Decisión nº 8 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2014-000159/6.747

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. R.S.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 07 de octubre del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 08 del mismo mes y año; y en fecha 14 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de septiembre del 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. R.S.Z., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos E.E.L. Y A.S.R. contra el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, con base en la siguiente exposición:

Por recibido expediente proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, del juicio seguido por los ciudadanos E.E.L. y A.S.R. contra el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y vista la decisión dictada en fecha 14 de mayo del año 2013 por esa superioridad donde se declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2011, que declaró inadmisible la presente demanda, ordenando la reposición de la presente causa al estado de dictar nuevo fallo considerándose válidas todas las actuaciones acaecidas dentro del proceso, se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 de Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…) La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”; igualmente el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: (…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Precisado lo anterior, siendo el auto que inadmite la demanda un pronunciamiento en el que se hacen valoraciones de fondo, más en este tipo de pronunciamientos especialísimos, y la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante e ineludible inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15° del artículo 82 de Código de procedimiento Civil anteriormente transcrito.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena librar copias certificadas de la presente Acta, así como copia de la sentencia dictada en fecha 22-11-2011 emanada de este Juzgado, y de la sentencia dictada por Juzgado Superior Séptimo dictada en fecha 14-05-2013, a fin de ser remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de causas de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso de allanamiento dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para su distribución. Líbrense los correspondientes oficios.

Finalmente solicito al Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia, proceda a declarala con lugar por los razonamientos anteriormente explanados...

(Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis”

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador a quo señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia dictada en fecha 22 de noviembre del 2011, según consta a los folios tres (03) al doce (12) del presente cuaderno, declarando inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales, incoada por los ciudadanos E.E.L. y A.S.R. contra el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en consecuencia, en virtud que el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. R.S.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos E.E.L. y A.S.R. contra el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 20/10/2014, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2014-000159/6.747.-

MFTT/EMLR/Euro.-

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