Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

196° y 147°

Se recibieron las presentes actuaciones en el Tribunal Superior Natural en fecha 10 de noviembre de dos mil tres (2003), con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante abogado A.R.R. en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15.10.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue INVERSIONES SAN CIPRIAN E INVERSIONES MILL´S, C.A., contra G.D.H..

En fecha 28.02.2005 (f. 327 Y 328) la Dra. A.E.L.G., en su condición de jueza titular de este tribunal superior, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con los numerales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su declaración la funcionaria inhibida expresa:

“...De manera insistente, reiterada y obstinada el abogado A.R.R., me ha ofendido verbalmente en la Sala de este Tribunal; frente al público que se presenta a diario a revisar o actuar en sus causas y frente a los funcionarios que integran la plantilla de empleados del juzgado. En la primera oportunidad concretamente en enero de 2003 el abogado A.R.R., me acusó de ser amiga de los ciudadanos Cósimo y R.E. argumentando imaginariamente que los mencionados ciudadanos financiaron la campaña política de un pariente que ejerció funciones de diputado en la Asamblea Nacional; en la segunda oportunidad, en marzo de 2003 el abogado A.R.R., profirió en mi contra escarnios y calumnias entrando al despacho de forma abrupta, increpándome que yo todas las tardes me repartía el dinero de las sentencias que dictaba durante el día con el hoy difunto abogado C.L.L.C.; posteriormente el día 15.12.2003 aun sin haber despacho en este tribunal entró al mismo el referido abogado diciendo a viva voz frente a la abogada L.M., relatora del tribunal y al frente de una asistente de un tribunal de instancia “…jamás en mis 40 años de ejercicio había visto un poder judicial tan chimbo (sic) como el de ahora, que desde el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia hasta el último juez de municipio son todos unos brutos. Luego el día 14.09.2004 el abogado A.R.R., en la Sala del Tribunal frente al abogado J.R.G., el personal del Tribunal e incluso en mi presencia expresó entre otras cosas lo siguiente: “…a la juez de este tribunal la tengo fregada, todas las sentencias que ha dictado se las he tumbado (sic) en la Sala Civil (sic); porque es una bruta, me fui a Caracas y allá hable con mis amigos y las sentencias se la echaron (sic) para atrás”. Para completar el elenco de infamias, calumnias, injurias, agresiones y ofensas en mi contra el abogado A.R.R., ha manifestado en la denominada “hoja de audiencia” presentada en fecha 13.01.2005 ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial que “DENUNCIA CORRUPCIÓN EN EL TRIBUNAL SUPERIOR”. La mencionada hoja de audiencia fue recibida en original en este Tribunal el día 20.01.2005 a través de oficio Nº 013 y fue diarizada según se evidencia del asiento Nº 7, folios Vto. 38 del Libro Diario del Juzgado Superior. Los ataques injustos, las injurias, los conceptos ofensivos, falsedades, mentiras y calumnias que el abogado A.R.R. ha proferido en mi contra los había inadvertido en virtud de la acentuada avanzada edad del referido abogado; sin embargo, su comportamiento desproporcionado en mi contra me impone el deber de separarme voluntariamente de todas las causas en las cuales sea parte actora o accionado A.R.R. o bien en los juicios en los cuales actué como apoderado o asistiendo a alguna persona natural o jurídica, fundamentando mi inhibición en las causales establecidas en los numerales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En consecuencia me inhibo de conocer de la presente causa judicial para una transparente y sana administración de justicia ya que mi imparcialidad se encuentra comprometida en razón de las agresiones injustas e infundadas a que estado sometida por el mencionado abogado. Pido respetuosamente al Ciudadano Juez que por imperio del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde el conocimiento de la presente incidencia, la declaratoria con lugar conforme a la presunción de verdad que se desprende de esta declaración y aplique el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29.11.2000, vinculada con la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.10.2001, que estableció lo siguiente: “El deber fundamental de todo Juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción. Se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada sea declarada con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas. Sin embargo, el Magistrado (…) confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejo de ser juez natural; uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no se parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve…” La presente inhibición obra contra el abogado A.R.R., apoderado judicial de la parte actora. Consigno en dos folios útiles copia certificada del oficio Nº 013 y de la denominada hoja de audiencia que demuestran las ofensas, agresiones y calumnias que en mi contra profiere el abogado A.R.R.. Es todo (…)”

En fecha 07.03.2005 (f. 331) la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena convocar a la Dra. Jiam S.d.C., única suplente titular de este tribunal.

Mediante oficio N° 13207-05 (f. 325) la Dra. Jiam S.d.C., se excusa de aceptar la convocatoria por encontrarse incursa en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20.06.2005, (f.343), la Dra. Lisselotte G.U., en su condición de juez accidental designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha se avocó al conocimiento de la presente causa, siendo que la misma en fecha 10.08.2005 (f. 357), en su condición de jueza accidental de este tribunal superior, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el numeral 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08.03.2006 (f. 366) el Dr. M.D.C., en su condición de juez accidental designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09.08.2005 y debidamente juramentado en fecha 30.11.2005 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la presente causa para conocer y decidir la inhibición planteada por la Dra. A.E.L.G., y si hubiere lugar a ello conocer la continuidad del presente juicio, asimismo ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28.03.2006 (f. 367 al 374), el alguacil del tribunal consigna boletas de notificación firmadas por el abogado A.R.R., apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.

En fecha 08.05.2006 (f. 375 al 376), el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana G.D.H., parte demandada en el presente juicio.

En la oportunidad legal este tribunal accidental no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa a hacerlo ahora en los términos siguientes:

Corresponde al tribunal accidental a.e.c.d.l. declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o lo hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en las causales contenidas en los numerales 19° y 20° del artículo 82 el Código de Procedimiento Civil que establece:

19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos y circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.

Dicho lo anterior se despende de las actas, que la jueza inhibida manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana Dra. A.E.L.G., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se dispone que la mencionada jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe continuar conociendo la presente causa el Juez Superior Accidental designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil seis. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Accidental,

Dr. M.D.C.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06377/03

MDC/acg

Inhibición

En esta misma fecha (03.10.2006) siendo las 1:22; se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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