Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AC71-X-2015-000070.

JUEZ INHIBIDO: DR. V.J.G.J., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano Á.D.G. contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS EN T.A. (ANTTA), sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2014-000208.

ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2015, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el curso del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano Á.D.G. contra la Asociación Nacional De Técnicos En T.A. (Antta) (f.05 al 06).

Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 22 de octubre de 2015, mediante el cual se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo (f. 07 al 09).

Por hecho notorio judicial, este Tribunal constata, que en fecha 19 de octubre de 2015, luego del trámite administrativo de distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior del expediente signado con el Nro.AP71-R-2014-208, contentivo del mencionado juicio en el cual se planteó la incidencia de inhibición.

Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 09 de octubre de 2015, el Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano Á.D.G. contra la Asociación Nacional de Técnicos en T.A. (Antta), con fundamento en lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

… En horas de despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. V.J.G.J. y expone: en esta misma fecha se dio reingreso al expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000208 (337) proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano A.D.G., contra la ASOCIACIÒN NACIONAL DE TÈCNICOS EN TRÁNSITO AÈREO, (ANTTA). Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue declara (sic) con lugar en fecha cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conocimiento la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente remítase la incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas a la referida Unidad de Distribución. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman…”. (Fin de la cita. Negrillas y subrayados del texto transcrito).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido aduce que en fecha 12 de noviembre de 2014 dictó sentencia definitiva en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano Á.D.G. contra la Asociación Nacional de Técnicos en T.A., (Antta), y que fue atacada con el recurso de casación por la parte actora, el cual fue declarado con lugar en fecha 05 de agosto de 2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto emitió opinión sobre el fondo del asunto, se inhibe de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que, sin tales recaudos se hace difícil para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.

No obstante lo anterior, aprecia esta Juzgadora que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la causa y que originó que se inhibiera el mencionado Juez Superior, a saber, la sentencia proferida por ella en fecha 12 de noviembre de 2014, y la decisión de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas en el acta de inhibición del Dr. V.J.G.J..

Sin embargo, por notoriedad judicial, tal como se señaló supra, se evidencia que en fecha 19 de octubre de 2015, fueron remitidas a este Juzgado Superior –luego del trámite administrativo de distribución- la presente incidencia de inhibición, así como también el juicio principal identificado con el Nro. AP71-R-2014-000208, en el cual el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial se está inhibiendo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el expediente principal, se pudo constatar que ciertamente el Dr. V.J.G.J., en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, profirió fallo en fecha 12 de noviembre de 2014, en el cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, Asociación Nacional de Técnicos de T.A. (ANTTA), contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2014 por el Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) revocó lo decidido, y repuso la causa al estado de admisión de la demanda declarando nulo todo lo actuado (dicha decisión riela a los folios 139 al 154 de la pieza 1/2 del juicio principal).

Por su parte, tal como se evidencia de la mencionada causa principal identificada con el Nro. AP71-R-2014-000208, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, luego de anunciado el recurso de casación contra la precitada decisión dictada en alzada, se pronunció mediante sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, y declaró: i) con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2014; ii) anuló la sentencia recurrida y se ordenó al tribunal superior que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio por defecto de actividad detectado; iii) quedando de esa manera casada la sentencia impugnada; iv) no hubo condenatoria en costas, por haber prosperado el recurso, decisión que riela a los folios 219 al 233 de la pieza 2/2 del juicio principal.

Siendo así, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes

.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición por el Dr. V.J.G.J., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 09 de octubre de 2015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto -a su decir- manifestó su opinión sobre el fondo de lo debatido; siendo constatado por este Tribunal lo expresado en la referida acta.

Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Dr. V.J.G.J. se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:

(…Omissis…)

15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el DR.V.J.G.J., Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 09 de octubre de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. VÌCTOR JOSÉ GONZÀLEZ JAIMES, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano A.D.G. contra la Asociación Nacional De Técnicos En T.A., (Antta).

Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. VÌCTOR J.G.J., en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y por cuanto la causa principal signada con el Nº AP71-R-2014-000208, correspondió -luego del trámite administrativo de distribución de expedientes- a este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, se ordena dejar constancia en el mencionado expediente de la presente decisión. Cúmplase y líbrese el respectivo oficio, así como el auto correspondiente.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los 27 días del mes de Octubre del dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.

LA JUEZ

DR. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. G.M.S.B.

En la misma fecha 27 de Octubre de 2015, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.; asimismo, se libró oficio Nº 2015-364.

LA SECRETARIA,

ABG. G.M.S.B.

EXP. N° AC71-X-2015-000070.

RDSG/GMSB/iahh.

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