Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 03 de Agosto de 2.004

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-047-99

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS

VÍCTIMA : H.J.E. RIPARI Y E.T. ZERPA

SECRETARIA: ABG. YULI BALI ARVELO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO O.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.051, instructor del INCE, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, al lado del teléfono público, Casa Azul, San F. deA., Estado Apure.

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2004, siendo las 4:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Imputado, en virtud orden de captura emanada del extinto Juzgado de Parroquia Biruaca del Estado Apure, en fecha 24-09-98, a los fines de la verificación de la situación procesal que presenta el aprehendido Ciudadano R.C.O.R.. A tal efecto el Tribunal cede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal de Transición del Ministerio Público Ciudadana Dra. G.A.F. quien expone: “En relación a la detención del ciudadano: O.R.R.C. por funcionarios del Destacamento Policial N° 32 que funciona en el Puente M.N., hecho ocurrido el día 01 de agosto del presente año aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada; esta representación fiscal observa al tribunal que en fecha 22 de febrero del 1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal acordó la extinción de la acción penal en relación a la causa seguida al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Apoderamiento Ilegitimo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal antes de la reforma, todo ello en virtud de acuerdo reparatorio suscrito entre el ciudadano mencionado y la víctima en este caso, el ciudadano E.C.T.Z., el cual cursa a los folios 270 al 272 de la presente causa. Igualmente acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano O.R.R.C. oficiando al Jefe de la DISIP y al comisario de la PTJ, no habiéndose cumplido tal solicitud por los referidos cuerpos, en tal sentido, y en razón de lo antes expuesto el Ministerio Publico en este acto solicita nuevamente a la Ciudadana Juez se Sirva oficiar al Sistema Integrado de Información Policial SIPOL, de manera que de una vez sea excluido el ciudadano antes mencionado del registro policial. Igualmente solicito respetando todos los derecho del ciudadano se le otorgue de inmediato libertad plena por cuanto fue acordada la extinción de la acción penal en la presente causa y esto trae el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expuso: “Mi nombre completo es O.R.R.C., porque fui reconocido posteriormente de la causa, mi cédula es 10.615.051. Es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado defensor quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en relación al fundamento expresado ante este Tribunal y así mismo solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Finalmente la Ciudadana Juez expone: “Oídas como han sido las exposiciones de la ciudadana fiscal del Ministerio Publico al cual se adhiere la defensa y por cuanto es evidente de la decisión de fecha 22 de febrero de 1999, suscrita por la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B. corriente al folio 270 al 272 de la presente causa que al aprehendido ciudadano O.R.R.C. identificado en el día de hoy como R.C.O.R. titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.051, por deposición que el mismo hiciera en audiencia que la acción penal seguida en su contra, se extinguió de conformidad con el articulo 34 por haberse dado cumplimiento a lo pautado en el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 6 antes de la reforma del 14 de noviembre del 200,1 razón por la que siendo evidente su aprehensión es ilegítima dado que de la misma decisión se evidencia que se acordó dejar sin efecto las ordenes de captura del antes mencionado ciudadano, en virtud del acuerdo celebrado con la víctima de la presente causa ciudadano Edindson C.T.Z.. Así las cosas, y por ser evidente que el mismo no ha sido excluido del sistema integrado de información policial, se acuerda con la urgencia que el caso amerita, tal como ha sido solicitado por la ciudadana Fiscal, su exclusión del mismo; se acuerda librar oficio al cuerpo CICPC con sede en la ciudad de San F. deA. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a nivel central, a los fines de exclusión de pantalla o del sistema del ciudadano: O.R.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.051. Líbrese Boleta de libertad plena. Así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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