Decisión nº 2C-1156-08 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteElena Victoria Prado Rivero
ProcedimientoRevisión De Medida

Visto el escrito presentado por el Dr. R.P.C., actuando en su carácter de Defensor PÚBLICO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa signada con el N° 2C 1156-08 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar modificada en fecha 05-08-08 y le sea sustituida por otra menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de decidir este Tribunal observa:

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado ante este Juzgado en fecha 20-07-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, hasta la presente fecha han transcurrido más de un mes, sin que se haya satisfecho la exigencia acordada por este Tribunal, aunado al hecho que la representación del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente escrito acusatorio.

En este sentido procede este Tribunal a revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa que la defensa manifiesta la imposibilidad de dar cumplimiento a la medida exigida en virtud que el mismo no posee bienes de fortuna ni aval de ningún tipo, no presentando documento alguno que demuestre lo alegado, por lo que tomando en consideración que, si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con las aptitudes económicas del adolescente, no menos cierto es que estas pueden influir en el entorno socio económico en el que se desenvuelve el mismo, lo que hace presumir a este Despacho la imposibilidad de dar cumplimiento a la medida cautelar acordada; no obstante se evalúa el hecho que se le imputa al adolescente, como es la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que este Juzgado en funciones de Control a los fines de garantizar las resultas del proceso y asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos;, acuerda modificar la medida cautelar impuesta, solicitando dos Fiadores (02) que devenguen dos (02) salarios mínimos mensuales cada uno, además deberán presentar cada uno: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año; 4.- Los últimos tres recibos de la nómina. 5.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado. Para el caso de las personas jurídicas o que trabajan por cuenta propia deberán presentar además documento donde se acredite su cualidad y la facultad para constituirse como fiador y la última declaración de impuesto sobre la renta a favor de la empresa. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA y REBAJA los FIADORES y SALARIOS exigidos para cada fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita: Dos (02) Fiadores que devenguen dos (02) salarios mínimos mensuales cada uno, además deberán presentar cada uno: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año; 4.- Los últimos tres recibos de la nómina. 5.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado. Para el caso de las personas jurídicas o que trabajan por cuenta propia deberán presentar además documento donde se acredite su cualidad y la facultad para constituirse como fiador y la última declaración de impuesto sobre la renta a favor de la empresa.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

LA JUEZA (T) DE CONTROL,

Dra. E.V.P.R.

EL SECRETARIO,

Dr. F.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Dr. F.R.

EVPR

CAUSA N° 2C-1156-08

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