FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,DEFENSORES DR. MIGUEL EDUARDO MIJARES Y DR RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, SOLICITANTE FRANCISCO JAVIER ROSAS DAMAS.

Fecha15 Noviembre 2004
Número de expediente1C-6199-04
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PartesFISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,DEFENSORES DR. MIGUEL EDUARDO MIJARES Y DR RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, SOLICITANTE FRANCISCO JAVIER ROSAS DAMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 15 de noviembre del 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° 1C- 6199-04

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. M.E.M. Y DR RADUAN A.M.A.

SECRETARIA ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

SOLICITANTE (S) F.J.R.D.

DELITO

LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, quince (15) de noviembre del 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. J.G.M., los abogados Apoderados DR. M.E.M. Y DR RADUAN A.M.A.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado DR. M.E.M. a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “ Representamos al ciudadano F.R.D., se le retine un vehículo desde aproximadamente un año, se realizaron las experticias, por parte del órgano no se realiza otra investigación, se solicita ya que se esta deteriorando, es un daño económico cuantioso, se ha demostrado comprador de buena fe, las personas que le vendieron tampoco, en las actas no hay persona solicitado el mismo, no hay otra empresa que se haya hecho parte. Insistimos en la custodia del vehículo, en caso de que nuestro cliente sea beneficiado, ratificamos la solicitud, el ciudadano en custodia se va a comprometer como comprador de buena fe que se puede constar de una revisión de transito en original que consta en actas. En el folio 30 se hace la solicitud antes de que se retuviera la camioneta en fecha 28-10-03 y el auto de apertura 30-10-03.Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR J.G.M. quien expuso: “El Ministerio Publico conocimiento de esta investigación el día 28-10-63 en virtud de la retención de la camioneta Placas ADJ56A, Serial de Carrocería 9FH11VJ9529001950, Serial del Motor 5VZ2244884, Marca Toyota Modelo Prado VX 4x4 Año 2002 Color azul Clase camioneta Tipo Sport Wagon, Uso particular, conducida por F.R.D. en la carretera de Mantecal, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 Destacamento 63 Segunda Compañía con sede en Mantecal, le solicitaron la documentación del vehículo antes descritos notaron irregularidades en sus seriales por lo que procedieron a la retención del mismo, el Ministerio Publico ordeno la parcial de experticia al mencionado vehículo, experto adscrito al destacamento 63 de la Guardia Nacional, en sus conclusiones, manifestó que el serial del chasis y placa del boddy y serial del motor, se encuentran alterados y suplantados, en virtud el ello el Ministerio Publico de conformidad 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10-08-03, negó la entrega material de dicho vehículo por cuanto el vehículo no se encuentra en condiciones de circular libremente por esta situación anormal que presenta y se llegare a acordar por este tribunal sea bajo condición o plena incluso se le podría causar mas perjuicio al propietario, ya que el vehículo nuevamente detenido se trasforma en un circulo vicioso ya que el vehículo estaría a la orden nuevamente del Ministerio Publico, quien volvería a realizar una investigación y el resultaría seria el mismo la negación del vehículo en cuestión. Es todo. Acto seguido el Juez, expone: “De la revisión de la causa 1C 6199-04, se evidencia cursante al folio 3 el certificado de vehículo a nombre de P.A.J.L., titular de la cedula de identidad N° 15.102.641 en el que se establecen las características del mismo son Placas ADJ56A, Serial de Carrocería 9FH11VJ9529001950, Serial del Motor 5VZ2244884, Marca Toyota Modelo Prado VX 4x4 Año 2002 Color azul Clase camioneta Tipo Sport Wagon, Uso particular, bajo el numero de Autorización 412JFY522270 de fecha 12-12- 02, que el acta de revisión expedida por la comandancia de la Unidad estatal de vigilancia de T.T. de la ciudad de Barinas de fecha 27- 05-03 en la que se especifica el anexo de Certificado de Origen Cedula de Identidad, Documento Notariado y Deposito Bancario N° 3674491, así mismo se evidencia cursante al folio 46 un documento autenticado en el que consta Poder Especial de J.L.P.A. al ciudadano, L.R.B., para que realice la tramitación de la venta del vehículo descrito autenticado por ante la Notaria Publica de V.E.C. en fecha 29-04-03 inserta al N° 46 del tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, así mismo, cursante al folio 40 se evidencia el documento que constituye el documento poder otorgado por el ciudadano L.R.B. al ciudadano F.R.D., solicitante del descrito vehículo según documento autenticado por ante la notaria Publica de Barinas en fecha 27-05-03 anotado bajo el N° 36 tomo 37 de los libros llevados por esa notaria; Verificada la tradición del citado vehículo se determina cursante al folio 17 la experticia de reconocimiento efectuada por la Guardia Nacional Comando Regional N° 6 Destacamento 63 Segunda Compañía Regional 63 Segunda compañía de fecha 21-07-03, en el que determinan en sus conclusiones 1° Que la placa del body ubicada en la pared del corta fuego dentro del compartimiento del motor; se encuentra Suplantada, 2° Que el serial del chasis asignados con el numero alfanuméricos 9FH11V9529001950, se encuentra Alterado y 3° Que el serial del motor signado con el numero alfanumérico 5VZ2244884 , se encuentra Alterado; Igualmente de la experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 03-07-04, determinan en su conclusión que la chapa identificativa Serial de Carrocería 9FH11J9529001950, la cual se encuentra en la pared del cortafuego es Falsa, que el serial de carrocería, 9FH11VJ952900950, que se encuentra en el chasis detrás de la rueda es Falso, que el serial del motor 5VZ2244884 es falso, que habiéndose realizado el procedimiento químico Borrado sobre el metal fry es falso no logrando obtener caracteres originales, que al consultar por el sistema de información policial que el serial de carrocería no aparece registrado por el SETRA y no aparece solicitado, que así las cosas, si bien efectivamente se evidencia de los documentos que fueron revisados por el tribunal que el ciudadano F.R.D. solicitante lo hace en condición de apoderado toda vez que no se evidencia el documento que le atribuye la propiedad por cuanto lo hace a través de poder autenticado que si bien ha sido reiterada la posición de este tribunal en cuanto a que cuando aparece evidenciada la falsedad de los seriales y otras características especificas que se soliciten es precisamente la condición fáctica que debe ser investigada por el Ministerio Publico no obstante a ello y aun cuando los solicitantes han manifestado la buena fe en la adquisición considera la suscrita que la misma constituye ese sentimiento colectivo ce confianza sobre los funcionarios públicos quienes realizan su función en nombre del estado venezolano, debe determinarse así mismo que si bien tal como lo establece la experticia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 03-07-04 que el registro del vehículo no aparece en el Registrado en el SETRA, y constituyendo este parte de la documentologia que fue acreditada a los fines de la realización de cada una de las partes como la solcito por ejemplo debe determinar el tribunal que al no registrar tal como lo establece la experticia debe considerarse la inexistencia del mismo en principio con la consecuencia que constituye tal inexistencia en este caso como se ha repetido en oportunidades como la del árbol envenenado, al ser inexistente el certificado del vehículo no puede tenerse como existente el resto de los documentos avalados por funcionarios públicos dadas las funciones notariales que desempeñan razones por la que, debe necesariamente el tribunal NEGAR la entrega del vehículo que ha sido solicitada por el ultimo apoderado, ciudadano F.R.D..

D I S P O S I T I V A

Por Todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placas ADJ56A, Serial de Carrocería 9FH11VJ9529001950, Serial del Motor 5VZ2244884, Marca Toyota Modelo Prado VX 4x4 Año 2002 Color azul Clase camioneta Tipo Sport Wagon, Uso particular formulada por el ciudadano: F.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.395.688, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

SEGUNDO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL

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