Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado P.M.M. pero modificando el monto de la caución personal, de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS a 20 UNIDADES TRIBUTARIAS como ingresos mensuales, las cuales deben ser justificadas por dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días por el lapso de seis meses meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez

ADALGIZA MARCANO

El Secretario

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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