Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº 070731

JUEZ INHIBIDO: DR. V.J.G.J., Juez del Juzgado Superior Sèptimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Juicio que por Daño Moral sigue C.R.P.B. contra INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA Y OTROS.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Vìctor Josè Gonzàlez Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sèptimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2007 se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Junio de 2007, el Juez del Superior Sèptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibiò de seguir conociendo el juicio que por Daño Moral sigue C.R.P.B. contra el INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA Y OTROS, por las razones siguientes:

…En fecha veinte y uno (21) de junio de 2007, se procediò a recibir el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casaciòn Civil, contentivo del juicio que por Daño Moral sigue Carmen Rosalìa Pèrez Bello contra Instituto Nuestra Señora de Fatima, el cual fue tramitado en esta Alzada bajo el Nª 8970; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) quien suscribe dictò sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casaciòn por la representación judicial de la parte actora, declarado con lugar en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, por la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emitì opiniòn sobre el fondo del asunto me inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15ª del artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…

Ahora bien prevé el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Es de resaltar por este sentenciador, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del CPC. Artículos 82 al 103.

Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión

A este respecto cabe destacar que ha sido jurisprudencia de nuestro m.T. en Sala Plena ( 22 de Junio de 2003):

…el Artículo. 82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido esto como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del Artículo 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…

Por lo antes expuesto y siendo que la causa aún está pendiente de decisión, considera esta Superioridad que se encuentran llenos los extremos previstos para la procedencia de la inhabilitación subjetiva del Juez a cargo del Juzgado Superior Sèptimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el presente asunto, debido a que hubo pronunciamiento previo sobre la controversia. ASI SE DECIDE.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. Vìctor Josè Gonzàlez Jaimes debe prosperar en Derecho, puesto que ha sido interpuesta de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, previa aplicación de la citada jurisprudencia concluye este Sentenciador que el Juez inhibido, se encuentra inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 29 de de Junio de 2007 por el Dr. Vìctor Josè Gonzàlez Jaimes, Juez del Juzgado Superior Sèptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y ddéjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil siete. Años l 97º y l48º.

El Juez .

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Dr. M.P.G. .

La Secretaria

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Abog. Mey Ling Charinga de G .

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am.) se registró y publicó la anterior sentencia, en el expediente N° 070731, como está ordenado.

La Secretaria

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Abog. Mey Ling Charinga de G .

MPG/MCdG/darc

Exp. N° 070731

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