Decisión nº 1 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2014-000195/6.779

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. A.S.M., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 05 de diciembre del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 08 del mismo mes y año; y en fecha 16 de diciembre del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 27 de noviembre del 2014 la Jueza Titular del mencionado Tribunal, Dra. A.S.M., se INHIBE de seguir conociendo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL que sigue la ciudadana D.C.P. a los fines de que operara respecto de la ciudadana M.V.C.-CHA DE PITA POMBO con base en la siguiente exposición:

“Quien suscribe, Abogada A.S.M., venezolana, mayor de edad, procediendo en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro lo siguiente: Cursa en este Tribunal la causa signada con el N° 0698-12 (número antiguo AH16-F-2007-000039), que contiene la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, incoada por la ciudadana D.C.P., a los fines de que operara al respecto de la ciudadana M.V.C.-CHA DE PITA POMBO. Una vez sentenciada tal causa en fecha 30 de septiembre de 2013, se declaró SIN LUGAR la solicitud, el expediente fue remitido a los fines de cumplir con la consulta prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole el conocimiento de la misma, luego de la distribución de Ley, al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó el fallo en fecha 13 de octubre de 2014, en la cual se declaró lo siguiente: “ÚNICO: SE REVOCA la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la interdicción de la ciudadana M.V.C.-Cha de Pita Pombo, portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-555.002”, siendo recibido por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2014. Ahora bien, en vista de lo antes narrado, esta Juzgadora establece que se encuentra en imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento en la presente causa, por cuanto ya ha emitido expresamente una opinión sobre el fondo de lo debatido en el juicio, encontrándose afectada mi objetividad. Por ello, a los fines de preservar las garantías fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ME INHIBO, solicitando consecuentemente que el juez que resulte competente, declare CON LUGAR la presente inhibición. De igual modo, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem se le otorga a las partes un plazo de dos (02) días de despacho siguientes al del día de hoy, a los fines de que manifiesten, de ser el caso, el allanamiento previsto en la citada norma. De lo contrario, si transcurriese éste lapso sin que se haya expresado contradicción, se ordena: 1) Que sean remitidas copias certificadas de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2013, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la presente acta, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la resolución de la presente incidencia de inhibición; y 2) Que el presente expediente sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas (U.R.D.D), a los fines de la continuación de la causa. Es todo...” (Copia textual).

A los folios 01 al 16, riela copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente Nº 0698-12, nomenclatura llevada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las que consta: 1) que el indicado Tribunal profirió sentencia el 30 de septiembre del 2013, en virtud de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana D.C.P., a los fines de que operara respecto de la ciudadana M.V.C.-CHA DE PITA POMBO y 2) que el 13 de octubre del 2014 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: UNICO: SE REVOCA la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

La jueza inhibida, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis”

Artículo 82.- …Omisis…

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Del acta supra transcrita se constata que la Jueza a cargo del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo de la solicitud de interdicción civil incoada por la ciudadana D.C.P., que operaba respecto de la ciudadana M.V.C.-CHA DE PITA POMBO, por haber emitido opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 09 al 16), fotostatos en los que se comprueba que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante fallo del 13 de octubre del 2014, revoca la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por la jueza inhibida.

Ahora bien, se observa que la jueza inhibida se desprendió del conocimiento del expediente, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en la solicitud de interdicción civil incoada por la ciudadana D.C.P. que operaba respecto de la ciudadana M.V.C.-CHA DE PITA POMBO, supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la Jueza A.S.M., es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. A.S.M., en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana D.C.P. que opera respecto de la ciudadana M.V.C.-CHA DE PITA POMBO.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Noveno de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 08/01/2015, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2014-000195/6.779.-

MFTT/EMLR/Euro.-

Sent. Interlocutoria.-

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