Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estyado Falcón

S.A. deC., 16 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000030

ASUNTO IG01-X-2003-000099

JUEZ PONENTE: DRA. G.Z.O.R.

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. R.A.M.C., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano D.D.C. VILLASMIL MÉNDEZ por la presunta comisión del delito de Acto Carnal.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 15 de septiembre de 2003, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque lo unen al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado J.A.G.M., nexos de parentesco por consanguinidad dentro del 4° grado, es decir, por ser su primo, ya que el predicho Abogado es hijo de su defunta tía L.M. de García, quien era hermana del padre del juez inhibido, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición presentada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el antedicho ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

5°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en las resultas del proceso.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que el Juez inhibido manifestó que el Abogado que actúa como Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida contra el procesado D.D.C. VILLASMIL MÉNDEZ, es su pariente consanguíneo, lo cual argumentó mediante acta suscrita ante la Secretaría de esta Corte, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los dieciséis(16) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.

Dra. G.O.R.

Jueza Ponente

La Secretaria

Abg. A.M.P.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria

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