Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInhibicion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 150°

JUEZ INHIBIDO: Dra. A.M.C.D.M., en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ORIGEN: En la ACCIÓN DE A.C.S., impetrada por el ciudadano R.G.B. contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 09-10277

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 13 de abril de 2009, por la Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de A.C.S. interpuesta por el ciudadano R.G.B. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº JURIS: AH14-O-2009-00001 (nomenclatura del aludido juzgado).

Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuyo órgano judicial se verificó la insaculación de causas el 27 de abril del año que discurre, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 29 de los corrientes. Por auto dictado el 11 de mayo de 2009, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad

.

El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación

.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento

.

Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 13 de abril de 2009, la Dra. A.M.C.D.M., en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial planteó su inhibición y expresó:

“…con vista al escrito presentado por el ciudadano GUERRA BENTANCOURT RAMON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 4.081.788, parte actora en el presente asunto, asistido por la Abogada GOMBOS N. J.F., portadora de la cédula de identidad N° V-4.599.507 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.165, mediante el cual procede a solicitar mi inhibición del conocimiento del presente asunto, y señala que se ha suscitado una situación intimidatorio, en virtud de que se ha alterado su identidad en el auto dictado por el Tribunal a mi cargo, en el expediente N° ST-10294 (numeración antigua), ya concluido, que originó la queja por ante la Inspectoría de Tribunales; que en la tramitación de la queja, supuestamente, tergiversé la realidad de los hechos; que esa supuesta tergiversación ha devenido en la antedicha situación intimidatoria; que supuestamente he emitido expresiones que denotan una animadversión hacia quien suscribe el escrito; que se refleja una parcialización prejuiciada y que en virtud de ello me encuentro incursa en causales de Recusación; que el Tribunal a mi cargo ha incurrido en el error inexcusable de omitir en forma absoluta la identificación del suscrito GUERRA BENTANCOURT RAMON, según se desprende en auto dictado el 8 de diciembre de 2008, inserto en el folio 141 del expediente N° ST- 10294, concluido, en el cual no aparece su nombre sino el de la abogada que le asiste GOMBOS N. J.F.. Se observa de la sucinta relación del contenido del escrito, que toda su argumentación proviene de un auto dictado en una causa diferente a ésta, la cual ya ha concluido, tal y como lo señala el exponente. No es cierto que me halle incursa en causales de Recusación, lo que se evidencia de que el compareciente no procede en su escrito a recusarme, sino que me excita a inhibirme; tampoco es cierto que existe animadversión de mi parte hacia la persona del ciudadano Compareciente; asimismo la aseveración de que tengo una “parcialización prejuiciada” en el presente caso es incierta, no tengo ningún tipo de parcialización en el presente juicio, como no sea el atribuido a mi cargo: ahora bien, la inhibición es un asunto subjetivo, que depende de la voluntad del Funcionario del cual se trate, a tenor del contenido del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil; no obstante lo anterior, y por cuanto el contenido del escrito contiene expresiones que considero ofensivas hacia mi persona, tal y como se desprende de la página 2 del escrito presentado , donde, textualmente, dice: ” La juzgadora, había emitido expresiones que denotan su animadversión en contra de mi persona, que se refleja en parcialización prejuiciada y por ende, se encuentra incursa en graves causales de recusación.”; igualmente dicho ciudadano ha introducido varias quejas contra mi persona por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual afecta el ánimo sereno que debe tener todo Juez para conocer de las causas sometidas a su prudente arbitrio; razones por la cuales, procedo en este Acto a inhibirme de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con el señalado artículo 84 …”. (SIC).

Dados los términos de la incidencia que se examina, observa este Juzgado Superior que los hechos acontecidos encuadran perfectamente con el criterio que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”; por lo que resulta procedente que el Juez inhibido deba desprenderse del conocimiento de la acción de a.c.s. impetrada por el ciudadano R.G.B. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dado que existe en él un impedimento para conocer y decidir el mismo en forma objetiva e imparcial. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 13 de abril de 2009, por la Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la Acción de A.C.S. impetrada por el ciudadano R.G.B. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº AH14-O-2009-00001 (nomenclatura del aludido juzgado).

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión la Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y en su oportunidad, remítase el expediente a dicho órgano judicial.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 09-10277

AMJ/MCF/yj

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