Decisión nº 1315 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de Mayo de 2011

200º y 152º

RESOLUCIÓN N° 1315

EXPEDIENTE 1Oa 819-11

PONENTE: W.D.S.

ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Adjetiva Penal, con ocasión a la declinatoria que al efecto, le hiciere el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, signada bajo el Nº 2407-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 27MAY2011, se recibe en esta Sala, procedente del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, cuaderno especial constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, contentivo del conflicto negativo de competencia que planteara la jurisdicente de dicho Tribunal, con ocasión a la declinatoria que al efecto, le hiciere el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, signada bajo el Nº 2407-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto penal, quedando signada la ponencia a la Jueza W.D.S., quién con tal carácter suscribe el presente fallo.-

Capítulo II

DE LA DECLINATORIA

Conforme decisión que riela inserta a los folios 35 al 43 de la presente incidencia, la Jueza Tercera de Primera Instancia de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acordó declinar el conocimiento de la causa signada bajo el Nº 2407-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esencialmente bajo los siguientes argumentos:

…En el caso que nos ocupa, cursan por ante el Tribunal Sxeto (sic) de Primera Instancia En (sic) Funciones de Control (…) causa signada con el N° 1683-10, de fecha 08-04-2010 por la comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo (sic) automotor y alteración de seriales, y ante este Juzgado cursa causa signada bajo el N° 2407-11, de fecha 30-04-2011 por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA (sic) DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (sic), (…), ambas causas imputadas a un mismo adolescentes constituyendo estos delitos conexos por cuanto los mismos son imputados a una misma persona y en v.d.P. que rige la unidad del proceso, el cual prescribe unir en un mismo proceso todas las causa que se sigan contra un solo (sic) imputado, en tal caso la competencia corresponderá al tribunal que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena, en el presente caso se observa que el delito precalificado por el Juzgado Sexto de Control de esta misma materia es uno de aquellos que no merecen Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo (sic) 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual se aplica la regla contenida en el numeral 2 del artículo 71 ejudem (sic), y en el parágrafo primero del Artículo (sic) 73 Ibidem (sic), en la cual establece que (…), es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades que le confiere la ley, acuerda declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, por conexión al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control (…), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo (sic) 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2°, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

Capítulo III

DE LA NEGATIVA DE CONOCER

Al respecto, la Jueza Sexto en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Adjetiva Penal, con ocasión a la declinatoria que al efecto le hiciere el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, planteó conflicto de no conocer, esencialmente, bajo las siguientes consideraciones:

…Considera este Juzgado Sexto en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, que la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, no debió realizarse, ello en virtud de que la causa que se ventila por ante este Despacho (sic), ya se encuentra en fase intermedia, por cuanto en fecha 16-06-2010 la Fiscalía 116° del Ministerio Público presento (sic) el acto conclusivo, siendo esta la acusación, lo que imposibilita de forma manifiesta poder realizar la acumulación correspondiente, ya que de las causas se encuentran en fases diferentes, siendo que la que se ventilaba por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, aún permanece en fase de investigación.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la causa N° 2407-11, remitida en fecha 19-05-2011…

Capítulo IV

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

A la luz de lo estatuido en el artículo 79 de la ley Adjetiva Penal Venezolana, esta Alzada, considerando que la negativa de conocer se encuentra planteada por dos Tribunales de Primera Instancia, a saber, Tribunales Tercero y Sexto de esta misma Sección y Circuito Penal, cuyo superior único común lo constituye esta Sala Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en consecuencia se procede a decretar la competencia para dirimir la controversia respecto del conflicto negativo planteado.

Capítulo V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Determinada la competencia, este Órgano Colegiado, estima necesario precisar, previo al dictamen, lo siguiente:

Consta en autos, que en fecha 30ABR2011, se celebró ante el Juzgado Tercero de Control de esta Sección -declinante-, audiencia de presentación al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con ocasión de haber sido colocado a disposición de dicho Tribunal, por parte de la Fiscalía 116 del Ministerio Público¸ oportunidad en la cual, el Tribunal admitió la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndosele al mentado adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En esa misma fecha, el citado Tribunal, solicitó al Juzgado Sexto de Control, información respecto de si en ese despacho cursaba causa en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), solicitud esta que acusó el requerido, en fecha 13MAY2011, señalando que, ante ese Tribunal Sexto de Control, cursaba causa relacionada con el citado adolescente por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ALTERACIÓN DE SERIALES, siendo en base a dicha información, que el Tribunal Tercero de Control efectúa la declinatoria de competencia en el Tribunal Sexto de Control.-

Así las cosas, igualmente se desprende de autos, que en la causa distinguida con el N° 1683, seguida al adolescente de marras, ante el Juzgado Sexto de Control, que la audiencia de presentación fue materializada en fecha 08ABR2010, oportunidad en la cual, se acordó la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, se admitió la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Alteración de Seriales, acordándose la imposición de la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem.

De igual forma, se extrae de autos, que en fecha 16JUN2010, la Fiscalía 116 del Ministerio Público, presentó escrito de acusación ante el Tribunal Sexto de Control, celebrándose por tanto, la audiencia preliminar en fecha 28JUL2010, en la cual, conforme información suministrada por la Jueza Sexta de Control, se homologó un acuerdo conciliatorio, acordándose suspender el proceso a prueba por el lapso de 6 meses, el cual fue dejado sin efecto en fecha 20OCT2011 al no verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas.

De lo anterior, concluye la Sala, que en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se siguen dos causas por la presunta comisión de distintos delitos, la primera de ellas puesta en conocimiento del Juzgado Sexto de Control en fecha 08ABR2010, en la que se le imputa la presunta comisión de los delitos de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Alteración de Seriales, en la cual además, como consta al folio 15 del presente cuaderno de incidencia, fue consignado el escrito de acusación fiscal y, la segunda, conocida a partir del 30ABR2011, por el Juzgado Tercero de Control, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se desprende de actas, encuentra además en fase de investigación.

Ahora bien, bajo la argumentación de la declinante –Jueza Tercero de Control- tenemos que bajo la anterior situación, podría configurarse uno de los supuestos de conexidad, que en principio, harían corresponder los asuntos a un mismo Juez, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 70.4 y 71 –encabezamiento- del Texto Adjetivo Penal Venezolano, no obstante, al constatarse que las referidas causas se encuentran en distintos estadios o fases del proceso, véase, intermedia y preparatoria, respectivamente, se hace palmaria la improcedencia de la acumulación.

Es así, que la causa distinguida bajo el Nº 1683 tramitada por el Juzgado Sexto de Control, cuenta con un acto conclusivo por parte del Ministerio Público y resulta inminente la celebración de la audiencia correspondiente con ocasión de haberse dejado sin efecto el acuerdo conciliatorio por incumplimiento de las obligaciones, una vez cese el estado de rebeldía en que fue declarado en fecha 24ENE2011, mientras que en la causa signada con el Nº 2407-11 iniciada ante el Juzgado Tercero de Control en fecha 30ABR2011, aún se encuentra incipiente, huelga decir, en fase de investigación.

Al respecto, esta Sala estima oportuno traer a colación, el precedente jurisprudencial que ha sentado la Sala Constitucional del m.T.d.P., en cuanto a la institución procesal de la acumulación en el ámbito procesal penal, en la sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002, en la cual estableció que:

… ¿resulta posible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas?

La respuesta no puede ser sino negativa. En efecto, como antes se explicara, la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta.

En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros…

. (Destacada de la Corte)

En idéntica sintonía, la Sala de Casación Penal, en fallo distinguido con el N° de fecha, respecto de la acumulación en distintos estadios procesales, sostuvo que:

…No obstante, lo anterior, la Sala Penal juzga que el juicio penal seguido contra el ciudadano acusado G.J.R.K.A., se encuentra en la fase de juicio oral y público según lo observado de la revisión de las actuaciones certificadas del expediente remitido a esta Sala, además de la información suministrada por la ciudadana abogada A.B.V., Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio recibido en la Sala Penal, N° 1448 del 14 de noviembre de 2007, por lo que al encontrase la presente causa en fase preparatoria no procede la acumulación de los expedientes, pues no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal…

Por tanto, a la luz de lo anteriormente expuesto, esta Sala, debe descartar la unidad del proceso como solución y, considerando además, lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la separación de las causas, sin que ello obste que en el devenir del proceso, estas puedan ser acumuladas si llegaren a coincidir en las respectivas fases.

Decidido lo anterior, esta Sala, en atención a las premisas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49, debe señalar, que de haberse intercambiado correctamente la información tanto por parte del Juzgado declinante, como del abstenido, se habría evitado la presente controversia.

Lo anterior se establece, en razón que la Jueza Tercera de Control requirió los datos necesarios para determinar si había conexidad, si procedía la acumulación y en caso positivo determinarse el Juzgado competente, según la entidad del hecho o la prevención, sin referir, el requirente, la necesidad de determinar por parte del requerido el estadio procesal del asunto, procediendo, tan sólo con lo informado a declinar el conocimiento de la causa. No obstante, la respuesta del Juzgado Sexto de Control igualmente se limitó a referir la existencia del asunto ante ese despacho, los delitos en virtud de los cuales se correspondía la causa, no señalando nada en razón del estadio o fase procesal.

Por tal razón se les exhorta a que en lo sucesivo sean más precisos en sus solicitudes y contestaciones, todo ello con la sola finalidad de procurar brindar una verdadera tutela judicial efectiva como lo dispone nuestra Carta Fundamental y evitar controversias que obstaculicen el buen desenvolvimiento del proceso. Y así se decide.-

Capítulo VI

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Sexto de Control y en consecuencia declara competente al Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 para que continúe conociendo de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección, y copia certificada del fallo al Juzgado Tercero de Control.

LA JUEZ PRESIDENTA

W.D.S.

LOS JUECES

ANA MILNA CHAVARÍA S.

JOSÉ MARÍA GALINDEZ K.

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

Causa Nº 1Oa 819-11

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