Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003357

ASUNTO: BP01-P-2007-003357

Vista la solicitud presentada por la Dra. A.M.A., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a favor del ciudadano J.A.F., titular de las cédula de identidad Nº V-4.084.438, respectivamente; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 01, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 13-08-07, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano J.A.F., titular de las cédula de identidad Nº V-4.084.438, nació el 11-04-54, de nacionalidad Venezolana, Teléfonos Nº 0416-3854123, de 53 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio Docente, residenciada en la avenida cumanagoto, conjunto residencial el Moriche, Manzana 4, Nº 3, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde solicitan Medida de Protección en sus condiciones de victimas en la causa signada con el número 03-F1-9391-07, cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “Es el caso, que tengo un hijo J.A.F.G., que es consumidor de drogas, lo cual comenzó hace aproximadamente 3 años. Tiempo en le cual se le ha buscado ayuda psico-terapeuta, las cuales ha abandonado, la conducta agresiva y el consumo de droga ha ido en aumento razón por la cual propuse el ingreso al hogar de rehabilitación Ríos de Agua Viva, a medida que se acercaba ese día su consumo de droga era mas notorio y su conducta mas violenta, cuando llego el momento de ingresar se negó dirigiéndose a mi casa donde rompió el candado, la reja de entrada, las puertas, destrozando útiles y enseres y amenazándome, hoy en día, mi hijo se encuentra recluido en el citado centro des el día lunes 23 del corriente, pero temo que pueda escaparse y arremeter contra la bienes y mi persona por lo que acudo a este despacho a solicitar Medida de Protección. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. A.M.A., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por el lapso de (30) días la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la avenida cumanagoto, conjunto residencial el Moriche, Manzana 4, Nº 3, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano J.A.F., titular de las cédula de identidad Nº V-4.084.438; SEGUNDO. Se comisiona a tales efectos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B. delE.A., a los fines que designe funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Juzgado; debiéndose remitir el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01.

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. M.F. ROCHA

SAN/ALEJANDRO.-

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