Decisión nº 1JU-358-09 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA Nº 1JU-358-09

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIO: M.A.G..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: CARABALLO RENGIFO J.A..

DEFENSOR: Abg. Y.E.A.P.. Privada.

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

Por recibido escrito presentado por la Abg. Y.E.A.P., actuando en su carácter de defensora privada de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual solicita sean admitidas pruebas documentales y expertos, con fundamento en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales fines este Tribunal observa:

En fecha 26 de febrero de 2009, fueron presentados los referidos adolescentes ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde se realizó el acto de la audiencia de presentación de los imputados, estando debidamente asistidos del defensor privado, quien consignó para ese momento documentos relacionados con sus defendidos, relativos a constancia de estudios, constancias de buena conductas, así como firmas de los vecinos de la comunidad donde habitan sus defendidos. Insertos del folio veinticuatro (24) al folio treinta y ocho (38), de la causa.

En fecha 26 de febrero de 2009, el referido Juzgado de Control, a los fines de profundizar en los aspectos piso-sociales que rodean a los adolescentes en mención, ordenó el respectivo informe social de los mismos, a tenor de lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual libró oficio a la trabajadora social del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la causa.

En fecha 14 de abril de 2009, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control antes indicado, oficio signado bajo el número 4-09, emanado de la Lic. Olvia escobar, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, consignando informe social de los adolescentes acusados en mención. Inserto del folio ochenta y tres (83) al ochenta y ocho (88), de la causa.

En fecha 23 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa. Inserto al folio noventa (90) de la causa.

En fecha 27 de abril de 2009, la defensa privada consignó escrito por ante el Tribunal en mención, mediante el cual daba contestación a la acusación del Ministerio Público, ofreciendo igualmente los medios de prueba. Inserto del folio noventa y siete (97) al ciento dos (102), de la causa.

Ahora bien, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

…El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible… Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del tribunal colegiado…

. (cursivas, subrayado y negrillas propias).

En el sistema penal acusatorio, la acusación del Fiscal del Ministerio Público o de la víctima, se fundamenta en la investigación seria y estatal, que previamente se ha realizado, y en la cual se deben indicar y ofrecer los medios de prueba que se presentaran en juicio (art. 570 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes por escrito, podrán promover las pruebas que presentarán en el juicio oral, (art. 573 eiusdem), para mayor abundamiento se reafirma el derecho que tiene el imputado para promover nueva prueba o reiterar la declarada inadmisible dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio (art. 586 ibídem). Nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con ocasión a hechos o circunstancias nuevas.

De modo tal, que las pruebas que la defensa privada ofrece, no son de las consideradas como nuevas pruebas; y menos aún son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, toda vez, que el Legislador consagró una serie de normas que regulan el modo, tiempo y lugar, cómo las partes, pueden y deben llevar a cabo sus actuaciones para lograr su cometido, y en lo que respecta a la prueba cuando la parte que pretenda incorporarla a los autos, debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley, entre ellos los relativos a la legalidad o pertinencia.

De tal suerte, que no siendo las pruebas ofrecidas por la defensa como nuevas pruebas, por no corresponderse a circunstancias o hechos nuevos, las pruebas ofrecidas, en consecuencia SE DECLARAN INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 599 y 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLES LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y EXPERTOS ofrecidas por la defensa privada, por no corresponderse con circunstancias o hechos nuevos, de conformidad con lo establecido en los artículos 599 y 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al día primero (01) del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.-

EL SECRETARIO,

M.A.G..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

M.A.G..-

CAUSA 1JU-358-09.

AMCS

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