Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteBelkys García
ProcedimientoConflicto Negativo De No Conocer

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 9

Caracas, 04 de julio de 2006

196º y 147º

Causa Nº 1982-06

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de igual Circuito Judicial Penal.

Recibido el presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. BELKYS A.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente causa se inicia en fecha 28 de enero de 2006, por orden de la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, vistas las actuaciones adelantadas por la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las cuales se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidios), hecho ocurrido en San A. delS..

En fecha 10 de abril de 2006, el ciudadano Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de orden de allanamiento de morada, en la residencia de la ciudadana Milagros, donde habita: CARTAGENA G.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-19.561.409.

El Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió el conocimiento de la solicitud del allanamiento, previa distribución, acordó en fecha 11 de abril de 2006, conforme con los artículos 208, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 47 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expedir la Orden de Allanamiento.

Practicada como fue en fecha 12 de abril de 2006, el allanamiento de morada, por parte de funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando el siguiente resultado: “Se realizo una búsqueda y no se logró ubicar ciudadano alguno que guarde relación con el caso investigado”.

En fecha 24 de mayo de 2006, el Sub-Inspector LURVIN CORREDOR, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante Acta de Investigación dejó constancia que comisión de la Policía Metropolitana, llevó en calidad de detenido al ciudadano CARTAGENA G.R.J., quien fue señalado por el ciudadano ROMERO AGAMEZ C.A., como la persona que le causó la muerte a su hijo MEDARDO COLPAS ROMERO.

Previa Distribución ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el ciudadano Fiscal 61° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó en fecha 26 de mayo de 2006, al ciudadano CARTAGENA G.R.J., ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien celebró la respectiva Audiencia Oral para oír al imputado, donde entre otros puntos, al finalizar la misma, se pronunció: “…elementos estos que son valorados por este observador objetivo para considerar que el imputado de autos es el presunto autor o participe del hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES… por lo que en consecuencia este Tribunal decreta en contra del ciudadano CARTAGENA GONZALEZ R.J.… Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2, Parágrafo Primero, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 30 de mayo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto donde acordó la Declinatoria de la causa al Juzgado Trigésimo Noveno en Función de Control de igual Circunscripción Judicial, argumentando:

Visto que la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público… en fecha 06 de abril del 2006, tramito (sic) por ante los Tribunales penales de Control… Orden de Allanamiento, que por distribución le correspondió conocer de la misma al Juzgado Trigésimo noveno de Primera Instancia en Funciones de Control… quien realizo (sic) el primer acto de procedimiento cuando en la Solicitud signada por ese Tribunal bajo el número 39C-0150-06, emitió la orden de allanamiento número 0004-06 con la que actuó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de El Paraíso, previniendo de esta manera su competencia para continuar conociendo de la causa seguida contra el ciudadano R.J. CARTAGENA GONZÁLEZ, es por ello que SE ACUERDA LA DECLINATORIA de ésta (sic) causa…

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Por su parte, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, visto que recibió el expediente procedente del Juzgado Sexto en Función de Control, hizo las siguientes consideraciones:

…En efecto, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, entendiéndose como acto de procedimiento, la presentación a que se contrae el artículo 373 del citado Código, donde se especifica la ocurrencia de un hecho punible, el libramiento de una orden de aprehensión, donde necesariamente debe entrar a analizar el Juzgado la ocurrencia de un hecho punible y sus circunstancias, así como el presunto autor o partícipe en el mismo, entre otros.

Así mismo es necesario resaltar que la unidad del Proceso, esta consagrada en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo ésta un elemento dentro de la competencia por conexión; la cual adminiculándolo con el presente caso requiere como condición sine qua-non; que existan diferentes procesos lo cual no ocurre en la causa in commento (sic); toda vez que no puede considerarse una solicitud de orden de visita domiciliaria una causa por separada al acto de imputación…

Es por todo… que este Tribunal planea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…

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RESOLUCION DEL CONFLICTO

La Sala para decidir observa:

Prevé el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas que, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Argumenta, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que no es competente para conocer, por cuanto sólo tramitó una solicitud de visita domiciliaria, por parte del Dr. F.P.Á., Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a realizarse en la residencia de la ciudadana Milagros, donde habita el ciudadano CARTAGENA G.R.J., por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En efecto, al emitir la orden de allanamiento a realizarse en la residencia de la ciudadana Milagros, donde habita el ciudadano CARTAGENA G.R.J., por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que hizo fue hacer respetar las garantías procesales a las que esta llamado a tutelar por mandato constitucional.

Ahora bien, en principio podemos observar que se trata de actuaciones practicadas, por tribunales de una misma instancia con competencia funcional, y en igualdad jurisdiccional, siendo así, el conocimiento de este delito corresponde a uno sólo de los tribunales en conflicto

En el caso sub iudice, es notable que el acto jurisdiccional primogénito, lo realizó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al realizar previa la presentación del ciudadano Fiscal 61° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2006, al ciudadano CARTAGENA G.R.J., la respectiva Audiencia Oral para oír al imputado, donde entre otros puntos, al finalizar la misma, se pronunció: “…elementos estos que son valorados por este observador objetivo para considerar que el imputado de autos es el presunto autor o participe del hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES… por lo que en consecuencia este Tribunal decreta en contra del ciudadano CARTAGENA GONZALEZ R.J.… Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2, Parágrafo Primero, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”..

Es así que, el mencionado auto dictado por el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ORDENA la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decide imponer al imputado una medida privativa preventiva de libertad, así mismo provee medida de protección a las victimas.

Es decir que hasta ahora, el Tribunal competente para continuar conociendo de la investigación por el delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Es importante destacar, que la competencia de los tribunales radica por la ocurrencia de un hecho punible, y como consecuencia, es allí cuando ocurre un conflicto de competencia positivo o negativo.

En este sentido, en el Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, fue creada una Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, hoy Unidad de Registro y Distribución de Documentos, ente administrativo que tiene por objeto la distribución en forma justa y equitativa de los expedientes y solicitudes que reciba a los Juzgados de dicho Circuito.

Cuando dicha Oficina recibió las actuaciones y el escrito de solicitud de la audiencia correspondiente, para la presentación del ciudadano CARTAGENA G.R.J. y las asignó, previa distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y éste realizó la audiencia oral a los fines de oír, al imputado determinó su competencia como órgano judicial.

Por ultimo es necesario acotar, que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo referente a la prevención cuando se trate de delitos conexos, no siendo este el presente caso.

Precisado lo anterior, fue errada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, porque de practicarse bajo el fundamento de haber expedido una orden de allanamiento, previa solicitud del ciudadano Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, subvertiría el equilibrio procesal en que se funda nuestro sistema acusatorio como garantía de la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, considera la Sala que es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el competente para conocer la causa seguida al ciudadano CARTAGENA G.R.J.. Así se decide.

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