Decisión nº 081-06 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA QUINTA

Caracas, 21 de Septiembre de 2006

196° y 147°.

N° 081-06

ACTUACIÓN N° SA-5-06-1954.1954-06

JUEZ PONENTE: DR. R.D.G.R..

Vistas las solicitudes de la ciudadana Abogada en ejercicio de este domicilio B.C.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.240, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.P.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.456, la primera, cursante a los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y tres (53), y, la última, cursante a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de las presentes actuaciones, ambas relacionadas con el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 15/05/2006 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala pasa a resolver dichos petitorios en la forma que a continuación se indica:

PRIMERO

RELACIÓN DE HECHOS

La requirente del mandamiento de hábeas corpus indica que su representado, ciudadano G.P.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.456, en fecha 08/12/1987, fue incluido como “solicitado” en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, expediente N° C-366.947, nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada de dicho Órgano Policial; que dicha actuación, actualmente, constituye una violación flagrante del contenido del artículo 44, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que para que una persona sea privada de su libertad supone que sobre ésta pese una orden de aprehensión librada por un Tribunal competente o cuando el individuo es sorprendido in fraganti.-

En fecha 04/05/2006 la Juez de la recurrida admitió temporalmente a trámite el mandamiento de hábeas corpus acordando oficiar lo conducente al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.-

En fecha 10/05/2006, de acuerdo a oficio N° 9700.003.3346 la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informa a la Juez de la recurrida que “…, no existe orden de captura judicial; el mismo aparece “SOLICITADO” ante el Sistema de Información Policial según memorando 956 del 04-02-88, División Contra la Delincuencia Organizada, por presunta evasión favorecida por particulares expediente B-854.405…”; mientras que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, Dr. F.G.P., según oficio N° AMC-FT-504-06, de fecha 10/05/2006, al dar contestación a la Juez de la recurrida, indicó entre otros aspectos: “…, al respecto le informo que al mencionado ciudadano se le inició una averiguación ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en fecha 8 de diciembre de 1.987, por el delito de Evasión Favorecida por Particular, la cual quedó signada con el N° C-366.947. En fecha 13 de marzo del año 2.006, se recibió en este despacho el Oficio N° DPE-II-0219-06, de fecha 9 de marzo del año 2.006 emanado de la Dirección de Proyectos Especiales del Ministerio Público, en donde se comisionaba a este representante fiscal para que recabara el expediente contentivo de la causa y dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Se logró obtener la información de que el original del expediente en cuestión fue remitido al Archivo Muerto del mencionado Cuerpo Policial, ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo que en fecha 24 de abril del año 2.006, mediante Oficio N° 456, emanado de esta representación fiscal, se le giraron instrucciones a la División Contra la Delincuencia Organizada…, a los fines de rescatar dicho expediente, por cuanto aún se encuentra en etapa de investigación.”.-

Posteriormente, el 15/05/2006 la ciudadana Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Control emitió fallo en el cual declaró SIN LUGAR el mandamiento de hábeas corpus solicitado a favor del ciudadano G.P.L.J., al no haberse violentado derechos constitucionales ni procesales, obligando a la requirente del mandamiento de hábeas corpus ejercer recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones.-

Ingresado el presente recurso de apelación a este Despacho, en fecha 31/07/2006, se dictó auto mediante el cual, a tenor de lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acordó suspender el lapso para decidir mientras el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas enviara el original de las actuaciones signadas bajo el N° C-366.947, nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, librándose para tal fin oficio N° 568-06.-

En fecha 01/08/2006 se recibe oficio N° AMC-FT-870-06 de fecha 31/07/2006, emanado de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en el que indica la imposibilidad de ese Despacho de enviar el original del expediente N° C-366.947 por no tenerlo físicamente toda vez que el mismo se encuentra en la Unidad de Archivo Muerto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y en vista a tal información, en fecha 15/08/2006, a solicitud de la requirente del mandamiento de hábeas corpus, ésta fue designada correo especial para que tramite lo necesario para recabar el original de las actuaciones signadas bajo el N° C-366.947 en la Unidad de Archivo Muerto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

En fecha 15/08/2006 comparece ante este Despacho la ciudadana Abogada en ejercicio de este domicilio B.R.S., Apoderada Judicial del ciudadano G.P.L.J., requirente del mandamiento de hábeas corpus, consignando escrito mediante el cual indica que fue infructuosa la búsqueda del expediente N° C-366.947 del Archivo General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, anexando al mismo original del oficio N° 9700-064-3484, de fecha 13/09/2006 suscrito por el Comisario Jefe de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual señala, entre otros aspectos: “…la misma resultó infructuosa, por cuanto el mismo no se logró ubicar debido a que el local no presenta las condiciones óptimas para la preservación de documentos antiguos (humedad, polvo y animales); no obstante se continuará con la búsqueda del citado expediente…”.-

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LAS SOLICITUDES

En la primera solicitud, recibida en esta Sala el 03/08/2006, cursante a los folios del cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53), la ciudadana Abogada en ejercicio de este domicilio B.C.R.S., requirente del mandamiento de hábeas corpus, indica, entre otros aspectos, los siguientes:

…Resulta conveniente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso muy similar cuando le correspondió pronunciarse con respecto a que deber (sic) hacer un juez de transición (hoy control) cuando se opusiera una excepción con fundamento en haber quedado prescrita la acción penal, antes de ser ejecutado el auto de detención. En esa oportunidad, la Sala resolvió que los efectos del auto de detención que hubiere sido dictado preventivamente, debían quedar suspendidos mientras se lleva a cabo el trámite incidental de las excepciones para resolver la procedencia o improcedencia del sobreseimiento de la causa por prescripción, señalando la Sala: (Omissis)…(Exp. N° 00-0207, sentencia 295 de fecha 3-5-00). En la presente causa el hecho más significativo es que la causa tiene 18 años, el fiscal de transición refiere que el expediente se encuentra en los archivos desincorporados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Estado Aragua, sin embargo la vigencia de la orden de detención policial existe y tiene vigencia, es decir, si mi representado es detenido no hay expediente ni autoridad (fiscal, tribunal o policía) que conozca porque lo requiere la policía. En virtud de los hechos expuestos, de la importancia y preponderancia del derecho amenazado, como es la libertad de mi representado, y la urgencia de la acción de amparo, es por lo que solicito ante su competente autoridad se ZCUERDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Orden de Captura Policial emanada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha ocho (08) de Diciembre de 1987, identificada con el Nro. C-366.947, mientras dure la tramitación del presente proceso, dada la amenaza inminente y actual de que mi representado sea privado inconstitucionalmente de su libertad. En suma, medida cautelar que solicitamos tal y como quedó establecida su procedencia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 24 de Marzo de 2000, caso Corporación L´Hotels C.A, y en la sentencia N° 295 de fecha 3-5-00, antes citada por tener 18 años el expediente, además de desconocer hasta el Ministerio Público su ubicación…

.-

Mientras que en la última solicitud, recibida en esta Sala el 18/09/2006, la requirente del mandamiento de hábeas corpus, expresa, entre otros aspectos:

…”Informada esta Sala, de las razones que impiden que el expediente en cual constan las actuaciones originales relacionadas con la ORDEN de CAPTURA que sigue vigente en contra del ciudadano L.J.G.P., y siendo necesario un pronunciamiento por parte de este Tribunal, es por lo que ratifico en esta oportunidad mi solicitud de que se declare CON LUGAR la Apelación ejercida en contra de la decisión que declaró Sin Lugar la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de mi defendido, y que en consecuencia se ordene dejar sin efecto la “SOLICITUD” de Aprehensión que amenaza constantemente la libertad del ciudadano L.J.G.P., desde hace más de dieciocho años…”.-

TERCERO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Sala, analizados pormenorizadamente cada uno de los elementos habidos en las presentes actuaciones, observa que, efectivamente sobre el ciudadano G.P.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.456 pesa una “solicitud” en el expediente N° C-366.457, nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial desde el 08/12/1987, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).-

Que el expediente sobre el cual la requirente del mandamiento de hábeas corpus no lo posee físicamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, puesto que el mismo se encuentra en la Unidad de Archivo Muerto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual no pudo ser hasta ahora localizado ni por el Representante del Ministerio Público ni por la requirente del mandamiento de hábeas corpus, la cual fuera designada por este Despacho correo especial para la ubicación, retiro y consignación a esta Sala del citado expediente N° C-366.947.-

Ahora bien, observa esta Sala que, efectivamente el ciudadano G.P.L.J. se encuentra en situación de desasosiego dado que la solicitud que sobre él pesa data desde el 08/12/1987; que el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio comisionado para el conocimiento de la causa que dio origen a los hechos en los que presuntamente se vio involucrado el prenombrado ciudadano, los cuales quedaron signados por la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial bajo el N° C-366.947, no los posee físicamente motivado a que el mismo se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la Unidad de Archivo Muerto de dicho Órgano Policial, y que, de acuerdo al contenido del oficio N° 9700-064-3484 de fecha 13/09/2006 suscrito por el Comisario Jefe de la Delegación Aragua la búsqueda del expediente en referencia “…resultó infructuosa por cuanto el mismo no se logró ubicar debido a que el local no presenta las condiciones óptimas para la preservación de documentos antiguos (humedad, polvo y animales); no obstante se continuará con la búsqueda del citado expediente…”. Es decir, que el ciudadano G.P.L.J. en cualquier momento pudiera ser objeto de una aprehensión o detención por la solicitud que sobre él pesa ordenada por la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 08/12/1987, según expediente N° C-366.947, expediente éste que físicamente no lo posee el Titular de la Acción Penal, razones suficientes para que, esta Sala, declare CON LUGAR la primera solicitud realizada por la ciudadana Dra. B.C.R.S., Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.240, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.P.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.456, y en razón a ello ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la solicitud de fecha 08/12/1987, ordenada por la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial según expediente N° C-366.947, hasta tanto sea recabado el aludido expediente de la Unidad de Archivo Muerto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como lo indicara el ciudadano Comisario Jefe de la Delegación Aragua de dicho Órgano Policial. Así se decide.-

En relación a la última solicitud de la ciudadana Dra. B.C.R.S., la misma se declara SIN LUGAR por cuanto esta Sala no se pronunciará al fondo del planteamiento hasta tanto ingrese el original del tantas veces citado expediente N° C-366.947 nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Así se decide.-

CUARTO

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1°.- Declara CON LUGAR la primera solicitud realizada por la ciudadana Dra. B.C.R.S., Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.240, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.P.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.456, y en razón a ello ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la solicitud de fecha 08/12/1987, ordenada por la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial según expediente N° C-366.947, hasta tanto sea recabado el aludido expediente de la Unidad de Archivo Muerto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como lo indicara el ciudadano Comisario Jefe de la Delegación Aragua de dicho Órgano Policial.-

2°.- En relación a la última solicitud de la ciudadana Dra. B.C.R.S., la misma se declara SIN LUGAR por cuanto esta Sala no se pronunciará al fondo del planteamiento hasta tanto ingrese el original del tantas veces citado expediente N° C-366.947 nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a las partes y ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. R.D.G.R..

(PONENTE).

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. ÁNGEL ZERPA APONTE. DR. J.G.R.T..

LA…

…SECRETARIA,

ABG. R.J.C.R..

En esta misma fecha quedó registrada la anterior decisión, se libraron boletas de notificación a las partes y oficio N° 649-06 al ciudadano Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa, constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.J.C.R..

ACT: SA-5-06-1954.

RDGR/AZA/JGRT/RJCR/LDZL.-

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