primer lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez habiendo sido retirado de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. y expone: “Yo el día nueve ayer , el dia viernes en la tarde, ayer en la tarde, estaba mi mamá en Guatire, y mi novio estaba en Barlovento que es el. Hace dos años el se vino para aca, porque hace dos años el hermano de el de i hermano se lo habían llevado preso porque el vendía droga y eso, el es un chamo trabajador, el chamo cuando cayò opreso es decir el hermano de mi novio y el otro hermano decidieron venirse por eso porque el andaba en cosas malas. Luego de los hechos la policía llegó a las cinco de la mañana y el chamo levantò las manos y dijo que pasò y yo también le dije que pasò, entonces cuando la policía empiezan a revisar los policías me dicen cállate, y yo vi la orden de allanamiento yo la vì por mis propios ojos, y yo le dije que si yo podía perseguirlos para ver que era lo que estaban revisando, en eso el me dice mami síguelos porque ellos estaban acostumbrados a sembrar drogas, en eso uno de los Policìas que se llaman Balzatazar sacò un envoltorio de envoplast, yo lo vi cuando lanzaron eso, en eso yo misma la recojo, y en eso la policía la recoge y me la da, el me la muestra. Entonces yo vengo y me pongo otra vez en la silla y los policías me decían eso es droga, y yo les decía que ellos no tenìan derecho a hacer eso. Yo no tengo nada que temer, mi novio estaba esposado. El policía me decía que estaba viendo yo y que si querìa que me metiera una cachetada, y yo le decía a los Policìas que eso no era mìo ni de el o sea de mi novio, se los puedo jurar por mi madre Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, respondió: Yo vivo en Guatire, el es mi pareja, es mi novio, el es mi novio desde hace año y medio, yo llegue el viernes en la mañana, en la tarde, como a las doce una de la tarde, a parte de i novio, vive Junior, o sea el no vive allì el va para allà es a buscar su ropa, el no vive allì el no duerme allì, el llega y busca su ropa y se va, yo estudio, mi novio trabnaja en una broma de construcción en Higuerote. Yo no conozco a jodern ni a Walter, a Jodenr lo conozco es como malandro venede droga y eso de armas y esas cosas, A Luks no lo conozco, mi novio vive allì solo porque su mamà se murió. Buieno el vive en Los Teques, y cuando su hermano cayò preso el se vine a Barlovento porque querìa estar en la casa que le dejó su mamà, mi novio se llama Yoendris Duarte. Nosotros nos vemos en Los Teques o sino el va para Guatire, el sitio donde nos vemos es Maurica Arriba. Los Funcionarios llegaron a la casa a las cinco de la mañana de jueves para sábado, no recuerdo. es todo”. El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerció el derecho a preguntas.. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: El liceo donde estudio queda en el Ingenio se llama L.G., actualmente no estoy estudiando, no he ido màs al Liceo, El policía cuando llegó me mostró la orden yo lo que dije yo vivo con el es mi novio, yo soy su novia, bueno casi vivimos juntos. El estaba allí desde un día antes que llegara la Policía la Casa la cuida Junior, quien vive como tres casas más allá porque el vive con su mujer, Junior trabaja en una broma de pintura. Mi novio trabaja en una broma de construcción, no sé que tiempo tiene trabajando allí creo que tiene como cinco meses trabajando de verdad no se, el vive en Los Teques, no se que horario de trabajo tiene el. El día que estaba conmigo no fue a trabajar por lo del problema, el baja todos los días de Los Teques a Higuerote a trabajar, el gana doscientos cincuenta semanal, el se va en metro. Es todo”. A Continuación se tare a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso no es mìo ese paquete no es mìo, yo no se porque lanzaron esa orden de allanamiento. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, respondió: Yo trabajo en los Teques construicciòn con mi tio A.O., trabajo en La matica, yo vivo en Higuerote, yo me voy en la madrugada de mi casa a mi trabajo, ella es mi novia,. Nosotros tenemos como dos meses o tres meses, ella estudia en un Liceo de Guatire pero no se como se llama. Ella vive en Guatire, ella llegó a mi casa el jueves para viernes, ese día el viernes no fui a trabajar. Mi hermano J.D. es quien me cuida la casa, el trabaja en Higuerote en una vaina de pinturas, eso queda por el Banco Fondo comun, por esos lados. Mi sueldo es de tres cincuenta semanal. A mi me detienen como a las cuatro y media de la mañana. Yo lo que me quedè fuè sorprendido cuando llegaron esos tipos con la orden de allanamiento. No conozco las drogas. Yondri Duarte es mi hermano que està preso. Junior me dijo que me viniera para mi casa porque Yondris estaba presos. L.K. no lo conozco. No se porque mi hermano està preso, será por drogas. Yo no tengo sobrenombres mi nombre es Yoendri. Fueron como diez funcionarios y dos testigos, dos señores adultos. La casa tiene tres cuartos. Un cuarto que es el primero estábamos nosotros. El Otro cuarto es de mi hermano y el otro está solo. Ellos sacron de un koala la droga en el segundo cuarto, ese cuarto es de mi hermano pero el no estaba durmiendo llì, es todo”. A preguntas realizadas por la defensa, respondió: Yo trabajo construcción en Los Teques, y vivo en Higuerote. Yo trabajo en Los Teques y no me quedó allà porque mi tio no tiene donde yo quedarme. Nosotros tenemos dos meses. Despuès que me tiraron en el piso me dicen que ellos tienen orden de allanar la casa, a ella mi novia le mostraron un papel, una orden judicial a ella mi novia a mi no. Habian dos testigos dos señores mayores. A mi me revisaron y no me consiguieron nada. es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: Yo trabajo en La Matica, yio trabajo cuando mi tio me dice vamono a chambear, trabajamos en varos sitios por allà, por aquí, por allà. Yo no consumo drogas, nunca he consumido drogas, como yo me quedè sin padre y sin madre yo quiero estudiar. Yo vivo en esa casa que allnaron esa es mi casa. Ella siempre va a esa casa ella es mi mujer ella es la que me hace la comida todas las noches que llego a mi casa, tenemos como tres meses como concubinos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por el DR. R.P.C., quien manifiesta: “La defensa publica cuarta luego de haber revisado las actas policiales y escuchado lo aquí expuesto, acogiéndonos en lo establecido en el artículo 49 numeral segundo, alego la presunción de inocencia. Y habiendo analizado la orden Judicial emanada por un tribunal penal ordinario y haber evidenciado las diligencias policiales por ningún lado se observa el nombre de mis defendidos, como las personas que estaban buscando, Igualmente en las actas policiales se observa que cuando mis defendidos son requisados no se les incauta ningún elemento de interés criminalísticos. Por todo lo antes señalado la defensa Cuarta solicita la L.P. de mis defendidos. es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el Ultimo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, así como la orden de allanamiento debidamente expedida por un Tribunal competente. Vista el acta de visita domiciliaria realizada con todas las formalidades del caso por los funcionarios de la Policía del estado Miranda, Región Policial Nº 3, con sede en Caucagua, vista las actas de entrevistas de los testigos que evidenciaron la visita domiciliaria, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, convicción que hacen presumir que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, pudieran ser autores o participes en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado hayan sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentar CUATRO (04) FIADORES los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Dando luego comienzo al régimen de presentaciones el cual será de Ocho(08) días ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Región Policial Nº 3, con sede en Caucagua del Estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos, quedando a la orden de este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado un Informe Social, por parte de la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO:: Las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 1:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A..,

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

RAUA/YHM.-

CAUSA N° 2C-1746-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR