Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Suben los autos a la alzada en virtud de la inhibición propuesta por la abogada M.A.B.G., Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17.05.2004 (f. 1) en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, participada en fecha 20.05.2004 mediante oficio N° 0843-04.

    Fue recibida la misma en fecha 28.05.2004 (f. 04), en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial y se le dio cuenta al Juez en la misma fecha.

    Por auto de fecha 28.05.2004 (f. 04), se le dio entrada, formó expediente y darle trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; en esa misma fecha se le dio entrada al expediente asignándosele el N° 06563/04.

    En fecha 31.05.2004 (f. 05), compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. A.E.L.G. y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente inhibición.

    Por auto de fecha 03.06.2004 (f. 07), se ordenó convocar a la Dra. JIAM S.D.C., en su condición de suplente de ese Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

    En fecha 08.06.2004 (f. 09), compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. JIAM S.D.C., en su condición de suplente de ese Juzgado Superior.

    En fecha 15.06.2004 (vto. f. 11), se agregó a los autos el oficio N° 12.063-04 de fecha 10.06.2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 03.06.2004, en relación a la incidencia de inhibición planteada en la incidencia de inhibición y expresa que en su condición de Primer Suplente Titular del Juzgado Superior acepta la convocatoria y que se comprometía a prestar el juramento de ley en la oportunidad correspondiente.

    En fecha 15.06.2004 (f. 12), compareció la Dra. JIAM S.D.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia manifestó su aceptación para el ejercicio del cargo y el cual juró cumplirlo bien y fielmente.

    Por auto de fecha 15.06.2004 (f. 13), quedó constituido el Juzgado Superior Accidental.

    Por auto de fecha 16.06.2004 (f. 14), de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

    Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, éste Juzgado Superior Accidental pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho de exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que haya intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem.

    El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente mediante la cual el juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.

    Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.

    Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez Titular, Dra. A.E.L.G., la cual textualmente contiene lo siguiente:

    …En los expedientes N° 06389/03, S-059/04; 06478/04; 06562; 06564 y 06513/04, me inhibí, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en la primera de las causas judiciales, la inhibición en fecha 03.02.2004, fue declarada con lugar por la única suplente de este Tribunal Jueza Jiam S.d.C.. En el expediente N° S-059/04 igualmente mediante sentencia dictada en fecha 20.04.2004, por la Jueza mencionada fue declarada con lugar. Ahora bien, ha surgido un hecho nuevo que debe ser tomado en consideración y es la publicación aparecida en el diario El Universal el día 09.05.2004, pagina 1-9, en el espacio denominado Breves Nacional que textualmente dice: ‘DENUNCIAN A JUECES CORRUPTOS. EL ABOGADO A.B.M. ACUSÓ A LAS JUEZAS A.E. LONGART Y R.S.L.D. ABUSO DE PODER, AL PRETENDER DESCONOCER LA SENTENCIA DE LA JUEZA M.A.B., QUE LE ADJUDICÓ UN INMUEBLE QUE HABIA SIDO REMATADO. BARROSO DIJO QUE LAS JUEZAS, JUNTO AL ABOGADO M.C., INTENTAN IMPEDIRLE EJECUTAR DECISION QUE LE RESULTÓ FAVORABLE’. En aquellas inhibiciones expresé que en fecha 28.11.2003, tuve conocimiento, a través de tres (3) personas, cuyos nombres omito mencionar por razones de ética, que el abogado A.B.M., (…), en tres ocasiones distintas en la ciudad de Caracas, reunido con las tres personas a las que me refiero en el Edificio sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, hizo comentarios ofensivos e injuriosas en mi contra. De manera que, ante las agresiones verbales en mi contra expresadas por el abogado A.B.M. que me inhibía de conocer de las referidas causas para garantizar una sana y transparente administración de justicia; pues sus comentarios han creado una ruptura en mi imparcialidad y han predispuesto mi animo. Ante este nuevo hecho publicado en un periódico de circulación nacional que contiene conceptos ofensivos, agresivos, calumniosos e infamantes esgrimidos en mi contra por el abogado A.B.M., procedo a inhibirme en este acto de conocer de esta incidencia de inhibición de la Jueza M.A.B., por considerarme incursa en las causales establecidas en los numerales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en fecha 11.05.2004, el abogado A.B., fue entrevistado en un programa radial punto tres que transmite la emisora FM 97.3 conducido por la periodista Jelin Vergara, el cual nuevamente me injurió y descalificó; utilizado sus acostumbradas frases infames. (…).

    Invoco igualmente el hecho comunicacional o hecho publicitado y su difusión pública por los medios de comunicación social, que según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en el año 2003, se incluye entre los hechos notorios.

    La presente inhibición obra contra el abogado A.B.M., apoderado actor de una de las partes que interviene en el juicio de nulidad de asiento registral, tal como lo expone la Jueza M.A.B. en su acta de inhibición.

    Analizada la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente, se desprende que ésta ratificando sus posturas anteriores en las causas signadas con los números 06389/03, S-059/04, 06478/04, 06562, 06564 y 06513/04 se inhibió en razón de considerarse incursa en la causal de recusación contenida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando que en las dos primeras causas enunciadas la Juez dirimente de las mismas, las declaró procedente y que aunado a todo lo anterior, el día 09.05.2004 en el diario El Universal se publicó una nota en la que se hace referencia a que el preidentificado abogado A.B. la denunció por haber presuntamente incurrido en abuso de poder y que igualmente, luego en fecha posterior en un programa de radio conducido por la periodista JELIN VERGARA éste continuando en esa misma tónica ofensiva le atribuyó de nuevo, calificativos infames, inhibiéndose en consecuencia conforme a los numerales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales tienen que ver con las injurias, amenazas y maltratos ocurridos en el primer caso antes de iniciarse el pleito y en el segundo, cuando se encuentra en curso el proceso.

    En función de lo anterior, y siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000 éste Juzgado Superior Accidental estima que ciertamente se encuentran consumadas las causales invocadas, y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso, ante la inequívoca manifestación realizada por la Juez en torno a la ruptura de su imparcialidad a raíz de los comentarios y acciones que -en su decir- realizó en su contra el abogado A.B.M., se concluye que la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.

    Luego al haberse levantado el acta de inhibición cumpliéndose con los extremos a que hace referencia el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y estar la misma fundamentada en las causales contenidas en los numerales 19° y 20º del artículo 82 ejusdem, se declarada procedente la inhibición propuesta, debiendo en consecuencia la mencionada Juez separarse del conocimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. A.E.L.G., Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la incidencia de inhibición propuesta por la abogada M.A.B.G., Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17.05.2004 en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, participada en fecha 20.05.2004 mediante oficio N° 0843-04.

SEGUNDO

Se dispone que la Juez Titular del Juzgado Superior no debe conocer de la incidencia de inhibición propuesta por la abogada M.A.B.G., Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17.05.2004 en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, participada en fecha 20.05.2004 mediante oficio N° 0843-04 y en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental conocerá de la misma.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º y 145º.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

Dra. JIAM S.D.C..

EL SECRETARIO,

Abg. E.J.M..

EXP: Nº 06563/04

JSDEC/EJM/mill

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,

EL SECRETARIO,

Abg. E.J.M..

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