Decisión de Tribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteRafael Antonio Osio Tovar
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° 1417-08

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. A.R.H.M. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Área Metropolitana de Caracas.-

El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

, se desconocen los datos civiles que lo identifiquen.-

La victima M.E.I.V., titular de la cédula de identidad N° V-04.563.291.-

- II -

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

La presente investigación tuvo inicio en fecha 20-12-1991, producto de la denuncia formulada por la ciudadana M.E.I.V. ante las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se informó lo siguiente; “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que yo vivo alquilada se me vienen perdiendo pertenencias… el hijo de la dueña le dijo que tenia conocimiento de quien es la persona que sustrae… yo sospecho que es el hijo de la señora…”.

En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió por ante este Juzgado escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Área Metropolitana de Caracas, Dra. A.R.H.M. del cual se desprende de manera textual entre otros puntos lo siguiente: “…acudo ante su competente autoridad… a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida e contra del imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

… en este sentido, se desprende del contenido de las actas procesales que componen las presente causa, que la misma se inició en la vigencia de la Ley Tutelar de Menores (derogada), la cual como presunción ivris et de lvres determinaba la imputabilidad absoluta de los menores de edad… así mismo, en el actual sistema penal de responsabilidad del adolescente, refiere en cuanto al principio de legalidad contenido en el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su concurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta... visto lo antinómico de las disposiciones contenidas en la Ley Tutelar de Menores (derogada) y la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la cual, la primera contempla la ininputabilidad del menor y la segunda establece el sistema penal de responsabilidad del adolescente…quien suscribe observa, que en nuestro ordenamiento jurídico el problema de la sucesión de leyes, se rige como regla general por el principio de Irretroactividad de la ley, contenido en la Constitución de la República como supranorma, en su articulo 24, el cual preceptúa taxativamente que Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena… en razón de los señalamientos antes formulados, resulta evidente que debemos considerar a la derogada Ley Tutelar de Menores como la ley más favorable … en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, considerando el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República, de los artículos 529 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal… esta representación fiscal solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

… de conformidad con lo previsto en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo supuesto del numeral segundo del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa de no punibilidad como lo es la minoridad…”

-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:

Objeto. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración

.

Por su parte, el artículo 553 dispone que:

Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso

.

Finalmente el artículo 561 Literal “d” prevé que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:“…d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

En ese contexto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal expresa en su numeral segundo lo siguiente:

… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no Punibilidad

.

Como puede apreciarse de las actuaciones fiscales, el hecho que dio inicio a la presente investigación se suscitó en fecha 20-12-1991, bajo la vigencia de la Ley Tutelar del Menor, derogada con la entrada en vigencia desde el 01 de abril de 2000, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el hecho objeto de este proceso penal debe dársele el tratamiento que ordena el articulo 680, y por tanto, la tramitación debe ser cumplida conforme a las disposiciones procesales contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es oportuno destacar que, en la derogada Ley Tutelar del Menor se contemplaba la ininputabilidad del menor, mientras que, en la actual Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece y define el sistema de responsabilidad penal del adolescente. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico, asume el llamado Principio de Irretroactividad de la Ley, mediante el cual, resulta imperativa la aplicación de la norma que resulte más favorable para el imputado.

La representación del Ministerio Público, argumentó en su solicitud que, en atención de tratarse de un adolescente y por tanto, a la luz de la derogada Ley Tutelar estamos en presencia de una causa de no punibilidad, considerando quien aquí juzga que la razón asiste al requirente, por cuanto de los principios y garantías que informan sobre el proceso penal, no puede aplicarse una norma que desmejore la condición procesal del investigado, siendo lo procedente, por ajustado a Derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con expresado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al ciudadano (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con expresado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil siete (2008).

EL JUEZ,

R.A. OSIO T.-

EL SECRETARIO,

Abg. E.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. E.C.

Exp. 1417-08

RAOT / EC / frank.-

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