Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal

del Estado Anzoátegui

Barcelona, 09 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N° NV01-D-2003-000012

ASUNTO: BP01-X-2007-000059

PONENTE: DRA. A.J.D..

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. D.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. A.J.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Dra. D.R.M.B., en fecha 23 de Abril de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO de avocarme al conocimiento de la causa seguida al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante auto de fecha 04-02-04, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, dicto auto de Enjuiciamiento del imputado, admitió la acusación fiscal, se admitieron las pruebas y se ratificaron las Medidas Cautelares contenidas en los literales “c” y g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMAS, previsto y 277 del Código Penal, vigente para el momento en que se ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y ordeno el Enjuiciamiento del mencionado adolescente. Asimismo anexo copias de las actas de fecha 04-02-04, emitidas por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B..

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR (ACC) (PONENTE), EL JUEZ SUPERIOR

DRA. A.J.D. V. DR. C.F.R. ROJAS.

LA SECRETARIA.,

ABG. AHIDE PADRINO

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