Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008880

ASUNTO : BP01-P-2006-008880

ACTA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

JUEZ: DRA. A.R.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON

ACUSADO: L.A.G.V.

FISCAL N° 23º: DRA. L.A.

DEFENSA: DRA. A.R.C.

VICTIMA: MARIELVIS J.F.

DELITO: VIOLACION CONTINUADA

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes 15 de Marzo de 2010, siendo las 12:29 minutos del día, oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida en contra del acusado L.A.G.V., por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 4, concatenado con el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional DRA. A.R.H. y la Secretaria de Sala ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “La Fiscal 23º del Ministerio Publico DRA. L.A., la Defensora Pública DRA. A.R.C., El acusado L.A.G.V., previo traslado desde el Internado Judicial J.A.A., La Victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Representante de la victima IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado L.A.G.V., que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Defensora Pública DRA. A.R.C., solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: "esta defensa solicita se le conceda la palabra a mi defendido quien de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción va proceder admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se tome en consideración que mi representado no presenta antecedentes penales y posee una conducta predilectual. Es todo". Seguidamente el Tribunal, solicita se ponga de pie el Acusado L.A.G.V., imponiéndosele de los hechos por los cuales está enjuiciado, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando el acusado L.A.G.V., Venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 18.092.615, profesión u oficio obrero, residenciado en Guatire La Rosa, Urbanización las Mesetas, Apartamento Nº 25, Caracas, Distrito Capital, quien expone: “no voy a declarar, voy admitir los hechos. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. L.A., quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a la solicitud presentada, en virtud de que es un derecho que tiene el mismo y esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal pasa a decidir, en los siguientes términos: oídos la manifestación de voluntad del acusado L.A.G.V. en forma libre y espontánea, quien admitió en este acto plenamente los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público presento acusación en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 4, concatenado con el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de igual manera establecido en el articulo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dicho pedimento resulta totalmente ajustado a derecho y procedente, en virtud de que esta es la oportunidad de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso y procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado L.A.G.V., Venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 18.092.615, profesión u oficio obrero, residenciado en Guatire La Rosa, Urbanización las Mesetas, Apartamento Nº 25, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 4, concatenado con el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376, con relación al articulo 374, numerales 1 y 4, concatenado con el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el delito de VIOLACION CONTINUADA, establece una pena de Quince (15) años a veinte (20) años de prisión, aplicada en su limite mínimo es decir quince años tomando en cuenta que el referido ciudadano no registra antecedentes penales y por aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la misma, resultando en definitiva ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las atenuantes accesorias de Ley contenida en los artículos 16 del Código Penal en sus numerales 1 y 2. SEGUNDO: Debiendo quedar detenido en el Internado Judicial J.A.A., a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. La sentencia definitiva será publicada a la Quinta audiencia siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese correspondientes al Cuerpo Policial, participando que el mencionado acusado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. CUARTO: En relación al ciudadano L.R.G.G., este Tribunal observa que en el acto de Audiencia Preliminar, realizado por el Tribunal de Control Nº 05, se obvio realizar la compulsa con respecto al imputado antes mencionado; en tal sentido es por lo que este Juzgado acuerda remitir copia simple de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que distribuya aun Tribunal de Control, Audiencia y Medidas la causa fotocopiada. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo quedan las partes debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 minutos del día.- Regístrese y déjese copia.

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. L.A.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. A.R.C.

EL ACUSADO,

L.A.G.V.

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON

Asunto: BP01-P-2006-008880

Acta de Juicio Oral y Reservado

Fecha: 15/03/2010.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR