Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000782

ASUNTO: BP01-P-2008-000782

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, del Dr. R.M.L., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el Nº 03-f16-0294-07 seguida al ciudadano M.J.C.M., por la perpetración de delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente MARCANO CHIPAMO L.B.D.V.; el hecho se inicia el 22 de Septiembre de 2007, cuando la adolescente L.B.M.C. comparece por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, a denunciar que a eso de las 5:00 horas de la tarde tomo un taxi en la Avenida Juan de Urpìn, con la finalidad de dirigirse al Centro Comercial Plaza Mayor, y después de haber recorrido cierta distancia el conductor le saco una pistola pequeña de color plata y se la puso en la cabeza diciéndole que se quedara tranquila que no le iba a pasar nada, luego la llevo a un basurero que queda a la altura de la Avenida la Costanera, la despojo de sus ropas y empezó a violarla tirándole fotos con su celular y le decía que se quedara tranquila poniéndola a oler un polvo blanco y como no quería hacerlo la golpeaba por la cabeza y luego le metió el pene por la boca y seguía dándole golpes y la penetro por delante y por detrás, le decía groserías y la besaba en la boca y le mordía los seños, luego la mando a ponerse la ropa, la monto en el vehículo y la llevo a la Avenida J.d.U., dejándole a la altura de semáforo donde estaba el antiguo Cada.

Este Tribunal para decidir observa:

Existe Acta de Denuncia de la adolescente MARCANO CHIPANO L.B.D.V., quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día de hoy como a las 5:00 horas de la tarde yo iba a plaza Mayor en Lechería y tome un taxi en la Avenida Juan de Urpìn, a la altura frente al Modulo Policial de P.B., entonces el sujeto saco una pistola pequeña de color plata y me la puso en la cabeza y me dijo que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, luego me llevo para un basurero que queda a la altura de la Avenida la Costanera, Lechería, me despojo de mi ropas y empezó a violarme tirándome foto con su celular y me decía que me quedara tranquila, poniéndome a oler un polvo blanco y como yo no quería hacerlo me golpeaba la cabeza, luego me metió su pene en mi boca y seguía dándome golpes y me penetro por delante y por detrás, me decía groserías, me besaba en la boca y mordía mis seños, luego me mando a que me pusiera la ropa, me monto en el vehículo, me llevo hasta la Avenida J.d.U., y me bajo a la altura de semáforo donde esta el antiguo Cada…”

Con la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Municipio B.d.E.A., donde deja constancia que la adolescente L.B.D.V.M.C., nació el día 12-03-93.

Con el Informe Médico Legal Nº 09700-139-2591-07, de fecha 24-09-2007, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barcelona, practicado a la adolescente MARCANO CHIPANO L.B.D.V., donde deja constancia de lo siguientes: “Himen con desgarro reciente a nivel de las horas 5 y 7 según esfera del reloj. Desagarro peri anal.

Con el Ata de Entrevista de la ciudadana CALMA R.A.E., quien expone: “Resulta que el día 22-09-2007, a las 5:00 horas de la tarde, aproximadamente, me encontraba en la parada de taxi ubicada en la Avenida J.d.U., en la Casilla de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando observo a una muchacha de nombre BETANIA hablando por teléfono…., vi. que venía un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Marrón, Tipo Sedán, Vidrios Negros oscuros, Rines normales, con una calcomanía de Taxi, con la figura de un Murciélago de Batman Color Anaranjado, que tenía por dentro del vidrio del parabrisa delantero…, retorna mas adelante y se dirige en dirección hacia donde se encontraba la mencionada adolescente, ella detiene el vehículo sacándole la mano se monta en la parte de atrás y se marchan, luego aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, voy pasando a bordo de mi vehículo… por la Avenida J.d.U. a la altura del semáforo y observo una multitud de personas, en donde se encontraba llorando la muchacha de nombre BETANIA, me acerco al lugar y la misma se monta en mi vehículo por que ella me conocía, informándome que el tipo que manejaba el carro en el que iba la violo, dejándola tirada en la Avenida J.d.U.…”

Con el Acta de Entrevista de la ciudadana M.J.O.C., quien expone: “ Resulta que en el momento en que me encontraba en mi casa llego mi vecino de nombre Alirio, y me dijo que en el carro de el cargaba a mi sobrina L.B.M., y yo le pregunte que hacia con ella y me respondió que la había recogido en la Avenida J.d.U., ya que un sujeto desconocido la había dejado abandonada en dicha avenida y que el sujeto había abusado sexualmente de ella, me asome al carro y allí estaba mi sobrina L.B., y la llevamos hasta la casa de mi hermana M.E.C., quien es la mamá de mi sobrina no encontrándose, solo estaba mi hermano R.A.R. Rodríguez…y le conté lo sucedido quien la traslado al Cuerpo policial a formular la denuncia por violación”.

Con el Acta de Entrevista de la ciudadana O.B.V.D.L., quien expuso: “…, me encontraba alquilando teléfonos celulares en la agencia de loterías La Certera, ubicada en la Avenida J.d.U., cuando llega una adolescente de nombre BETANIA, a pedirme un teléfono celular Movistar alquilado, yo se lo doy hace una llamada corta luego me entrega dicho celular…, se marcha agarra un taxi Marca Fiat, Modelo Palio, Color Marrón, Tipo Sedan…, como una línea de taxi…, se momento en el puesto del copiloto y se marcho, luego me entere el día de ayer…que la adolescente BETANIA el sujeto que manejaba el vehículo antes mencionado la violo”.

Con la Experticia Toxicológica IN Vivo, realizada por el Experto Inspector M.C. (farmacéutico) a la adolescente L.B.M.C.. Examen Toxicológico: Determinación de Drogas de Abuso, Muestra Suministrada: Orina Ocasional; Análisis Realizados: Cocaína Inmunocromatografía; Marihuana Inmunocromatografía-. Conclusiones; De acuerdo a la Inumocromotografía, practicada a la muestra ORINA suministrada, podemos concluir que se determinó la presencia de Metabolitos de Cocaína.

Con el Peritaje de Reconocimiento Técnico Legal y Barrido, suscrito por el Detective Experto E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde se concluye: Las piezas objeto de estudio las constituyen un pantalón jeans tipo bermudas de color azul.

Con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 803, suscrita y realizada por R.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a la siguiente pieza: Dinero en efectivo, elaborado en papel moneda…, se encuentra en buen estado de conservación.

Con el Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Agente Gorrin Guillermo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona,, donde deja constancia de los siguientes: “ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia…, donde resulto aprehendido el ciudadano M.J.C.M.…, quien para el momento de su detención conducía un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio…”

Con el Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Detective L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde deja constancia de las siguientes diligencia Policial: “ Encontrándome en labores de operativo de vehículos…, en las inmediaciones de la Calle Sucre, Barrio Sucre…, recibí llamada del Jefe de guardia…, informándome que en dicho Despacho estaba en proceso una averiguación…, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra el Buen Orden de la Familia (violación) en el cual se encuentra relacionado el conductor y un vehículo…Marca Fiat, Modelo Palio, Color Beige, Placas BBJ-21X, una vez obtenida la información, pudimos a efectuar una alcabala móvil…, donde se pudo observar que el vehículo antes mencionado se encontraba en una cola vehicular, motivo por el cual nos acercamos a dicho automotor con las medidas de seguridad…, le indicamos al conductor quien se encontraba en compañía de una ciudadana y dos niños que se parara a la derecha, y apagara el motor del mismo…, le solicitamos al mencionado ciudadano que portara la documentación del vehículo, manifestando no tenerlo para ese momento…, procedimos a conminar al ciudadano para que nos acompañara hasta nuestra sede, solicitándoles a los acompañantes del mismo nos esperara en la sala de denuncia, donde al trasponer la misma fuimos alarmados por una ciudadana que se encontraba en dicha sala gritando a viva voz, que la persona que habíamos traído era la que la había violado en horas de la madrugada…, quedando identificado como M.J.C. Martínez…”

Con el acta de Inspección Técnica Policial, practicado por funcionarios M.L. y G.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona.

Con el Informe Pericial, Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal, suscrita por la Experto Profesional I, D.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Laboratorio Bioquímico Físico), Delegación Barcelona, donde concluye los siguientes: “Las muestras colectadas mediante macerado practicado a las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las piezas 1 y 2, son de naturaleza hematina, especie humana. No determinándose el grupo sanguíneo al cual corresponde por lo exiguo de las mismas….

Con el Acta de Entrevista de la ciudadana M.E.C., quien expone: “…, me enteré por medio de una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre R.A.R.C., que un sujeto desconocido, manejando un taxi…, había violado a mi hija de nombre L.B.M. CHIPANO…, y dicho sujeto había dejado a mi hija antes mencionada abandonada en la Av. J.d.U.… toda maltratada que ni siquiera podría caminar bien…”

Con el Acta de Entrevista realizada a la adolescente MARCANO PINTO N.A.: “…Resulta que yo quede en verme con mi prima de nombre L.D.V.M. en el Centro Comercial Plaza Mayor de Lecherías, cuando yo estaba allí recibí una llamada de ella, preguntándome que donde estaba, y le respondí que en Plaza Mayo, entonces ella me dijo que había agarrado un taxi en la Av. J.d.U. y que estaba en camino a encontrarse conmigo, pero ella nunca llegó a donde yo estaba…”

Con el Acta de Entrevista del ciudadano R.A.R.C., quien expone: “…, me llama mi hermana de nombre M.J.R.C., informándome que a mi sobrina de nombre L.B.M.C., la había violando, y en ese mismo momento nos dirigimos hacia acá a poner la denuncia junto con un amigo de la familia…”

Con las Cinco fijaciones fotográficas, realizadas en diferentes ángulos ( interior y exterior) al vehículo involucrado en el hecho investigado: Vehículo Fiat Palio, Placas BBJ-21C, Color Dorado, Clase Automóvil, Tipo Sedan.

Con el Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Agente Gorrin Guillermo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde deja constancia de los siguientes: “…, se presentó la adolescente L.B.d.V. Chipano…, conjuntamente con su representante legal, M.E. Chipano…, con el objeto de realizar Reconocimiento fotográfico del autor del presente hecho, una vez en la sala técnica Policial, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, se procedió a mostrar albún fotográfico de los archivos…, a la adolescente en mención quien con una actitud nerviosa identificó por medio del referido albún…como autor del hecho al ciudadano M.J.C.M..

Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado M.J.C.M., es el autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente L.B.D.V.M.C., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado M.J.C.M., quien es venezolano, natural de L.d.O., Estado Guarico, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.858.677, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de MANUEL CORTEZ Y J.M., residenciado en el Barrio Razetti I, Calle Principal, Casa S/ Nº, Sector Las Cruces, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Orden de Captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, Puerto La Cruz, y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 03, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDY GOMEZ

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