Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006101

ASUNTO : BP01-P-2009-006101

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. Y.M.A., en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado ORLAY J.S.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.902, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de S.F.E. y L.G. de Salazar, residenciado en la Calle J.B., Sector las Malvinas, Casa S/Nº, Cantaura, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ESTAFA y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de INPSASEL y la Empresa Tubos Servicios de Oriente C.A, representada por E.A.M. y S.R.P.T., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…en fecha 22 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde el agente J.H., funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de esta sub-Delegación de Barcelona, recibe llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como PARADA TORRES S.R., Inspector del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), con sede en la Avenida Libertad, Quinta Margarita, Número 431, Lechería, Estado Anzoátegui, manifestándole que semanas atrás había recibido un reclamo de parte del ciudadano que se identificó como A.C., Supervisor S.H.A., de la Empresa Tubos de Servicios de Oriente C.A., donde refiere que e la referida empresa se habían presentado dos personas que se llamaban O.S. y R.M., identificándose como funcionarios de INSAPSEL, los mismos procedieron a realizar inspecciones a la referida encontrando ciertas irregularidades, exigiendo el pago de una multa, lo que llamó la atención y decidió informar a la sede de INSAPSEL, donde procedieron a buscar los registros de empleados de la empresa, constatando que los mismos no laboran allí. Ahora bien, el día de hoy se encontraba en las instalaciones de INSAPSEL, un ciudadano quien se identificó como ORLAY SALAZAR, con intenciones de formular una denuncia, verificándose que ésta era la persona que se encontraba exigiendo el pago en la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE S.A., por lo que se presentó una comisión integrada por los funcionarios R.P. y E.R., entrevistándose con un ciudadano que se identificó de la manera siguiente: PARADA TORRES S.R., quien manifestó ser la persona que había realizado la llamada telefónica a esa sede señalando al ciudadano ORLAY SALAZAR, que había estado exigiendo el pago a la empresa TUBOS SERVICIOS ORIENTE, S.A., por lo que procedieron a su aprehensión…

; y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ORLAY J.S.G., por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 y 213 del Código Penal Venezolano Vigente Cometido en perjuicio de: EMPRESA TUBO ACERO C. A E INPSASEL, así como las pruebas ofertadas por ser útiles necearías y pertinentes.

SEGUNDO

Se admite la calificación del delito dado por el Ministerio Público en relación a en la causa seguida a los Ciudadanos ORLAY J.S.G., mencionados en actas procesales por ser responsables de la comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 Y 213 del Código Penal Venezolano Vigente Cometido en perjuicio de: EMPRESA TUBO ACERO C. A E INPSASEL, en razón de que a quien aquí decide considera llenos los extremos del articulo 326 de la norma penal adjetiva, en tal sentido admitido el escrito acusatorio se admiten las pruebas promovidas y ofertadas tanto por el Ministerio Público así como por la defensa de los hoy acusados, por considerar los mismos que son necesarios, lícitos y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos en Juicio oral y publico, y se ordena al ciudadanos secretario remitir las respectivo expediente contentivo de las pruebas ofertadas a la unidad de distribución de documentos de este circuito judicial penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de juicio a quien corresponda conocer del mismo, decretándose en consecuencia el AUTO DE APERTURA A JUIICIO. Admitida la acusación y con apego al articulo 329 y 376 procedo a instruir al acusados: ORLAY J.S.G. admitida la acusación, este tribunal pasa imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que se procede imponerlos nuevamente del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5º, así como del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la admisión de hechos por lo que el Tribunal procede a interrogar al imputado si ADMITE los hechos imputados por el Ministerio Público, manifestando el ciudadano: ORLAY J.S.G., “NO ADMITO LOS HECHOS”.

TERCERO

Habiendo sido impuesto los mismos este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de que el Tribunal Cambie la medida Judicial preventiva privativa de libertad, Por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (mediante presentación de fianza), Propuesta por el Ministerio Público en consecuencia Se ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8º, el cual saldrá en libertad una vez que hay cumplido con la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario de 50 Unidades Tributarias.

CUARTO

Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. BASTARDO

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