Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001756

ASUNTO: BP01-P-2007-001756

Visto el escrito presentado por el DRA. A.S., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano SANCHO FIGUERA CUMANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.G.C. solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRA. L.F., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) y Cinco (05), suscrita por el funcionario CABO/1ERO (TT) 4653 OJIER JIMENEZ adscrito al Puesto de Vigilancia del T.T. de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: …” el día 04/05/2007, siendo las 9:20 horas, encontrándome de servicio en este puesto de unidad con el cargo de guardia de accidente, fui comisionado por el oficial de guardia, para que me trasladara a la AUTOPISTA BARCELONA- KM 52SECTOR SEMAFARO DE SIGO y verificara un accidente de tránsito ocurrido en ese sector me traslade al lugar mencionado y al hacer acto de presencia constate la veracidad de lo notificado tratándose de una COLISION ENTRE VEHICULO CON LESIONADO tome las medidas de seguridad del caso y procedí a la identificación de los vehículos involucrados como: Vehículo 01 MOTOCICLETA, PASEO, AZUL, SUZUKI, GN125H, SIN PLACA; su conductor no se encontraba en el sitio debido a que resulto lesionado en la colisión y fue trasladado a la Clínica Zambrano, Vehículo 02, CAMIONETA, PICK-UP, BLANCO, FORD BRONCO, 1996, PLACA BAC-77S, su conductor se encontraba en el sitio y fue identificado como SANCHO FIGUERA CUMANA (V) DE 42 AÑOS DE EDAD, C.I. NRO 8.223.853, RESIDENCIAO EN LA CALLE NEGRO PRIMERO NRO 22-72, BARRIO EL ESPEJO BARCELONA, este se encontraba ileso, procedí entonces a la elaboración del gráfico demostrativo de la posición final en que quedo el vehículo 02 en el área del accidente debido a que el vehículo 01 fue movido de su posición final, una vez terminada el croquis del accidente ordene la remoción y deposito de los vehículos para el estacionamiento EL CRUCERO, luego me traslade a la clínica mencionada y una vez allí identifique al conductor del vehículo 01 como: L.G.C. (V) DE 38 AÑOS DE EDAD C:I NROS 10.427.317, RESIDENCIADO EN LA CALLE CARABOBO N° 03 CLARINES. Este no portaba la licencia de segundo grado para conducir motocicleta y es agente de la policía municipal de Barcelona, Luego me entreviste con el agente de P.B.O.M., quien me informo que al lesionado lo había atendido el DR: H.B. y que presentaba fractura del fémur derecho, antebrazo izquierdo y traumatismo generalizado, con esta información me traslade al comando de tránsito de Barcelona. Asimismo cursa al folio Seis (06) y Siete (07) informe del Accidente de Tránsito y croquis del mismo, Igualmente Cursa al Folio Nueve (09) y Diez (10) Experticia de revisión de Seriales de ambos vehículos; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.G.C., fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano SANCHO FIGUERA CUMANA, por lo que este Tribunal de Control N° 02, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.G.C., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio al Director de la Unidad de T.T. deB. delE.A., participando la decisión dictada por este Juzgado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.G.C. Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. D.G.

EUdeL/griselda

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