Decisión nº 1C-1544-08 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

Visto el escrito presentado por la Dra. B.G.C., en su condición de defensor pública de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Juzgado observa:

Que en fecha 28 DE SEPTIEMBRE del presente año, este Juzgado impuso medida contenida en el literal “G” a los adolescente que hoy nos ocupan, consistente en medida de FIANZA en la cual se requirió la presentación por parte de cada uno de ellos de DOS (02) fiadores cuyos ingresos fueran iguales o superiores a OCHENTA (80) unidades Tributaria.

En fecha tres (3) de octubre del presente año, el defensor público consignó recaudos relativos a Los potenciales fiadores de cada uno de los adolescentes imputados, de los cuales analizando los recaudos consignados en cuanto a las constancias de trabajo de cinco (5) de los mismos, identificados como IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se evidencia que quienes NO DEVENGAN el sueldo mínimo exigido por este despacho.

Es este sentido se observa que de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial No. 38.855, de fecha 22 de ENERO de 2008,

que contiene la P.N.. 0062, de igual fecha, mediante

la cual el SENIAT, fijó el nuevo valor de la Unidad Tributaria 2008,

de Bs. 37.632 a Bs.F. 46,00, se concluye que estos potenciales fiadores no cumplen con el monto de suelto requerido por el Tribunal, sin entrar a revisar los otros documentos consignados.

Expuesto lo anterior se destaca que las medidas cautelares han sido diseñadas por el legislador patrio a los fines de garantizar las resultas de un proceso penal, es decir, tomando el estado de libertad como norte, las medidas cautelares deben tener como objetivo que el Estado a travès de las mismas tenga la garantìa suficiente de que el sujeto procesal va a cumplir con todas y cada una de las exigencias de un proceso penal en libertad y que el mismo estarà sujeto a las resultas del proceso in comento.

En nuestra legislación penal juvenil, el legislador ha concebido una serie de medidas cautelares para lograr el fin antes mencionado. Estas medidas cautelares son analizadas detenidamente por el Juez de Control durante las Audiencias de Presentación y la Audiencia Preliminar respectivamente, en atención al hecho punible presuntamente cometido, el posible daño social ocasionado, el adolescente que nos ocupa en sus condiciones particulares, tales como el grupo etario, condiciones de reincidencia, escolaridad e inclusive toma en consideración la juzgadora la procedencia del adolescente para evidenciar como suele suceder en muchos casos en nuestra Jurisdicción, que se trata de jóvenes que provienen de ambientes socio-culturalmente muy deprivados o zonas rurales de muy difícil acceso, por todos estos elementos es criterio reiterado de este Juzgado, siempre que se acuerde medida cautelar de fianza, ordenar LA PRÀCTICA URGENTE DE UN INFORME SOCIAL, tal y como se ordenó en su oportunidad.

En el caso hoy en estudio, la Juez titular impuso una medida de fianza que a criterio de este Tribunal y así puede evidenciarse, es una MEDIDA CAUTELAR de muy fácil y posible cumplimiento, y en cuanto a garantía procesal se refiere, La MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, ha exigido el legislador patrio por imperativo del artículo 258 del Código Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que los sujetos que fungen como fiadores TENGAN CAPACIDAD ECONÒMICA PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAEN y el Juez deberá verificar las anteriores circunstancias.

En el caso que hoy nos ocupa, presentar al Juzgado las constancias de trabajo donde se indica que los ciudadanos devengan un salario muy por debajo de lo requerido a excepción del ciudadano EVARITO PONCE HERNANDEZ, ofrecido para el caso del imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

Por todas las consideraciones anteriores, dado que se ha impuesto una fianza de muy fácil cumplimiento, y que no se ha satisfecho de manera que pueda asegurarse las resultas del proceso penal, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NEGAR LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA, POR NO CUMPLIR CON LA UNIDAD TRIBUTARIA fijada según Gaceta Oficial Gaceta Oficial No. 38.855, de fecha 22 de ENERO de 2008,

y ratifica las exigencias efectuadas por este Despacho en fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2008, para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida. Y Así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA M.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. YULIDA RIOS MARIN

Exp 1C-1544-08

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