Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003903

ASUNTO : BP01-P-2006-003903

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración la Dra. Y.M.A., Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía, mediante el cual es colocado a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a la imputada G.E.D.C., a quien se le atribuye la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 462 Ordinal 1 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.V. Y EL ESTADO VENEZOLANO, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por el Defensor Pública Penal, abogado J.M., previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

De las actas que conforman la presente causa, consta al folio 04 y 05, Acta Policial, de fecha: 25-05-2.006, suscrita por el funcionario: W.L., Adscrito a la División de Apoyo para asuntos Criminalísticos y derechos humanos… donde entre otras cosas deja constancia… “Siendo las tres Cuarenta y Cinco Minuto (3:45PM) horas de la Tarde de hoy, encontrándome de servicio en el Departamento de Instrucción de esta División en compañía de la Sargento Segundo R.A. cuando recibimos instrucciones del Director del Instituto Autónomo de Policía Mayor R.A. que nos trasladáramos hasta la Aula de Clase de los aspirante a oficial debido a que allí se encontraba una ciudadana quien decía ser la Directora de Relaciones Interior y Justicia de nombre Lizami Abreu G.E., se le había permitido el acceso a dicha aulas de clase mientras hacíamos las coordinación vía Telefónica a la Dirección de Ministerio de Interior y Justicia con la finalidad de verificar su verdadera identidad, debido a que había recibido una denuncia por parte de un ciudadano de nombre VALLE HERNANDEZ PLAUTARCO ELIAS, al cual le había estafado con la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, bajo la figura de Directora del Despacho del Ministerio de Interior y Justicia, procedimos a montar vigilancia a la ciudadana en mención, en dicha aulas de clase, siendo aproximadamente a las cuatro horas de la tarde la ciudadana sale de las aulas luego de impartir charlas a los aspirantes a oficiales, y la conducimos hasta la oficina del Mayor R.A.: Donde se le entrego a la precitada ciudadana una planilla con la escritura se le CRUZ DE LA POLICIA ESTADO ANZOATEGUI , la cual le fue entrega a la ciudadana presuntamente Directora del Ministerio de Interior y Justicia para que la llenara con su puño y letra, equivocándose la ciudadana en mención en tres oportunidad, la primera la empezó a llenar con el nombre de G.D. deA., la Segunda con el Nombre de G.L.A., finalizando con la planilla donde plasmo ser y llamarse como queda escrito G.E.D.D.A., Cédula de Identidad N° 9.193.272, residenciada en Maracuay Quinta Esperanza N° 26 teléfono 0212-5061691, con el cargo de Directora del Despacho del Ministerio de Interior y Justicia Dirección de Trabajo de la misma, estando allí le solicitamos su Cédula de Identidad, donde se pudo constatar que la ciudadana no concordaba con el nombre que había colocada en la planilla con la Cédula de Identidad, donde procedimos a chequearla por el sistema integrado de información policial donde el operador de guardia, Cabo Primero (PA) P.Q., nos indico que la precitada ciudadana tenía un historial policial estado INCRIMINADO PRESUNTO INDICIADO mas no indica el delito, igualmente se verifico mediante llamada Telefónica al Ministerio de Interior y Justicia quien indico que la persona que tenían retenida no era Directora de dicho Ministerio, igualmente se presentó ante el despacho del Director Presidente (GN) R.A.M., el ciudadano VLLES H.P.E., quien formulo denuncia en torno al caso, donde deja plasmado en dicha denuncia haber sido estafada por esta ciudadana quien le había pedido una donación para un niño que supuestamente necesitaba una prótesis, y el mismo le había hecho un aporte de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000) EN EL BARCO MERCANTIL, a nombre de J.Z., que presento copia del deposito en mención a la Cuenta N° 1110159293, de fecha 23/05/06, de inmediato se procedió a efectuarle un registro corporal.. no incautándosele adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés Criminalistico, igualmente se le solicito a la ciudadana que abriera la cartera tipo bolso que portaba para el momento de color verde claro, azul y amarillo y vaciara su contenido en el escritorio pertenecientes al 1 Banco Mercantil a nombre de G.D., uno (01) por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000) N° DE CHEQUE 49902456, N° DE CUENTA 111015293, DE FECHA 25/05/06, Y EL SEGUNDO CHEQUE A NOMBRE DE LA MISMA PERSONA, POR UN MONTO DE QUINIENTO (500.000) MIL BOLIVARES N° DE CHEQUE 11902460, N° DE CUENTA 1110159293 DE FECHA 23-05-06 ambos cheques endorsado por la misma ciudadana. AL CANTIDAD DE DOSCIENTOS (230.000) TREINTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, TRES (03) CEDULAS LAMINADAS DOS (02) A NOMBRE DE LA CIUDADANA DELGADO CHACON G.E. N° 9.193.272, Y UNA A NOMBRE DE ZEA DELGADO J.A., N° 17.057.548, Y UNA COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE: HERRERA ARGUELLO J.R., DOS TELEFONOS CELULARES UNO MARCA MOTOROLA, MODELO MOVISTAR, COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVO FORRO TRANSPARENTE, OTRO, MARCA ZTE, DE COLOR GRIS Y BLANCO, procedimos a la Aprehensión Formal quien quedo identificada de la siguiente manera: DELGADO CHACON G.E., igualmente se le tomo denuncia al ciudadano VALLE H.P.E., y acta de entrevista a los ciudadanos: BELLINI M.G., y J.A.Z.D. . Aunado a las Actas de entrevistas del ciudadano VALLES H.P.E., quien entre otras cosas expone:: La semana pasada recibí llamada telefónica de la señora Isbelia H. deG. la cual es mi tía, y desempeña el cargo de Gerente General de una de las empresas del Grupo Valle como lo es la Funeraria Valles Maracay, Estado Aragua, donde en una oportunidad se presentaron los servicios Funerarios del que fuese en vida el Sr. Sindoni, me relata que en esa oportunidad recibió varias llamadas del Ministerio de Interior y Justicia solicitando la mayor de las colaboraciones para con la familia Sindoni, ya que el Ministro estaba preocupado personalmente porque se prestara el mejor servicio, la persona que sirvió de interlocutora y que llamo de parte del Ministerio presuntamente era la Licenciada Lizami Abreu, luego de este acontecimiento la señora mantuvo comunicación con mi tía, buscando su amistad haciéndoles llamadas frecuentes donde le conversaba aspecto comunes de lo cotidiano del despacho, del cual ella estaba a cargo en la Dirección del Ministerio antes mencionado, cuando se entera de que la presunta Licenciada Abreu estaba en el área de Puerto la Cruz, mi tía que sabe que estoy en área de Barcelona, Estado Anzoátegui, puesto que soy el presidente del Cementerio Parque Metropolitana de esa Ciudad, me solicita como representante del grupo Valles tener una atención con ella de ser posible, invitarla a cenar o sacarla a pasear en barco, a lo cual le conteste que iba hacer lo posible invitara a cenar o sacarla a pasear en barco, a lo cual le conteste que iba hacer lo posible, no se dio la salida en el barco, pero le sugerimos que en la noche nos tomaríamos unos tragos en un restaurante y que si quería pasara para conocernos, luego recibí una llamada telefónica donde me solicito que le prestara mi chofer ya que ella había despachado a su guarda espalda y no le gustaba llamar la atención, mi chofer la fue a buscar, llego al lugar y se presento como la Directora del Despacho de Relaciones Interior y Justicia y se identifico como Lizami Abreu, inmediatamente empezó hacer conversaciones y se le presento a las distintas personas que se encontraban en la mesa, el Dr. R.S., la Arquitecto M.S., la Licenciada Yoleida Calderón y el señor G.B., … no supe más de ella hasta el día Viernes en la mañana cuando me solicito la cola para Caracas debido que tenía que llevar a su hija al Hospital Militar ya que se encontraba enferma su menor hija, y también alego que se encontraría en Caracas con el coronel J.R.C.S.D. delH.M., en el trayecto del viaje nos ofreció ayudarnos a sacar mas brevemente los pasaporte ya que nos notifico que conocía mucho al director de la Onidex el señor H.C. con el cual mantuvo conversación telefónica supuestamente al igual que con la funcionaria Brunisol quien inclusive al teléfono se nos identifico y nos dio todos los recaudos necesarios para la realización de dichos pasaporte, lo cual ahora entendemos es falso… la próxima vez que la vimos fue en la reunión en la casa de la familia donde fue acompañada del coronel J.R.C.S.D. delH.M. deC. compartimos hasta altas horas de la noche , el coronel se retiro y ella pidió que si le podía prestar un chofer para trasladarse a la casa del Dr. Sberna donde se estaba quedando y que si me regresaba para Puerto la cruz en la mañana a ella le gustaría regresarse con nosotros a lo cual le dije que no había ningún problema y que la pasaba buscando a golpe del medio día donde la fui a buscar y nos trasladamos a Puerto la cruz y la dejamos en su residencia en el sector el Tamarindo ubicado en Barcelona. mi próximo contacto con la señora fue el día lunes telefónicamente por que había salido un comentario acerca de la familia Valles, al no entrar forma de averiguar en que Tribunal se encontraba el problema la llame para solicitarle su ayuda la cual contesto, me dijo que me llamaba en veinte minuto donde me llamo y me dio el teléfono de Juez Rubén Gutiérrez y me dijo que ya había averiguado todo y que ni existe ningún problema, me sorprendió la rapidez con que pudo lograr la información procedí a llamar a Juez Rubén Gutiérrez alegando a ver recibido una llamada del Ministerio de Interior y Justicia por parte de la Licenciada Abreu, que no me preocupara por nada que el periodista que había sacado la nota se había equivocado que se encontraba a la orden para cualquier cosa que yo lo necesitara, le di las garcías por la información la misma se le pase a mis hermanos y a mi mama para que se tranquilizaran, tengo entendido que en fecha veinticinco de mayo de presente año en curso el periodista saco un nota pidiendo disculpa por el error cometido, debo mencionar que después que hable con el Dr. Gutiérrez, le hice un llamada a la supuesta licenciada Abreu a quien le di las gracias en ese momento, me hizo mención que había un caso urgente de un niño que necesitaba un prótesis que constaba la cantidad de cien millones de bolívares que ya el Ministro en varias Instituciones solicitaba que lo ayudaran con la causa y que se había abierto un cuenta a nombre del niño J.Z., el cual me dio el número de la cuenta y lo anote para ver con cuanto podía ayudar, el día veintitrés de Mayo me comunico con mi Gerente la cual gire instrucciones para que depositara la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, a la Fundación J.Z., y que me avisara luego de hacer el depositara y me llamara para llamar a la supuesta Licenciad Abreu, comunicándole que todo estaba listo que solo pude colabora con el monto antes mencionado, ella me dio las gracias, el próximo contacto fue un llamada que recibí de mi abogado R.S. el día martes veinticuatro de Mayo, donde me informa que el nombre de esta Persona venía utilizando, es el mismo nombre de la esposa de Y.C. el cual no llamo la atención, conversando con el mayor Aranguren, Director de la Policía del Estado Anzoátegui, que podíamos presente en un hecho delictuoso, manteniendo comunicación entre el mayor y mi esposa le participé que ya se había recogido la supuesta licenciada Abreu Lizami, que se encontraba en las instalaciones del Comando, para que empezara con las averiguaciones, donde se logró descubrir que no es un persona adscrita al Ministerio de Interior y Justicia y su verdadero no es G.E. delgadoC., asimismo cursa acta de entrevista cursante a los folios 09 al trece y acta de entrevista del ciudadano Bellini M.J.C. cursante al Folio 14 y vuelto. Elementos todos estos que hacen presumir con fundamento a esta Juzgadora que se ha cometido un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor o participe en la comisión de un hecho punible precalificado por el Vindicta Publica como los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y ESTAFA, tipificado en los artículos 320 y 462 Ordinal 1, Todos del Código Penal, y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo la presunción del peligro de fuga, establecido en el parágrafo Primero del artículo 251 de nuestra ley adjetiva Penal, ya que la pena establecida para el delito de mayor entidad no sobrepasa los seis (6) años siendo la pena mínima de dos (2) años, ni desprendiéndose de las actuaciones que la imputada tiene la posibilidad de obstaculizar la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal de la causa. 3.- Prohibición de comunicarse con las personas que a parecen como victimas en la presente causa. 4.-Presentación de dos Fiadores de reconocida buenas conducta, residentes de este Estado, condiciones estas que deberán demostrar en su oportunidad, los cuales deberán devengar cada un salario no menor de cuarenta (40) unidades tributarias.

SEGUNDO

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la detención de la imputada G.E.D.C., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 462, ordinal 1° del Código Penal.

TERCERO

Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem.

CUARTO

Una vez cumplida con las condiciones exigidas se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Es este estado solicita la palabra el Representante del Ministerio Publico, quien expone: solicito el efecto suspensivo de la Medida Privativa Judicial de Libertad de la ciudadana G.E.D.C., visto que el Ministerio Publico considera que hay múltiples y serios elementos de convicción de conllevar la responsabilidad de la ciudadana antes mencionada, a asimismo un delito que excede de los tres años en su limite máximo y solito la remisión de la presentes acusaciones a la Corte de Apelaciones, a fin de que esta quien decida las Medida Cautelares Impuestas a la Imputada por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de la imputada G.E.D.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.193.272, natural de Casijua, Estado Zulia, nacido en fecha: 14-04-1965, de 41 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio enfermera, hijo de los ciudadanos: LUIS DELGADO (DF) y de E.C. (V) residenciado en URBANIZACION TAMARINDO, ETAPA 03, CALLE N° 21 CASA N° 26, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 462, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.V.; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. HECTOR MUSSO

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