Decisión nº 1M-797-04 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 797-04

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

SECRETARIA: ABG. Z.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMAS: AVILÁN M.J.A. (Occiso) y M.S.M.T..

DEFENSA: DRES. E.C., defensora pública penal, y F.J.C. y M.Á.N.A., defensores privados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.041 y 103.140, respectivamente.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - M.C.J.L., venezolano, de 23 años de edad, natural de Mérida, de fecha de nacimiento 19-05-1983, de cédula de identidad Nº V-19.593.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de O.C. y de G.M., domiciliado en el Barrio Guaremal, al final de la calle El Oso, casa sin número, cerca de la bodega El Gocho, como a cinco casas, Los Teques, Estado Miranda.

  2. - M.C.C.J., venezolano, de 26 años de edad, natural de Mérida, de fecha de nacimiento 20-12-1979, de cédula de identidad Nº V-14.761.116, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de O.C. y de G.M., domiciliado en el Barrio Guaremal, Callejón el Pino, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

  3. - VIVAS C.R., venezolano, de 24 años de edad, natural de Los Teques, de fecha de nacimiento 16-03-1982, de cédula de identidad Nº V-15.715.283, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de P.J.C. y de E.A.V., domiciliado en el Barrio Guaremal, sector Las Filas, al final del Barrio, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 21-05-2004, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

    …El ciudadano M.C.J.L., M.C.C.J. y VIVAS C.R.A. en fecha 06-03-04, en el sector Guaremal, a las 10:00 de la noche, los ciudadanos antes mencionados, en compañía de un adolescente bebiendo licor, pasó el ciudadano J.A.A. (sic) Márquez, sostuvo una discusión aparentemente pasional, con uno de los hermanos Médica (sic) Contreras, por lo cual fue golpea (sic), posteriormente el señor Avilán trata de escapar, es golpeado nuevamente, trata de escapar del lugar y es observado que el mismo penetra en una zona montañosa, donde es perseguido por los hoy acusados, los cuales le logran dar alcance, al día siguiente es encontrado muerto el señor Avilán, calcinado con de (sic) treinta heridas por arma blanca en su cuerpo, de las cuales más de veinte fueron mortales…

    La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado en relación con el artículo 426 ejusdem.

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

    …Ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación admitido por el Tribunal de control, en contra de los acusados M.C.J.L., M.C.C.J. Y VIVAS C.R., en esta oportunidad de iniciar el debate publico, por el delito de Homicidio Calificado, los hechos ocurren el día cinco de marzo del año dos mil cuatro, específicamente en el lugar conocido como el Sector el Oso en El Barrio Guaremal, donde se presentó la victima ciudadano Avilán M.J.A., donde se encontraban los ciudadanos acusados ingiriendo bebidas alcohólicas, donde se suscita una discusión entre la víctima y uno de los hermanos M.C., por motivos pasionales, el ciudadano hoy occiso trató de huir a una zona boscosa, siendo perseguido por los hoy acusados, dando como resultado que el hoy occiso presentara treinta heridas por arma blanca, de las cuales veinte fueron mortales, aunado a ello le colocaron hojas y palos secos y le prendieron fuego, calcinando parte de su cuerpo, esta representación fiscal, probará que los acusados fueron los actores del hecho, ya que todos participaron en el mismo, igualmente el Ministerio Público traerá a juicio una serie de testigos, a los fines de que expongan sus declaraciones, de igual forma el Ministerio Público cuenta con las experticias, peritajes, así como el médico que practico la autopsia al cuerpo de la víctima, el Ministerio Público encuentra que los hechos van a ser demostrados con las pruebas periciales y documentales debidamente admitidas por el Tribunal de Control. Es Todo

    …”.-

    La DRA. E.C., defensora del acusado ciudadano M.C.J.L., alegó:

    de conformidad con el articulo 31 ordinal 4 promuevo las excepciones las cuales no fueron admitidas en el Tribunal de control, lo hago en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal , esto a su vez por cuanto las pruebas no son documentales sino actos de investigación, razón por la cual esta defensa se opone a las mismas, toda vez que el Tribunal de control las admitió, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, además en el ordenamiento jurídico no existe prueba de expertos, sino experticias, solicito que mi defendido sea procesado en libertad, toda vez que se ha demostrado su arraigo, por otro lado, la defensa se opone a las pruebas de los testigos y víctimas, ratifico que mi defendido no tuvo participación en el presente hecho. Es todo.

    .

    En su derecho de palabra, el DR. F.J.C., defensor del acusado VIVAS C.R., expuso:

    La Representante del Ministerio Público dice que fue el día cinco y la corrijo en este acto, fue el día seis, mi defendido junto con su hermano y su amigo Richard, se encontraban en el sector el Oso, y llegó el hoy occiso como a las diez de la noche y empezó a discutir con mi defendido, y en el calor de la discusión, el hoy occiso se retiró corriendo del lugar, por lo que mi defendido empezó a corretearlo y este se fue, luego la señora Nelly, que tiene cierta antipatía con el señor J.L., la cual es una de las testigos del caso, hay que resaltar ciertos elementos, la señora dice que vio a los acusados persiguiendo al hoy occiso, de la investigación realizada por la defensa se pudo comprobar que desde la vivienda de la señora al sitio del suceso no se puede ver, por cuanto no existe visibilidad, mis defendidos fueron agredidos por los funcionarios policiales, por cuanto la señora tiene cierta amistad con los funcionarios policiales, en la casa del señor R.V. se introdujeron los funcionarios y sustrajeron gran cantidad de ropa y enseres, cualquiera que haya cometido un hecho punible debe ser tratado como lo establece la ley y ratifico lo solicitado en el último diferimiento hecho en la presente causa, por lo que solicito una medida menos gravosa. La fiscal manifiesta que existen treinta heridas mortales, existen muchas dudas al respecto, no se mencionan treinta heridas sino tres, por lo que la defensa tiene cierta duda, la cual va aclarar con los expertos, entre lo autos no corre ninguna evidencia de que los hoy acusados se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, para finalizar la defensa va a demostrar la inocencia de los acusados, por lo que no se debe tomar en cuenta la exposición de algunos vecinos, que han tenido conflicto con mis defendidos. Es todo…

    .-

    En su derecho de palabra, el DR. M.N.A., defensor del acusado M.C.C.J., expuso:

    Esta defensa técnica, en vista de la acusación formal del Ministerio Público en contra de los acusados, mi patrocinado se encontraba en el lugar de los hechos conversando con varias personas, en el expediente se dice que mi defendido estaba consumiendo bebidas alcohólicas lo cual es mentira, se alega que existen dos testimonios de que a mi defendido lo vieron corriendo detrás del hoy occiso, y luego como a las cuatro horas encontraron al hoy occiso, primero que mi defendido se encontraba en un lugar equidistante, que queda a cuatro kilómetros, número dos, un declarante dice que vio desde su casa el sitio del suceso, lo cual es imposible, por cuanto el mismo queda muy lejos para poder ver el sitio, ciudadano Juez la policía del Estado Miranda penetró a la casa de R.V., manifestando que iban a colectar evidencias, lo cual es irregular, mi defendido fue involucrado en el caso, toda vez que se le hace llegar una boleta de citación por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda después de haber ocurrido un mes, por lo que mi defendido en ningún momento fue notificado del procedimiento, ratifico en todas y en cada una de sus partes los requerimientos solicitados en el ultimo diferimiento hecho en la presente causa. Es todo

    Seguidamente, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye. Seguidamente, los acusados suministraron sus datos de identificación personal de la siguiente forma:

    El primero como M.C.J.L., venezolano, de 23 años de edad, natural de Mérida, de fecha de nacimiento 19-05-1983, de cédula de identidad Nº V-19.593.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de O.C. y de G.M., domiciliado en el Barrio Guaremal, al final de la calle El Oso, casa sin número, cerca de la bodega El Gocho, como a cinco casas, Los Teques, Estado Miranda, manifestando que no desea rendir declaración.

    El segundo como M.C.C.J., venezolano, de 26 años de edad, natural de Mérida, de fecha de nacimiento 20-12-1979, de cédula de identidad Nº V-14.761.116, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de O.C. y de G.M., domiciliado en el Barrio Guaremal, Callejón el Pino, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, manifestando que no desea rendir declaración.

    El tercero como VIVAS C.R., venezolano, de 24 años de edad, natural de Los Teques, de fecha de nacimiento 16-03-1982, de cédula de identidad Nº V-15.715.283, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de P.J.C. y de E.A.V., domiciliado en el Barrio Guaremal, sector Las Filas, al final del Barrio, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, manifestando que no desea rendir declaración.

    Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, los defensores privados manifestaron que desistían de la declaración del ciudadano E.A.A.R., manifestando el Fiscal y la defensora pública no tener objeción a tales desistimientos, por lo cual el tribunal acordó prescindir de la declaración de dicho órgano de prueba.

    Por su parte, el Fiscal desistió de las declaraciones de los ciudadanos ABELARDO TERÁN, YOXIBEL DEL CARMEN VIVAS, YENNIS GIMON, SOLAY MOREIRA, J.G. QUNTERO, GLEIBER URBINA y R.H., manifestando los defensores que no tenían objeción a tales desistimientos, por lo cual el tribunal acordó prescindir de las declaraciones de dichos órganos de prueba.

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

    El artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 2 , (dándole lectura al mismo), el Fiscal del Ministerio Publico le imputo a los acusados el delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal (dándole lectura al mismo), el Ministerio Publico llama la atención en relación a lo dispuesto en los precedentes artículos, en virtud que se ha podido comprobar que los ciudadanos Acusados, en compañía de un adolescente, son las mismas personas que cometieron un Homicidio en la persona del ciudadano J.A., el día 06 de marzo del año dos mil cuatro, se presenta una discusión entre los ciudadanos acusados y la victima Joseíto, esa discusión que se presento en ese momento llevo a los acusados a agredir a la victima, golpes que sonaban como correazos , por lo que la victima corrió y llego a la entrada de la casa de la señora Nelly, quien observo a la victima ensangrentada, la Señora Cirila da fe de que la señora Nelly discutió con unos sujetos, la defensa promovió al señor J.M., padre de la señora Nelly, quien estando muy lucido a pesar de su edad, 74 años, declaro que su hija estaba vendiendo cerveza, que conocía a la victima y a los acusados, así mismo manifestó, que el se encontraba allí y se fue a dormir temprano, la Defensa igualmente trajo a declarar a uno de los cuñados de la victima, quien manifestó que el acompaño a C.J. hasta su casa, que este se fue temprano a su casa, la señora Nelly vio a los acusados cuando bajaban por el camino, Igualmente la señora C.G. manifestó que escucho cuando uno de los acusados insultaba a la señora Nelly, la señora Nelly vio a los hoy acusados bajando detrás de la victima, que el ciudadano Carlos entro a su casa y este le dijo, señora muera callada, por que usted tiene familia, esta señora escucho cuando estaban golpeando a la victima, que vio cuando los acusados perseguían a la Victima, haciéndole una especie de emboscada, así mismo declaro el experto Á.A., quien manifestó que la victima había sido objeto de quemadura en el ochenta por ciento de su cuerpo. Así mismo declaró el experto que practico el reconocimiento del cadáver, este ciudadano manifestó que efectivamente el cuerpo se encontraba incendiado, quemado en un ochenta por ciento de su cuerpo, así mismo manifestó el experto que el cadáver presentaba heridas producidas por arma blanca, el cual manifestó que pudieran haber sido mas heridas, que la combustión impide que se observen mas heridas, que el Patólogo iba a detallar el cuerpo en busca de todas las heridas que pudiera presentar, los hoy acusados no tenían ningún problema con la victima nadie manifestó que los mismos tenían problemas, por lo que se determina que fueron por motivo fútiles e innobles, la ciudadana E.V. observo que esta persona se quejaba en una zanja, que la ciudadana Nelly encontró la cartera de la victima en ese sitio, esta misma ciudadana E.V., manifestó que los vio juntos, ese día se presento una discusión entre la victima y los acusados. De la lectura que se le efectuó al Protocolo de autopsia, no fue una ni dos heridas, se pueden observar que fueron treinta heridas causadas a un ser humano, además estos ciudadanos utilizaron como medio de combustión ramas y palos para darle fuego a la victima, par ocultar las evidencias. Es por lo que considera esta representación Fiscal que con la declaración de los expertos, el protocolo de autopsia y las declaraciones de los testigos, estamos en presencia de un homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles e innobles, y además lo quemaron, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (se le dio lectura al mismo), si es cierto que no puede determinar cual de ellos tres procedió a cegarle la vida, se demostró que ellos tres andaban juntos, en cuanto al pantalón que encontraron con manchas de naturaleza hemática, nunca dijo la verdad sobre los hechos, por cuanto dijo que no sabia de quien era ese pantalón, luego dijo que le había visto ese pantalón a J.L., por cuanto la misma ciudadana es familiar de uno de los detenidos, no es familiar de los otros, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (dándole lectura al mismo), el ministerio publico considera que se debe aplicar la lógica establecida en el mismo artículo, por lo que el Ministerio Publico solicita al Tribunal que la sentencia sea condenatoria.

    La defensora Dra. E.C. en sus CONCLUSIONES, expuso:

    …Si bien el Fiscal del Ministerio Publico ha concluido que mi representado tuvo participación en los hechos, no es menos cierto ciudadano Juez que si analizamos una a una las pruebas establecidas en este juicio, no es menos cierto que en ninguno de los testigos, en ningún momento se escucho que mi representado J.L.M.C., haya tenido participación en los hechos, la ciudadana Cirila manifestó que no pudo observar nada, por cuanto en su casa hay muchas matas, dejando asentado que en ningún momento vio nada, en la declaración de la Ciudadana Nelly escuchó unos quejidos como correazos, adyacente a un camino que sube y baja, por lo que es normal que los mismos se desplacen por dicho camino, mi representado se llama J.L. y ella habla de un Luis, ella dice que en la casa de su papa y en la casa de ella no entra Luis, ellos estaban bebiendo, la señora Nelly manifestó que tenia problemas con el señor Luis, por un supuesto robo el cual ella se imagina que lo hizo Luis, esta declaración fue corroborada por los vecinos quienes manifestaron que la ciudadana Nelly tenia problema con J.L., evidentemente la señora Nelly tiene un interés creado, para que mi defendido sea acusado, igualmente la ciudadana dijo que a mi defendido, lo había visto correr, lo hayan visto con el pantalón lleno de sangre, también manifiesta que se entero de la muerte del señor J.A. por cuanto los vecinos lo decían, igualmente la ciudadana manifestó que no haya visto a mi defendido, con respecto a los expertos, con respecto a la experticia del levantamiento de cadáver, el ciudadano experto manifestó que si desde arriba se puede tener visión hacia el sitio del suceso, manifestó que no, también tenemos la declaración del Dr. R.L., los hechos se suscitaron un cinco de m.d.D. mil cuatro, el examen fue practicado el dos de abril, un mes después, ¿acaso fue una exhumación?, el estudio que realiza el Anatomopatólogo lo hace microscópico y el otro lo hace de forma macroscópica, esta representación hace las siguientes observaciones ¿será que este medico firma y no lee lo que firma?, también manifestó el medico forense que fueron heridas por arma blanca, no pudo determinar que tipo de arma blanca era, el medico forense manifestó observar cinco heridas por arma blanca, quien explico como se clasifican las heridas por armas blanca, que el mismo observo heridas contuso cortantes, discrepando que las heridas punzo penetrante no existen, ahora bien como dijimos anteriormente en razón de lo expuesto por los testigos y los expertos, manifestaron que se había realizado un examen de una prenda, arrojando un grupo sanguíneo el cual nunca fue comparado con ninguna otra muestra Standard, por otro lado estamos hablando de un homicidio en Complicidad Correspectiva, y no podemos utilizar esta modalidad como un remedio por la falta de investigación e ir condenando alegando fácilmente complicidad correspectiva, por lo que se puede a.q.h.u.f. de investigación, por lo que se debió realizar una buena investigación, desde que entro en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal , nuestros estudios, siempre se han servido con las ramas de otras ciencias, y si estos expertos no realizan bien las experticias, por lo que el Estado no pudo comprobar responsabilidad alguna por cuanto los funcionarios no quisieron investigar, de manera que nadie hablo de las lesiones de salida o de entrada, si hubo desgarro, aquí nadie dijo nada, además que el medico anatomopatólogo tampoco vino, si tenemos un hecho no tenemos la oficialidad para que alguien venga aquí y lo demuestre, en Venezuela no existe acto de experticia, en Venezuela existe prueba de experto, y nosotros nos auxiliamos de él, porque si está en el expediente eso no dice nada, porque ahora estamos en un sistema acusatorio y en consecuencia de este acervo acusatorio, es por lo que solicito que mi defendido sea exculpado, por cuanto no se pudo demostrar la culpabilidad del mismo

    .

    El defensor DR. F.C. en sus CONCLUSIONES, expuso:

    “Evidentemente estamos ante un hecho lamentable en las manos de alguien de que todavía no se ha podido demostrar, porque lamentablemente el Ministerio Publico no demostró qué personas produjeron este hecho, llamándome mucho la atención porque es ilógico que a través de un testigo se llegare a condenar a una persona, y mucho menos por cuanto este testigo no llego a visualizar quien golpeo a la victima, y quien le dio muerte a la misma, con los testigos J.M., nunca manifestaron que mis defendidos estaban armados, que conocía a la victima y mis defendidos, este ciudadano es padre de la señora N.M., que ella logro identificar a uno de los acusados, cuando este tenia un pasa montaña y que el mismo la robo, por lo que se evidencia que la misma tiene problemas personales con mi defendido, que ella vio a los hoy acusados, que bajaban por el camino, al preguntársele a la misma, contesto que ella no vio cuando el ciudadano J.A. fue golpeado o cuando le propinaron alguna herida mortal, la Señora P.C. manifestó que llego la policía y se introdujo a su casa y que se encontraba la ciudadana N.M. presente, que se llevaron varias armas blancas y varias objetos y ropas de vestir, en cuanto al sitio del suceso, antes de llegar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el sitio ya había sido alterado, en cuanto a la declaración del experto Á.A., quien manifestó que se encontraba en un sitio boscoso, sitio abierto, lo cual significa que cualquier persona enemiga de este ciudadano pudo haber estado en ese sitio y pudiera haberle causado la muerte de este ciudadano y no por que los acusados lo persiguieron pudieran haber sido ellos, en cuanto a la inspección hay algo muy importante que en el sitio no se le tomo fotografía al mismo, la representación del Ministerio Publico tuvo muchísima oportunidad para aclarar este delito, por cuanto si le decomisaron armas blancas y vestimentas. Algunos de estos elementos pudieran habérsele hechos pruebas, por lo que no se logro ningún arma blanca que se pudiera determinar el arma blanca utilizada en el hecho, la señora C.G. al ser declarada, la misma fue declarada en la policía del Estado Miranda, y cuando estuvo aquí en la audiencia negó lo que había manifestado en la policía, en un 90 por ciento, la señora P.C., fue relacionada por un pantalón que encontró en las adyacencias de su casa, la cual envió el mismo al representante del Ministerio Público, las manchas que presentaba ese pantalón era sangre de tipo “O”, el fiscal del Ministerio Publico, no mandó a realizar un barrido a ese pantalón a los fines de lograr determinar a quien pertenecía ese pantalón y no se realizo y se pudo haber colectado la sangre de la misma victima para determinar a quien con certeza pertenecía esa sangre, igualmente por lo que no tienen ningún basamento para poder inculpar a estos tres ciudadanos, en cuanto al Dr. R.L., manifestó que el tipo de herida que logro encontrar en el Cadáver eran contuso cortantes y el medico Patólogo manifestó que las heridas eran punzo penetrantes, y el DR. R.L. manifestó que las mismas no existían, igualmente se le pregunto cuantas heridas presento el cadáver y este manifestó que eran cinco heridas y se le pregunto que si había visto en estos casos que si pudiera haber una diferencia de heridas, este manifestó que por lo menos se pueden duplicar, pero en este caso el Medico Patólogo determino Treinta heridas, por lo que al parecer que este autopsia pareciera que se le hizo a otro cadáver, que la identificación del cadáver fue a través de los familiares y testigos, que no se realizo técnicamente la identificación del mismo, en una experticia tan importante como lo es la autopsia, que se le realiza un examen macroscópica y microscópica, todos los testigos manifestaron en esta audiencia que los acusados no tenían problemas con la victima, cuando se ve un cadáver con treinta heridas, se puede determinar que pudo haber existido algún tipo de problemas, por venganza, además en ningún momento, todos los testigos manifestaron que no lograron ver a alguno de los acusados armados, aun la señora Nelly manifestó que había visto como un cuchillo en la cintura, pero no llego a verlo realmente. La señora E.V., ella jamás manifestó que en la zanja se encontraba el señor Avilán, y manifestó que igualmente que si al día siguiente visualizo en esa zanja algún tipo de mancha de sangre, la señora Nelly, manifestó que encontró una cartera y un par de zapatos, que al preguntárseles si esos objetos le pertenecían a la victima manifestó que no, ciudadano juez esta defensa considera, y el publico en general que ha venido a este audiencia, se puede considerar que los hoy acusado fueron aprehendidos de una manera ilegal, al señor R.C. lo arrestaron dentro de su casa, al señor J.M. lo aprehendieron de una manera ilegal y su hermano se entrego, por lo que no existe, ningún basamento legal, que los inculpe en el hecho, estos ciudadanos han permanecido veintiocho meses detenidos, la representación fiscal realizo una acusación basada prácticamente en el chisme, en el cuento, el delito que se les está imputando a mis defendidos es un homicidio bastante irregular, sin embargo han permanecido detenidos violándose los principios fundamentales como lo es la libertad y el principio de inocencia, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la celeridad del proceso (Dándole lectura al mismo) la idea del proceso no es buscar un culpable, si no, buscar al verdadero culpable, en esta audiencia se comprobó clara y evidentemente su inocencia, por lo que pido la absolución de los mismos.”

    El Fiscal del Ministerio Público manifestó que no ejercería su derecho a réplica, por lo cual el Tribunal consideró inoficioso otorgar la palabra a los defensores para que ejercieran dicho derecho.

    Antes de finalizar el debate, el Juez presidente le concedió la palabra a la víctima a lo fines de que expusiera, si deseaba hacerlo, señalando la misma:

    No se entregó porque su hermano estaba preso, sino porque él era culpable, exijo justicia.

    De igual manera, el Juez Presidente, previa lectura del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntó a los acusados si tenían algo más que manifestar, señalando el acusado M.C.J.L. “Que no va a declarar, que es inocente”. Por su parte, el acusado M.C.C.J., manifestó: “Soy Inocente”. Y el acusado VIVAS C.R. señaló “Soy Inocente”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  4. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO A.H.A.C., quien expuso: “La presente experticia se corresponde a una inspección técnica suscrita por mi persona realizada en una barriada del sector Guaremal aquí en Los Teques, fue realizada en un sitio abierto al cual se accede por una carretera de parte de concreto, o sea, pavimento, y la parte final de tierra lo cual dificulta el desplazamiento de vehículos, fuimos a pie hasta una zona montañosa, es una zona abierta, de libre acceso aun con la dificultad, de buena iluminación y temperatura calurosa, presenta abundante vegetación, sobre la cual se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona que yacía en ese lugar, el cuerpo se encontraba en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas, en posición de boxeador, que es una posición que le queda al ser humano cuando es sometido al fuego, dicho cadáver de rasgos no definidos debido a que estaba calcinado se determina que corresponde a una persona de sexo masculino y se observan heridas de tipo cortante en la región pectoral, se deja constancia en dicha inspección que una vez realizado lo correspondiente con el cadáver se ordenó por parte del médico forense su traslado hacia la morgue, sigue la inspección del cadáver en la morgue, en otra inspección suscrita por mi persona, que es una extensión de la primera, se realiza es en la Medicatura Forense de Los Teques, sobre el mesón metálico donde se colocan los cuerpos y se examina el cadáver, se verifica que es una persona de sexo masculino, completamente calcinado y heridas de tipo cortantes y punzo cortantes producidas por objetos que producen heridas de este tipo, en sí esas son las inspecciones realizadas por mi persona. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interroga al testigo de la siguientes manera: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?. Respuesta: Tengo 14 años. Pregunta: ¿Diga usted, ha realizado otras inspecciones de este tipo?. Respuesta Si. Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la importancia?. Respuesta: Tiene como finalidad dejar constancia de las circunstancias en las cuales se encuentra un cadáver y las características del cadáver. Pregunta: ¿Diga usted, puede decir fecha?. Respuesta: Sábado 06-03-2004. Pregunta: ¿Diga usted, número de esas experticias?. Respuesta: Son la primera 393 y la segunda 392. Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quién realizó esas experticias?. Respuesta: Con R.H. y C.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Los Teques. Pregunta: ¿Diga usted, nos podría decir dónde se realizo esa inspección?. Respuesta: Eso fue en el barrio Guaremal, callejón el Oso, en una zona montañosa; aquí en Los Teques. Pregunta: ¿Diga usted, cuáles eran los signos de calcinación que observó?. Respuesta: Completamente calcinado, fue expuesto por completo a las llamas y eso produce quemaduras en la totalidad de la piel. Pregunta: ¿Diga usted, cuando realizan el examen externo del cadáver dejan constancia de algunas heridas?. Respuesta: Heridas punzo cortantes en la región pectoral. Pregunta: ¿Diga usted, a qué refiere con heridas punzo cortantes?. Respuesta: Son heridas de forma ovalada originadas por un instrumento cortante. Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver estaba calcinado y presentaba heridas?. Respuesta: Si, estaba calcinado y tenia heridas. Pregunta: ¿Diga usted, puede explicar cómo fue el medio de combustión?. Respuesta: Ese punto no lo toqué en la exposición, pero el cadáver tenia varias ramas que lo cubrían, utilizadas como medio de combustión y llegó a esa conclusión por la posición de las mismas. Pregunta: ¿Diga usted, con relación a la segunda inspección manifestó que era una extensión de la primera, por que?. Respuesta: El cadáver una vez inspeccionado en el sitio por orden del Médico Forense es trasladado hasta la morgue de Los Teques, donde se le hace un estudio minucioso y en detalle de todo lo que presenta. Pregunta: ¿Diga usted, fecha de esas experticias?. Respuesta: Son del 06-03-2004. Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quién las realizó?. Respuesta: De R.H., C.U. y mi persona por supuesto. Pregunta: ¿Diga usted, dice que aprecia dos heridas en forma irregular ubicadas de la manera como expuso, pero habla de 4 heridas?. Respuesta: Son 2 en la región pectoral pero más abajo se especifican 2, más abajo son 4. Pregunta: ¿Diga usted, logró la identificación del cadáver?. Respuesta: Quedó registrado como Avilán J.A., cédula de identidad Nro. 13.727.866 y de 26 años de edad. Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suyas las firmas que suscriben dichas experticias?. Respuesta: Si, reconozco como mía la que está ubicada donde dice A.A.. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DRA. E.C., en su condición de defensora del ciudadano R.V.C., quien interroga al funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera observó si es abierto o cerrado el sitio?. Respuesta: Yo estuve allí, es abierto. Pregunta: ¿Diga usted, había iluminación?, Respuesta: Si, para el momento de la inspección. Pregunta: ¿Diga usted, de noche es posible que hayan carros transitando?. Respuesta: Es difícil. Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegaron al sitio?. Respuesta: Por la carretera principal de Guaremal, hasta el callejón el Oso y de allí por una carretera parte de asfalto y parte de tierra y otro recorrido a pie. Pregunta: ¿Diga usted, considera que de noche hay tanta visibilidad como de día?. Respuesta: Bueno, no tanta como de día, pero hay varias casas por ese sector. Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia está el caserío?. Respuesta: Como a unos 400 o 500 metros de la última casa hasta el sitio donde estaba el cadáver. Pregunta: ¿Diga usted, hay 500 o 400 metros?. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted, es posible que haya visibilidad desde el caserío hasta el lugar de los hechos?. En este momento objeta el Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que el experto debe declarar sobre la experticia y la defensa hace preguntas sobre posiciones que no están o no son parte de la experticia. La defensa manifiesta que no se sale de las directrices de la experticia, se basa en lo que manifiesta el experto. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Continúa: Pregunta: ¿Diga usted, hay visibilidad del caserío al sitio del suceso?. Respuesta: Las viviendas están ubicadas en un sitio alto y desde el punto alto hacia abajo hay visión y hay iluminación, sería especular de mi parte decir que si es buena o no, hay que pararse en la parte de arriba y mirar para abajo. Pregunta: ¿Diga usted, con respecto al cadáver, cuántas heridas tenia?. Respuesta: Tenía 4 en la región pectoral y 2 en la región external. Pregunta: ¿diga usted, le pudo apreciar algo más?. Respuesta: No, debido al avanzado estado de calcinación. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. M.N., en su condición de defensor del ciudadano C.J.M.C.. Quien expone: La defensa no tiene preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. F.C., en su condición de defensor del ciudadano J.L.M.C. quien expone: Las experticias son consecutivas, pregunta: ¿Diga usted, porque las dos no son correlativas en orden ascendente según la fecha y hora de realización?. El Fiscal del Ministerio Público interviene y expone que esta pregunta no tiene nada que ver con los hechos. El Tribunal declara sin Lugar la objeción. Repite su pregunta. Respuesta: Las experticias tienen fecha y hora que a uno le asignan según un orden que lleva el despacho y al momento de tipearlas fueron realizadas invertidas por mi persona, eso es un número interno para un control. Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en compañía de otros 2 funcionarios o sólo fueron ustedes 3?. Respuesta: La unidad de Inspecciones Oculares realiza inspección técnica de varios lugares en un día, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos hacemos acompañar de la Unidad de Medicina Forense y así se constituye una comisión mixta. Pregunta: ¿Diga usted, puede mencionar el nombre del forense que fue para el sitio?. Respuesta: R.L.. Pregunta: ¿Diga usted, el fue el mismo que hizo el examen en el sitio del suceso al cadáver?. Respuesta: En el sitio se hace un examen superficial del cadáver y en la Medicatura Forense una más detallado. Pregunta: Diga usted, quien realizó ese examen fue el médico R.L.?. Interviene el Fiscal del Ministerio Publico y manifiesta que el experto no pude detallar quién hizo el examen. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, si el médico encargado de realizar el examen dentro de la medicatura fue el mismo que lo hizo en el sitio del suceso?. Respuesta: Explico, el médico forense se presenta a los lugares de los hechos donde se encuentra un cadáver y ordena que el mismo se traslade a la morgue, el anatomopatólogo realiza otro trabajo; mi trabajo llega hasta donde se ingresa el cadáver a la morgue. Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver presentaba 4 heridas, las visualizó o sólo se rigió por lo que dijo el médico forense?. Respuesta: Yo sólo hago lo que le expliqué, el examen externo del cadáver lo hace el médico forense, en el sitio el cadáver estaba cubierto por ramas y externamente no puedo decir si presentaba más lesiones. Pregunta: ¿Diga usted, ayer inspecciones oculares hoy inspecciones técnicas, colectó en el sitio algún tipo de evidencia?. Respuesta: No se colecto ningún otro elemento. Objeta el Fiscal del Ministerio Público por cuanto considera que se está induciendo a contestar preguntas sobre hechos que no son parte de las experticias. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio había un arma blanca?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, al cadáver se le realizó otro examen para identificarlo?. Respuesta: Nosotros hacemos la necrodactilia que son las huellas o impresiones dactilares que se le toman al cadáver, luego se remiten y son verificadas por el sistema de registro policial, junto con los registros del sistema de identificación, el cadáver tenia las falanges calcinadas y por ende le correspondió al antropólogo forense la identificación. Pregunta: ¿Diga usted, lleva exámenes mas avanzados?. Respuesta: Correcto, eso seria entrar en otra materia. Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que fue registrado o identificado con nombre y apellido?. Respuesta: Yo no pongo que fue registrado, sólo que fue identificado, y eso se corresponde porque esa identidad en general es suministrada por familiares, amigos o conocidos que están o van al sitio y reconocen a la victima. Pregunta: ¿Diga usted, se le encontró ropa?. Respuesta " No. Pregunta: ¿Diga usted, ningún tipo de ropa?. Respuesta: Tenía restos de pantalón. Se deja constancia que el experto consulta las actuaciones para responder y manifiesta a pedimento del Tribunal que no se observaba ningún tipo de vestimenta en particular. Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver presentaba quemaduras, dónde?. Respuesta: En la totalidad del cuerpo. Pregunta: ¿Diga usted, y aun pudieron visualizar las heridas?. Respuesta: El cadáver calcinado la piel se coloca de color negro, se aparta la superficie de la piel y se observan las heridas ovaladas, eso se detalla al observar el cadáver, con un método que realizan el médico forense y el anatomopatólogo. Pregunta: ¿Diga usted no estuvo presente cuando se realizan los exámenes internos al cadáver?. Respuesta: La inspección técnica es la observación como tal del cadáver, a simple vista. Pregunta: ¿Diga usted, dice que son realizadas observaciones que se hacen el mesón metálico, habían moretones o rastros de otros signos de violencia o de heridas?. Objeta el Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que el experto no puede observar esto, ya que ese tipo de actuaciones la realiza medicatura forense. El Tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, si observó otras heridas aparte de las que se encontraban después de lavar el cadáver?. Objeta el Fiscal del Ministerio Público manifestando que el experto no ha dicho que se haya lavado el cadáver. El tribunal declara con Lugar la objeción y manifiesta que no se deben hacer sugerencias al experto. Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar otras heridas?. Respuesta: Las descritas en la experticia. Pregunta: ¿Diga usted, o sea las 4 que señaló.? Respuesta: Si, esas. Cesan las preguntas. El Tribunal haciendo uso de su derecho de preguntar, lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, ha practicado inspecciones en cadáveres calcinados otras veces?. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted, y se determina fácilmente que estos cadáveres presenten heridas por arma de fuego o blancas?. Respuesta: Sí, por diferentes causas se pueden observar, pero las características del calcinado por los daños, son difíciles de ver, por eso se acude al médico forense para determinar otro tipo de heridas que se tenga, Pregunta: Diga usted, si ese examen fue en el sitio de liberación o de ejecución del cadáver?. Respuesta: Por lo que respecta a la calcinación, es el lugar donde se quemó, ya que había ramas y signos de combustión. Pregunta: ¿Diga usted, esa posición de boxeador en qué consiste?. Respuesta: En la semi flexión de las extremidades inferiores hacia el pecho, queda en esta posición –la realiza con su cuerpo-, Pregunta: ¿Diga usted, en su conocimiento como experto, esta posición puede darse en cadáveres calcinados por personas que han sido calcinadas después de muertas?. Respuesta: Por lo general es un reflejo a la acción del fuego y por eso debe ser en vida. Pregunta: ¿Diga usted, es posible que después de la autopsia en personas calcinadas se consigan otras heridas externas?. Respuesta: La piel sufre mucho daño, yo puedo ver 4, pero el anatomopatólogo al abrir el cadáver puede ver más heridas, lo que yo veo es externo y general. Cesaron las preguntas.

  5. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO W.E.R.G., quien expuso: “Yo no recuerdo bien, pero ese día yo lo vi subiendo hacia su casa y no tengo más nada que decir.” SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. M.N., en su condición de defensor del ciudadano C.J.M.C., quien pregunta: ¿Diga usted, conoce usted la conducta de C.J. en Guaremal?. Respuesta: Es un chamo que trabaja y de buena conducta. Pregunta: ¿Diga usted, conoce a C.J.?. Respuesta: Si, del barrio. Pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo?. Objeta el Fiscal del Ministerio Público ya que sólo se debe debatir sobre los hechos, no del tiempo en que conoce al acusado y nada tiene que ver. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, si el 05-03-2004 vio a C.J. en el sector Guaremal?. Respuesta: Si, yo lo vi como a las nueve de la noche, yo iba bajando con mi novia. Solicita el Fiscal del Ministerio Público que se deje constancia de un hecho en el cual el defensor sugirió fecha y hora al testigo para su respuesta. Se declara con Lugar y se deja constancia que el abogado defensor proporcionó al testigo la fecha y hora del hecho. Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que lo vio y conversaron, qué hicieron por separado?. Respuesta: Yo lo dejé en su casa y me fui para la mía. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora?. Respuesta: Eran como las 9 de la noche. Pregunta: ¿Habita cerca de la casa de C.J.?. Respuesta: No, un poco retirado, más de 800 metros. Pregunta: ¿Dónde queda la casa de C.J., de manera ascendente o descendente de su casa, ósea, la de C.J. queda mas arriba o más debajo de donde usted habita.? Respuesta: No, queda mucho antes. Pregunta: ¿Diga usted, vive antes de la vivienda, el occiso aparece más arriba de la casa?. Objeta el Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que la defensa da herramientas al testigo. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, C.J. vive más arriba o más abajo?. Respuesta: Vive más abajo de mi casa. Pregunta: ¿Diga usted, conoce a J.L.M. y R.V.?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Conoce al ciudadano que apareció muerto, es decir al Sr. Avilan?. Manifiesta el fiscal del Ministerio Público que la defensa está incorporando el apellido de víctima al testimonio del testigo. Se deja constancia de este hecho. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Dra. E.C., en su condición de defensora del ciudadano R.V.C., quien expone: La defensa pública no tiene preguntas. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dr. F.C., en su condición de defensor del ciudadano J.L.M.C.. Pregunta: ¿Diga usted, el 04-03-2004 tuvo conocimiento de que habían matado a una persona en el barrio Guaremal?. Respuesta: Me enteré el día siguiente por comentarios de las personas del sector. Pregunta: ¿Diga usted, qué escuchó?. Respuesta: Que habían matado a alguien quemado. Pregunta: ¿Diga usted, ya lo habían recogido?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, lo identificó?. Respuesta: Yo llegué cerca, no lo pude ver bien, pero sabía quién era. Pregunta: ¿Diga usted, quién era?. Respuesta: Yo lo conozco como el gavilán. Pregunta: ¿Diga usted, tenía enemigos?. Respuesta: Sí, tenía. Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de por qué?. Respuesta: Era un chamo jodedor, no se por qué exactamente. Pregunta: ¿Diga usted, ese día llegó a ver a gavilán?. Respuesta: " No. Pregunta: ¿Diga usted, y días anteriores?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, escuchó que haya sido amenazado de muerte?. Respuesta: En el barrio no. Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia queda su casa del lugar donde lo encontraron?. Respuesta: Como 1000 metros. Pregunta: ¿Diga usted, escuchó esa noche algún tipo de gritos?. Respuesta: No, no escuche nada. Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la iluminación donde usted vive?. Respuesta: Clarita. Pregunta: ¿Diga usted, conoce el lugar donde estaba el cadáver?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio donde estaba el cadáver hay luz?. Respuesta: No, en ese sitio no. Pregunta: ¿Diga usted, conoce a alguno de los acusados?. Respuesta: Sí, a los tres. Pregunta: ¿Diga usted, se criaron juntos?. Respuesta: No, una relación de amistad, ahí más o menos. Pregunta: ¿Diga usted, y con el gavilán?. Respuesta "No, yo no compartía casi con él, sólo cuando llegaban todos ahí. Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del gavilán?. Respuesta: No. Pregunta: Diga usted, a qué distancia vivía de su casa?. Respuesta: Como a unos 1000 metros, más o menos. Pregunta: ¿Diga usted, conoce la casa?. Respuesta: No, sólo el sector. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interroga al testigo de la siguientes manera: Pregunta: ¿Diga usted, por qué no narró los hechos que le contestó a la defensa?. Respuesta: Le dije lo que sabía. Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha, día, mes y año ocurrió lo que acaba de narrar?. Respuesta: Un viernes en la noche de marzo 2004, no sé el día exactamente. Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba?. Respuesta: Solo. Pregunta: ¿Diga usted, quién puede dar fe de que usted se encontró con C.J.?. Respuesta: No sé, el único que me vio fue un señor que vive en el barrio. Pregunta: ¿Diga usted, qué conversaron su cuñado y usted?. Respuesta: Nada, de la casa y el trabajo. Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se entera de lo sucedido?. Respuesta: El día siguiente, sábado en la mañana. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora?. Respuesta: Como a las nueve de la mañana. Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo?. Respuesta: Escuché rumores del vecino que había un muerto y bajé a ver quién era. Pregunta: ¿Diga usted, bajó y encontró en el camino a su cuñado?. Respuesta: Él estaba en la casa de él con los niños, él no bajó conmigo, yo lo saludé y bajé, él se quedó y yo seguí. Pregunta: ¿Diga usted, de dónde venía el día que se encontró con su cuñado?. Respuesta: Yo venia de casa de la jeva, fui a la bodega por unas cervezas y lo vi. El estaba en la bodega. Pregunta: ¿Diga usted, sabia si había problemas entre gavilán y su cuñado?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, y entre gavilán y las otras personas?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, dice que vio a C.J. y luego que lo acompañó, cómo fue?. Respuesta: Yo lo vi y luego subimos, eso duró como 15 minutos desde que nos vimos y él se quedó. Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia recorrieron?. Respuesta: No sé, como 500 metros aproximados desde la bodega hasta la casa de él. Pregunta: ¿Diga usted, cómo recibió la noticia de que habían quemado y matado a una persona?. Respuesta: Un vecino me dijo que habían matado y quemado a uno en el callejón, me enteré que era quemado cuando bajé al sitio. Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo que era el conocido como gavilán?. Respuesta: Cuando lo vieron, que todo el mundo dijo que era gavilán, yo sólo llegué cerquita y lo vi de lejos, como 20 o 10 metros aproximadamente. Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo que era él?. Respuesta: Por lo que dijo la gente. Pregunta: ¿Diga usted, era plano el sitio?. Respuesta: Era de arriba hacia abajo. Pregunta: ¿Diga usted, se podía ver claramente?. Respuesta: Más o menos, vi fue el bulto quemado, ya estaba tapado con una sábana. Pregunta: ¿Diga usted, estaba tapado o no?. Respuesta: Estaba un poquito tapado. Pregunta: ¿Diga usted, había alguna autoridad?. Respuesta: Estaban por el camino. Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que tenía enemigos?. Respuesta: Era un chamo un poco problemoso, era de mala conducta. Pregunta: ¿Diga usted, escuchó que estuviera amenazado de muerte?. Respuesta: No lo he escuchado todavía. Pregunta: ¿Diga usted, la iluminación de día se podía ver claramente hasta el cadáver?. Respuesta: Eso esta tapado de monte, desde las casas no se pude ver claramente hasta allí. Se deja constancia a solicitud de la defensa pública que el testigo manifiesta que desde el caserío no se puede ver hasta el lugar donde se encontró el cadáver. Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay desde su casa a la de su cuñado?. Respuesta: Como, bueno no sé, no tengo cálculo. Pregunta: ¿Diga usted, para ir hasta la casa de su cuñado primero pasa esa casa y luego la suya?. Respuesta: Primero la casa de mi cuñado y luego viene la mía. Pregunta: ¿Diga usted, a quién se encontró después de acompañar a su cuñado?. Respuesta: A un amigo del barrio. Pregunta: ¿Diga usted, lo acompañó?. Respuesta: No, nos quedamos hablando y de allí me fui yo solo. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tardó en acompañar a su cuñado y al amigo?. Respuesta: Como media hora. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora lo encontró?. Respuesta: Como a las 9 de la noche. Pregunta: ¿Diga usted, lo volvió a ver?. Respuesta: No, pero debió de estar en su casa con sus hijos. Pregunta: ¿Diga usted, sabe si él volvió a salir después de esa hora?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, sabe lo que pasó?. Respuesta: No, yo lo dejé en su casa y no sé si volvió a salir. Pregunta: ¿Diga usted, sabe qué hizo su cuñado?. Respuesta: Yo lo dejé en su casa y se acostó a dormir. Pregunta: ¿Diga usted, sabe si él volvió a salir después de las 9:30 de la noche?. Respuesta: Creo que no, cuando él entra a su casa no sale más?. Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde se retiró usted?. Respuesta: Hacia mi casa. Pregunta: ¿Diga usted, tuvo usted contacto después de las 9:30 de la noche con su cuñado?. Respuesta: No, ni con más nadie. Cesan las preguntas por parte del Ministerio Público. El Tribunal le recuerda al testigo que está bajo juramento y de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal de mentir puede incurrir en un delito. El juez pregunta. Pregunta: ¿Sabe si su cuñado salió de su casa esa noche?. Respuesta: No. Pregunta: Diga usted, lo vio que no salió?. Respuesta: Yo no lo vi, pero él nunca sale de su casa después que llega, él estaba en su casa con sus hijos. ¿Usted tiene poderes telepáticos? No. Pregunta: Diga usted, sabe qué hizo su cuñado después de las 9 de la noche?. Respuesta: No. Cesaron las preguntas.

  6. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO J.N.M.C., quien expuso: “Yo tengo una hija que se llama N.M. y puso una ventica de cerveza, de 2 cajitas y el 05-03-2004 como a eso de las 4 a 5 de la tarde llegaron estos muchachos a tomar, ellos entraban a la casa y salían, yo estaba recién operado de la tiroides, yo me acosté a dormir y no supe qué pasó, al otro día salió la broma de que mataron a fulano, pero yo no vi quién lo mató. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dr. F.C., en su condición de defensor del ciudadano J.L.M.C., quien pregunta: ¿Diga usted, puede indicar su dirección?. Respuesta: En esa época, calle El Pino, parte de abajo. Pregunta: ¿Diga usted, con quién vivía?. Respuesta: Esa casa desapareció, fue demolida, vivía con N.M. mi hija. Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que fue llamado a declarar?. Respuesta: Yo no sé por qué, yo no vi nada y estoy malo de aquí del pecho. Pregunta: ¿Diga usted, siempre duerme en su casa?. Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas habitaciones tenía su casa?. Respuesta: 3 cuarticos, baño, sala y cocina. Pregunta: ¿Diga usted, su cuarto a qué distancia queda de la entrada principal de la casa?. Respuesta: Quedaba ahí mismo. Pregunta: ¿Diga usted, cualquier cosa usted la escucha en su cuarto?. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la luz de ese sitio en la noche?. Respuesta: Luz eléctrica y hay varios postes. Pregunta: ¿Diga usted, se enteró de que habían asesinado a alguien en el barrio?. Respuesta: Si, el día 6, que dijeron que mataron a J.A.. Pregunta: ¿Diga usted, cómo lo conocía?. Respuesta: Como Joseito. Pregunta: ¿Diga usted, cómo se entera?. Respuesta: Por el tropel de la gente que decía que mataron a Joseito en la calle. Pregunta: ¿Diga usted, se enteró dónde consiguieron el cadáver de Joseíto?. Respuesta: Si, me enteré al momentico. Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay desde su casa hasta el sitio?. Respuesta: Hay como 120 metros, está una semi curva y se ve para abajo. Pregunta: ¿Diga usted, desde su casa se veía?. Respuesta: No, nada, ni de día se ve. Pregunta: ¿Diga usted, usted llegó a transitar de noche donde consiguieron el cadáver?. Respuesta: No, nunca, no sé cómo es de noche por allá. Pregunta: ¿Diga usted, conocía al señor Avilán?. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted, cómo era su relación con él?. Respuesta: Era bien, él iba a mi casa y me visitaba. Pregunta: ¿Diga usted, conoce cómo se comportaba en el sector?. Respuesta: "Se portaba bien, era tranquilo. Objeta el Fiscal del Ministerio Público que estas preguntas no se relacionan con los hechos. El Tribunal declara sin Lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, en esa zona observó que el señor Avilán discutiera con alguien del sector?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, ese día lo vio?. Respuesta: No, los que estaban en mi casa eran estos muchachos que estuvieron en mi casa, yo me acosté como a los 8 y ellos no sé si ya se habían ido. Pregunta: ¿Diga usted, ese día vio al señor Avilán?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, desde el lugar donde consiguieron el cadáver se pueden escuchar gritos y discusiones?. Respuesta: No, eso es puro monte y camino. Pregunta: ¿Diga usted, actualmente vive con su hija?. Respuesta: Sí, pero con otra hija. Pregunta: ¿Diga usted, su hija Nelly vive en esa casa?. Respuesta: No, ella vive por aquí. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Dra. E.C., en su condición de defensora del ciudadano R.V.C., Pregunta: ¿Diga usted, sabe quién es el Gavilán?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, y Joseíto?. Respuesta: Si, es el finado que era de apellido Avilán. Se deja constancia que el testigo manifiesta que el occiso era de apellido Avilán. Pregunta: ¿Diga usted, llego a ver o a saber que las personas que estaban en su casa mataran a alguien?. Respuesta: No. Cesan las preguntas de la Defensora Publica. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dr. M.N., en su condición de defensor del ciudadano C.J.M.C.: Pregunta: ¿Diga usted, puede escuchar cualquier discusión de la parte de afuera de su casa?. Respuesta: Yo de afuera no oigo nada, yo tenía un radiecito prendido y aparte soy medio sordo. Pregunta: ¿Diga usted, escuchó alguna discusión?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, se despierta en la madrugada?. Respuesta: Sí, pero a veces. Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento sintió la presencia de olor a humo?. Respuesta: No, nada. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interroga a la testigo de la siguientes manera: Pregunta: ¿Diga usted, conoció al finado Joseíto?. Respuesta: Sí, de muchacho. Pregunta: ¿Diga usted, cómo de qué edad?. Respuesta: Como de 5 años en adelante. Pregunta: ¿Diga usted, conoció a su padre?. Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted, y a su madre?. Respuesta: Si. Pregunta. ¿Cómo tuvo conocimiento de su muerte?. Respuesta: el sábado 06-03-2004, que pasaba la gente en carrera y decía que mataron a Joseito. Pregunta: ¿Diga usted, le dijeron cómo fue?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, con quién vivía en la casa donde ocurrieron esos hechos?. Respuesta: Con mi hija N.M.. Pregunta: ¿Diga usted, había una venta de licor?. Respuesta: Eso son como 2 cajitas de cerveza que vendía la hija mía para ayudarse. Pregunta: ¿Diga usted, Joseíto iba a su casa a tomarse unas cervezas?. Respuesta: Si, él iba. Pregunta: ¿Diga usted, y ese día quiénes fueron?. Respuesta: Bueno, fueron ellos tres, los muchachos que están sentados aquí. Se deja constancia que el testigo manifiesta que vio a los acusados en ese lugar. Pregunta: ¿Diga usted, qué estaban haciendo?. Respuesta: Salían y se sentaban afuera, pero yo no sospecho de nada. Pregunta: ¿Diga usted, alguno se retiró a trabajar?. Respuesta: No, cuando yo me acosté ellos quedaron afuera como a las 8 de la noche. Pregunta: ¿Diga usted, tenía un radio encendido?. Respuesta: Si, yo no recuerdo nada y me quedé dormido de una vez. Pregunta: ¿Diga usted, no lo despertó ningún ruido?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar qué pasó en las afueras de su casa?. Respuesta: No, yo me acosté fue a dormir. Cesan las preguntas por parte del Ministerio Público. El juez pregunta. ¿Ese día quiénes fueron a tomar cerveza en su casa?. Respuesta: C.J., este muchacho Daniel y Richard. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegan?. Respuesta: Como a las 4 y media a 5 de la tarde. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora se fueron?. Respuesta: No sé, yo me acosté y ellos quedaron afuera tomando. Pregunta: ¿Diga usted, cuando se acostó ellos estaban ingiriendo licor afuera, tiene conocimiento donde compraban el licor?. Respuesta: En mi casa, mi hija lo vendía. Pregunta: ¿Diga usted, su hija le dijo a qué hora se acostó ella?. Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Diga usted, le informó hasta qué hora estuvieron ellos tomando licor?. Respuesta: No. Cesaron las preguntas.

  7. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO C.G., quien expuso: “Yo esa noche estaba en mi casa y escuché algo que sonó y yo me asomé, yo lo que oí fue una bulla arriba, y la niña me dice “véngase pa dentro mami”, ya que ella es nerviosa y yo me metí para adentro y luego llegó mi mamá, creo que había como una pelea, pero yo no identifiqué a nadie, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: ", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha aproximada cuando ocurrió el hecho que acaba de narrar?, Respuesta: "No recuerdo". Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los hechos?, Respuesta: "Bueno, la hermana del muchacho me dijo que como yo me asomé, tenía que venir a declarar, pero yo no vi nada”. Pregunta: ¿Diga usted, qué hora aproximadamente era cuando usted escuchó la bulla?, Respuesta: "Era de noche, no sé decir exactamente la hora. ", Pregunta: ¿Diga usted, podría explicar qué fue lo que escuchó ?, Respuesta: "Yo escuché como una cadena, oí que sonó algo". Pregunta: ¿Diga usted, si después de eso llegó alguien a su casa?, Respuesta: “Llegó mi mamá como a las once." Pregunta: ¿Diga usted, si alguna otra persona llegó a su casa en ese momento?, Respuesta: "No, más nadie ", Pregunta: ¿Diga usted, si podría ubicar la casa donde vive?, Respuesta: "Vivo en una casa que esta así, de lado, en un callejón que se baja hasta abajo". Pregunta: ¿Diga usted, si fue llamada ante algún cuerpo policial?, Respuesta: "Bueno, ese día que la hermana de él me dijo". Pregunta: ¿Diga usted, si declaró?. Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, si tienen conocimiento o conoció al señor Avilán? Respuesta: "sí, lo conocí de pequeño pero no lo trataba". Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los hechos donde perdió la vida el señor J.L. Avilán”. Respuesta: "Bueno, lo que se dijo, lo que se corrió por ahí". Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que se corrió?, Respuesta: "Bueno, que se había encontrado una persona muerta”. Pregunta: ¿Diga usted, desde su casa hasta donde se encontró la persona muerta qué distancia hay?, Respuesta: "Un poquito retirada hacia abajo ", Pregunta: ¿Diga usted, su casa queda cerca de la casa del señor Molina?, Respuesta: "Queda en un callejoncito así al ladito, no es tan lejos ni tan cerquita." Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al señor J.M., o a sus familiares?, Respuesta: " bueno lo conozco así, y a sus hijos". Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted habla de un ruido de una cadena, que fue lo que vio?, Respuesta: " Bueno yo vi como si alguien cruzó así, por un poste que no tiene luz. ", Pregunta: ¿Diga usted, esa sombra que observó usted, de dónde venia?, Respuesta: “de arriba, a la hija mía le dan crisis, cuando ve a alguien discutiendo” Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA a la defensa privada, Dr. M.Á.N., en su condición de defensor de los ciudadanos VIVAS C.R. Y M.C.C.J., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, vive usted actualmente en la misma dirección?, Respuesta: "Si", Pregunta: ¿Diga usted, tiene usted alguna vinculación con los acusados? Respuesta: "No, solamente de hola ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde tiene vista su casa? Respuesta: "Bueno así, puro monte" Pregunta: ¿Diga usted, si la puerta principal de su casa, queda justo en la acera del callejón?, Respuesta: "No, porque hay un pasillito". Pregunta: ¿Diga usted, si es una casa de cemento?, Respuesta: "No, de tabla ", Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó alguna discusión?, Respuesta: "Escuché unas voces nada más". Pregunta: ¿Diga usted, en ese lugar cómo era la iluminación, hacia dónde escuchaba las voces?, Respuesta: "Estaba oscuro". Pregunta: ¿Diga usted, los nombres de su vecinos más cercanos?, Respuesta: "El señor Molina y la Familia Duque". Pregunta: ¿Diga usted, de la puerta de su casa, se ve la casa del señor Molina?, Respuesta: "bueno, cuando está abierta la puerta se ve ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo está conformado su núcleo familiar?, Respuesta: "Bueno, mi mamá, mi hija, mi sobrino y un hermano”. Pregunta: ¿Diga usted, cómo se percató de que habían dado muerte a una persona? Respuesta: “Bueno, me di cuenta por el alboroto de las personas". Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora se percató de que habían dado muerte a una persona?, Respuesta: "Como a las nueve de la mañana". Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo cuando se enteró? Respuesta: "bueno, empezaron a bajar la gente y yo bajé". Pregunta: ¿Diga usted, conocía al señor J.A.? Respuesta: "sí, desde pequeño". Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la conducta del ciudadano Avilan?, Respuesta: "Yo lo veía normal, él conmigo nunca se metió", Pregunta: ¿Diga usted, si tuvo algún conocimiento de si se haya metido con otra persona?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si llego al sitio donde apareció muerta la persona y con quién bajó? Respuesta: "Llegué cerca, pero ya estaba la policía, bajó mi mamá, mi sobrinito y bajaron otras personas", Pregunta: ¿Diga usted, si alguno de sus vecinos llegó a su casa a buscarla para bajar? Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, ese mismo día habló con la ciudadana Nelly?, Respuesta: "Bueno, ese día yo hablé con Nelly y me dijo que si yo había visto algo y yo le dije que no". Pregunta: ¿Diga usted, si busco a la señora Nelly abajo?, Respuesta: "No”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA a la defensa pública, Dra. E.C., en su condición de defensora del ciudadano J.L.M.C., quien hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora y fecha de los supuestos hechos acontecidos?, Respuesta: "La fecha no la recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, si vio herido a alguien?, Respuesta: "No” Pregunta: ¿Diga usted, vio si alguien se había muerto en ese momento?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si hay iluminación en el sector donde vive?, Respuesta: "tienen poca luz", Pregunta: ¿Diga usted, si el poste donde vive tenía luz?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a ver a alguien armado?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, llegó a ver a alguien si había cometido un hecho punible y cómo estaba vestido?, Respuesta: “No", Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA a la defensa privada, Dr. F.C., en su condición de defensor de los ciudadanos C.J.M.C. y Vivas C.R.. Pregunta: ¿Diga usted, este testimonio que acaba de rendir en este momento lo declaró ante otra autoridad?, Respuesta: "Bueno, sí, el día que ocurrió el suceso en la policía de Los Nuevos Teques", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que declaró en la policía?, Respuesta: "Bueno, fue al siguiente día que mataron al muchacho”, Pregunta: ¿Diga usted, no está actuando ni falsa ni maliciosamente y es totalmente distinto a lo que rindió en la jefatura de Los Nuevos Teques?, Respuesta: "cómo que no", Pregunta: ¿Diga usted, usted dice no vio nada ?, Respuesta: "bueno, yo me asomé y oía porque no veía porque estaba oscuro", Pregunta: ¿a usted, le preguntaron si algún vecino había ido a su casa, y manifestó no?, Respuesta: "Bueno la que fue, fue Nelly, y me dijo que si había una discusión y nos pusimos hablar y ella se fue ", Pregunta: ¿Diga usted, la señora Nelly se fue para su casa y no se fue con su mamá ?, Respuesta: "No, se fue sola", Pregunta: ¿Diga usted, esa noche usted llegó a visualizar algún sujeto?, Respuesta: "yo vi la sombra", Pregunta: ¿Diga usted, si puede identificar a alguien plenamente fuera de su casa en ese momento?, Respuesta: "No, no identifique a nadie así, no” Cesaron las preguntas. De seguida el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: ", Pregunta: ¿Diga usted, si declaro en la Comandancia de Los Nuevos Teques ?, Respuesta: "Sí, cuando me llevaron", Pregunta: ¿Diga usted, si dijo la verdad o dijo mentira?, Respuesta: "Sí, lo que yo dije, lo que oí y en seguida me metí pa dentro". En este estado se le exhibe el acta para verificar si la firma que la suscribe le pertenece, manifestó: “si ", Pregunta: ¿Diga usted, si trabajaba en esa época, a qué se dedica ?, Respuesta: "Trabajo en casa de familia", Pregunta: ¿Diga usted, si en esa época trabajaba toda la semana?, Respuesta: "bueno, yo trabajé unos días si y otros no", Pregunta: ¿Diga usted, si trabajó ese día ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo cuando llegó a su casa?, Respuesta: "hice unas arepas", Pregunta: ¿Diga usted, si se comieron las arepas?, Respuesta: "No sé, no recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, usted dijo que su hija se pone nerviosa cuando oye una discusión, usted escuchó una discusión ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes discutían?, Respuesta: "Bueno, oía voces de hombre", Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó algo que sonaba, que sonaba?, Respuesta: "no sé, algo así que sonaba, no se explicar", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce a C.J.C. y a J.L.M.C.?, Respuesta: "Bueno así, así de vista" Pregunta: ¿Diga usted, si vio a J.A.?, Respuesta: "cuando yo bajé, estaba sentado en un muro", Pregunta: ¿Diga usted, con quién se encontraba?, Respuesta: "El se encontraba solo", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora lo vio ?, Respuesta: "eran como las ocho y media", Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a ver ese día a C.J.M.C. y J.L.M.C.?, Respuesta: "No, no los vi", Pregunta: ¿Diga usted, qué decían las personas que discutían?, Respuesta: "solamente se escuchaba la bulla, las voces", Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo Nelly cuando fue a su casa?, Respuesta: "Ella me dijo “¡ay Cirila, dígame si fue que le hicieron algo!”, y que le dijera a su hermano", Pregunta: ¿Diga usted, a quién le hicieron algo?, Respuesta: "Bueno, al muchacho que mataron", Pregunta: ¿Diga usted, por qué le dijeron “¡dígame si le hicieron algo!”?, Respuesta: "bueno, será porque ella escuchó también la discusión", Pregunta: ¿Diga usted, por qué le dijo a usted ?, Respuesta: "la broma de la pelea", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban peleando?, Respuesta: "No sé", Pregunta: ¿Diga usted, si tiene miedo?, Respuesta: "no miedo, no, nervios, normal", Pregunta: ¿Diga usted, si ha recibido amenazas?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora se fue Nelly de su casa?, Respuesta: "Ella llegó y estuvo un ratito y se fue", Pregunta: ¿Diga usted, por qué ella fue a su casa ?, Respuesta: "No se, fue a lo mejor que escuchó el zaperoco", Pregunta: ¿Diga usted, ella vive cerca de su casa?, Respuesta: "No, ella estaba ese día en la casa del papá", Pregunta: ¿Diga usted, su casa queda cerca de la casa del papá de Nelly,? Respuesta: “no tan cerca", Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó a alguien que estaba insultando a Nelly?, Respuesta: "bueno, la segunda vez que me paré la escuché, pero no sé con quién, se oían las voces, no sé con quién" Pregunta: ¿Diga usted, si por su casa hay un camino de tierra ?, Respuesta: "bueno, hacia abajo es tierra y la carretera es de tierra", Pregunta: ¿Diga usted, si por su casa hay una zona boscosa?, Respuesta: "casi toda es boscosa", Pregunta: ¿Diga usted, si vio alguien corriendo por esa zona boscosa, por el camino de tierra?, Respuesta: "lo que yo vi fue una sombra que cayó y salió corriendo hacia el camino, hacia allá", Pregunta: ¿Diga usted, lo perseguían?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, esa sombra la vio después de la discusión?, Respuesta: "al momento de la discusión y yo le dije a mi hija como si están peleando?, Respuesta: ¿escuchó que estaban peleando?, Respuesta: "bueno, se oía así. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que, luego de escuchar la Declaración de la señora Nelly, se realice un careo, por cuanto la ciudadana Cirila ha esquivado las preguntas. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.

  8. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO N.C.M.Q., quien expuso: “Eso fue una noche, fue un viernes, como a eso de las nueve y media y yo estaba en casa de mi papá, yo vendía cervezas, entonces como a eso de las nueve y media, estaba en una mesa, yo escuché unos quejidos y unos lloros como cuando le dan correazos, en esos momentos cuando yo estaba en la mesa yo veo que viene el finao, con el pómulo y todo ensangrentado y cuando veo que coge por la parte de atrás y me asomo por la ventana en la mesa y veo pa hacia el lado derecho veo que vienen dos hacia este lado y dos hacia el otro lado, y el finado se metió a otro lado y cuando me asomo veo que los cuatro se van atrás del finao y luego como a un rato llego Carlos (y señala al acusado C.J.M.C.) y lo vi, yo me asusté por que ellos vieron que yo vi y llegó con las manos llenas de sangre y yo me asusté porque a lo mejor me iba a callar la boca, y yo le dije “Carlos yo no creo que usted le haya hecho algo a Joseito” y él me dijo “Usted muera callada, porque usted tiene familia”, y luego entró Richard, y después entró C.L. que es el menor, el hermano de Richard, y se sentó en una silla y lo vi que entre la franela tenía una broma y más atrás entró Luis que es el hermano de Carlos, hacían dos meses atrás, no sé si esto vendrá a juicio, a mi me hicieron un robo, en ese robo yo perdí varias cosas y lo denuncié y me dijeron que llevara facturas y no pude hacer nada, pero estoy segura de que estaba Luis, estoy segura que estaba él, él fue a comprar una caja de cerveza y me dijo que me traía un vacío que me lo iba a vender, cuando yo me meto en el cuarto él vio cuando yo guardé los realitos en un libro y él vio, cuando yo bajo a ver a mis hijos yo subo y veo que Luis se regresó y fue a quitarme los realitos, da la casualidad que yo pensé y agarré mis reales y guardé mis realitos y él no encontró nada, el día sábado yo estaba durmiendo con mi pareja y llegaron unos encapuchados y nos apuntaron con un arma y nos pusieron una sábana encima, pero antes de que me pusieron la sabana vi por el físico que era Luis, y me robaron todas las cervezas, las bicicletas de mis hijos, un equipo de sonido y las cornetas, y unos nos estaban apuntando y otros sacaron las cervezas por la ventana y allí para acá yo le dije a Luis que tú fuiste que me robaste, y cada vez que me veía me decía que me iba a quemar viva a mí y a mis hijos, y ese día de la muerte del finao cuando entró Luis y yo como no quería que él entrara y me pidió una cerveza yo le dije que no y me empezó a insultar, luego yo salí de mi casa y bajé para mi casa y le dije a mi esposo, y le dije para que le avisara a la familia del finao para decirle para que vieran qué le habían hecho y me fui para la casa de la señora Cirila, porque ella como que escuchó algo también, y hablé con ella y bajamos hacia abajo las dos y hacia el camino y vimos tirados los zapatos del finao y la cartera y luego nos dio miedo y nos regresamos hasta la casa y le expliqué a mi esposo que lo habían bajado para allá, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA al Fiscal, quien hace las siguientes interrogantes, Pregunta: ¿Diga usted, puede decir con quién se encontraba en su casa cuando ocurrieron los hechos?, Respuesta: " estaba en la casa de mi papá, de nombre J.N.M.", Pregunta: ¿Diga usted, tenía una venta de bebidas alcohólicas, a quién le vendió cerveza, a alguna persona?, Respuesta: "los únicos que compraron cervezas son ellos (señala a los acusados), no había llegado más nadie", Pregunta: ¿Diga usted, ese día le vendió cerveza a los acusados y se iban y venían y compraban y luego se marchaban?, Respuesta: "Sí, ellos estaban tomando temprano, Richard, Carlos y Luís", Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano J.A. le compró alguna cerveza?, Respuesta: "No, yo lo vi a él en una bodega, yo lo vi cuando llegó a mi casa con el pómulo reventado", Pregunta: ¿Diga usted, el señor J.A. quiso entrar a su casa o le pidió auxilio a alguien?, Respuesta: "No, él llegó rapidito y se fue rápido, salió corriendo y fue cuando me asomé y vi que salió corriendo hacia el monte", Pregunta: ¿Diga usted, si corría desesperado para salvarse?, Respuesta: "Sí, como pidiendo auxilio", Pregunta: ¿Diga usted, ese día ante esa situación qué fue lo que escuchó, insultos, groserías, amenazas, golpes?, Respuesta: "Yo oía correazos y oía cuando se quejaban, como si fuera correas y el quejido, no como si estuvieran peleando", Pregunta: ¿Diga usted, una vez que vio a José y corre desesperado y se asomó por la ventana, qué otra cosa vio? Respuesta: “yo vi a cuatro personas” Pregunta: ¿diga usted a quién pudo identificar?, Respuesta: "Carlos, C.L., J.L. y Richard", Pregunta: ¿Diga usted, en esa casa hay luz eléctrica, pudo observar bien a esas personas?, Respuesta: "Si, desde la ventana de mi casa y estoy segura que vi a los cuatro", Pregunta: ¿Diga usted, conocía desde mucho antes a los acusados?, Respuesta: "sí, yo tengo diecisiete años en Guaremal", Pregunta: ¿Diga usted, cuando los observa por la ventana, notaron que usted los estaba viendo?, Respuesta: "sí, ellos me vieron, cuando se encontraron los cuatro y corrieron ellos por donde se fue corriendo el finao", Pregunta: ¿Diga usted, cuando los vio a ellos cuatro, les llegó a observar algunos palos o correas en la manos?, Respuesta: "No, no le vi nada", Pregunta: ¿Diga usted, luego que ellos corren por el mismo camino por donde corrió J.A., cuánto tardaron en subir?, Respuesta: "como una hora exactamente", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan a su casa llegaron con las manos ensangrentadas?, Respuesta: " Carlos, recuerdo que tenía una camisa amarilla y escondía la mano, y decía que Joseíto era malo, pero yo creo que no, porque yo no lo conocía así ", Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llegan estas personas a su casa la amenazaron?, Respuesta: "Carlos me dijo que muriera callada", Pregunta: ¿Diga usted, quién la amenazo ?, Respuesta: "Luís me dijo que me iba a quemar con mis hijos, y yo tenía miedo", Pregunta: ¿Diga usted, luego que ellos llegan y hacen esa amenaza, qué hicieron, ellos se quedaron mucho tiempo?, Respuesta: "Ellos se fueron rapidito, porque yo no les vendí cervezas", Pregunta: ¿Diga usted, antes de bajar a su casa esa discusión que hubo entre usted y el hoy acusado, fue en baja voz?, Respuesta: "En alta voz, eso fue tan feo que la señora Cirila se asomó y oyeron todo lo que me gritaban.", Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando los vecinos o la señora Cirila estaba asomada escuchando?, Respuesta: "Sí, porque la casa de la señora Cirila es cerquitica, y ellos vieron y oyeron cuando ellos me estaban gritando e insultando, de lo otro no le sé decir si vieron", Pregunta: ¿Diga usted, luego de esta discusión que los acusados se retiran qué hizo ?, Respuesta: "Bajé sola pa mi rancho y le dije a mi esposo R.M.", Pregunta: ¿Diga usted, su esposo estaba en su casa?, Respuesta: "Estaba él y mis hijos y le dije que se quedara en el rancho", Pregunta: ¿Diga usted, luego que habló con su pareja qué hizo?, Respuesta: " Yo subí con mi esposo para la casa de mi papá y luego fui a la casa de la familia del finado a informarle a la familia", Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo luego que fue a la casa del finado?, Respuesta: "yo fui para la casa de Cirila", Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo Cirila?, Respuesta: "ella me dijo que, qué vamos hacer, yo le dije que bajáramos a ver", Pregunta: ¿Diga usted, eso fue en la madrugada o a qué hora?, Respuesta: "eso fue después de un rato", Pregunta: ¿Diga usted, salió con la señora Cirila hacia dónde?, Respuesta: "Bajamos por donde bajó el finao", Pregunta: ¿Diga usted, si cuando bajó encontraron los restos de Joseíto?, Respuesta: "No, encontramos los zapatos y la ropa", Pregunta: ¿Diga usted, al día siguiente cuando bajaron, de donde encontraron los zapatos, al lugar donde se encontró el cuerpo de Joseíto era muy retirado?, Respuesta: "sí era retirado", Pregunta: ¿Diga usted, después que subieron cuando encontraron los zapatos qué hicieron?, Respuesta: "la señora Cirila se fue para mi casa y luego yo me fui para la casa de mi papá y allí amanecí, porque no podía dormir", Pregunta: ¿Diga usted, luego que amaneció, cómo se enteró que Joseíto había muerto?, Respuesta: "bueno, después que amaneció bajó mi esposo como a eso de las seis y bajó otro señor que trabaja en esa finca, y no sé si lo encontraron o no, la gente empezó a decir", Pregunta: ¿Diga usted, si bajó hasta el sitio donde se encontró el cadáver?, Respuesta: "Yo baje hasta allá y lo vi y estuve al lado de él y vi que estaba quemado y vi que le faltaba un dedo y le habían arrancado un pedazo de la pierna y lo vi que quedó en una posición como pidiendo auxilio", Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo luego usted, se fue a su casa", yo me quede allí y tenia como una crisis hasta que se llevaron al finao", Pregunta: ¿Diga usted, si después de eso llego a recibir una amenaza ?, Respuesta: "Sí, la señora Paula, la mamá de Richard cuando veía a mis hijos y a mi niña, y la hija de la señora Paula amenazaba a mi hija y le decían que me dijera que me cuidara, que no sabía con quién se había metido", Pregunta: ¿Diga usted, antes de este juicio oral y público ha recibido alguna amenaza?, Respuesta: “No, de allí pa ca no he recibido amenazas, cuando pasaba por la casa de ella, ella gritaba”. Cesaron las preguntas. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dr. M.A.N., en su condición de defensor de los ciudadanos C.J.M.C. y Vivas C.R., a los fines de que formule su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, si podría describir la casa de su padre?, Respuesta: "toda de latón, tenía un cuarto, y la sala y la cocina y el bañito", Pregunta: ¿Diga usted, en qué horario empezaba a vender sus cervezas?, Respuesta:" bueno, depende del día", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda si vio a los ciudadanos acusados y qué estaban haciendo ese día ?, Respuesta: "Yo los vi que venían a comprar cerveza", Pregunta: ¿Diga usted, si vio la pelea?, Respuesta: "sólo escuché como si a alguien le pegaban con una correa", Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó luego que terminó la pelea?, Respuesta: "Yo vi cuando él llegó herido en el pómulo", Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo después que vio al ciudadano Avilán?, Respuesta: "bueno, él llegó allí y se paró y luego salió corriendo y se fue por un camino,", Pregunta: ¿Diga usted, si en algún momento intentó ayudarlo?, Respuesta: "él se paró por un instante y salió corriendo", Pregunta: ¿Diga usted, si cuando vio por la ventana y lo vio correr, lo vio detenerse ?, Respuesta: "No, él se fue corriendo", Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la iluminación del camino?, Respuesta: "El camino no tenía luz, pero con la luz de la casa de mi papá se veía el camino", Pregunta: ¿Diga usted, posterior a ello, luego que corrió el señor Avilán lo volvió a ver?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, si en el sector hay poco o mucho ruido?, Respuesta: "Lo que se oye más que nada es pelea de perros", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora vio a la ciudadana Cirila,?, Respuesta: "como al rato, ahí mismo,", Pregunta: ¿Diga usted, informó que cuando llegaron los jóvenes se formó una discusión, en qué cuarto se formó la misma?, Respuesta: "en la parte de afuera me gritaban", Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento su papá se despertó?, Respuesta: "no, como él estaba enfermo él se quedaba dormidito", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia vio el cadáver?, Respuesta: "cerquitica, aquí mismo,", Pregunta: ¿Diga usted, con qué estaba cubierto el cuerpo?, Respuesta: "El estaba descubierto", Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia había donde vio el cuerpo y donde estaban los animales amarrados?, Respuesta: "los perros estaban antes de llegar al sitio", Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad posterior al robo le vendió al señor Luis ?, Respuesta: "a él no, a sus hermanos sí ", Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente en la noche le dio olor a quemado?, Respuesta: "desde mi rancho llegaba como olor a humo", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la distancia que existe desde el lugar donde encontraron el cadáver a su casa? “queda mas cerca", Pregunta: ¿Diga usted, desde el día en que la robaron quedó algún tipo de rencor hacia el acusado? Respuesta: “sí, porque no le fié más cervezas”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, Dra. E.C., en su condición de defensora del ciudadano J.L.M.C., quien hace las siguientes preguntas: "Pregunta: ¿Diga usted, recuerda usted el día, la fecha y la hora en que sucedieron los hechos?, Respuesta: "la fecha no, el día fue viernes como a las nueve y media de la noche", Pregunta: ¿Diga usted, en dónde estaba usted, cuando escuchó lo que pasó?, Respuesta: "Yo estaba en la casa de mi papá en la sala", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted bajó con quién bajó?, Respuesta: "yo bajé sola y subí con mi esposo", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda cómo estaba vestido Luis?, Respuesta: "tenía un pantalón clarito y una camisa manga larga oscura", Pregunta: ¿Diga usted, si vio al señor L.a. el día de los hechos ?, Respuesta: "No, yo no estoy diciendo Luis, yo estoy diciendo C.L. que es el menor de ellos, con algo debajo de la camisa ", Pregunta: ¿Diga usted, las personas que están aquí el día de los hechos estaban armadas ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, usted vio a las personas que estaban aquí, las vio que estaban peleando?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, vio al señor que llama Luis que le había dado muerte a alguien?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si ha recibido amenaza de la familia de la persona que se llama como Luis?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a ver el cuerpo sin vida?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que vio nada más los zapatos y sus restos?. El fiscal objetó la pregunta. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuándo vio la cartera y los zapatos?, Respuesta: "Cuando bajé con Cirila vi la cartera y los zapatos, y al día siguiente, como a las seis de la mañana, fue que bajé para ver el cuerpo", Pregunta: ¿Diga usted, si ha tenido problemas con el señor Luís?, Respuesta: "sí, anteriormente había tenido problemas, porque me robaron", Pregunta: ¿Diga usted, si vio al señor Luis que le había robado sus pertenencias?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si vio al señor Luis que le robó sus pertenencias?, Respuesta: "El tenia un pasa montaña, lo reconocí por la boca y el físico", Pregunta: ¿Diga usted, usted le vio la cara?, Respuesta: "Cómo le voy a ver el rostro si tenía un pasa montaña,”. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Dr. F.C., en su condición de defensor de los ciudadanos C.J.M.C. y Vivas C.R., a los fines de que formule su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué problema tiene en la vista?, Respuesta: "para leer", Pregunta: ¿Diga usted, qué problema le diagnosticaron en la vista, ve de lejos o de cerca?, Respuesta: "De lejos no veo bien", Pregunta: ¿Diga usted, si puede ver un rostro a distancia?, Respuesta: "Sí puedo verlo, el problema de la vista fue a partir de enero", Pregunta: ¿Diga usted, por qué se ha practicado un examen de la vista, por qué razón?, Respuesta: "por que fui a los médicos cubanos y me recomendaron unos lentes", Pregunta: ¿Diga usted, en aquél momento con quién vivía usted,?, Respuesta: "con una pareja", Pregunta: ¿Diga usted, el día del hecho dónde dormía usted, ?, Respuesta: "donde mi papá", Pregunta: ¿Diga usted, si dormía esas noches donde su papa?, Respuesta: "no, en mi rancho, fue ese día que me quedé en la casa de mi papá", Pregunta: ¿Diga usted, qué edad tiene su papá?, Respuesta: "como setenta y cuatro años", Pregunta: ¿Diga usted, diga si su papá tienen alguna enfermedad, ve bien y oye bien?, Respuesta: " no sé qué tiene mi papá, pero ve bien y oye bien", Pregunta: ¿Diga usted, de qué está hecha la casa de su papá?, Respuesta: "de latón", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes son sus vecinos más cercanos a la casa de su papá?, Respuesta: "Cirila, los de la bodega, ellos también", Pregunta: ¿Diga usted, de esos vecinos, con quién tiene más confianza?, la pregunta fue objetada por el Fiscal, la cual fue declarada sin lugar. Respuesta: “Cirila", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia aproximadamente viven los acusados de la casa de su papá ?, Respuesta: "desde mi papá hasta su casa vienen como cinco casas", Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo los conoce a cada uno en particular?, Respuesta: "desde que llegué a Guaremal, hace como 17 años. Pregunta: ¿cómo era la relación que llevaba con ellos?, Respuesta: "Bueno, ellos llegaban allí y les fiaba cervezas ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la relación con la víctima J.A.?, Respuesta: "Bueno, él nunca llegó allí a tomar cerveza", Pregunta: ¿Diga usted, si hay otro sitio donde venden cervezas ?, Respuesta: "Sí, en la bodega y hay otro sitio", Pregunta: ¿Diga usted, usted nunca le llegó a vender cervezas?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo conocía a la víctima?, Respuesta: "desde hace muchos años", Pregunta: ¿Diga usted, si les fiaba antes o después que robaron en su casa ?, Respuesta: "antes que me robaran, le fiaba a Carlos", Pregunta: ¿Diga usted, si ese día en particular le llego a vender licor a Carlos y a Richard?, Respuesta: "sí, desde temprano", Pregunta: ¿Diga usted, si el señor Avilán tenía problemas con los acusados?, Respuesta: "Yo nunca oí que tenían problemas ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué usted no trataba al señor Avilán?, Respuesta: "yo casi nunca lo veía a el ", Pregunta: ¿Diga usted, si conocía que la víctima señor Avilán tuvo algún problema con el ciudadano Richard o Carlos ?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para ese entonces?, Respuesta: "Casi no había luz, nada más las casas", Pregunta: ¿Diga usted, la iluminación pública es de los postes o de las casas?, Respuesta: "Habían postes, por el Oso sí había luz", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia aproximadamente se encuentra el lugar donde encontraron el cadáver a la casa de su papa ?, Respuesta: "No sé porque eso es abajote.", Pregunta: ¿Diga usted, si el camino por donde supuestamente persiguieron al señor Avilán es un solo camino ?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, si logro observar esa noche al señor Avilán donde se detuvo ?, Respuesta: " se detuvo en mi casa en la puerta y luego salio corriendo.", Pregunta: ¿Diga usted, se asomó por la ventana de la casa de su papá y qué vio ?, Respuesta: "Vi que el finao salió corriendo por un camino y luego vi a cuatro que se fueron detrás de él.", Pregunta: ¿Diga usted, si había luz en ese camino ?, Respuesta: "Si había la luz de la casa y se veía claro", Pregunta: ¿Diga usted, asistió a la Jefatura de Los Nuevos Teques a rendir alguna entrevista?. Respuesta: "Bueno, eso fue el día del cadáver y fue pal Paso. ", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda cuando rindió declaración ante el órgano policial si recuerda que le manifestó que había iluminación y vio a los sujetos.?, Respuesta: " La verdad que no recuerdo que me hayan preguntado eso". Pregunta: ¿Diga usted, si los logró identificar plenamente por la luz que había en ese sector?, Respuesta: "Yo los vi clarito que eran ellos, allí no había más nadie." Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que estaban golpeando a un ciudadano, se enteró de quién era ?, Respuesta: "por el quejido era el finao", Pregunta: ¿Diga usted, si hablaba mucho con él ?, Respuesta: "no, no mucho.", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe que era el finado?, Respuesta: "Por que yo le conocía la voz ", Pregunta: ¿Diga usted, en esos momentos cómo se enteró que era el finado ?, Respuesta: "Porque él llegó a la entrada de la casa de mi papá", Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraban lesionando al finado ?, Respuesta: "Yo escuchaba que era en la bodega, ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora sucedió eso y si la bodega se encontraba abierta ?, Respuesta: "Como a los nueve y media, y como era viernes la bodega la cierran tarde.", Pregunta: ¿Diga usted, si alguna persona le comentó lo que había pasado, de las personas que estaban en la bodega? Respuesta: "No" Pregunta: ¿Diga usted, una vez que los cuatro ciudadanos abandonaron la casa de su padre, hacia dónde se dirigió ?, Respuesta: "Bajé para mi rancho y le dije a mi pareja lo que había pasado", Pregunta: ¿Diga usted, su casa queda a qué distancia de la casa de su padre ?, Respuesta: "Cerquita. ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que había una discusión grande con gritos y malas palabras, su esposo no escuchó?, Respuesta: "No, porque él estaba dormido". Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba su papá ?, Respuesta: "Mi papá se acostó temprano. ", Pregunta: ¿Diga usted, si en algún momento se levantó?, Respuesta: "La verdad es que no lo vi ", Pregunta: ¿Diga usted, una vez que salió de su rancho, hacia dónde se dirigió ?, Respuesta: "A la casa de mi papá y luego a la casa de los familiares del señor Avilán. ", Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a ver al señor Avilán cuando se dirigió a su casa o si vio algunos de los acusados ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, con quién bajó hacia el camino ?, Respuesta: " Bajé con la señora Cirila ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando bajó y vio la cartera y los zapatos, qué hicieron ?, Respuesta: "La vimos que estaba toda abierta, ", Pregunta: ¿Diga usted, si estaba segura de que esa era la cartera del señor Avilán ?, Respuesta: "Bueno, esa era la cartera ", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce la cartera del señor Avilán, cómo sabe usted si esa era la cartera del señor Avilán ?, Respuesta: "Bueno, yo vi la cartera allí, esa era la cartera de él ", Pregunta: ¿Diga usted, observó una cartera en la vía pública, cómo puede decir que esa era la cartera del señor Avilán, usted la conocía?, Respuesta: "Bueno, esa era la cartera de él", Pregunta: ¿Diga usted, cómo tienen la certeza de que esa era su cartera ?, Respuesta: "Bueno, esa era su cartera. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo se entera de la muerte del señor Avilán ?, Respuesta: "Bueno, porque un señor que trabaja en esa finca bajó como a las seis de la mañana, no sé si él lo vio o lo encontró y la gente empezó a bajar ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted que el cadáver era del señor AVILAN ?, Respuesta: "Bueno, por lo altote, por el físico, estaba quemado y le faltaba un dedo, y tenía una herida en la pierna ", Pregunta: ¿Diga usted, la cara la tenía quemada ?, Respuesta: "Sí, la tenía quemada.” Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio donde encontraron el cadáver, es un solo camino? Respuesta: "Eso es un solo camino, ahí no hay más casas." Pregunta: ¿Diga usted, ese terreno estaba cercado o tenía libre acceso?, Respuesta: "Estaba cercado en la entrada nada más ", Pregunta: ¿Diga usted, para entrar a ese terreno tenían que violentar esa entrada. ?, Respuesta: "No" Pregunta: ¿Diga usted, donde consiguen el cadáver del señor Avilán dijo que tenían animales?, Respuesta: "Sí, tenían perros", Pregunta: ¿Diga usted, esos perros son agresivos?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, en donde encontraron el cadáver del ser Avilán, lo perros estaban lejos?, Respuesta: "Los perros los amarraban. ", Pregunta: ¿Diga usted, esos perros se encuentran con vida ?, Respuesta: "Uno de los perros si", Pregunta: ¿Diga usted, desde su casa se escuchan los ladridos de los perros?, Respuesta: "Si se escuchan ", Pregunta: ¿Diga usted, ese día los perros ladraron ?, Respuesta: "No recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, si ese camino tiene un fin y usted, tuvo la buena fe de buscar al señor Avilán junto con la señora Cirila, por que no lo encontró ?, Respuesta: "Por que teníamos miedo y nos regresamos ", Pregunta: ¿Diga usted, su esposo es el que cuida ese terreno, le manifestó a su esposo ?, Respuesta: "Claro yo le dije", Pregunta: ¿Diga usted, si logro escuchar gritos de alguien que estaba siendo golpeado ?, Respuesta: "Yo escuchaba al lado de la casa cuando una persona que se estaba bañando ", Pregunta: ¿Diga usted, si escucho gritos cuando el señor Avilan bajo hacia el terreno ?, Respuesta: "No.", Pregunta: ¿Diga usted, en el sector donde usted, vivía era común que se efectuaran riñas en el lugar ?, Respuesta: "No." Pregunta: ¿Diga usted, los ciudadanos cuando entraron a su casa logro percibir algún tipo de bebidas alcohólicas?, Respuesta: "Si ellos estaban tomando desde temprano ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué licor logró percibir el aliento de los ciudadanos?, Respuesta: "Como a guarapita ", Pregunta: ¿Diga usted, si tiene amigos en la policía ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si menciona en su declaración que había buscado a su esposo ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, con seguridad la única persona que la acompañó a buscar al ciudadano fue la señora Cirila ?, Respuesta: "Sí, ella y yo", Pregunta: ¿Diga usted, si vio a los hoy acusados agredir físicamente al señor Avilán u ocasionarle alguna herida mortal?, Respuesta: "No, yo no lo vi, yo escuché ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio que estaban golpeando al señor Avilán ?, Respuesta: "No ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio a los ciudadanos hoy acusados en algún momento golpear con las manos al señor Avilán ?, Respuesta: "No”. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si la ciudadana Cirila fue para su casa o ella vino a su casa?, Respuesta: "Yo fui para la casa de ella ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a la casa de Cirila estaba la puerta cerrada o abierta?, Respuesta: "Estaba abierta." Pregunta: ¿Diga usted, aproximadamente a qué hora llegó a la casa de Cirila?, Respuesta: "Como una hora más o menos", Pregunta: ¿Diga usted, qué habló con la ciudadana Cirila?, Respuesta: "Estábamos comentando que ella había oído que estaban golpeando a alguien y estábamos comentando lo de las groserías que me habían dicho." Pregunta: ¿Diga usted, Cirila le llegó a comentar a usted si vio a alguien cuando estaban agrediendo al señor J.A. ?, Respuesta: "Ella me dijo que ella había oído la pelea. ", Pregunta: ¿Diga usted, Cirila vio una cartera y unos zapatos en el camino ?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted bajó a ver el cadáver, la ciudadana Cirila estaba con usted, ?, Respuesta: "No, ella no bajó conmigo.", Pregunta: ¿Diga usted si la ciudadana Cirila oyó los supuestos insultos que Luis le decía a usted ?, Respuesta: "Sí, ella me dijo ", Pregunta: ¿Diga usted, si la ciudadana Cirila se percató que se trataba de Luis ?, Respuesta: "Sí”

  9. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO L.I.R.A., quien expuso: “Si las partes tienen alguna duda, yo podría aclarárselas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interrogó al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si practicó la experticia médico legal y en qué fecha?, Respuesta: "Sí, en fecha dos de abril de 2004, ", Pregunta: ¿Diga usted, a quién le practicó esa experticia médica?, Respuesta: "A un cadáver de quien en vida se llamaba AVILAN M.J.A.", Pregunta: ¿Diga usted, lo practicó en el laboratorio o en el sitio del suceso?, Respuesta: "se realizo en el sitio del suceso, y luego se complementa mejor en la medicatura forense", Pregunta: ¿Diga usted, si a simple vista se podían ver las heridas del cadáver?, Respuesta: "Hay una descripción detallada de la heridas tanto en el tórax como en el abdomen", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el estudio que se le hace al cadáver ?, Respuesta: "Una descripción detallada, un examen macroscópico y el patólogo forense se encarga de las demás descripciones internas", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas se le pudo señalar al cadáver?, Respuesta: "Una en la línea media intercostal derecha y en tórax, en el hipocondrio derecho, se encontraban sus vísceras fuera del abdomen", Pregunta: ¿Diga usted, podría enumerar el número de heridas?, Respuesta: "En total fueron cinco", Pregunta: ¿Diga usted, este número de heridas eran las únicas que presentaba el cadáver o le corresponde al médico patólogo comprobar cuántas heridas tenía el cadáver?, Respuesta: "Podría pasarse una herida inadvertida que el medico patólogo forense podría señalarla, no se descarta que el médico patólogo por cuanto hace un estudio más a fondo podría encontrar otras heridas", Pregunta: ¿Diga usted, si el cadáver se encontraba en descomposición?, Respuesta: "No se encontraba en estado de descomposición." Pregunta: ¿Diga usted, hace mención que se encontraba el cadáver calcinado?, Respuesta: "El cadáver se encontraba calcinado", Pregunta: ¿Diga usted, si por cuanto el cadáver estaba calcinado pudo determinar las heridas?, Respuesta: “No”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, Dra. E.C., defensora del acusado M.C.J.L., quien interrogo al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si cuando practica una experticia, usted llega a tener conocimiento de cuando ocurrieron los hechos?. Respuesta: "Habitualmente los funcionarios policiales que hacen las investigaciones nos hacen llegar la fecha del suceso." Pregunta: ¿Diga usted, si le dijeron la fecha del hecho?. Respuesta: "No está plasmado en el acta." Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que el cadáver se encontraba en una zona forestal?, Respuesta: "que se encontraba en un barrio y no en la ciudad". Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas se le localizaron al cadáver?. Respuesta: "Cinco". Pregunta: ¿Diga usted, con relación con el examen médico forense en cuanto a las heridas, generalmente en cuanto al número de heridas que se observa, puede el médico forense dar con las mismas heridas? Respuesta: “Pudiera ser”. Pregunta: ¿Diga usted, en este caso el médico forense determinó las mismas heridas?. Respuesta: "No pudiera decirle, por cuanto no tengo la experticia del médico forense”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice en su informe que las heridas fueron causadas por arma blanca?. Respuesta: "Desde el punto de vista medico puedo aproximarme a que la mismas fueron producidas por un arma blanca, por cuanto las heridas fueron contuso cortantes, probablemente", Pregunta: ¿Diga usted, si según su experiencia pudiera decir que fuera otro objeto?. Respuesta: " Por una arma blanca o por un objeto que se comporte como arma blanca". Pregunta: ¿Diga usted, si las heridas contuso cortantes y heridas punzo penetrantes son iguales? Respuesta: "No, las heridas se clasifican en cortantes, punzantes, contuso cortantes y punzo cortantes, en este caso eran heridas contuso cortantes". Pregunta: ¿Diga usted, si generalmente en cuanto a la clasificación de las heridas, el médico patólogo pudiera opinar lo mismo en cuanto a las heridas?, Respuesta: "No, normalmente el medico patólogo pudiera determinar que las heridas fueron contuso cortantes por cuanto va hacer un mejor análisis, puede variar en cuanto al tipo de herida". Pregunta: ¿Diga usted, las que usted apreció fueron contuso cortantes?, Respuesta: "En mi opinión resultaron contuso cortantes.” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, Dr. F.J.C., Defensor de los acusados VIVAS C.R. y M.C.C.J., quien interrogo al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, cuántos años tiene desempeñándose en el área forense?, Respuesta: "Más de doce años". Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad trabaja en equipo con el médico forense?. Respuesta: "En algunas oportunidades estoy presente cuando se realiza la autopsia", Pregunta: ¿Diga usted, cuando hace las evaluaciones en la sede de la medicatura está el médico patólogo? Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad han diferido en las heridas descritas por usted y el médico patólogo?, Respuesta: "Si, puede pasar". Pregunta: ¿Diga usted, generalmente las diferencias de las heridas, es muy grande?. Respuesta: "No debe ser muy grande". Pregunta: ¿Diga usted, en algunos casos ha existido mucha diferencia en algunas heridas ocasionadas a un cadáver?, Respuesta: "No tanto en el número de heridas, sino en cuanto al tipo de lesiones". Pregunta: ¿Diga usted, si dice que la clasificación de las mencionas heridas de heridas punzo penetrantes no existe ?, Respuesta: "las clasificaciones de las heridas es en contuso cortantes y punzo cortantes, no existen punzo penetrantes porque sería redundante ", Pregunta: ¿Diga usted, después de cuánto tiempo el médico forense recibe el cadáver después que usted le hizo el examen?, Respuesta: "El mismo día", Pregunta: ¿Diga usted, la persona aparece identificada como J.A., cuáles fueron los métodos de identificación?, Respuesta: "Normalmente las identificaciones que aportan los cuerpos policiales y la de los familiares, si hay duda se le hace una identificación con el patólogo forense y el odontólogo forense, ", Pregunta: ¿Diga usted, si hizo acto de presencia en el sitio del suceso. ?, Respuesta: " En mi informe original manuscrito lo plasmo", Pregunta: ¿Diga usted, las heridas que se encontraban en el cadáver fueron antes o después de que falleciera la persona ?, Respuesta: "No lo puedo determinar, lo tiene que determinar el Patólogo Forense. ", Pregunta: ¿Diga usted, dice que realiza un examen microscópicamente ?, Respuesta: "No guarda relación la palabra microscópicamente, se observa heridas en el tórax, no, esto es un error de manuscrito", Pregunta: ¿Diga usted, según la experiencia que tiene, según el tipo de herida que observo, podría determinar qué tipo de arma fue utilizada ?, Respuesta: " Sólo el tipo de arma, que es arma blanca, mas no que tipo de arma fue utilizada ". Pregunta: ¿Diga usted, si un machete o un hacha es arma blanca?. Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, estas heridas que presentó el cadáver pudieran haber sido ocasionadas por estas armas?. Respuesta: "Si pudieran haber sido provocadas." Pregunta: ¿Diga usted, cuando una de estas armas es utilizada pudieran presentarse desgarros?. Respuesta: "Si pueden presentarse desgarros ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al sitio del suceso, cómo se encontraba el cadáver?, Respuesta: "Generalmente no vemos como estaba el sitio del suceso ", Pregunta: ¿Diga usted, si este manuscrito lo hace usted? Respuesta: "No, lo hace la secretaria". Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio del suceso llegó a oler algún material combustible?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, si el cadáver presentaba heridas de defensa?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, siempre que una persona es atacada por un arma blanca presenta heridas de defensa?, Respuesta: "Generalmente si, en este caso no las observe, las observará el médico patólogo", Pregunta: ¿Diga usted, si puede determinar si se uso un arma blanca u otra de diferente tipo?. Respuesta: "No lo puedo determinar, por el estado del cadáver ", Pregunta: ¿Diga usted, si por la experiencia que tiene, puede creer que pueda haber actuado una o varias personas?. El fiscal objeta la pregunta, ha lugar la objeción ", Pregunta: ¿Diga usted, las heridas que usted consiguió en el cuerpo como heridas cortantes, fueron por arma blanca?, Respuesta: "El estado de calcinación me permitió ver las heridas". Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver se encontraba de decúbito horizontal, cómo se encontraba el cadáver?, Respuesta: "No lo puedo determinar, según este informe ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted, dice flexión de los miembros superiores, se puede presumir que se encontraba el cuerpo de decúbito dorsal?. La pregunta fue objetada por el fiscal del Ministerio Publico. Respuesta: "No recuerdo como se encontraba el cadáver ", Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia un cadáver que presenta los miembros superiores flexionados, se puede determinar que el mismo fue quemado vivo?, Respuesta: "Eso no se pudo determinar, generalmente cuando una persona es quemada se flexionan los brazos por que se le queman los músculos flexores”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, M.A.N.A., defensor de los acusados VIVAS ACSTRO RICHARD y M.C.C.J., quien interrogó al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si se trasladó al sitio del suceso?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, estaba iluminado el sitio del suceso ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas observó ?, Respuesta: "Cinco." Pregunta: ¿Diga usted, cuando un cuerpo es expuesto al fuego constante, cuando se somete a esa calcinación, pudieran desprenderse partes del cuerpo?, Respuesta: "Sí, pero siempre se va a determinar las heridas". Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar algún desprendimiento de algún órgano o partes del cadáver?, Respuesta: “No”. Cesaron las preguntas.

  10. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO MAITA R.B.L., quien expuso: “Se realizó una experticia legal hematológica, se realizó un reconocimiento técnico para hacer una experticia sobre un pantalón el cual presentaba mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en este caso se le realizó el examen Kaster Meyer, el cual consiste en frotar un líquido, lo cual va a dar un resultado de color rosado, luego se le realizó el examen Teichman, el cual da como certeza que es sangre, la cual resultó ser de tipo “O”, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interrogó al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si podría decir qué número de experticia tiene en sus manos, qué tiempo tiene laborando?, Respuesta: "experticia 773, tengo siete años. ", Pregunta: ¿Diga usted, podría nombrar las características de la prenda que recibió?, Respuesta: "se recibió un pantalón tipo casual con las características individualizantes del mismo." Pregunta: ¿Diga usted, si firmó dicha experticia?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, sus conclusiones?, Respuesta: "Se encontró manchas de sangre del tipo “O”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, Dra. E.C., defensora del acusado M.C.J.L., quien interrogo al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si utilizó dos métodos?, Respuesta: "Tres métodos.", Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de sangre resultó ser?, Respuesta: "Tipo “O” ", Pregunta: ¿Diga usted, si hizo una comparación sanguínea?, Respuesta: "Lo desconozco, no la realicé", Pregunta: ¿Diga usted, si hubo comparación estándar?, Respuesta: “Desconozco si hubo comparación”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, Dr. F.J.C., defensor de los acusados VIVAS C.R. y M.C.C.J., quien interrogo al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si recibe el pantalón por medio de quién?, Respuesta: "El pantalón se encuentra en el depósito y yo le realicé los exámenes pertinentes." Pregunta: ¿Diga usted, si en ese examen que realiza sobre el pantalón obviamente no puede determinar a quién le pertenece, solamente el tipo de sangre que tenía el mismo?, Respuesta: “Se le realizó el examen para determinar qué tipo de sangre era." Pregunta: ¿Diga usted, si no se le solicitó, si puede determinar a qué persona le pertenecía el pantalón?, Respuesta: "No, porque no se le mandó a realizar algún examen de barrido de apéndices pilosos, ni ningún otro que pueda determinar a qué persona pertenecía el mismo”. Cesaron las Preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, M.A.N.A., defensor de los acusados RICHRD VIVAS CASTRO y M.C.C.J., quien interrogó al experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, para qué se practicó un reconocimiento legal al pantalón, qué se busca hacer con éste?, Respuesta: "Si la misma se encontraba manchada con salpicaduras de manchas de color pardo rojizas de presunta de naturaleza hemática por contactos y por salpicaduras. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ INTERROGA AL EXPERTO. Pregunta: ¿Diga usted, si el pantalón tenía desgarros o solución de continuidad? Respuesta: “No”. Cesaron las preguntas.

  11. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO P.J.C.C., quien estando sin juramento por ser la madre del acusado R.V.C., expuso: “Ese día eran como las nueve de la noche, salí con mi hijo C.L., cuando venía del Liceo me conseguí con mi hijo Richard, y lo conseguí con los muchachos y luego mi hijo me dijo que le dejara a C.L. con él y después que pasaron como quince minutos yo subí a buscarlos, me consigo al Señor J.A., estaba sentado en la orilla de la calle y me dio miedo porque él era una persona muy problemática, subí y me conseguí a mis hijos y bajé con ellos y el señor estaba allí, luego mi hijo Richard me dijo que se iba para su casa y yo lo acompañé para su casa y luego mi hijo C.L. me dijo que iba a hacer una diligencia, luego al día siguiente me dijeron que habían conseguido a una persona cerca del pozo y luego bajó la policía y bajaron los vecinos y dijeron que el muerto era J.A. y luego como a las seis de la tarde llegó la policía y me dijeron que si allí estaban mis hijos y yo les dije que no y luego la policía entró a la casa sin permiso y se llevaron prendas de mi familia y se llevaron cuchillos y machetes, y luego mi hijo se consiguió un pantalón que estaba lleno de sangre y mi hijo me dijo ¿qué hacemos con el pantalón? y yo le dije que no sé y luego el fiscal C.C. dijo que se lo llevaran, que eso era para investigación, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, a cuántas audiencias ha asistido usted en este juicio, y si ha escuchado lo que han dicho los testigo y expertos ?, Respuesta: "A todas", Pregunta: ¿Diga usted, si le han tomado declaración por estos hechos en alguna parte ?, Respuesta: "Sí”, Pregunta: ¿Usted, dijo toda la verdad?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, podría indicarme el día que ocurrieron estos hechos?, Respuesta: "El día 05 de marzo de 2004. ", Pregunta: ¿Diga usted, si se encontraba con su hijo ?, Respuesta: " Sí, con mi hijo C.L. ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte se encontraba ?, Respuesta: " Estaba en el liceo con mi hijo y regresé como a las ocho ", Pregunta: ¿Diga usted, si tiene otros hijos ?, Respuesta: "Sí, tengo seis hijos, ", Pregunta: ¿Diga usted, si fue a casa de su hijo Richard, y qué le dijo ?, Respuesta: "Sí, lo acompañé y me dijo que se iba a bañar para acostarse", Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó Richard?, Respuesta: "Cuando lo consigo por primera vez me dijo que le dejara a C.L. y se quedó con lo hermanos Contrera ", Pregunta: ¿Diga usted, qué estaban haciendo en el sitio ?, Respuesta: " ellos siempre se reúnen allí", Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba vestido su hijo Richard y C.L. ?, Respuesta: " Richard con short y camiseta amarilla y Luis con blue jeans y camisa negra", Pregunta: ¿Diga usted, se acuerda cómo estaba vestido J.L.M.C. ?, Respuesta: "No recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el pantalón de J.L.M.C.?, Respuesta: "No lo recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si la camisa era manga larga o corta y de qué color era?, Respuesta: "No lo recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, si ellos llegaron a su casa ?, Respuesta: "No, yo subí a buscarlos, cuando yo los consigo por primera vez Richard me dice que le dejara a C.L. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si el señor J.L.M.C. tenía un pantalón de color beige?, Respuesta: "No recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, si tiene una hija que se llama Josibel ?, Respuesta: "Si", Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba vestido el señor Avilán ?, Respuesta: "El tenía ropa clara y eso estaba oscuro", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted que era el señor Avilán ?, Respuesta: "Porque él me saludó, yo lo conocía ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora vio al señor Avilán ?, Respuesta: " Como a las ocho de la noche. ", Pregunta: ¿Diga usted, el señor Avilán se encontraba en una zanja?, Respuesta: "No, él estaba sentado cerca de la zanja ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia queda de su casa del sitio donde se encontraba el señor Avilán?, Respuesta: "Como a cien metros", Pregunta: ¿Diga usted, en frente de qué casa se encontraba el señor Avilán?, Respuesta: "Frente a la casa del señor Edecio". Pregunta: ¿Diga usted, en qué posición se encontraba el señor Avilán ?, Respuesta: "Se encontraba como agachado". Pregunta: ¿Diga usted, si el señor Avilán se encontraba sangrando por la frente?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con lo hermanos Contreras cuando usted se llevó a su hijo?, Respuesta: "Ellos salieron de mi casa hacia arriba, hacia su casa". Pregunta: ¿Diga usted, ese día alguien le manifestó que alguien estaba armado o si vio alguien con arma de fuego o cuchillo?, Respuesta: " No”. Pregunta: ¿Diga usted, dónde se quedó su hijo J.L.?, Respuesta: " se quedó con mi hijo Richard en su casa", Pregunta: ¿Diga usted, el señor J.L. llegó a pedirle prestada alguna prenda de vestir a sus hijos ?, Respuesta: "No recuerdo” ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo estuvieron los hermanos Contreras en su casa?, Respuesta: "Como media hora", Pregunta: ¿Diga usted, qué conversaron los hermanos Contreras en su casa?, Respuesta: "Conversaron sobre lo que iban a hacer el día siguiente", Pregunta: ¿Diga usted, le llegaron a comentar los hermanos Contreras algo del lugar de donde son originarios ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama su esposo ?, Respuesta: "E.V.. ", Pregunta: ¿Diga usted, llegó a comentarle algo a su esposo de lo que estaba sucediendo,?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, cómo se enteró usted que habían matado a alguien en el sector?, Respuesta: "Al día siguiente, lo que comentaban", Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia queda el sitio donde encontraron el cadáver? Respuesta: "Queda lejos". Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo cuando dejó a Richard en su casa?, Respuesta: “Yo lo dejé allí y le cerré la puerta por fuera, ", Pregunta: ¿Diga usted, con quién se quedó Richard?. Con mis hijos, porque su esposa no estaba allí y se quedó solo", Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó Richard ?, Respuesta: "Richard me dijo que se iba a quedar aquí para ver qué consiguieron por allá abajo y luego yo me voy para la casa de mi suegra", Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento le llegó a acomodar alguna cama a C.L. en la casa de Richard?, Respuesta: "Si él se quedó y me dijo que al día siguiente iba a hacer sus diligencias", Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento después de las doce de la noche de ese día llegó usted a ir a la casa de Richard?, Respuesta: "No recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo usted conocía al señor Avilán ? Respuesta: "Desde todo el tiempo", Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento usted de los nombres de las personas que lo mataron?, Respuesta: "No”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, Dra. E.C., defensora del acusado M.C.J.L., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?, Respuesta: "sí, el cinco de marzo de 2004", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si vio tomando a sus hijos?, Respuesta: "No recuerdo que estaban tomando", Pregunta: ¿Diga usted, dónde encontraron el pantalón?, Respuesta: "Cerca de la casa ", Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó que el señor J.L.M.C. llegó a causarle la muerte a J.A.?, Respuesta: " No” Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, Dr. F.J.C., defensor de los acusados R.V.C. y M.C.C.J., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, dice que los hermanos Contreras lo acompañaron a su casa?, Respuesta: "Sí, primero llegó C.J. y Luis se fue después. ", Pregunta: ¿Diga usted, el pantalón que encontró en el terreno baldío hacia dónde lo llevó si fue por su cuenta.?, Respuesta: "El Fiscal Ciro mandó a mi casa a un funcionario para que le entregara la prenda ", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el color del pantalón?, Respuesta: "no recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si llego a ver a su hijo tomando bebidas alcohólicas y en el momento en que lo acompaña a su casa ?, Respuesta: "No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, encerró a sus dos hijos en la casa de Richard, y los otros hijos ?, Respuesta: "Yo lo encerré y mis otros hijos se vinieron conmigo ", Pregunta: ¿Diga usted, quien encontró el cadáver ?, Respuesta: "Lo encontró el señor Vidal. ", Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo el señor Vidal ?, Respuesta: "El llego y le dijo a mi esposo que allá abajo parece que hay una persona herida y mi esposo dijo hay que llamar a la policía", Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron los funcionarios cuando llegaron a su casa ?, Respuesta: " empezaron a registrar todo y se llevaron cuchillos, machetes y ropa", Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encuentran esos objetos en este momento ?, Respuesta: "No sé dónde están ", Pregunta: ¿Diga usted, si no le llegó a manifestar al fiscal de dichos objetos?, Respuesta: "No, no le dije, solamente me estaban interrogando y me mostraban fotos". Pregunta: ¿Diga usted, en esos momentos cuando la policía llega a su casa se llevaron detenido a Richard ?, Respuesta: "Sí, se llevaron a Richard y a C.L.", Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio al señor J.A. por qué dijo que estaba extraño?, Respuesta: "Bueno, porque él consumía droga y se la pasaba todo extraño.", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted bajó con sus hijos se encontraba en el mismo sitio el señor J.A.?, Respuesta: " Sí ", Pregunta: ¿Diga usted, el pantalón que usted menciona dónde lo encontró ?, Respuesta: "Yo no lo encontré se lo dio un vecino a mi hijo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, M.A.N.A., defensor de los acusados R.V.C. y M.C.C.J., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si la casa de Richard y la de usted colindan con dichas puertas?, Respuesta: " No". Pregunta: ¿Diga usted, la policía entro a su casa ?, Respuesta: "la Policía del Estado Miranda ", Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quién?, Respuesta: "En compañía de E.A. y N.M.", Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron los funcionarios en su casa?, Respuesta: "Empezaron a revisar y pararon a Richard de la cama, revisaron todas las habitaciones y sacaron ropas de mis hijos y de mi esposo, porque, según, eso era evidencia ", Pregunta: ¿Diga usted, si en algún momento llegaron a entrar a la casa de Richard?, Respuesta: "la policía no dejó que se moviera nadie, no entraron a esa casa” Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si su hijo Richard era amigo de los hermanos Contreras?, Respuesta: "Bueno, se conocían como vecinos, ellos estaban recién llegados, no había mucha amistad", Pregunta: ¿Diga usted, alguna vez los hermanos Contreras llegaron a dormir en su casa?, Respuesta: "Sí, cuando llegaron sí, porque no tenían donde quedarse durmiendo". Pregunta: ¿Diga usted, ellos llegaron directamente a su casa?, Respuesta: "No, ellos llegaron preguntando por una familia". Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo ellos durmieron en su casa?, Respuesta: "Como una semana o quince días, luego su hermana consiguió una casita y se mudaron ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde se mudaron?, Respuesta: "por el mismo sector", Pregunta: ¿Diga usted, la hermana de los Contreras también se quedó en su casa?, Respuesta: "Primero llegó ella con C.J. y después Luis, ella también se quedó en mi casa ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué tiempo llego J.L.?, Respuesta: "Como seis meses, pero ya su hermana tenía su casa", Pregunta: ¿Diga usted, si J.L.M.C. se queda en su casa?, Respuesta: "Sí, el se queda alguna veces", Pregunta: ¿Diga usted, por que el señor J.L. se queda en su casa ?, Respuesta: "Bueno, él se queda para ayudar algunas veces a mi esposo, ", Pregunta: ¿Diga usted, si alguno de los hermanos Contreras es novio de su hija ?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿usted dijo que preparó la cama, a quién le preparó la cama ?, Respuesta: "Yo le preparé la cama a los dos, a J.L. y a C.J., se quedaron en la casa de Richard ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando va a buscar a sus hijos Carlos y Richard, qué sucede ?, Respuesta: "Cuando yo los busco yo les digo que se fueran conmigo para la casa, porque por ahí estaba Joseíto, que es problemático y bajamos para mi casa y luego ellos se fueron para la casa de Richard, y yo le arreglé la cama para que se quedaran en la casa de Richard y le cerré la puerta a Richard por fuera porque allí se quedaron mis otros hijos". Pregunta: ¿Diga usted, cuántos hijos tiene Richard ?, Respuesta: " tiene dos hijas". Pregunta: ¿Diga usted, quiénes se quedaron dentro de la casa de Richard? Respuesta: "El y mis otros dos hijos". Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la casa de Richard, cuántas habitaciones tiene?, Respuesta: "Tiene dos cuartos, su sala y cocina, y tiene un baño afuera, ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo hacen cuando a ellos les dan ganas de ir al baño?, Respuesta: " bueno yo les dejo un pote adentro” Cesaron las preguntas.

  12. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO E.D.C.V.M., quien expuso: “Yo lo que único que vi ese día, cuando llegue a mi casa, como a las ocho, y bajó algo, yo me asomé y no vi nada y luego escuché otra vez algo y vi a alguien tirado y luego me asomé por la ventana y vi que bajaron tres muchachos y luego no sé más nada, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: ", Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ocurrió el hecho?, Respuesta: " No recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar ocurrieron los hechos?, Respuesta: "Por el sector el Pino". Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene en el sector?, Respuesta: "Tengo tres años". Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay entre el callejón el Pino y el Oso?, Respuesta: "Son dos callejones, que bajan así y al final se unen." Pregunta: ¿Diga usted, si ha estado en alguna de las audiencias en este caso ?, Respuesta: "No, primera vez", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted dice que vio a alguien tirado a qué se refiere?, Respuesta: "Yo abrí la ventana y vi a alguien que estaba tirado allí y luego yo me acosté ", Pregunta: ¿Diga usted, si los quejidos que oyó fueron de un animal o una persona ?, Respuesta: "No sé decirle ", Pregunta: ¿Diga usted, esa sombra que vio de qué se trataba, de un carro, de un animal, de una persona ?, Respuesta: "de una persona ", Pregunta: ¿Diga usted, si esa sombra de esa persona se quejaba ?, Respuesta: "sí se quejaba, ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llego su esposo ?, Respuesta: "como de nueve y media a diez de la noche". Pregunta: ¿Diga usted, si cuando llego su esposo esa persona estaba tirada en el mismo sitio?, Respuesta: "Sí estaba pero no se quejaba", Pregunta: ¿Diga usted, usted conoce a los hermanos Contreras ?, Respuesta: "Si a ellos los conozco por el barrio y presentan buena conducta", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al señor Avilán?, Respuesta: "Si pero no era de buena conducta. ", Pregunta: ¿Diga usted, sabe dónde encontraron muerto al señor Avilán ?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, esa zanja está cerca de una casa o de un camino donde estaba la persona quejándose?, Respuesta: "Esa zanja queda cerca de un camino y queda cerca de una casa de la señora Paula, la mama de Richard". Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia se encuentra la casa de la señora Paula de la zanja ?, Respuesta: "bástate retirado, como tres metros", Pregunta: ¿Diga usted, cómo se enteró usted que el señor Avilán estaba muerto?, Respuesta: "Bueno, en la noche cuando la señora Nelly me dijo lo que había pasado.", Pregunta: ¿Diga usted, qué le había hablado la señora Paula de este caso?, Respuesta: "bueno, me dijo que habían llamado el día de hoy para este caso." Pregunta: ¿Diga usted, si ese día llego a ver a los hermanos Contreras y Richard ?, Respuesta: "Sí, ellos bajaron para la casa de la señora Paula y de allí no sé más nada." Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de dónde encontraron al señor Avilán?, Respuesta: "No sé dónde lo localizaron ", Pregunta: ¿Diga usted, si fue en el mismo sitio de donde una persona se quejaba?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, si conoce a la señora Nelly?, Respuesta: "No, no la conozco. " Pregunta: ¿Diga usted, quién más bajó con la señora Paula?, Respuesta: "los muchachos y una niña de ella". Pregunta: ¿Diga usted, si alguien le manifestó quién le segó la vida al señor Avilán?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de si Richard tenía problemas con alguien en el barrio?, Respuesta: "No”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Dra. E.C., defensora del acusado J.L.M.C., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que se suscitaron los hechos?, Respuesta: "No recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, cuándo usted vio a los muchachos ?, Respuesta: " bueno, el día del suceso, como de ocho y media a nueve yo los vi que bajaban y la señora Paula subir ", Pregunta: ¿Diga usted, los llegó a ver en alguna actitud extraña ?, Respuesta: "No, normal ", Pregunta: ¿Diga usted, habían personas en el sector?, Respuesta: "Las únicas personas eran ellos", Pregunta: ¿Diga usted, eso es un caserío?, Respuesta: " no es una zona sola ", Pregunta: ¿Diga usted, llego a ver algún arma a los muchachos, ?, Respuesta: "No”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO Dr. F.J.C., defensor de los acusados R.V.C. y M.C.C.J., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, quiénes son sus vecinos y su ubicación ?, Respuesta: "Del lado izquierdo una señora llamada Rosita y arriba la señora Nelly ", Pregunta: ¿Diga usted, si vive en la avenida principal ?, Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, vio alguna discusión?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegó su esposo ?, Respuesta: "Como de nueve y media a diez ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la iluminación?, Respuesta: " casi no hay iluminación", Pregunta: ¿Diga usted, si sabe la distancia en donde apareció el cadáver?, Objetada por el fiscal. Pregunta: ¿Diga usted, sabe usted la distancia de donde consiguieron el cadáver a su casa ?, Respuesta: "No se", Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia hay desde su casa a la casa de la señora Paula ?, Respuesta: "como tres metros", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora se enteró del hecho?, Respuesta: "Como a las ocho de la mañana ", Pregunta: ¿Diga usted, si sabía quién había aparecido muerto?, Respuesta: "Sí, J.A.”. Pregunta: ¿Diga usted, se enteró cómo lo habían matado?, Respuesta: "Al siguiente día en el periódico”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, Dr. M.A.N.A., defensor de los acusados MR.V.C. y M.C.C.J., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, cómo se entera de lo sucedido?, Respuesta: "Bueno, por el periódico y por la señora Nelly". Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la relación con la señora Nelly", Respuesta: "Somos vecinas." Pregunta: ¿Diga usted, dónde vive el señor Molina?, Respuesta: "El vive arriba, lejos".Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la relación de los muchachos con la señora Nelly?, Respuesta: "bueno, ellos no se han llevado nunca bien", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando el señor se estaba quejando, si había una persona que lo estaba agrediendo?, Respuesta: "No, no vi a nadie, era una sola persona", Pregunta: ¿Diga usted, si al día siguiente quien le manifestó lo que había sucedido?, Respuesta: "Bueno, la señora Nelly me dijo lo que había pasado". Pregunta: ¿Diga usted, si el señor Avilán vivía en ese sector?, Respuesta: "Cuando ocurrió el hecho él ya no vivía allí". Pregunta: ¿Diga usted, si sabe dónde viven los acusados?, Respuesta: "Richard vive más abajo de mi casa y los Contreras más arriba.” Pregunta: ¿Diga usted, si conoce en el sector cómo conocían al señor Avilán?, Respuesta: "como Joseíto". Pregunta: ¿Diga usted, esta declaración la ha rendido en algún otro sitio?, Respuesta: "En Petejota, ", Pregunta: ¿Diga usted, quién la llamó a la PTJ.? Respuesta: “La señora Paula ", Pregunta: ¿Diga usted, si ante la fiscalía pública ha declarado?, Respuesta: "Si, si he declarado, ", Pregunta: ¿Diga usted, si rindió la misma declaración?, Respuesta: "Si”. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, a qué muchachos usted vio bajando?, Respuesta: "A ellos tres (señala a los acusados) ", Pregunta: ¿Diga usted, desde dónde los vio usted bajando?, Respuesta: "Desde la ventana de mi casa, que está en la sala". Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde veía la sombra?, Respuesta: "Hacia abajo", Pregunta: ¿Diga usted, de que lado veía la sombra?, Respuesta: "Bueno, la ventana estaba así y estaba a mano derecha." Pregunta: ¿Diga usted, por qué no bajó a ayudar a la persona que se estaba quejando ?, Respuesta: "Por que yo estaba sola con mi hija", Pregunta: ¿Diga usted, vio la sombra que se encontraba a mano derecha, estaba en un camino?, Respuesta: "Sí, estaba en un camino", Pregunta: ¿Diga usted, frente a su ventana cuántos caminos hay?, Respuesta: "Un solo camino", Pregunta: ¿Diga usted, si la sombra estaba en el camino antes de que los muchachos bajaran ?, Respuesta: "Sí, estaba allí antes que bajaran, cuando ellos bajaron la sombra quedó allí." Pregunta: ¿Diga usted, ellos se metieron dentro de su casa?, Respuesta: "No, ellos siguieron a su casa”. Cesaron las preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  13. - Inspección Técnica No. 393, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Expediente Nro. G-671.530. Inspección Técnica Nro. 393. Los Teques, Sábado: Seis de Marzo del año Dos Mil Cuatro. En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Gleiber Urbina, R.H. y A.A., adscritos a esta Sub Delegación en: Barrio Guaremal, Callejón Elk Oso, sector Los Pinos, zona montañosa,. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos: 284° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio abierto, ubicado en la prenombrada barriada, para lograr acceder a dicho lugar, nos ubicamos en la carretera Principal de Guaremal, del lado derecho ubicamos el callejón El Oso, nos adentramos por medio de carreteras de concreto y luego de tierras, inclinadas en sentido descendentes, de superficies accidentadas que dificultan el desplazamiento, hasta llegar a un punto, donde no es posible continuar el desplazamiento en vehículos, en esta area se ubican viviendas del tipo rural, de variadas características, a las cuales se tiene acceso por medio de caminerías y escalones de superficie de tierra, prosigue el desplazamiento caminando en sentido descendente, adentrándonos hacia una zona montañosa de regular vegetación, donde se van ubicando pocas viviendas aisladas y distantes una de otras, fabricadas con diferentes tipos de materiales, una vez recorrido cierto trayecto ubicamos un camino de tierra inclinado en sentido descendente del lado derecho, de superficie irregular y accidentada, que nos adentra hacia una zona boscosa, conformada por vegetación herbácea y arbórea, asi nos ubicamos en un area, donde observamos tendido sobre la superficie del suelo natural, un cuerpo humano, dispuesto en posición de decúbito dorsal, las extremidades inferior orientadas en sentido noreste, mientras que las extremidades superiores orientadas en sentido sureste, las piernas completamente extendidas los brazos semiflexionados a la altura del pecho en la típica posición de Boxeador, dicho cadáver de rasgos fisonómicos no definidos, por cuanto presenta signos de calcinación, se puede apreciar que corresponden a una persona del sexo masculino, de un metro setenta y cinco de estatura, se realiza un minucioso examen externo del cadáver a quien se le pueden apreciar cuatro heridas del tipo punzo cortantes, en región abdominal, dicho cadáver no porta documentación alguna, y se encuentra debajo de ramas y restos de árboles que fueron utilizados como medio de combustión, algunas de estas sumidas a cenizas, seguidamente el Médico Forense Doctor R.L., una vez realizado los estudios correspondientes, ordeno el levantamiento del cadáver y su traslado hasta la morgue de la Medicatura Forense de Los Teques, en el lugar realizamos una minuciosa revisión en procura de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…”

  14. - Inspección Técnica No. 392, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION LOS TEQUES. EXPEDIENTE: No. G-671.530, INSPECCVIÓN: No. 392. Los Teques, 06 de Marzo de 2.004. En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyo una Comisión de este Cuerpo Policial integrada por los funcionarios: GLEIBER URBINA, R.H. y A.A., adscritos a ésta Sub Delegación: Medicatura Forense de los Teques, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal y el 214 ejusdem, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre un Mesón propio para practicar Necropsia, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, a quien se procede a inspeccionar físicamente, en donde se le puede observar que el mismo presenta una estatura de un metro setenta y cinco centímetros, contextura delgada, no pudiéndose apreciar mas detalles al respecto por cuanto dicho cadáver presenta un avanzado de calcinación (sic), a su vez se le pueden apreciar dos heridas de forma irregular, producidas presuntamente con un objeto punzo cortante, ubicadas de la siguiente manera dos en la región esternal Izquierda y dos en la región Pectoral izquierda, el mismo quedó identificado según el libro de control de ingreso de cadáveres de dicha Morgue como AVILAN MAQRQUEZ J.A., titular de la cédula de identidad No. 13.727.866, de 27 años de edad aproximadamente, se deja constante que el mismo presentó rigidez cadavérica avanzada debido a su estado de calcinación y descomposición, se deja constancia que no se le practicó su respectiva necrodactilia de ley, por cuanto éste presentaba para el momento losa pulpejos de todas sus falanges parcialmente destruidos e incinerados…”

  15. - Reconocimiento Médico Legal donde se lee: “…El suscrito, Medico Forense, en cumplimiento a orden emanada de ese despacho, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, ha practicado un reconocimiento Médico Legal al cadáver de AVILAN M.J.A., el cual rindo bajo juramento e informo: Cadáver de sexo masculino encontrado en zona forestal del Barrio Guaremal calcinado que presenta varias heridas contuso cortantes en la región del tórax, probablemente causadas por arma blanca. Presenta evisceración en relación a solución de continuidad infraumbilical, línea media. Microscópicamente se observa: 1.- Herida por arma blanca de 4-4.5 cms, transversa en línea medio clavicular derecha, 5to espacio intercostal derecho. 2- De iguales características a la No. 1 pero en 10 mo espacio intercostal derecho, línea medio clavicular. 3- En hipocondroio derecho (en No. de 2). Solución de continuidad en fosa iliaca derecho (04 cms). Posición del cadáver en el lugar del suceso: De cubito (sic) horizontal, flexión de miembros superiores, extensión de miembros inferiores. Se solicita Autopsia Médico Legal para los fines consiguientes…”

  16. - Experticia No. 9700-035-1598-AB-973, donde se lee: “…El suscrito experto Criminalístico designado para practicar peritaje, según Memorando No. S/T-135-002471, de fecha 22-03-04, relacionado con el expediente No. G-671.530, rindo a usted, el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes.- MOTIVO: Practicar experticia de reconocimiento Legal y Hematológica, al material Suministrado.- EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: PANTALÓN, tipo casual, de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “DOCKERSS”, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 14 cm de longitud y un (01) botón metálico, de aspecto plateado, donde se lee al bajo relieve “DOCKERS”. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y proyección por salpicadura, de afuera hacia adentro y viceversa- PERITACIÓN. El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS BIOQUIMICO: METOIDO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Kaster Meyer: Positivo (+), en las superficies de la pieza estudiada.- METODO DE CERTEZA PARA LA INESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+).- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinogenos: Por el método directo de Elusión se comprobó la Ausencia de los Aglutinogenos “A y B”, en las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo en estudio.- CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motiva mis actuaciones periciales, se concluye: - Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”…”

  17. - Experticia Toxicológica In Vivo practicada al acusado J.L.M.C., donde se lee: “…NOMBRE: J.L.C.M. (…) INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. (..) ALCOHOL g/1 NEGATIVO. COCAÍNA: NEGATIVO. MARIHUANA: NEGATIVO. (..) …”

  18. - Protocolo de Autopsia No. 208, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL. MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 208-04. Yo, J.G.Q.H., Cédula de Identidad Nº 9.142.999, Credencial No. 24118, Médico Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: AVILAN M.J.A.. FECHA MUERTE: 05-03-2004. SEXO: MASCULINO. FECHA AUTOPSIA: 07-03-04. RAZA: MESTIZA. EDAD: 34 AÑOS. CEDULA IDENTIDAD: 13.727.866. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS. CADAVER MASCULINO, 34 AÑOS DE EDAD, MORENO, DE 1,75 MTS DE ESTURA (SIC), BARBA Y BIGOTE NEGRA, CORTA, PRESENTA QUEMADURAS DE TERCER GRADO EN UN 80% DE LA SUPERFICIE CORPORAL, QUE ABARCA CARA, TÓRAX POSTERIOR, PELVIS Y MIEMBROS INFERIORES. FRACTURA DE LA PRIMERA, SEGUNDA, TECERA Y CUARTA FALANGE DE LA MANO IZQUIERDA, Y FRACTURA DE LA PRIMERA Y CUARTA FALANGE DEL PIE DERECHO, POR LA ACCIÓN DEL FUEGO DIRECTO. EL CUAL PREENTA LAS SIGUIENTES HERIDAS: 2. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA PARAESTERNAL DERECHA DE 2.5 * 0.5 CMS, HORIZONTAL, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA Y ANGULO CONVEXO A LA DERECHA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO MEDIO E INFERIOR DE PULMÓN DERECHO, HEMOTORAX. TRAYECTO: DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 3. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR DE 2 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA Y ANGULO CONVEXO A LA DERECHA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO SUPERIOR DE PULMÓN DERECHO, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 4. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR DE 3 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA Y ANGULO CONVEXO A LA DERECHA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO SUPERIOR DE PULMÓN DERECHO, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 5. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DE SIFOIDEA, PENETRA, DE 2 * 0.5 CMS, ANGULO AGUDO A LA DERECHA, CONVEXO A LA IZQUIERDA, DESCIENDE ROMPE BASE PULMONAR DERECHA, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 6. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL TERCER ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA AXILAR ANTERIOR DE 2 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE BASE PULMONAR DERECHA, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 7. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA PARAESTERNAL IZQUIERDA DE 2.5 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO INFERIOR DE PULMÓN IZQUIERDO, HEMOTORAX IZQUIERDO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 8.- HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL QUINTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR IZQUIERDA DE 2 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y BASE PULMONAR IZQUIERDA Y PARED ANTERIOR DE VENTRÍCULO DERECHO DE CORAZÓN. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 9. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL SEXTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR DE 2 * 0.5 CMS, HORIZONTAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MUSCULARES, BASE PULKMONAR IZQUIERDA, PROSIGUE ROMPE HEMIDIAFRAGMA IZQUIERDA Y ASAS INTESTINALES GRUESAS, HEMOTÓRX, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 10. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL SÉPTIMO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA AXILAR ANTERIOR IZQUIERDA DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y BASE PULMONAR IZQUIERDA Y PARED ANTERIOR DE VENTRÍCULO DERECHO DE CORAZÓN. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 11. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL HIPOCONDRIO DERECHO DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA CAVIDAD ABDOMINAL LACERANDO PLANOS MUSCUILO CUTÁNEOS Y ROMPE LÓBULO HEPÁTICO DERECHO, MESENTERIO, ASAS DELGADAS, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 12. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL FLACO DERECHO DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA CAVIDAD ABDOMINAL LACERANDO PLANOS MUSCULO CUTÁNEOS Y ROMPE LÓBULO HEPÁTICO DERECHO, MESENTERIO, ASAS DELGADAS, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 13. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL MESOGASTRIO DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, DESCIENDE ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 14. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL MESOGASTRIO DE 10 * 5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, DECIENDE ROMPE MESENTERIO Y PRODUCE EVISCERACIÓN DE ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 15. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL FLANCO IZQUIERDO DE 3 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, DESCIENDE ROMPE MESENTERIO, LÓBULO SUPERIOR DE RIÑÓN IZQUIERDO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 16 HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA DERECHA, DE 1.5 * 0.5 CMS, OBLICUA ANGULOS POCO DEFINIDOS POR LA ACCIÓN DEL FUEGO, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. 17. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA DERECHA, DE 1.5 * 0.5 CMS, OBLICUA ANGULOS POCO DEFINIDOS POR LA ACCIÓN DEL FUEGO, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. 18. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA DERECHA, DE 1.5 * 0.5 CMS, OBLICUA ANGULOS POCO DEFINIDOS POR LA ACCIÓN DEL FUEGO, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. 19. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE HIPOGASTRIO DE 2.5 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA, CONVEXO A LA IZQUIERDA, ROMPE MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, Y VEJIGA, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 20. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE HIPOGASTRIO DE 2.5 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA , CONVEXO A LA IZQUIERDA, ROMPE MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, Y VEJIGA, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 21. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA IZQUIERDA DE 2.5 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA , CONVEXO A LA DERECHA, ROMPE MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 22. CINCO HERIDAS POR ARMA BLANCA CORTANTE EN ANTEBRAZO DERECHO, OBLICUAS, EN CARA ANTERIOR DEL ANTEBRAZO, ÁNGULOS POCO DEFINIDOS POOR ACCION DE QUEMADURAS POR EL FUEGO DIRECTO. 23. DOS HERIDAS POR ARMA BLANCA CORTANTE EN BRAZO DERECHO, TERCIO PROXIMAL EN CARA ANTERO EXTERNA, OBLICUOS, ÁNGULOS POCO DEFINIDOS POR ACCION DE QUEMADURAS POR EL FUEGO DIRTECTO. RESTOS DE ÓRGANOS INTERNOS. CUERO CABELLUDO, BASE Y BÓVEDA CRANEAENA: CON QUEMADURAS DE TERCER GRADO. MASA ENCEFÁLICA CON COCCIÓN. CUELLO: COLUMNA CERVICAL SIN LESIONES. ESTRUCTRURAS VASCULARES Y ÓRGANOS PROPIOS SIN LESIONES, MACIZO FACIAL: INDEMNE. TÓRAX ÓSEO: CON FRACTURAS POR ACCIÓN DEL FUEGO DIRECTO. AORTA: SIN LESIONES. BAZO: CON CONGESTIÓN AGUDA. PELVIS: SIN LESIONES. ESTOMAGO: CON CONTENIDO ALIMENTARIO ESCASO SEMIDIGERIDO. CONCLUSINES (SIC) CADÁVER MASCULINO DE 34 AÑOS DE EDAD QUIEN RECIBE TREINTA HERIDAS POR ARMA BLANCA, DE ELLAS VEINTITRÉS SON PUNZO PENETRANTES, MORTALES, DADO QUE COMPROMETEN ÓRGANOS VITALES YA DESCRITOS (CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO) QUE CONLLEVAN A UNA HEMORRAGIA INTERNA, Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLÉMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE. ASOCIÁNDOSE A QUEMADURAS DE TERCER GRADO EN UN 80% DE LA SUPERFICIE CORPORAL. Se tomaron muestras: TOXICOLÓGICAS: NO. HISTOLÓGICAS: NO. PROYECTILES: NO. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLÉMICO. RUPTURA DE CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO. MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TÓRAX Y ABDOMEN…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    La muerte del ciudadano J.A.A.M., quedó establecida con los siguientes elementos probatorios:

    Con el protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso por el médico anatomopatólogo J.G.Q.H., conforme al cual:

    …Yo, J.G.Q.H., Cédula de Identidad Nº 9.142.999, Credencial No. 24118, Médico Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: AVILAN M.J.A.. FECHA MUERTE: 05-03-2004. SEXO: MASCULINO. FECHA AUTOPSIA: 07-03-04. RAZA: MESTIZA. EDAD: 34 AÑOS. CEDULA IDENTIDAD: 13.727.866. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS. CADAVER MASCULINO, 34 AÑOS DE EDAD, MORENO, DE 1,75 MTS DE ESTURA (SIC), BARBA Y BIGOTE NEGRA, CORTA, PRESENTA QUEMADURAS DE TERCER GRADO EN UN 80% DE LA SUPERFICIE CORPORAL, QUE ABARCA CARA, TÓRAX POSTERIOR, PELVIS Y MIEMBROS INFERIORES. FRACTURA DE LA PRIMERA, SEGUNDA, TECERA Y CUARTA FALANGE DE LA MANO IZQUIERDA, Y FRACTURA DE LA PRIMERA Y CUARTA FALANGE DEL PIE DERECHO, POR LA ACCIÓN DEL FUEGO DIRECTO. EL CUAL PREENTA LAS SIGUIENTES HERIDAS: (…) CONCLUSINES (SIC) CADÁVER MASCULINO DE 34 AÑOS DE EDAD QUIEN RECIBE TREINTA HERIDAS POR ARMA BLANCA, DE ELLAS VEINTITRÉS SON PUNZO PENETRANTES, MORTALES, DADO QUE COMPROMETEN ÓRGANOS VITALES YA DESCRITOS (CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO) QUE CONLLEVAN A UNA HEMORRAGIA INTERNA, Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLÉMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE. ASOCIÁNDOSE A QUEMADURAS DE TERCER GRADO EN UN 80% DE LA SUPERFICIE CORPORAL. Se tomaron muestras: TOXICOLÓGICAS: NO. HISTOLÓGICAS: NO. PROYECTILES: NO. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLÉMICO. RUPTURA DE CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO. MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TÓRAX Y ABDOMEN…

    Con el Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver por el médico forense Dr. R.L. donde se lee:

    …El suscrito, Medico Forense, en cumplimiento a orden emanada de ese despacho, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, ha practicado un reconocimiento Médico Legal al cadáver de AVILAN M.J.A., el cual rindo bajo juramento e informo: Cadáver de sexo masculino encontrado en zona forestal del Barrio Guaremal calcinado que presenta varias heridas contuso cortantes en la región del tórax, probablemente causadas por arma blanca. Presenta evisceración en relación a solución de continuidad infraumbilical, línea media. Microscópicamente se observa: 1.- Herida por arma blanca de 4-4.5 cms, transversa en línea medio clavicular derecha, 5to espacio intercostal derecho. 2- De iguales características a la No. 1 pero en 10 mo espacio intercostal derecho, línea medio clavicular. 3- En hipocondroio derecho (en No. de 2). Solución de continuidad en fosa iliaca derecho (04 cms). Posición del cadáver en el lugar del suceso: De cubito (sic) horizontal, flexión de miembros superiores, extensión de miembros inferiores. Se solicita Autopsia Médico Legal para los fines consiguientes…

    Esta experticia concuerda con el protocolo de autopsia en que el cadáver estaba calcinado y presentaba múltiples heridas en la región del tórax probablemente ocasionadas con arma blanca.

    Con la declaración rendida por el médico forense Dr. R.L. en el juicio oral y público, quien a preguntas formuladas por las partes y por el juez, contestó:

    Pregunta: ¿Diga usted, si practicó la experticia médico legal y en qué fecha?, Respuesta: "Sí, en fecha dos de abril de 2004, ", Pregunta: ¿Diga usted, a quién le practicó esa experticia médica?, Respuesta: "A un cadáver de quien en vida se llamaba AVILAN M.J.A.", Pregunta: ¿Diga usted, lo practicó en el laboratorio o en el sitio del suceso?, Respuesta: "se realizo en el sitio del suceso, y luego se complementa mejor en la medicatura forense", Pregunta: ¿Diga usted, si a simple vista se podían ver las heridas del cadáver?, Respuesta: "Hay una descripción detallada de la heridas tanto en el tórax como en el abdomen", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el estudio que se le hace al cadáver ?, Respuesta: "Una descripción detallada, un examen macroscópico y el patólogo forense se encarga de las demás descripciones internas", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas se le pudo señalar al cadáver?, Respuesta: "Una en la línea media intercostal derecha y en tórax, en el hipocondrio derecho, se encontraban sus vísceras fuera del abdomen", Pregunta: ¿Diga usted, podría enumerar el número de heridas?, Respuesta: "En total fueron cinco", Pregunta: ¿Diga usted, este número de heridas eran las únicas que presentaba el cadáver o le corresponde al médico patólogo comprobar cuántas heridas tenía el cadáver?, Respuesta: "Podría pasarse una herida inadvertida que el medico patólogo forense podría señalarla, no se descarta que el médico patólogo por cuanto hace un estudio más a fondo podría encontrar otras heridas", Pregunta: ¿Diga usted, si el cadáver se encontraba en descomposición?, Respuesta: "No se encontraba en estado de descomposición." Pregunta: ¿Diga usted, hace mención que se encontraba el cadáver calcinado?, Respuesta: "El cadáver se encontraba calcinado", Pregunta: ¿Diga usted, si por cuanto el cadáver estaba calcinado pudo determinar las heridas?, Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Diga usted, si cuando practica una experticia, usted llega a tener conocimiento de cuando ocurrieron los hechos?. Respuesta: "Habitualmente los funcionarios policiales que hacen las investigaciones nos hacen llegar la fecha del suceso." Pregunta: ¿Diga usted, si le dijeron la fecha del hecho?. Respuesta: "No está plasmado en el acta." Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que el cadáver se encontraba en una zona forestal?, Respuesta: "que se encontraba en un barrio y no en la ciudad". Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas se le localizaron al cadáver?. Respuesta: "Cinco". Pregunta: ¿Diga usted, con relación con el examen médico forense en cuanto a las heridas, generalmente en cuanto al número de heridas que se observa, puede el médico forense dar con las mismas heridas? Respuesta: “Pudiera ser”. Pregunta: ¿Diga usted, en este caso el médico forense determinó las mismas heridas?. Respuesta: "No pudiera decirle, por cuanto no tengo la experticia del médico forense”. Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice en su informe que las heridas fueron causadas por arma blanca?. Respuesta: "Desde el punto de vista medico puedo aproximarme a que la mismas fueron producidas por un arma blanca, por cuanto las heridas fueron contuso cortantes, probablemente", Pregunta: ¿Diga usted, si según su experiencia pudiera decir que fuera otro objeto?. Respuesta: " Por una arma blanca o por un objeto que se comporte como arma blanca". Pregunta: ¿Diga usted, si las heridas contuso cortantes y heridas punzo penetrantes son iguales? Respuesta: "No, las heridas se clasifican en cortantes, punzantes, contuso cortantes y punzo cortantes, en este caso eran heridas contuso cortantes". Pregunta: ¿Diga usted, si generalmente en cuanto a la clasificación de las heridas, el médico patólogo pudiera opinar lo mismo en cuanto a las heridas?, Respuesta: "No, normalmente el medico patólogo pudiera determinar que las heridas fueron contuso cortantes por cuanto va hacer un mejor análisis, puede variar en cuanto al tipo de herida". Pregunta: ¿Diga usted, las que usted apreció fueron contuso cortantes?, Respuesta: "En mi opinión resultaron contuso cortantes.” Pregunta: ¿Diga usted, cuántos años tiene desempeñándose en el área forense?, Respuesta: "Más de doce años". Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad trabaja en equipo con el médico forense?. Respuesta: "En algunas oportunidades estoy presente cuando se realiza la autopsia", Pregunta: ¿Diga usted, cuando hace las evaluaciones en la sede de la medicatura está el médico patólogo? Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad han diferido en las heridas descritas por usted y el médico patólogo?, Respuesta: "Si, puede pasar". Pregunta: ¿Diga usted, generalmente las diferencias de las heridas, es muy grande?. Respuesta: "No debe ser muy grande". Pregunta: ¿Diga usted, en algunos casos ha existido mucha diferencia en algunas heridas ocasionadas a un cadáver?, Respuesta: "No tanto en el número de heridas, sino en cuanto al tipo de lesiones". Pregunta: ¿Diga usted, si dice que la clasificación de las mencionas heridas de heridas punzo penetrantes no existe ?, Respuesta: "las clasificaciones de las heridas es en contuso cortantes y punzo cortantes, no existen punzo penetrantes porque sería redundante ", Pregunta: ¿Diga usted, después de cuánto tiempo el médico forense recibe el cadáver después que usted le hizo el examen?, Respuesta: "El mismo día", Pregunta: ¿Diga usted, la persona aparece identificada como J.A., cuáles fueron los métodos de identificación?, Respuesta: "Normalmente las identificaciones que aportan los cuerpos policiales y la de los familiares, si hay duda se le hace una identificación con el patólogo forense y el odontólogo forense, ", Pregunta: ¿Diga usted, si hizo acto de presencia en el sitio del suceso. ?, Respuesta: " En mi informe original manuscrito lo plasmo", Pregunta: ¿Diga usted, las heridas que se encontraban en el cadáver fueron antes o después de que falleciera la persona ?, Respuesta: "No lo puedo determinar, lo tiene que determinar el Patólogo Forense. ", Pregunta: ¿Diga usted, dice que realiza un examen microscópicamente ?, Respuesta: "No guarda relación la palabra microscópicamente, se observa heridas en el tórax, no, esto es un error de manuscrito", Pregunta: ¿Diga usted, según la experiencia que tiene, según el tipo de herida que observo, podría determinar qué tipo de arma fue utilizada ?, Respuesta: " Sólo el tipo de arma, que es arma blanca, mas no que tipo de arma fue utilizada ". Pregunta: ¿Diga usted, si un machete o un hacha es arma blanca?. Respuesta: "Si ", Pregunta: ¿Diga usted, estas heridas que presentó el cadáver pudieran haber sido ocasionadas por estas armas?. Respuesta: "Si pudieran haber sido provocadas." Pregunta: ¿Diga usted, cuando una de estas armas es utilizada pudieran presentarse desgarros?. Respuesta: "Si pueden presentarse desgarros ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al sitio del suceso, cómo se encontraba el cadáver?, Respuesta: "Generalmente no vemos como estaba el sitio del suceso ", Pregunta: ¿Diga usted, si este manuscrito lo hace usted? Respuesta: "No, lo hace la secretaria". Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio del suceso llegó a oler algún material combustible?, Respuesta: "No". Pregunta: ¿Diga usted, si el cadáver presentaba heridas de defensa?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, siempre que una persona es atacada por un arma blanca presenta heridas de defensa?, Respuesta: "Generalmente si, en este caso no las observe, las observará el médico patólogo", Pregunta: ¿Diga usted, si puede determinar si se uso un arma blanca u otra de diferente tipo?. Respuesta: "No lo puedo determinar, por el estado del cadáver ", Pregunta: ¿Diga usted, si por la experiencia que tiene, puede creer que pueda haber actuado una o varias personas?. El fiscal objeta la pregunta, ha lugar la objeción ", Pregunta: ¿Diga usted, las heridas que usted consiguió en el cuerpo como heridas cortantes, fueron por arma blanca?, Respuesta: "El estado de calcinación me permitió ver las heridas". Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver se encontraba de decúbito horizontal, cómo se encontraba el cadáver?, Respuesta: "No lo puedo determinar, según este informe ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted, dice flexión de los miembros superiores, se puede presumir que se encontraba el cuerpo de decúbito dorsal?. La pregunta fue objetada por el fiscal del Ministerio Publico. Respuesta: "No recuerdo como se encontraba el cadáver ", Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia un cadáver que presenta los miembros superiores flexionados, se puede determinar que el mismo fue quemado vivo?, Respuesta: "Eso no se pudo determinar, generalmente cuando una persona es quemada se flexionan los brazos por que se le queman los músculos flexores”. Pregunta: ¿Diga usted, si se trasladó al sitio del suceso?, Respuesta: "Sí", Pregunta: ¿Diga usted, estaba iluminado el sitio del suceso ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas observó ?, Respuesta: "Cinco." Pregunta: ¿Diga usted, cuando un cuerpo es expuesto al fuego constante, cuando se somete a esa calcinación, pudieran desprenderse partes del cuerpo?, Respuesta: "Sí, pero siempre se va a determinar las heridas". Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar algún desprendimiento de algún órgano o partes del cadáver?, Respuesta: “No”.

    Como se observa el médico forense señaló entre otras cosas que el cadáver se encontraba calcinado, que en vida se llamaba AVILAN M.J.A., que presentaba heridas tanto en el tórax como en el abdomen, que las heridas fueron producidas por un arma blanca o por un objeto que se comportó como arma blanca, que observó cinco heridas.

    Por otra parte, la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLÉMICO. RUPTURA DE CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO. MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TÓRAX Y ABDOMEN, lo cual quedó acreditado con los siguientes medios probatorios:

    Con el protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso por el médico anatomopatólogo J.G.Q.H., conforme al cual:

    …Yo, J.G.Q.H., Cédula de Identidad Nº 9.142.999, Credencial No. 24118, Médico Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: AVILAN M.J.A.. FECHA MUERTE: 05-03-2004. SEXO: MASCULINO. FECHA AUTOPSIA: 07-03-04. RAZA: MESTIZA. EDAD: 34 AÑOS. CEDULA IDENTIDAD: 13.727.866. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS. CADAVER MASCULINO, 34 AÑOS DE EDAD, MORENO, DE 1,75 MTS DE ESTURA (SIC), BARBA Y BIGOTE NEGRA, CORTA, PRESENTA QUEMADURAS DE TERCER GRADO EN UN 80% DE LA SUPERFICIE CORPORAL, QUE ABARCA CARA, TÓRAX POSTERIOR, PELVIS Y MIEMBROS INFERIORES. FRACTURA DE LA PRIMERA, SEGUNDA, TECERA Y CUARTA FALANGE DE LA MANO IZQUIERDA, Y FRACTURA DE LA PRIMERA Y CUARTA FALANGE DEL PIE DERECHO, POR LA ACCIÓN DEL FUEGO DIRECTO. EL CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES HERIDAS: 2. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA PARAESTERNAL DERECHA DE 2.5 * 0.5 CMS, HORIZONTAL, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA Y ANGULO CONVEXO A LA DERECHA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO MEDIO E INFERIOR DE PULMÓN DERECHO, HEMOTORAX. TRAYECTO: DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 3. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR DE 2 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA Y ANGULO CONVEXO A LA DERECHA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO SUPERIOR DE PULMÓN DERECHO, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 4. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR DE 3 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA Y ANGULO CONVEXO A LA DERECHA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO SUPERIOR DE PULMÓN DERECHO, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 5. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DE SIFOIDEA, PENETRA, DE 2 * 0.5 CMS, ANGULO AGUDO A LA DERECHA, CONVEXO A LA IZQUIERDA, DESCIENDE ROMPE BASE PULMONAR DERECHA, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 6. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO A NIVEL DEL TERCER ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO CON LÍNEA AXILAR ANTERIOR DE 2 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE BASE PULMONAR DERECHA, HEMOTORAX. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 7. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA PARAESTERNAL IZQUIERDA DE 2.5 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y LÓBULO INFERIOR DE PULMÓN IZQUIERDO, HEMOTORAX IZQUIERDO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 8.- HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL QUINTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR IZQUIERDA DE 2 * 0.5 CMS, VERTICAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y BASE PULMONAR IZQUIERDA Y PARED ANTERIOR DE VENTRÍCULO DERECHO DE CORAZÓN. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 9. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL SEXTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA MEDIA CLAVICULAR DE 2 * 0.5 CMS, HORIZONTAL, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MUSCULARES, BASE PULKMONAR IZQUIERDA, PROSIGUE ROMPE HEMIDIAFRAGMA IZQUIERDA Y ASAS INTESTINALES GRUESAS, HEMOTÓRX, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 10. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL SÉPTIMO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA AXILAR ANTERIOR IZQUIERDA DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ENTRA A CAVIDAD TORÁCICA ROMPE PLEURA Y BASE PULMONAR IZQUIERDA Y PARED ANTERIOR DE VENTRÍCULO DERECHO DE CORAZÓN. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 11. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL HIPOCONDRIO DERECHO DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA CAVIDAD ABDOMINAL LACERANDO PLANOS MUSCUILO CUTÁNEOS Y ROMPE LÓBULO HEPÁTICO DERECHO, MESENTERIO, ASAS DELGADAS, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 12. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL FLACO DERECHO DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, PENETRA CAVIDAD ABDOMINAL LACERANDO PLANOS MUSCULO CUTÁNEOS Y ROMPE LÓBULO HEPÁTICO DERECHO, MESENTERIO, ASAS DELGADAS, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 13. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL MESOGASTRIO DE 2 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, DESCIENDE ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 14. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL MESOGASTRIO DE 10 * 5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, DECIENDE ROMPE MESENTERIO Y PRODUCE EVISCERACIÓN DE ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 15. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DEL FLANCO IZQUIERDO DE 3 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA Y ANGULO CONVEXO A LA IZQUIERDA, DESCIENDE ROMPE MESENTERIO, LÓBULO SUPERIOR DE RIÑÓN IZQUIERDO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 16 HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA DERECHA, DE 1.5 * 0.5 CMS, OBLICUA ANGULOS POCO DEFINIDOS POR LA ACCIÓN DEL FUEGO, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. 17. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA DERECHA, DE 1.5 * 0.5 CMS, OBLICUA ANGULOS POCO DEFINIDOS POR LA ACCIÓN DEL FUEGO, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. 18. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA DERECHA, DE 1.5 * 0.5 CMS, OBLICUA ANGULOS POCO DEFINIDOS POR LA ACCIÓN DEL FUEGO, PENETRA ROMPE PLANOS MÚSCULO CUTÁNEOS, ROMPE MESENTERIO Y ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. 19. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE HIPOGASTRIO DE 2.5 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA, CONVEXO A LA IZQUIERDA, ROMPE MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, Y VEJIGA, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 20. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE HIPOGASTRIO DE 2.5 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA DERECHA , CONVEXO A LA IZQUIERDA, ROMPE MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, Y VEJIGA, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 21. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE MORTAL EN ABDOMEN, A NIVEL DE FOSA ILIACA IZQUIERDA DE 2.5 * 0.5 CMS, OBLICUA, ANGULO AGUDO A LA IZQUIERDA , CONVEXO A LA DERECHA, ROMPE MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, HEMOPERITONEO. TRAYECTO: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, Y ADELANTE ATRÁS. 22. CINCO HERIDAS POR ARMA BLANCA CORTANTE EN ANTEBRAZO DERECHO, OBLICUAS, EN CARA ANTERIOR DEL ANTEBRAZO, ÁNGULOS POCO DEFINIDOS POOR ACCION DE QUEMADURAS POR EL FUEGO DIRECTO. 23. DOS HERIDAS POR ARMA BLANCA CORTANTE EN BRAZO DERECHO, TERCIO PROXIMAL EN CARA ANTERO EXTERNA, OBLICUOS, ÁNGULOS POCO DEFINIDOS POR ACCION DE QUEMADURAS POR EL FUEGO DIRTECTO. RESTOS DE ÓRGANOS INTERNOS. CUERO CABELLUDO, BASE Y BÓVEDA CRANEAENA: CON QUEMADURAS DE TERCER GRADO. MASA ENCEFÁLICA CON COCCIÓN. CUELLO: COLUMNA CERVICAL SIN LESIONES. ESTRUCTRURAS VASCULARES Y ÓRGANOS PROPIOS SIN LESIONES, MACIZO FACIAL: INDEMNE. TÓRAX ÓSEO: CON FRACTURAS POR ACCIÓN DEL FUEGO DIRECTO. AORTA: SIN LESIONES. BAZO: CON CONGESTIÓN AGUDA. PELVIS: SIN LESIONES. ESTOMAGO: CON CONTENIDO ALIMENTARIO ESCASO SEMIDIGERIDO. CONCLUSINES (SIC) CADÁVER MASCULINO DE 34 AÑOS DE EDAD QUIEN RECIBE TREINTA HERIDAS POR ARMA BLANCA, DE ELLAS VEINTITRÉS SON PUNZO PENETRANTES, MORTALES, DADO QUE COMPROMETEN ÓRGANOS VITALES YA DESCRITOS (CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO) QUE CONLLEVAN A UNA HEMORRAGIA INTERNA, Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLÉMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE. ASOCIÁNDOSE A QUEMADURAS DE TERCER GRADO EN UN 80% DE LA SUPERFICIE CORPORAL. Se tomaron muestras: TOXICOLÓGICAS: NO. HISTOLÓGICAS: NO. PROYECTILES: NO. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLÉMICO. RUPTURA DE CORAZÓN, PULMONES, HÍGADO, RIÑÓN, ASAS DELGADAS Y MESENTERIO. MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TÓRAX Y ABDOMEN…

    Con el Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver por el médico forense Dr. R.L. donde se lee:

    …El suscrito, Medico Forense, en cumplimiento a orden emanada de ese despacho, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, ha practicado un reconocimiento Médico Legal al cadáver de AVILAN M.J.A., el cual rindo bajo juramento e informo: Cadáver de sexo masculino encontrado en zona forestal del Barrio Guaremal calcinado que presenta varias heridas contuso cortantes en la región del tórax, probablemente causadas por arma blanca. Presenta evisceración en relación a solución de continuidad infraumbilical, línea media. Microscópicamente se observa: 1.- Herida por arma blanca de 4-4.5 cms, transversa en línea medio clavicular derecha, 5to espacio intercostal derecho. 2- De iguales características a la No. 1 pero en 10 mo espacio intercostal derecho, línea medio clavicular. 3- En hipocondroio derecho (en No. de 2). Solución de continuidad en fosa iliaca derecho (04 cms). Posición del cadáver en el lugar del suceso: De cubito (sic) horizontal, flexión de miembros superiores, extensión de miembros inferiores. Se solicita Autopsia Médico Legal para los fines consiguientes…

    Como se observa, en esta experticia se estableció, al igual que en protocolo de autopsia, que el cadáver presentaba heridas en el tórax y en el abdomen, probablemente causadas por arma blanca.

    Con la declaración del médico forense Dr. R.L., quien manifestó que las heridas que presentaba el cadáver fueron ocasionadas por un arma blanca o por un objeto que se comportó como arma blanca, y que el cadáver se encontraba calcinado.

    Estas probanzas son concordantes con la Inspección Técnica No. 392, donde se lee:

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION LOS TEQUES. EXPEDIENTE: No. G-671.530, INSPECCVIÓN: No. 392. Los Teques, 06 de Marzo de 2.004. En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyo una Comisión de este Cuerpo Policial integrada por los funcionarios: GLEIBER URBINA, R.H. y A.A., adscritos a ésta Sub Delegación: Medicatura Forense de los Teques, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal y el 214 ejusdem, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre un Mesón propio para practicar Necropsia, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, a quien se procede a inspeccionar físicamente, en donde se le puede observar que el mismo presenta una estatura de un metro setenta y cinco centímetros, contextura delgada, no pudiéndose apreciar mas detalles al respecto por cuanto dicho cadáver presenta un avanzado de calcinación (sic), a su vez se le pueden apreciar dos heridas de forma irregular, producidas presuntamente con un objeto punzo cortante, ubicadas de la siguiente manera dos en la región esternal Izquierda y dos en la región Pectoral izquierda, el mismo quedó identificado según el libro de control de ingreso de cadáveres de dicha Morgue como AVILAN M.J.A., titular de la cédula de identidad No. 13.727.866, de 27 años de edad aproximadamente, se deja constante que el mismo presentó rigidez cadavérica avanzada debido a su estado de calcinación y descomposición, se deja constancia que no se le practicó su respectiva necrodactilia de ley, por cuanto éste presentaba para el momento losa pulpejos de todas sus falanges parcialmente destruidos e incinerados…

    Como puede observarse, en esta inspección también se estableció que el cadáver presenta un avanzado de calcinación y a su vez se le apreciaron dos heridas de forma irregular, producidas presuntamente con un objeto punzo cortante (arma blanca), ubicadas de la siguiente manera: dos en la región esternal Izquierda y dos en la región Pectoral izquierda.

    De igual manera, el experto A.H.A.C., manifestó en su declaración rendida en el debate que:

    La presente experticia se corresponde a una inspección técnica suscrita por mi persona realizada en una barriada del sector Guaremal aquí en Los Teques, fue realizada en un sitio abierto al cual se accede por una carretera de parte de concreto, o sea, pavimento, y la parte final de tierra lo cual dificulta el desplazamiento de vehículos, fuimos a pie hasta una zona montañosa, es una zona abierta, de libre acceso aun con la dificultad, de buena iluminación y temperatura calurosa, presenta abundante vegetación, sobre la cual se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona que yacía en ese lugar, el cuerpo se encontraba en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas, en posición de boxeador, que es una posición que le queda al ser humano cuando es sometido al fuego, dicho cadáver de rasgos no definidos debido a que estaba calcinado se determina que corresponde a una persona de sexo masculino y se observan heridas de tipo cortante en la región pectoral, se deja constancia en dicha inspección que una vez realizado lo correspondiente con el cadáver se ordenó por parte del médico forense su traslado hacia la morgue, sigue la inspección del cadáver en la morgue, en otra inspección suscrita por mi persona, que es una extensión de la primera, se realiza es en la Medicatura Forense de Los Teques, sobre el mesón metálico donde se colocan los cuerpos y se examina el cadáver, se verifica que es una persona de sexo masculino, completamente calcinado y heridas de tipo cortantes y punzo cortantes producidas por objetos que producen heridas de este tipo, en sí esas son las inspecciones realizadas por mi persona. Es todo

    . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien interroga al testigo de la siguientes manera: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?. Respuesta: Tengo 14 años. Pregunta: ¿Diga usted, ha realizado otras inspecciones de este tipo?. Respuesta Si. Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la importancia?. Respuesta: Tiene como finalidad dejar constancia de las circunstancias en las cuales se encuentra un cadáver y las características del cadáver. Pregunta: ¿Diga usted, puede decir fecha?. Respuesta: Sábado 06-03-2004. Pregunta: ¿Diga usted, número de esas experticias?. Respuesta: Son la primera 393 y la segunda 392. Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quién realizó esas experticias?. Respuesta: Con R.H. y C.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Los Teques. Pregunta: ¿Diga usted, nos podría decir dónde se realizo esa inspección?. Respuesta: Eso fue en el barrio Guaremal, callejón el Oso, en una zona montañosa; aquí en Los Teques. Pregunta: ¿Diga usted, cuáles eran los signos de calcinación que observó?. Respuesta: Completamente calcinado, fue expuesto por completo a las llamas y eso produce quemaduras en la totalidad de la piel. Pregunta: ¿Diga usted, cuando realizan el examen externo del cadáver dejan constancia de algunas heridas?. Respuesta: Heridas punzo cortantes en la región pectoral. Pregunta: ¿Diga usted, a qué refiere con heridas punzo cortantes?. Respuesta: Son heridas de forma ovalada originadas por un instrumento cortante. Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver estaba calcinado y presentaba heridas?. Respuesta: Si, estaba calcinado y tenia heridas. Pregunta: ¿Diga usted, puede explicar cómo fue el medio de combustión?. Respuesta: Ese punto no lo toqué en la exposición, pero el cadáver tenia varias ramas que lo cubrían, utilizadas como medio de combustión y llegó a esa conclusión por la posición de las mismas. Pregunta: ¿Diga usted, con relación a la segunda inspección manifestó que era una extensión de la primera, por que?. Respuesta: El cadáver una vez inspeccionado en el sitio por orden del Médico Forense es trasladado hasta la morgue de Los Teques, donde se le hace un estudio minucioso y en detalle de todo lo que presenta. Pregunta: ¿Diga usted, fecha de esas experticias?. Respuesta: Son del 06-03-2004. Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quién las realizó?. Respuesta: De R.H., C.U. y mi persona por supuesto. Pregunta: ¿Diga usted, dice que aprecia dos heridas en forma irregular ubicadas de la manera como expuso, pero habla de 4 heridas?. Respuesta: Son 2 en la región pectoral pero más abajo se especifican 2, más abajo son 4. Pregunta: ¿Diga usted, logró la identificación del cadáver?. Respuesta: Quedó registrado como Avilán J.A., cédula de identidad Nro. 13.727.866 y de 26 años de edad. Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suyas las firmas que suscriben dichas experticias?. Respuesta: Si, reconozco como mía la que está ubicada donde dice A.A.. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DRA. E.C., en su condición de defensora del ciudadano R.V.C., quien interroga al funcionario de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera observó si es abierto o cerrado el sitio?. Respuesta: Yo estuve allí, es abierto. Pregunta: ¿Diga usted, había iluminación?, Respuesta: Si, para el momento de la inspección. Pregunta: ¿Diga usted, de noche es posible que hayan carros transitando?. Respuesta: Es difícil. Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegaron al sitio?. Respuesta: Por la carretera principal de Guaremal, hasta el callejón el Oso y de allí por una carretera parte de asfalto y parte de tierra y otro recorrido a pie. Pregunta: ¿Diga usted, considera que de noche hay tanta visibilidad como de día?. Respuesta: Bueno, no tanta como de día, pero hay varias casas por ese sector. Pregunta: ¿Diga usted, a qué distancia está el caserío?. Respuesta: Como a unos 400 o 500 metros de la última casa hasta el sitio donde estaba el cadáver. Pregunta: ¿Diga usted, hay 500 o 400 metros?. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted, es posible que haya visibilidad desde el caserío hasta el lugar de los hechos?. En este momento objeta el Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que el experto debe declarar sobre la experticia y la defensa hace preguntas sobre posiciones que no están o no son parte de la experticia. La defensa manifiesta que no se sale de las directrices de la experticia, se basa en lo que manifiesta el experto. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Continúa: Pregunta: ¿Diga usted, hay visibilidad del caserío al sitio del suceso?. Respuesta: Las viviendas están ubicadas en un sitio alto y desde el punto alto hacia abajo hay visión y hay iluminación, sería especular de mi parte decir que si es buena o no, hay que pararse en la parte de arriba y mirar para abajo. Pregunta: ¿Diga usted, con respecto al cadáver, cuántas heridas tenia?. Respuesta: Tenía 4 en la región pectoral y 2 en la región external. Pregunta: ¿diga usted, le pudo apreciar algo más?. Respuesta: No, debido al avanzado estado de calcinación. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. M.N., en su condición de defensor del ciudadano C.J.M.C.. Quien expone: La defensa no tiene preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. F.C., en su condición de defensor del ciudadano J.L.M.C. quien expone: Las experticias son consecutivas, pregunta: ¿Diga usted, porque las dos no son correlativas en orden ascendente según la fecha y hora de realización?. El Fiscal del Ministerio Público interviene y expone que esta pregunta no tiene nada que ver con los hechos. El Tribunal declara sin Lugar la objeción. Repite su pregunta. Respuesta: Las experticias tienen fecha y hora que a uno le asignan según un orden que lleva el despacho y al momento de tipearlas fueron realizadas invertidas por mi persona, eso es un número interno para un control. Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en compañía de otros 2 funcionarios o sólo fueron ustedes 3?. Respuesta: La unidad de Inspecciones Oculares realiza inspección técnica de varios lugares en un día, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos hacemos acompañar de la Unidad de Medicina Forense y así se constituye una comisión mixta. Pregunta: ¿Diga usted, puede mencionar el nombre del forense que fue para el sitio?. Respuesta: R.L.. Pregunta: ¿Diga usted, el fue el mismo que hizo el examen en el sitio del suceso al cadáver?. Respuesta: En el sitio se hace un examen superficial del cadáver y en la Medicatura Forense una más detallado. Pregunta: Diga usted, quien realizó ese examen fue el médico R.L.?. Interviene el Fiscal del Ministerio Publico y manifiesta que el experto no pude detallar quién hizo el examen. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, si el médico encargado de realizar el examen dentro de la medicatura fue el mismo que lo hizo en el sitio del suceso?. Respuesta: Explico, el médico forense se presenta a los lugares de los hechos donde se encuentra un cadáver y ordena que el mismo se traslade a la morgue, el anatomopatólogo realiza otro trabajo; mi trabajo llega hasta donde se ingresa el cadáver a la morgue. Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver presentaba 4 heridas, las visualizó o sólo se rigió por lo que dijo el médico forense?. Respuesta: Yo sólo hago lo que le expliqué, el examen externo del cadáver lo hace el médico forense, en el sitio el cadáver estaba cubierto por ramas y externamente no puedo decir si presentaba más lesiones. Pregunta: ¿Diga usted, ayer inspecciones oculares hoy inspecciones técnicas, colectó en el sitio algún tipo de evidencia?. Respuesta: No se colecto ningún otro elemento. Objeta el Fiscal del Ministerio Público por cuanto considera que se está induciendo a contestar preguntas sobre hechos que no son parte de las experticias. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio había un arma blanca?. Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, al cadáver se le realizó otro examen para identificarlo?. Respuesta: Nosotros hacemos la necrodactilia que son las huellas o impresiones dactilares que se le toman al cadáver, luego se remiten y son verificadas por el sistema de registro policial, junto con los registros del sistema de identificación, el cadáver tenia las falanges calcinadas y por ende le correspondió al antropólogo forense la identificación. Pregunta: ¿Diga usted, lleva exámenes mas avanzados?. Respuesta: Correcto, eso seria entrar en otra materia. Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que fue registrado o identificado con nombre y apellido?. Respuesta: Yo no pongo que fue registrado, sólo que fue identificado, y eso se corresponde porque esa identidad en general es suministrada por familiares, amigos o conocidos que están o van al sitio y reconocen a la victima. Pregunta: ¿Diga usted, se le encontró ropa?. Respuesta " No. Pregunta: ¿Diga usted, ningún tipo de ropa?. Respuesta: Tenía restos de pantalón. Se deja constancia que el experto consulta las actuaciones para responder y manifiesta a pedimento del Tribunal que no se observaba ningún tipo de vestimenta en particular. Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver presentaba quemaduras, dónde?. Respuesta: En la totalidad del cuerpo. Pregunta: ¿Diga usted, y aun pudieron visualizar las heridas?. Respuesta: El cadáver calcinado la piel se coloca de color negro, se aparta la superficie de la piel y se observan las heridas ovaladas, eso se detalla al observar el cadáver, con un método que realizan el médico forense y el anatomopatólogo. Pregunta: ¿Diga usted no estuvo presente cuando se realizan los exámenes internos al cadáver?. Respuesta: La inspección técnica es la observación como tal del cadáver, a simple vista. Pregunta: ¿Diga usted, dice que son realizadas observaciones que se hacen el mesón metálico, habían moretones o rastros de otros signos de violencia o de heridas?. Objeta el Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que el experto no puede observar esto, ya que ese tipo de actuaciones la realiza medicatura forense. El Tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, si observó otras heridas aparte de las que se encontraban después de lavar el cadáver?. Objeta el Fiscal del Ministerio Público manifestando que el experto no ha dicho que se haya lavado el cadáver. El tribunal declara con Lugar la objeción y manifiesta que no se deben hacer sugerencias al experto. Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar otras heridas?. Respuesta: Las descritas en la experticia. Pregunta: ¿Diga usted, o sea las 4 que señaló.? Respuesta: Si, esas. Cesan las preguntas. El Tribunal haciendo uso de su derecho de preguntar, lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, ha practicado inspecciones en cadáveres calcinados otras veces?. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted, y se determina fácilmente que estos cadáveres presenten heridas por arma de fuego o blancas?. Respuesta: Sí, por diferentes causas se pueden observar, pero las características del calcinado por los daños, son difíciles de ver, por eso se acude al médico forense para determinar otro tipo de heridas que se tenga, Pregunta: Diga usted, si ese examen fue en el sitio de liberación o de ejecución del cadáver?. Respuesta: Por lo que respecta a la calcinación, es el lugar donde se quemó, ya que había ramas y signos de combustión. Pregunta: ¿Diga usted, esa posición de boxeador en qué consiste?. Respuesta: En la semi flexión de las extremidades inferiores hacia el pecho, queda en esta posición –la realiza con su cuerpo-, Pregunta: ¿Diga usted, en su conocimiento como experto, esta posición puede darse en cadáveres calcinados por personas que han sido calcinadas después de muertas?. Respuesta: Por lo general es un reflejo a la acción del fuego y por eso debe ser en vida. Pregunta: ¿Diga usted, es posible que después de la autopsia en personas calcinadas se consigan otras heridas externas?. Respuesta: La piel sufre mucho daño, yo puedo ver 4, pero el anatomopatólogo al abrir el cadáver puede ver más heridas, lo que yo veo es externo y general. Cesaron las preguntas.

    Como se observa, este experto manifestó que realizó una inspección técnica en una barriada del sector Guaremal, en un sitio abierto, donde se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona que yacía en ese lugar, el cual se encontraba en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas, en posición de boxeador, que es una posición que le queda al ser humano cuando es sometido al fuego, dicho cadáver de rasgos no definidos, debido a que estaba calcinado, corresponde a una persona de sexo masculino y se le observaron heridas de tipo cortante en la región pectoral.

    De igual manera, que en la inspección del cadáver en la morgue, se verificó que era una persona de sexo masculino, completamente calcinado y tenía heridas de tipo cortantes y punzo cortantes producidas por objetos que producen heridas de este tipo.

    En tal sentido, este Tribunal estima que las anteriores probanzas establecen que la causa de la muerte fue hemorragia interna-shock hipovolémico, ruptura de corazón, pulmones, hígado, riñón, asas delgadas y mesenterio, debido a múltiples heridas por arma blanca en tórax y abdomen.

    Ahora bien, en cuanto a la aseveración que realizaron los defensores en sus conclusiones, en el sentido de que existen discrepancias entre el reconocimiento médico legal practicado al cadáver por el Dr. R.L., y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, ya que en el primero se señala que el cadáver presentaba cinco (05) heridas contuso cortantes, mientras en el segundo se establece que el cadáver presentaba treinta (30) heridas por arma blanca, de las cuales veintitrés (23) son punzo penetrantes, este Tribunal observa que el examen que realiza el médico forense es superficial, macroscópico, mientras el que realiza el médico Anatomopatologo, al practicar la autopsia de ley, es exhaustivo, microscópico, lo cual, dado el estado de calcinación del cadáver, explica la mencionada divergencia. Sin embargo, ello no invalida las mencionadas probanzas, que son coincidentes en puntos fundamentales, tales como que las lesiones fueron producidas por arma blanca y que el cadáver presentaba tales heridas en el tórax.

    La diferencia existente en la metodología que se sigue para practicar el reconocimiento médico legal y la autopsia, aunado al estado de calcinación del cadáver, explica también, las divergencias presentadas entre ambas experticias en cuanto a que en la primera se establece que las heridas son de carácter contuso cortantes, mientras en la segunda se determina que las heridas son de carácter punzo penetrantes.

    Tal como lo manifestó el médico forense Dr. R.L. en su declaración, no se descarta que el médico patólogo pueda encontrar otras heridas, por cuanto éste hace un estudio más a fondo.

    Ahora bien, este Tribunal considera que los autores de la muerte del ciudadano J.A.A.M. fueron los acusados J.L.M.C., C.J.M.C. y R.A.V.C., lo cual quedó demostrado con las siguientes pruebas:

    Con la declaración del testigo J.N.M.C., quien expuso:

    “Yo tengo una hija que se llama N.M. y puso una ventica de cerveza, de 2 cajitas y el 05-03-2004 como a eso de las 4 a 5 de la tarde llegaron estos muchachos a tomar, ellos entraban a la casa y salían, yo estaba recién operado de la tiroides, yo me acosté a dormir y no supe qué pasó, al otro día salió la broma de que mataron a fulano, pero yo no vi quién lo mató. Es todo.

    De igual manera, este testigo manifestó que los acusados llegaron a su casa como a las 4 y media a 5 de la tarde, y que él se fue a acostar como a las 08:00 de la noche, y los acusados quedaron afuera tomando.

    En tal sentido, según este testigo, los acusados se encontraban juntos ese día, al menos desde las 4:00 de la tarde hasta aproximadamente las 08:00 de la noche.

    Esta declaración es concordante con la deposición rendida por la testigo N.C.M.Q., quien expuso:

    “Eso fue una noche, fue un viernes, como a eso de las nueve y media y yo estaba en casa de mi papá, yo vendía cervezas, entonces como a eso de las nueve y media, estaba en una mesa, yo escuché unos quejidos y unos lloros como cuando le dan correazos, en esos momentos cuando yo estaba en la mesa yo veo que viene el finao, con el pómulo y todo ensangrentado y cuando veo que coge por la parte de atrás y me asomo por la ventana en la mesa y veo pa hacia el lado derecho veo que vienen dos hacia este lado y dos hacia el otro lado, y el finado se metió a otro lado y cuando me asomo veo que los cuatro se van atrás del finao y luego como a un rato llego Carlos (y señala al acusado C.J.M.C.) y lo vi, yo me asusté por que ellos vieron que yo vi y llegó con las manos llenas de sangre y yo me asusté porque a lo mejor me iba a callar la boca, y yo le dije “Carlos yo no creo que usted le haya hecho algo a Joseito” y él me dijo “Usted muera callada, porque usted tiene familia”, y luego entró Richard, y después entró C.L. que es el menor, el hermano de Richard, y se sentó en una silla y lo vi que entre la franela tenía una broma y más atrás entró Luis que es el hermano de Carlos, hacían dos meses atrás, no sé si esto vendrá a juicio, a mi me hicieron un robo, en ese robo yo perdí varias cosas y lo denuncié y me dijeron que llevara facturas y no pude hacer nada, pero estoy segura de que estaba Luis, estoy segura que estaba él, él fue a comprar una caja de cerveza y me dijo que me traía un vacío que me lo iba a vender, cuando yo me meto en el cuarto él vio cuando yo guardé los realitos en un libro y él vio, cuando yo bajo a ver a mis hijos yo subo y veo que Luis se regresó y fue a quitarme los realitos, da la casualidad que yo pensé y agarré mis reales y guardé mis realitos y él no encontró nada, el día sábado yo estaba durmiendo con mi pareja y llegaron unos encapuchados y nos apuntaron con un arma y nos pusieron una sábana encima, pero antes de que me pusieron la sabana vi por el físico que era Luis, y me robaron todas las cervezas, las bicicletas de mis hijos, un equipo de sonido y las cornetas, y unos nos estaban apuntando y otros sacaron las cervezas por la ventana y allí para acá yo le dije a Luis que tú fuiste que me robaste, y cada vez que me veía me decía que me iba a quemar viva a mí y a mis hijos, y ese día de la muerte del finao cuando entró Luis y yo como no quería que él entrara y me pidió una cerveza yo le dije que no y me empezó a insultar, luego yo salí de mi casa y bajé para mi casa y le dije a mi esposo, y le dije para que le avisara a la familia del finao para decirle para que vieran qué le habían hecho y me fui para la casa de la señora Cirila, porque ella como que escuchó algo también, y hablé con ella y bajamos hacia abajo las dos y hacia el camino y vimos tirados los zapatos del finao y la cartera y luego nos dio miedo y nos regresamos hasta la casa y le expliqué a mi esposo que lo habían bajado para allá, es todo”.

    De igual manera, esta testigo manifestó que estaba en la casa de su papá, de nombre J.N.M., que los únicos que compraron cervezas fueron los acusados, que al oír los quejidos y asomarse por la ventana vio a Carlos, C.L., J.L. y Richard, que al llegar a su casa Carlos escondía la mano, y decía que Joseíto era malo, que Carlos le dijo que muriera callada, que Luís le dijo que la iba a quemar con sus hijos, que luego ella fue para la casa de la señora Cirila, que luego bajó con ésta por donde bajó el finado, que encontraron los zapatos y la cartera de éste.

    Esta declaración resulta fundamental por cuanto la testigo manifestó que un viernes como a las 09:30 p.m., se encontraba en la casa de su papá vendiéndole cervezas a los hoy acusados, cuando escuchó unos quejidos y unos lloros como cuando le dan correazos, en eso ve que viene el hoy occiso Avilán M.J.A., con el pómulo y todo ensangrentado y ve que sale hacia atrás y observa que los hoy acusados y un hermano menor de R.V. (de nombre C.L.) lo persiguen, y al rato llegó C.J.M.C. con las manos llenas de sangre y ella le dijo “Carlos yo no creo que usted le haya hecho algo a Joseito” y él le dijo “Usted muera callada, porque usted tiene familia”, y luego entró R.V., y después C.L. quien entre la franela tenía algo y más atrás entró Luis que es el hermano de Carlos.

    Ahora bien, la defensora de J.L.M.C. sostuvo en sus conclusiones que esta testigo tenía interés en que su patrocinado fuese acusado, ya que la misma le atribuyó a éste ser el autor de un supuesto robo perpetrado en su casa. No obstante, observa este Tribunal que la declaración de la testigo fue coherente, verosímil y circunstanciada, y si bien es cierto que manifestó haber sido víctima de un robo cuya autoría atribuye a Luis, no menos cierto es que con los otros dos acusados tenía un buen trato, hasta el punto que el día en que ocurrieron los hechos les vendió cervezas, por lo cual no tenía motivo alguno para imputarles un hecho que no cometieron. En consecuencia, este Tribunal valora la declaración de la testigo.

    Esta declaración concuerda con la rendida por la testigo C.G., quien expuso:

    “Yo esa noche estaba en mi casa y escuché algo que sonó y yo me asomé, yo lo que oí fue una bulla arriba, y la niña me dice “véngase pa dentro mami”, ya que ella es nerviosa y yo me metí para adentro y luego llegó mi mamá, creo que había como una pelea, pero yo no identifiqué a nadie, es todo”.

    Y a preguntas formuladas por las partes y por el Tribunal contestó que Nelly fue a su casa y le dijo que si había una discusión y se pusieron a hablar y ella se fue, que escuchó una discusión entre hombres, que vio una sombra que cayó y salió corriendo hacia el camino, que vio a J.A. como a las 8:30 p.m., quien se encontraba solo, sentado en un muro.

    De esta declaración se desprende que el día del suceso aproximadamente a las 08:30 p.m., J.A. se encontraba solo sentado en un muro cerca de donde sucedieron los hechos, y que se produjo una discusión entre hombres.

    Esta declaración es concordante con la rendida por la testigo E.D.C.V.M., quien expuso:

    “Yo lo que único que vi ese día, cuando llegue a mi casa, como a las ocho, y bajó algo, yo me asomé y no vi nada y luego escuché otra vez algo y vi a alguien tirado y luego me asomé por la ventana y vi que bajaron tres muchachos y luego no sé más nada, es todo".

    A preguntas formuladas por las partes y por el juez, contestó que vio una sombra, que la sombra era de una persona que se quejaba, que ese día vio a los hermanos Contreras y a Richard, que ellos bajaron para la casa de la señora Paula, que los vio como de ocho y media a nueve, que los vio que bajaban y la señora Paula subir.

    De esta declaración se desprende que ese día, aproximadamente de 8:30 a 09:00 de la noche, los acusados se encontraban juntos.

    Esta declaración se relaciona con la rendida por la ciudadana P.J.C.C., quien estando sin juramento por ser la madre del acusado R.V.C., expuso:

    “Ese día eran como las nueve de la noche, salí con mi hijo C.L., cuando venía del Liceo me conseguí con mi hijo Richard, y lo conseguí con los muchachos y luego mi hijo me dijo que le dejara a C.L. con él y después que pasaron como quince minutos yo subí a buscarlos, me consigo al Señor J.A., estaba sentado en la orilla de la calle y me dio miedo porque él era una persona muy problemática, subí y me conseguí a mis hijos y bajé con ellos y el señor estaba allí, luego mi hijo Richard me dijo que se iba para su casa y yo lo acompañé para su casa y luego mi hijo C.L. me dijo que iba a hacer una diligencia, luego al día siguiente me dijeron que habían conseguido a una persona cerca del pozo y luego bajó la policía y bajaron los vecinos y dijeron que el muerto era J.A. y luego como a las seis de la tarde llegó la policía y me dijeron que si allí estaban mis hijos y yo les dije que no y luego la policía entró a la casa sin permiso y se llevaron prendas de mi familia y se llevaron cuchillos y machetes, y luego mi hijo se consiguió un pantalón que estaba lleno de sangre y mi hijo me dijo ¿qué hacemos con el pantalón? y yo le dije que no sé y luego el fiscal C.C. dijo que se lo llevaran, que eso era para investigación, es todo".

    A preguntas formuladas por las partes y por el juez, manifestó que cuando consiguió a Richard por primera vez le dijo que le dejara a C.L. y se quedó con lo hermanos Contreras, que ellos siempre se reunían allí, que vio al señor Avilán como a las ocho de la noche.

    De esta declaración se desprende que R.V.C. y los hermanos Contreras se encontraban juntos esa noche, aproximadamente a las 09:00 pm, que como a los quince minutos ella subió a buscarlos, y que se consiguió al señor J.A., quien estaba sentado en la orilla de la calle, vale decir, que la víctima también se encontraba por el mismo sector a la misma hora en que estaban los acusados.

    Ahora bien, estas probanzas se relacionan con la declaración del experto A.H.A.C., quien expuso:

    La presente experticia se corresponde a una inspección técnica suscrita por mi persona realizada en una barriada del sector Guaremal aquí en Los Teques, fue realizada en un sitio abierto al cual se accede por una carretera de parte de concreto, o sea, pavimento, y la parte final de tierra lo cual dificulta el desplazamiento de vehículos, fuimos a pie hasta una zona montañosa, es una zona abierta, de libre acceso aun con la dificultad, de buena iluminación y temperatura calurosa, presenta abundante vegetación, sobre la cual se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona que yacía en ese lugar, el cuerpo se encontraba en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas, en posición de boxeador, que es una posición que le queda al ser humano cuando es sometido al fuego, dicho cadáver de rasgos no definidos debido a que estaba calcinado se determina que corresponde a una persona de sexo masculino y se observan heridas de tipo cortante en la región pectoral, se deja constancia en dicha inspección que una vez realizado lo correspondiente con el cadáver se ordenó por parte del médico forense su traslado hacia la morgue, sigue la inspección del cadáver en la morgue, en otra inspección suscrita por mi persona, que es una extensión de la primera, se realiza es en la Medicatura Forense de Los Teques, sobre el mesón metálico donde se colocan los cuerpos y se examina el cadáver, se verifica que es una persona de sexo masculino, completamente calcinado y heridas de tipo cortantes y punzo cortantes producidas por objetos que producen heridas de este tipo, en sí esas son las inspecciones realizadas por mi persona. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó que la inspección se realizó en el barrio Guaremal, callejón el Oso, en una zona montañosa, Los Teques; que el cadáver estaba completamente calcinado, que presentaba heridas punzo cortantes en la región pectoral, que quedó registrado como Avilán J.A., cédula de identidad Nro. 13.727.866 y de 26 años de edad.

    Como se observa, el experto manifiesta que realizó una inspección en el Barrio Guaremal, en un sitio abierto, donde se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona, en posición de boxeador, que es una posición en que queda el ser humano cuando es sometido al fuego, que dicho cadáver estaba calcinado y presentaba heridas de tipo cortante en la región pectoral, y que quedó registrado como Avilán J.A., cédula de identidad Nro. 13.727.866 y de 26 años de edad.

    De igual manera, este Tribunal valora la Inspección Técnica No. 393, donde se lee:

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Expediente Nro. G-671.530. Inspección Técnica Nro. 393. Los Teques, Sábado: Seis de Marzo del año Dos Mil Cuatro. En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Gleiber Urbina, R.H. y A.A., adscritos a esta Sub Delegación en: Barrio Guaremal, Callejón Elk Oso, sector Los Pinos, zona montañosa,. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos: 284° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19º de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio abierto, ubicado en la prenombrada barriada, para lograr acceder a dicho lugar, nos ubicamos en la carretera Principal de Guaremal, del lado derecho ubicamos el callejón El Oso, nos adentramos por medio de carreteras de concreto y luego de tierras, inclinadas en sentido descendentes, de superficies accidentadas que dificultan el desplazamiento, hasta llegar a un punto, donde no es posible continuar el desplazamiento en vehículos, en esta area se ubican viviendas del tipo rural, de variadas características, a las cuales se tiene acceso por medio de caminerías y escalones de superficie de tierra, prosigue el desplazamiento caminando en sentido descendente, adentrándonos hacia una zona montañosa de regular vegetación, donde se van ubicando pocas viviendas aisladas y distantes una de otras, fabricadas con diferentes tipos de materiales, una vez recorrido cierto trayecto ubicamos un camino de tierra inclinado en sentido descendente del lado derecho, de superficie irregular y accidentada, que nos adentra hacia una zona boscosa, conformada por vegetación herbácea y arbórea, asi nos ubicamos en un area, donde observamos tendido sobre la superficie del suelo natural, un cuerpo humano, dispuesto en posición de decúbito dorsal, las extremidades inferior orientadas en sentido noreste, mientras que las extremidades superiores orientadas en sentido sureste, las piernas completamente extendidas los brazos semiflexionados a la altura del pecho en la típica posición de Boxeador, dicho cadáver de rasgos fisonómicos no definidos, por cuanto presenta signos de calcinación, se puede apreciar que corresponden a una persona del sexo masculino, de un metro setenta y cinco de estatura, se realiza un minucioso examen externo del cadáver a quien se le pueden apreciar cuatro heridas del tipo punzo cortantes, en región abdominal, dicho cadáver no porta documentación alguna, y se encuentra debajo de ramas y restos de árboles que fueron utilizados como medio de combustión, algunas de estas sumidas a cenizas, seguidamente el Médico Forense Doctor R.L., una vez realizado los estudios correspondientes, ordeno el levantamiento del cadáver y su traslado hasta la morgue de la Medicatura Forense de Los Teques, en el lugar realizamos una minuciosa revisión en procura de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…”

    A través de esta inspección se acredita que en efecto el sábado seis (06) de marzo de 2004, en Barrio Guaremal, Callejón El Oso, sector Los Pinos, zona montañosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se constituyó una comisión conformada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en una zona boscosa, conformada por vegetación herbácea y arbórea, observaron tendido sobre la superficie del suelo natural, un cuerpo humano, dispuesto en posición de decúbito dorsal, las extremidades inferior orientadas en sentido noreste, mientras que las extremidades superiores orientadas en sentido sureste, las piernas completamente extendidas los brazos semiflexionados a la altura del pecho en la típica posición de boxeador, dicho cadáver de rasgos fisonómicos no definidos, por cuanto presentaba signos de calcinación, se pudo apreciar que correspondía a una persona del sexo masculino, a quien se le pudo apreciar cuatro heridas del tipo punzo cortantes, en región abdominal.

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual en fecha 05 de marzo de 2004 aproximadamente a las 10:00 de la noche, en el barrio Guaremal, los ciudadanos M.C.J.L., M.C.C.J. y VIVAS C.R.A., se encontraban ingiriendo licor, y al pasar el ciudadano J.A.A.M., sostuvieron una discusión con éste, y obrando sobre seguros, ya que eran tres, procedieron a ocasionarle la muerte propinándole múltiples heridas por arma blanca. Al día siguiente fue encontrado el cadáver en estado de calcinación. Si bien es cierto que en el auto de apertura a juicio se estableció que los hechos ocurrieron el 06 de marzo de 2004, éstos sucedieron realmente el 05 de marzo del referido año, tal como lo señaló el Fiscal en su exposición inicial, y fue corroborado por los distintos medios de prueba que se evacuaron durante el debate.

    PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL DESESTIMA

    Este Tribunal desestima los siguientes elementos de prueba:

    1.- La declaración rendida por el ciudadano W.E.R.G., por cuanto el mismo no aportó información de interés al proceso, manifestando que aproximadamente a las 09:00 de la noche se encontró a su cuñado C.J.M.C., y lo acompañó hasta su casa, y seguidamente se retiró, por lo cual lógicamente no le consta qué hizo su cuñado después de dicha hora.

    2.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica No. 9700-035-1598-AB-973, por cuanto se desconoce a quién pertenecía el pantalón sobre el cual recayó la misma. De igual manera, no se alegó ni se probó en el debate quién dónde y cuándo se recabó el pantalón, ni la secuencia de la cadena de custodia hasta que el mismo fue recibido en la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.- La declaración del experto MAITA R.B.L., quien practicó la citada Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica No. 9700-035-1598-AB-973, por cuanto no tiene conocimiento de la persona a la cual le pertenecía el pantalón sobre el cual recayó el peritaje.

    4.- La Experticia Toxicológica In Vivo practicada al acusado J.L.M.C., por cuanto la misma no aportó ningún elemento de interés al proceso.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Á.A., J.N.M.C., N.M., C.G., R.L., P.J.C.C. y E.D.C.V.M., así como la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 393, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 392, el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al cadáver y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, resulta acreditado el hecho de que 05 de marzo de 2004 aproximadamente a las 10:00 de la noche, en el barrio Guaremal, los ciudadanos M.C.J.L., M.C.C.J. y VIVAS C.R.A., se encontraban ingiriendo licor, y al pasar el ciudadano J.A.A.M., sostuvieron una discusión con éste, y, obrando sobre seguros, ya que eran tres, procedieron a ocasionarle la muerte propinándole múltiples heridas por arma blanca. Al día siguiente fue encontrado el cadáver en estado de calcinación.

    Dicho hecho constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, conforme a los cuales:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1°. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo s 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código…

    Artículo 458. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”.

    Artículo 424. “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.

    En efecto, considera este Tribunal que, aun cuando el delito se ejecutó estando vigente el Código penal anterior, en el presente caso debe aplicarse el Código penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste impone menor pena al autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA.

    Ciertamente, en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal anterior se castigaba este delito con pena de presidio de 15 a 25 años, mientras que en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente se sanciona con pena de prisión de 15 a 20 años, por lo cual la pena es más favorable al acusado tanto por la calidad, como por la cuantía.

    Por todas las anteriores consideraciones, considera este Tribunal que los acusados M.C.J.L., M.C.C.J. y R.V.C., perpetraron en contra del ciudadano AVILÁN M.J.A. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, por cuanto, obrando sobre seguros, ya que eran tres, tomaron parte en la perpetración de la muerte los tres acusados, aun cuando no pudo descubrirse cuál de ellos la causó.

    Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de los acusados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem.

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados M.C.J.L., M.C.C.J. y R.V.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano AVILÁN M.J.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DE LA PENA

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA es prisión de quince a veinte años.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de diecisiete años y seis meses.

    No obstante, por cuanto el acusado J.L.M.C. tenía menos de 21 años para la fecha en que ocurrió el hecho y dado que no posee antecedentes penales, se aplican en su favor las atenuantes genéricas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, rebajándosele un mes por cada atenuante, quedando la pena en prisión de diecisiete años y cuatro meses.

    En relación a los acusados C.J.M.C. y R.A.V.C., al carecer de antecedentes penales, se aplica en su favor la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, rebajándosele un mes por dicha atenuante, quedando la pena en prisión de diecisiete años y cinco meses.

    Ahora bien, por cuanto dicho delito se perpetró en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, al no descubrirse cuál de los acusados causó la muerte, debe rebajarse la referida pena en un tercio, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal, quedando en definitiva la pena aplicable a J.L.M.C. en prisión de once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) días, y la aplicable a C.J.M.C. y R.A.V.C., en prisión de once (11) años, siete (07) meses y diez (10) días.

    De igual manera, los acusados deberán cumplir las penas accesorias de la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano M.C.J.L., venezolano, de 23 años de edad, natural de Mérida, de fecha de nacimiento 19-05-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de O.C. y de G.M., domiciliado en el Barrio Guaremal, al final de la calle El Oso, casa sin número, cerca de la bodega El Gocho, como a cinco casas, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha 06 de marzo de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 27 de septiembre de 2015, por cuanto el acusado fue detenido el 07 de marzo de 2004 hasta la presente fecha.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano M.C.J.L., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

TERCERO

Se exime de costas al ciudadano M.C.J.L., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano M.C.J.L. permanecerá detenido en el Internado Judicial Rodeo II.

CUARTO

Se CONDENA al ciudadano M.C.C.J., venezolano, de 26 años de edad, natural de Mérida, de fecha de nacimiento 20-12-1979, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.116, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de O.C. y de G.M., domiciliado en el Barrio Guaremal, callejón El Pino, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha 06 de marzo de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 06 de diciembre de 2015, por cuanto el acusado fue detenido el 26 de abril de 2004 hasta la presente fecha.

QUINTO

Se condena al ciudadano M.C.C.J., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

SEXTO

Se exime de costas al ciudadano M.C.C.J., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano M.C.C.J. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

SÉPTIMO

Se CONDENA al ciudadano VIVAS C.R., venezolano, de 24 años de edad, natural de Los Teques, de fecha de nacimiento 16-03-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de P.J.C. y de E.A.V., domiciliado en el Barrio Guaremal, sector Las Filas, al final del Barrio, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha 06 de marzo de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 16 de octubre de 2015, por cuanto el acusado fue detenido el 06 de marzo de 2004 hasta la presente fecha.

OCTAVO

Se condena al ciudadano VIVAS C.R., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

NOVENO

Se exime de costas al ciudadano VIVAS C.R., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano VIVAS C.R. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

Los ciudadanos M.C.C.J. y R.V.C. permanecerán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques.

El ciudadano M.C.J.L. permanecerá detenido en el Internado Judicial Capital Rodeo II.

Se aplicaron los artículos 406 ordinal 1°, 424 y 458 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de traslado a los fines de notificar a los acusados de la publicación de la sentencia.

EL JUEZ PROFESIONAL

J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

CAUSA 1M-797-04

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