Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

193º Y 144º

En el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANCO CARACAS, SACA contra la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DE ORIENTE, C.A., el Ciudadano S.S.D.S. y la Sociedad Mercantil PROME, C.A., subieron las actuaciones correspondientes a la apelación formulada respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 24 de abril de 2.002, que declaró con lugar la demanda instaurada por BANCO CARACAS, SACA (folio 210).-

El expediente fue recibido en este Tribunal Superior en fecha 03 de julio de 2.002, y se advirtió a las partes que los informes tendrá lugar en el vigésimo (20) día de despacho siguiente (folio 210).-

El 12 de agosto de 2.002 el Banco Caracas, Saca, presentó escrito de Informes (folio 211 y su vuelto).-

Mediante auto del 01 de octubre de 2.002, se dijo que la causa entró en estado de sentencia a partir del 26 de septiembre de 2.002, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de enero de 2.003, a pedimento de parte, (folio 214) la Juez Dra. A.E.L.G., Titular del Tribunal Superior, se avocó al conocimiento de esta causa y ordenó notificar a las partes.-

En la misma fecha, 30 de enero de 2.003, la Juez Titular, expresó que en autos se evidencia que la parte demandada está representada en juicio por la Dra. Jhacnini Torres, con quien le une lazos de amistad, por haber representado juntas en el ejercicio profesional desde 1.995 hasta 1.998 a diversas personas y por ello se encuentra incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es por ello que de acuerdo con el artículo 84 ejusdem, se inhibe de conocer el presente asunto. Pide se tenga en cuenta la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de noviembre de 2.002 y conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere a la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición. Destacó que la inhibición obra contra la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2.003, vencido el lapso de allanamiento (Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil) sin que éste se hubiese producido, el Tribunal, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenó convocar a la Dra. Jiam S.d.C., en su condición de Primer Suplente Titular de este Juzgado Superior.-

El 20 de febrero de 2.003 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber convocado a la Dra. Jiam S.d.C. y consignó en autos al efecto la respectiva boleta de convocatoria.-

Mediante Oficio Nº 10097/03 del 21 de febrero de 2.003, la Dra. Jiam S.d.C. se excusó de conocer la presente causa (folio 222).-

Por auto del 09 de abril de 2.003 (folio 223) se ordenó convocar al abogado J.R.G., en su carácter de Segundo Conjuez de este Despacho. El 14 de abril de 2.003 fue convocado el citado Conjuez, para comparecer en el término indicado en el artículo 56 de la Ley Orgánica del poder Judicial.-

En fecha 23 de abril de 2.003 compareció el Abogado J.R.G. con el expresado carácter y aceptó ejercer dicho cargo.-

El día 28 de abril de 2.003 quedó constituido el Tribunal Superior Accidental.-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, este Tribunal Superior Accidental pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.-

Importar analizar si la inhibición se a propuesto de conformidad con las exigencias legales, esto es fundamentada en causal legal, mediante la acta en la cual se expresa las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento y con expresión de la parte contra quien abre el impedimento. En el caso concreto se observa que la Juez Superior Titular fundamenta su inhibición por encontrarse incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

Artículo 82.- Los Funcionarios Judiciales, se han ordinarios, accidentales o Especiales incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusado por alguna de las causas siguientes:

............

12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes ...

Aduce la Juez inhibida que con la Dra. Jhacnini Torres, Apoderada de la parte demandada en esta causa le unen lazos de amistad por haber representado juntas en el ejercicio de la profesión a diversas personas, desde 1.995 hasta 1.998, cuya conducta se circunscribe -según dice- en la cuasal Nº 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Ninguna de las partes en el proceso hizo manifestación alguna en relación con la causal invocada por la Juez para la inhibición, ni hubo allanamiento alguno, por lo que este Tribunal Superior Accidental, en atención a que la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de noviembre de 2.002 estableció que el acta de inhibición contiene una presunción de verdad de los hechos en ella relacionados o expuestos por la Juez inhibida. Y por no constar en autos oposición de ninguna especie, ni aún de la parte contra quien la Juez inhibida expone en dicha acta obra la inhibición , ni consta en autos prueba alguna que desvirtúe tal presunción, considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.-

Por toda las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, Declara:

Primero

Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. A.E.L.G., Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Banco Caracas, Saca contra la Sociedad Mercantil Plásticos de Oriente, C. A., S.S.d.S. y la Sociedad Mercantil Prome, C.A..-

Segundo

En consecuencia, se dispone que la Juez Titular de este Juzgado Superior, no continúe conociendo la presente causa.-

Tercero

No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.-

El conocimiento de la causa continuará ante este Juzgado superior Accidental una vez cumplida como sean las formalidades de Ley.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho Superior Accidenta en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de m.d.D.M.T. (2003).-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

ABG. J.R.G.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. E.J.M.

EXPEDIENTE Nº 05757/02

JRG/ejm

Interlocutoria

En la misma fecha (02/05/03), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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