Decisión nº 1U-637-02 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 637-02

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.R.

ESCABINOS: A.M. PADRON (TITULAR 1) y G.B. (TITULAR 2).

SECRETARIO: ABG. C.I.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ULBANO M.G.L., Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSOR: DR. H.P.A., defensor público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

VERENZUELA J.E., de 32 años de edad, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 06—12—1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.419.43, residenciado en Las Adjuntas, barrio Las Nieves, callejón Las Flores, casa S/N°, cerca de la Escuela I.C., casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda, hijo CARLINDA VERENZUELA (v) y padre desconocido.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 07-10-2002, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, dictó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por el siguiente hecho:

“…En fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en horas de la noche, se encontraba aparcado en la Avenida Bicentenario en la ciudad de Los Teques, frente a sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, un vehículo de las características siguientes: marca CHEVROLET, modelo MALIBU, Placas AHZ-387, color vino tinto, propiedad del ciudadano F.J.C., titular de la cédula de identidad No. V-15.054.646, funcionario adscrito al Organismo Policial referido, quien dejó su vehículo en dicho lugar en tanto asistía a clases en el Liceo “Muñoz Esteban” (sic), y siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 p.m.), los ciudadanos MORÓN CENTENO D.J. y M.J.M., funcionarios policiales adscritos a la División de Seguridad Interna y Sección de reseña, respectivamente, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban en la Puerta “A” de la sede del Instituto Poli8cial en el que laboran, el primero en funciones de servicio y el segundo acompañando al compañero, se percatan de que un ciudadano había fracturado el vidrio de la puerta derecha del vehículo supra descrito aparcado en la Avenida Bicentenario frente a la sede policial, por lo que se trasladan al lugar y, al darse cuenta de que el sujeto se encontraba en el interior del referido vehículo le dieron voz de alto, emprendiendo el ciudadano inmediata huida en veloz carrera, siendo alcanzado a pocos metros por los efectivos policiales, sosteniendo en sus manos, al momento de su retención, un aparato radio reproductor de colores negro y gris, Marca MED, Serial 97050093, siendo inmediatamente traslado (sic) a la sede de la Institución Policial, quedando identificado como J.E.V., titular de la cédula de identidad personal No. V-12.419.937…”

La calificación jurídica provisional dada a dicho hecho en el auto de apertura a juicio fue la de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, delito este tipificado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal derogado, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.

Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Sexto de Control admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, salvo las pruebas documentales, decisión contra la cual no apeló la vindicta pública.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ULBANO GARCÍA, Fiscal de Transición del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

De conformidad con las facultades que le confiere la Constitución y demás leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento acusación en contra del ciudadano VERENZUELA J.E., narro de manera breve los hechos que dieron lugar al presente hecho, indicando que el Juzgado de Control en su oportunidad legal correspondiente elevo la causa a juicio, alegando que el ciudadano presente en la sala trato de huir y fue apresado por funcionarios de seguridad interna del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dentro del vehículo Malibú, decomisándosele un radio reproductor del vehículo en cuestión describiendo el mismo, señalando que el Juzgado Sexto de Control, en la audiencia preliminar admitió las pruebas promovidas por la Vindicta Publica, tales pruebas como expertos y funcionarios aprehensores del hoy acusado, testimonio del testigo presencial y victima del hecho, los cuales deben comparecer ante este Tribunal a los fines de que expongan sobre el conocimiento que de los hechos anteriormente mencionados tienen, delito que fue calificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal en relación con el 80 ibidem vigente para el momento de la comisión del delito antes señalado…

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El defensor, DR. H.P.A., en su derecho de palabra alegó:

…ejerce en este acto la representación del ciudadano VERENZUELA J.E., cuyo fin es primordial es el debido proceso consagrado en la Constitución y texto adjetivo penal, alegó la presunción de inocencia, manifestando el porque se señala está manifestando que el Ministerio Público está obligado a probar que su defendido es culpable del delito imputado y la defensa garantizar principios consagrados en nuestras leyes, alegando que en esta audiencia se demostrará que su defendido es inocente de los hechos imputados y en base al este principio de presunción de inocencia es que la defensa se mantiene y hace valer la misma. Es todo…

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Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo: Nombres y apellidos: VERENZUELA J.E., de 32 años de edad, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 06—12—1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.419.43, residenciado en Las Adjuntas, barrio Las Nieves, callejón Las Flores, casa S/N°, cerca de la Escuela I.C., casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda, hijo CARLINDA VERENZUELA (v) y padre desconocido, manifestando su deseo de SI DECLARAR, y seguidamente expone:

…bueno yo lo que tengo que declarar en realidad es que quiero salir de todo esto y llevo un tiempo largo en el reten, tengo otro expediente y quisiera salir de todos estos libre y en un futuro salir a la calle y no tener cuentas pendientes, confesar que sí participé en ese hecho y espero que me ayude el tribunal y tome en cuenta todo esto. Es todo

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Seguidamente el juez presidente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: Pregunta, ¿recuerda el lugar y fecha de los hechos que acaba de confesar? Contesto: Si, Pregunta: ¿Puede decir cuál era el lugar y hora de los hechos? Contesto: frente a la Comandancia y recuerdo que rompí el vidrio del carro. Pregunta: ¿específicamente en qué sitio? Contesto: frente a la Comandancia. Pregunta: ¿Diga si le decomisaron algún objeto? Contesto: No, nada. Pregunto: ¿Con qué objeto abrió el vehículo? Contestó: Partí el vidrio con un palo, Pregunta ¿entro dentro del vehículo? Contesto: no, Pregunta: ¿De quién era el radio reproductor, color gris, que consta en ese expediente? Contesto: uno es ladrón y ellos son los policías, y así como siembran drogas también pueden sembrar cualquier otra cosa, Pregunta: ¿Cual era su intención? Contestó: Sabia que los policías estacionaban sus carros ahí y en ese momento estaba bajo los efectos del alcohol y de las drogas y por rabia hice eso. Ceso.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que realice el interrogatorio: Pregunta: ¿indique usted, lugar de habitación al momento de ser detenido? Contesto: no tenía residencia fija y vivía en la calle. Pregunta: ¿Al momento de su aprehensión donde fue exactamente? Contesto: En la Comandancia. Pregunta: ¿A qué distancia? Contesto: Cerca del carro, por la ira y bajo los efectos de la droga y el alcohol me encontraba sin saber lo que estaba haciendo y partí el vidrio del carro y allí me quedé. Pregunta: ¿Se le incautó algo al momento de su detención? Contesto: No. Pregunta: ¿es decir, no le encontraron algún radio reproductor? Contesto: no. Pregunta: ¿qué hizo al llegar los funcionarios? Contesto: no me resistí a la aprehensión, no podía ni caminar. Pregunta: ¿puede precisar cuántos funcionarios actúan en su aprehensión? Contesto: dos. Pregunta: ¿llegó a abrir la puerta del vehículo? Contesto: No, en ningún momento. Ceso.

Acto seguido el Escabino Titular 2 preguntó: ¿qué tanto rompiste el vidrio, completamente o parcialmente? Contesto: no sé cómo quedó el vidrio, sólo sé que sonó muy duro. Pregunta: ¿la puerta del conductor o del copiloto? Contestó: Copiloto. Pregunta: ¿nunca tuviste el reproductor en tus manos? Contesto: no, nunca. Cesó.

Seguidamente el Juez presidente preguntó al acusado: ¿está detenido por qué?. Contesto: por hurto. Pregunta: ¿a la orden de qué tribunal? Contesto: “del tribunal de ejecución quinto, creo” Pregunta: ¿cuál es la pena impuesta? Contestó: tres años y nueve meses. Pregunta: ¿cuantos lleva detenido?, Contesto: un año y cuatro meses. Cesaron las preguntas.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

Señalando que actuaba en la búsqueda de la verdad, que es como en un juicio se puede determinar la responsabilidad de una persona, es obvio que después de tres intentos de buscar la verdad material, al Ministerio Publico se le ha hecho imposible buscar dichas pruebas, todos estamos de acuerdo en que al Ministerio Publico le corresponde demostrar el Hurto Calificado en grado de Frustración, pero por circunstancias ajenas se le ha hecho imposible demostrarlo y no ha podido dar ese paso, el segundo paso es determinar si es culpable o inocente el acusado, el no poder traer a este juicio los órganos de pruebas ofrecidos, es evidente que se tiene que producir una sentencia de inocencia, por cuanto no se pudo demostrar su culpabilidad , circunstancias estas, que le permiten al tribunal que no se puede dictar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado…

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Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

…Ciudadanos escabinos, mi presencia es para garantizar derechos y garantías procesales establecidos en el código orgánico procesal penal, y derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el la presunción de inocencia, la cual se mantiene, hasta que se dicte una sentencia definitivamente firme, y firme por que, por cuanto los tribunales anteriores, han establecido que existen pruebas, para llevar el presente caso a juicio, dichos medios probatorios, no se pudieron traer al presente juicio, se desprende que lo dicho por el testigo manifestó que no observo si mi defendido sustrajo o no algo del vehículo, por lo cual ese testigo no observo nada, por lo que los ciudadanos escabinos no pueden apreciar lo dicho por el mencionado testigo, por consiguiente la defensa solicita al Tribunal acoja lo solicitado por el Ministerio Publico, de que no se pudo probar la participación de mi defendido en el presente hecho, por cuanto mi defendido es inocente de lo que se le acusa…

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Tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa manifestaron su deseo de no hacer uso de su derecho a réplica.

Seguidamente, el Tribunal preguntó al acusado si tenía algo más que manifestar señalando el mismo que no.

Antes de declarar concluido el debate, el fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, con base en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poderse atribuir al acusado el hecho por falta de elementos, dado que para el Ministerio Público fue imposible ubicar a los órganos de prueba, solicitud que negó el tribunal, considerando necesario realizar todas las gestiones pertinentes a fin de ubicar a los testigos y expertos para poder dictar la decisión a que haya lugar con base el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en la audiencia de fecha 17-04-06, el Fiscal del Ministerio Público solicitó nuevamente el sobreseimiento de la causa, con base en lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, al no poderse ubicar los órganos de prueba, solicitud a la cual se adhirió la defensa, declarando este Tribunal inadmisible dicha solicitud, al ser la misma extemporánea, ya que según el articulo 322 del texto adjetivo penal, durante la etapa de juicio solamente se podrá decretar el sobreseimiento de la causa si se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, causales estas que no fueron las alegadas por el Ministerio Público.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

DECLARACIÓN DEL TESTIGO C.F.J., portador de la cédula de identidad N° 15.054.646, quien expuso: “fue el 26 de mayo de 1999 como a las 6 de la tarde, aparqué mi vehículo frente a la puerta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y me retiré a estudiar, ya que soy alumno del Liceo Muñoz Tebar, donde cursaba estudios de bachillerato y como a las 10 a 10:20 de la noche, regreso a mi carro y funcionarios de allí me indicaron que habían capturado a un sujeto el cual me había fracturado el vidrio de la puerta derecha de mi carro, un chevrolet Malibú, color vino tinto, y había extraído el radio reproductor y lo tenían en calidad de detenido en la Comandancia General de Policía y pude observar la fractura del vidrio y los cables de la parte de donde se extrae el radio productor, y es lo que puedo declarar porque lo demás quedó en manos de los funcionarios policiales. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: pregunta: ¿indique al Tribunal a qué hora tuvo conocimiento de que su vehículo había sido objeto de un hurto? Contesto: cuando llego, los funcionarios me dijeron eso como a las 10:30 de la noche. Pregunta: ¿a qué hora salía del liceo? Contesto: como a las 9: 40, fue la última hora de clase que tuve, me quede hablando con unos compañeros y como a las 10 y 10:05 me traslade a la Comandancia. Pregunta: ¿qué tan cercano o lejos queda el liceo? Contesto: como tres cuadras. Pregunta: ¿recuerda que funcionarios de seguridad interna le dijeron lo ocurrido o se percató primero de que le habían hecho daño a su carro? Contesto: son los funcionarios los que me indican que habían detenido a un sujeto que había fracturado el vidrio y lo tenían detenido, Pregunto: ¿una vez que le hacen esa observación, le informan eso, es que se percato qué le faltaba a su vehículo? Contestó: me traslade al vehículo y observé la parte de los restos del vidrio y las partes de los cables donde esta el reproductor que estaban sueltos, Pregunta: ¿ese radio reproductor recuerda la marca?, contesto marca MED color negro de casette, ¿y ese estaba fijo al tablero o era extraíble?, contesto: no, fijo, el tablero sufrió daños no en el sentido de que como tal tenia el espacio para ubicarlo, pero yo lo hice para quitarlo. Pregunta: ¿donde vio el reproductor? Contestó: en las manos del funcionario y estos me indicaron que lo iban a llevar a PTJ para hacerle la experticia. Pregunta ¿vio quién era la persona detenida? Contesto: Sí. Pregunta: ¿puede indicar quién es? Contesto: sí, es el que está en calidad de imputado, lo tenían en la Comandancia, Pregunta: ¿cuál fue su actitud al verlo?. Contestó: la normal, logré verlo, pero no hablé con él, porque estaba en calidad de detenido. Pregunta: ¿cruzaron palabras?, contesto: no. Pregunta: ¿cuántas veces ha declarado por el caso?. Contesto: en la PTJ y cinco citaciones. Pregunta: ¿asegura que a su vehículo le rompieron una ventana, de qué lado?, contesto: el sujeto le partió el vidrio de la puerta del lado del copiloto, Pregunta: ¿con qué objeto? Contesto: no recuerdo. Pregunta: ¿dentro del vehículo habían vidrios?, contesto: sí, adentro y afuera del carro en la calle, Pregunta: ¿que otras cosas tenía dentro del carro?, Contestó: casettes y el reproductor, Pregunta: ¿había visto al ciudadano con antelación?, contestó: como funcionario sí, deambulaba en esa zona y el centro en horas nocturnas, Pregunta: ¿llego a recuperar el radio reproductor?, contesto: me lo entrego la PTJ, Pregunta: ¿cuando le hicieron la entrega, le dieron a firmar alguna constancia de la entrega, alguna nota?, contesto no recuerdo, Pregunta: ¿sabe de alguna experticia realizada al mismo?, contesto: según los funcionarios policiales, si, Pregunta ¿que funcionarios?, contesto: del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Pregunta: ¿quién le entrega el radio, los funcionarios de su cuerpo o del órgano investigador? Contesto: no recuerdo, bueno creo que fue la Policía Técnica Judicial. Pregunta: ¿jura que ha dicho la verdad?. Contestó: la verdad de lo que recuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que realice el interrogatorio: pregunta, al momento de la aprehensión, donde estaba usted? contesto en el liceo cursando estudios de bachillerato, Pregunta observo la detención de mi defendido? contesto no en ningún momento cuando llegue ya lo tenia aprehendido, Pregunto cuantos funcionarios practicaron la detención?, contesto desconozco, solo tuve conocimiento de que eran funcionarios de ese departamento. Pregunta: ¿y no tiene conocimiento de cuantos?, contesto: supe que eran tres, que fueron los que observe. Pregunta: ¿que funcionario le indico que habían aprehendido a un sujeto fracturando el vidrio de su vehículo?, contesto: no recuerdo nombres y apellidos, sólo a uno de apellido Max que fue el que me dijo. Pregunta: ¿qué tiempo tenía en la institución?, Contesto: aproximadamente como 6, 7 años. Pregunta: ¿cuándo le indican que habían practicado la detención del ciudadano, qué le indican que saca este del carro? Contestó: que le había fracturado el vidrio y al parecer se dio veloz huida y logran capturarlo con el radio que había sustraído del carro. Pregunta: ¿obtuvo información de cómo se percatan de que su vehículo tenia fractura en el vidrio? Contestó: no sabría decirlo, porque no estaba en el sitio y me imagino que ellos se percatan porque el carro estaba parado en frente de la puerta del Comando. Pregunta: ¿para el momento del hecho tenía documentos de propiedad para acreditar la misma?, contesto: sí, tenía la factura del reproductor. Pregunta: ¿dónde lo compró?, Contestó: en Electrónica Don Germán, Avenida Guaicaipuro. Pregunta: ¿la entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, Contestó: no lo entregué, no localicé la factura. Pregunta: ¿acostumbraba a dejar el radio reproductor en su vehículo? Contesto: sí, porque no era de quita y pon, yo hice el espacio para ello pero como ciudadano venezolano y es mi vehículo es mi propiedad lo dejaba allí. Pregunta: ¿recupero el radio?, contesto: si. Pregunta: ¿quién se lo entregó? Contestó: no recuerdo si fue el órgano policial o el departamento que lo recuperó. Pregunta: ¿recuerda si era total o parcial la fractura del vidrio?. Contestó: sí, era completa, estalló completamente. Cesaron las preguntas. Acto seguido el juez presidente se dirige a los escabinos a fin de preguntarles si desean interrogar al testigo, manifestando la escabino titular 1 que No realizará preguntas, y el escabino Titular 2 preguntó ¿si el tiempo que estaba como funcionario alguna vez llego a apresar al imputado en alguna redada?, Contestó: no, en ningún momento. Cesó. Seguidamente el juez presidente con la facultad que le confiere la Ley, pregunta: ¿el vehículo presentaba otros daños?, contesto: no, el vidrio roto, rayones por los vidrios y las partes de los cables. Pregunta: ¿dónde estaba estacionado? Contesto: ¿al frente de la Comandancia, en la parte de la entrada principal del Hospital V.S.?, Pregunta: ¿exactamente en dónde?, contestó: en frente de la entrada principal del Victorino, que queda en frente de la Comandancia, estaba en el lado del Victorino que se dirige al Tambor. Pregunta: ¿habían otros carros estacionados?, contesto: sí, en el sitio sólo el vehículo mío y como a diez metros otros aparcados. Pregunta: ¿cómo era la iluminación?, Contestó: era bastante luminosa, ya que es la entrada del hospital y recuerdo que son bombillos de luces blancas. Pregunta: ¿acostumbra a estacionarlo en esa hora y lugar?, contestó: sí, en otras oportunidades y en la actualidad todavía lo hago, no tengo estacionamiento fijo donde dejarlo ya que mi trabajo esta allí. Pregunta: ¿por qué allí y no del otro lado de la Comandancia?, contestó: porque los funcionarios ocupan esos espacios y debido a la gran cantidad de funcionarios. Pregunta: ¿tenía identificación el vehículo como funcionario de la policía?. Contestó: no. Pregunta: ¿cuánto tiempo tenía con ese vehículo? Contestó: como tres años, no recuerdo bien. Pregunta: ¿qué vidrio tenía papel ahumado?, contestó: todos, inclusive el de atrás, el de adelante más suave. Pregunta: ¿Aun con el papel ahumado se podía observar el reproductor del vehículo? Contestó: observándolo de cerca se puede observar lo que está dentro del vehículo. ¿tiene conocimiento directo o indirecto, de hacia donde cayó el vidrio, hacia dentro o hacia fuera?, contesto: adentro y afuera, y el papel ahumado, pegado, este fue rasgado. Pregunta: ¿tenía alarma u otro medio de seguridad? Contesto: no. Pregunta: ¿ustedes como funcionarios acostumbran a estacionar los vehículos en ese lugar?, contesto: sí, no se nos permite hacerlo dentro las instalaciones de la Comandancia. Pregunta: ¿tiene conocimiento de algún hecho similar ocurrido en ese sector?, Contestó: sí, como de tres o cuatro vehículos más y de una unidad policial aparcada en un lugar de más oscuridad, le sacaron algo de allí. Cesaron las preguntas.

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

El acusado manifestó en su declaración lo siguiente:

…bueno yo lo que tengo que declarar en realidad es que quiero salir de todo esto y llevo un tiempo largo en el reten, tengo otro expediente y quisiera salir de todos estos libre y en un futuro salir a la calle y no tener cuentas pendientes, confesar que sí participé en ese hecho y espero que me ayude el tribunal y tome en cuenta todo esto. Es todo

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A preguntas formuladas por las partes, por los escabinos y por el juez presidente, contestó: Pregunta, ¿recuerda el lugar y fecha de los hechos que acaba de confesar? Contesto: Si, Pregunta: ¿Puede decir cuál era el lugar y hora de los hechos? Contesto: frente a la Comandancia y recuerdo que rompí el vidrio del carro. Pregunta: ¿específicamente en qué sitio? Contesto: frente a la Comandancia. Pregunta: ¿Diga si le decomisaron algún objeto? Contesto: No, nada. Pregunto: ¿Con qué objeto abrió el vehículo? Contestó: Partí el vidrio con un palo, Pregunta ¿entro dentro del vehículo? Contesto: no, Pregunta: ¿De quién era el radio reproductor, color gris, que consta en ese expediente? Contesto: uno es ladrón y ellos son los policías, y así como siembran drogas también pueden sembrar cualquier otra cosa, Pregunta: ¿Cual era su intención? Contestó: Sabia que los policías estacionaban sus carros ahí y en ese momento estaba bajo los efectos del alcohol y de las drogas y por rabia hice eso. Ceso. Pregunta: ¿indique usted, lugar de habitación al momento de ser detenido? Contesto: no tenía residencia fija y vivía en la calle. Pregunta: ¿Al momento de su aprehensión donde fue exactamente? Contesto: En la Comandancia. Pregunta: ¿A qué distancia? Contesto: Cerca del carro, por la ira y bajo los efectos de la droga y el alcohol me encontraba sin saber lo que estaba haciendo y partí el vidrio del carro y allí me quedé. Pregunta: ¿Se le incautó algo al momento de su detención? Contesto: No. Pregunta: ¿es decir, no le encontraron algún radio reproductor? Contesto: no. Pregunta: ¿qué hizo al llegar los funcionarios? Contesto: no me resistí a la aprehensión, no podía ni caminar. Pregunta: ¿puede precisar cuántos funcionarios actúan en su aprehensión? Contesto: dos. Pregunta: ¿llegó a abrir la puerta del vehículo? Contesto: No, en ningún momento. Ceso. ¿qué tanto rompiste el vidrio, completamente o parcialmente? Contesto: no sé cómo quedó el vidrio, sólo sé que sonó muy duro. Pregunta: ¿la puerta del conductor o del copiloto? Contestó: Copiloto. Pregunta: ¿nunca tuviste el reproductor en tus manos? Contesto: no, nunca. Cesó. ¿está detenido por qué?. Contesto: por hurto. Pregunta: ¿a la orden de qué tribunal? Contesto: “del tribunal de ejecución quinto, creo” Pregunta: ¿cuál es la pena impuesta? Contestó: tres años y nueve meses. Pregunta: ¿cuantos lleva detenido?, Contesto: un año y cuatro meses. Cesaron las preguntas.

De esto se desprende que el acusado, frente a la Comandancia, le rompió el vidrio al carro con un palo, que lo hizo por ira, y bajo los efectos del alcohol y las drogas, que no le decomisaron ningún objeto, que no entró al vehículo, que no le incautaron nada, que no le encontraron ningún radio reproductor, que lo aprehendieron dos funcionarios, que no se resistió a la aprehensión ya que ni podía caminar, que no llegó a abrir la puerta del vehículo.

En tal sentido, el acusado admitió haber roto el vidrio al vehículo, pero negó haberlo hecho con el fin de hurtar el reproductor que se encontraba dentro del mismo.

La víctima y testigo F.J.C., manifestó en su declaración que:

fue el 26 de mayo de 1999 como a las 6 de la tarde, aparqué mi vehículo frente a la puerta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y me retiré a estudiar, ya que soy alumno del Liceo Muñoz Tebar, donde cursaba estudios de bachillerato y como a las 10 a 10:20 de la noche, regreso a mi carro y funcionarios de allí me indicaron que habían capturado a un sujeto el cual me había fracturado el vidrio de la puerta derecha de mi carro, un chevrolet Malibú, color vino tinto, y había extraído el radio reproductor y lo tenían en calidad de detenido en la Comandancia General de Policía y pude observar la fractura del vidrio y los cables de la parte de donde se extrae el radio productor, y es lo que puedo declarar porque lo demás quedó en manos de los funcionarios policiales.

A preguntas formuladas por las partes, por los escabinos y por el juez presidente, contestó:

¿indique al Tribunal a qué hora tuvo conocimiento de que su vehículo había sido objeto de un hurto? Contesto: cuando llego, los funcionarios me dijeron eso como a las 10:30 de la noche. Pregunta: ¿a qué hora salía del liceo? Contesto: como a las 9: 40, fue la última hora de clase que tuve, me quede hablando con unos compañeros y como a las 10 y 10:05 me traslade a la Comandancia. Pregunta: ¿qué tan cercano o lejos queda el liceo? Contesto: como tres cuadras. Pregunta: ¿recuerda que funcionarios de seguridad interna le dijeron lo ocurrido o se percató primero de que le habían hecho daño a su carro? Contesto: son los funcionarios los que me indican que habían detenido a un sujeto que había fracturado el vidrio y lo tenían detenido, Pregunto: ¿una vez que le hacen esa observación, le informan eso, es que se percato qué le faltaba a su vehículo? Contestó: me traslade al vehículo y observé la parte de los restos del vidrio y las partes de los cables donde esta el reproductor que estaban sueltos, Pregunta: ¿ese radio reproductor recuerda la marca?, contesto marca MED color negro de casette, ¿y ese estaba fijo al tablero o era extraíble?, contesto: no, fijo, el tablero sufrió daños no en el sentido de que como tal tenia el espacio para ubicarlo, pero yo lo hice para quitarlo. Pregunta: ¿donde vio el reproductor? Contestó: en las manos del funcionario y estos me indicaron que lo iban a llevar a PTJ para hacerle la experticia. Pregunta ¿vio quién era la persona detenida? Contesto: Sí. Pregunta: ¿puede indicar quién es? Contesto: sí, es el que está en calidad de imputado, lo tenían en la Comandancia, Pregunta: ¿cuál fue su actitud al verlo?. Contestó: la normal, logré verlo, pero no hablé con él, porque estaba en calidad de detenido. Pregunta: ¿cruzaron palabras?, contesto: no. Pregunta: ¿cuántas veces ha declarado por el caso?. Contesto: en la PTJ y cinco citaciones. Pregunta: ¿asegura que a su vehículo le rompieron una ventana, de qué lado?, contesto: el sujeto le partió el vidrio de la puerta del lado del copiloto, Pregunta: ¿con qué objeto? Contesto: no recuerdo. Pregunta: ¿dentro del vehículo habían vidrios?, contesto: sí, adentro y afuera del carro en la calle, Pregunta: ¿que otras cosas tenía dentro del carro?, Contestó: casettes y el reproductor, Pregunta: ¿había visto al ciudadano con antelación?, contestó: como funcionario sí, deambulaba en esa zona y el centro en horas nocturnas, Pregunta: ¿llego a recuperar el radio reproductor?, contesto: me lo entrego la PTJ, Pregunta: ¿cuando le hicieron la entrega, le dieron a firmar alguna constancia de la entrega, alguna nota?, contesto no recuerdo, Pregunta: ¿sabe de alguna experticia realizada al mismo?, contesto: según los funcionarios policiales, si, Pregunta ¿que funcionarios?, contesto: del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Pregunta: ¿quién le entrega el radio, los funcionarios de su cuerpo o del órgano investigador? Contesto: no recuerdo, bueno creo que fue la Policía Técnica Judicial. Pregunta: ¿jura que ha dicho la verdad?. Contestó: la verdad de lo que recuerdo. Pregunta, al momento de la aprehensión, donde estaba usted? contesto en el liceo cursando estudios de bachillerato, Pregunta observo la detención de mi defendido? contesto no en ningún momento cuando llegue ya lo tenia aprehendido, Pregunto cuantos funcionarios practicaron la detención?, contesto desconozco, solo tuve conocimiento de que eran funcionarios de ese departamento. Pregunta: ¿y no tiene conocimiento de cuantos?, contesto: supe que eran tres, que fueron los que observe. Pregunta: ¿que funcionario le indico que habían aprehendido a un sujeto fracturando el vidrio de su vehículo?, contesto: no recuerdo nombres y apellidos, sólo a uno de apellido Max que fue el que me dijo. Pregunta: ¿qué tiempo tenía en la institución?, Contesto: aproximadamente como 6, 7 años. Pregunta: ¿cuándo le indican que habían practicado la detención del ciudadano, qué le indican que saca este del carro? Contestó: que le había fracturado el vidrio y al parecer se dio veloz huida y logran capturarlo con el radio que había sustraído del carro. Pregunta: ¿obtuvo información de cómo se percatan de que su vehículo tenia fractura en el vidrio? Contestó: no sabría decirlo, porque no estaba en el sitio y me imagino que ellos se percatan porque el carro estaba parado en frente de la puerta del Comando. Pregunta: ¿para el momento del hecho tenía documentos de propiedad para acreditar la misma?, contesto: sí, tenía la factura del reproductor. Pregunta: ¿dónde lo compró?, Contestó: en Electrónica Don Germán, Avenida Guaicaipuro. Pregunta: ¿la entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, Contestó: no lo entregué, no localicé la factura. Pregunta: ¿acostumbraba a dejar el radio reproductor en su vehículo? Contesto: sí, porque no era de quita y pon, yo hice el espacio para ello pero como ciudadano venezolano y es mi vehículo es mi propiedad lo dejaba allí. Pregunta: ¿recupero el radio?, contesto: si. Pregunta: ¿quién se lo entregó? Contestó: no recuerdo si fue el órgano policial o el departamento que lo recuperó. Pregunta: ¿recuerda si era total o parcial la fractura del vidrio?. Contestó: sí, era completa, estalló completamente. Pregunta: ¿el tiempo que estaba como funcionario alguna vez llego a apresar al imputado en alguna redada?, Contestó: no, en ningún momento. Pregunta: ¿el vehículo presentaba otros daños?, contesto: no, el vidrio roto, rayones por los vidrios y las partes de los cables. Pregunta: ¿dónde estaba estacionado? Contesto: ¿al frente de la Comandancia, en la parte de la entrada principal del Hospital V.S.?, Pregunta: ¿exactamente en dónde?, contestó: en frente de la entrada principal del Victorino, que queda en frente de la Comandancia, estaba en el lado del Victorino que se dirige al Tambor. Pregunta: ¿habían otros carros estacionados?, contesto: sí, en el sitio sólo el vehículo mío y como a diez metros otros aparcados. Pregunta: ¿cómo era la iluminación?, Contestó: era bastante luminosa, ya que es la entrada del hospital y recuerdo que son bombillos de luces blancas. Pregunta: ¿acostumbra a estacionarlo en esa hora y lugar?, contestó: sí, en otras oportunidades y en la actualidad todavía lo hago, no tengo estacionamiento fijo donde dejarlo ya que mi trabajo esta allí. Pregunta: ¿por qué allí y no del otro lado de la Comandancia?, contestó: porque los funcionarios ocupan esos espacios y debido a la gran cantidad de funcionarios. Pregunta: ¿tenía identificación el vehículo como funcionario de la policía?. Contestó: no. Pregunta: ¿cuánto tiempo tenía con ese vehículo? Contestó: como tres años, no recuerdo bien. Pregunta: ¿qué vidrio tenía papel ahumado?, contestó: todos, inclusive el de atrás, el de adelante más suave. Pregunta: ¿Aun con el papel ahumado se podía observar el reproductor del vehículo? Contestó: observándolo de cerca se puede observar lo que está dentro del vehículo. ¿tiene conocimiento directo o indirecto, de hacia donde cayó el vidrio, hacia dentro o hacia fuera?, contesto: adentro y afuera, y el papel ahumado, pegado, este fue rasgado. Pregunta: ¿tenía alarma u otro medio de seguridad? Contesto: no. Pregunta: ¿ustedes como funcionarios acostumbran a estacionar los vehículos en ese lugar?, contesto: sí, no se nos permite hacerlo dentro las instalaciones de la Comandancia. Pregunta: ¿tiene conocimiento de algún hecho similar ocurrido en ese sector?, Contestó: sí, como de tres o cuatro vehículos más y de una unidad policial aparcada en un lugar de más oscuridad, le sacaron algo de allí. Cesaron las preguntas.

De esta declaración se desprende que el 26 de mayo de 1999 como a las 6 de la tarde, la víctima aparcó su vehículo frente a la puerta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y se retiró a estudiar en el Liceo Muñoz Tebar, y como a las 10 a 10:20 de la noche, regresó a su carro y funcionarios de allí le indicaron que habían capturado a un sujeto el cual le había fracturado el vidrio de la puerta derecha a su carro, un chevrolet Malibú, color vino tinto, y había extraído el radio reproductor y lo tenían en calidad de detenido en la Comandancia General de Policía y pudo observar la fractura del vidrio y los cables de la parte de donde se extrae el radio productor.

De igual manera, se desprende de la declaración de la víctima que son los funcionarios los que le indican que habían detenido a un sujeto que había fracturado el vidrio y lo tenían detenido, que observó en su vehículo la parte de los restos del vidrio y las partes de los cables donde está el reproductor que estaban sueltos, que al momento de la aprehensión estaba en el liceo cursando estudios de bachillerato, que no observó la detención del acusado, que todos los vidrios del vehículo tenían papel ahumado, inclusive el de atrás y el de adelante, que aun con el papel ahumado se podía observar lo que había dentro del vehículo, si se observaba de cerca.

En tal sentido, se desprende de esta declaración que la víctima se enteró de lo que había pasado con su vehículo después de la detención del acusado, por lo cual no pudo observar el momento del hecho. Además se desprende que observó que uno de los vidrios estaba roto y que los cables del reproductor presuntamente estaban sueltos, más no puede aseverar quién le causó tales daños a su vehículo al no haber presenciado los hechos.

Ahora bien, este Tribunal Mixto considera que con el acervo probatorio incorporado al juicio oral y público, no quedó suficientemente acreditada la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y la consiguiente responsabilidad penal por parte del acusado. En efecto, en el juicio sólo declaró la víctima F.J.C. y el acusado.

El acusado reconoció haber roto el vidrio del vehículo propiedad de la víctima, mas negó haber hurtado el reproductor del mismo, alegando que su conducta se debió a la ira.

La víctima, por su parte, no presenció ni el hecho atribuido al acusado, ni la aprehensión del mismo.

Por su parte, los funcionarios aprehensores no comparecieron al juicio, por cuanto resultó imposible la ubicación de los mismos, uno de los cuales, M.M., presuntamente se encuentra fallecido.

En tal sentido, considera este Tribunal que el solo dicho de la víctima resulta insuficiente para acreditar el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ya que aquélla no presenció tal hecho, y ni siquiera la captura del acusado, siendo sólo un testigo referencial.

Y en cuanto al dicho del acusado, estima este Tribunal que no se trata de una confesión del delito de hurto, sino a lo sumo de uno de daños a la propiedad, el cual, a tenor del artículo 475 del Código Penal derogado, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada y no por denuncia o de oficio.

En efecto, el acusado admitió haberle roto el vidrio al carro de la víctima por ira, mas negó haber hurtado o tratado de hurtar el reproductor del señalado vehículo.-

En consecuencia, estima este Tribunal que al no haber probado el Ministerio Público los hechos imputados al ciudadano J.E.V., este Tribunal no tiene base para dictar una sentencia condenatoria contra el mismo, en aplicación del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…)

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…

De igual manera, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos por el Ministerio Público y la defensa en sus conclusiones, en virtud de que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado por el delito imputado.

En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado VERENZUELA J.E., en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 en relación con el 80 primer aparte ambos del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNANIMIDAD, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ABSUELVE al ciudadano: VERENZUELA J.E., de 32 años de edad, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 06—12—1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.419.437, residenciado en Las Adjuntas, barrio Las Nieves, callejón Las Flores, casa S/N°, cerca de la Escuela I.C., casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CARLINDA VERENZUELA (v) y padre desconocido, de la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal derogado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto del tipo penal que le imputara el representante de la Vindicta Pública, creándose para los miembros de este Tribunal Mixto una duda razonable respecto de su culpabilidad en el referido ilícito penal.

SEGUNDO

No se ordena la libertad del acusado, por cuanto el mismo no se encuentra detenido a la orden de este tribunal.

TERCERO

Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas al acusado por el Tribunal 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 10 de noviembre de 2004.

CUARTO

Se exonera del pago de costas al Estado Venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se aplicaron los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 455 numeral 4 y 80 del Código Penal y 8, 13, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PROFESIONAL,

J.A.R.

ESCABINOS:

A.M. PADRON (TITULAR 1)

G.B. (TITULAR 2)

EL SECRETARIO,

ABG. C.I.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.I.

ACT. Nro. 1U-637-02

JAR

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