Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-003809

ASUNTO BP01-P-2010-003809

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano WILFGING J.C., de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-18.510.861 de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero residenciado en Urbanización Las Casitas Brisas del mar, Calle Nº 08, Casa Nº 01, Sector 6, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien es victima Indirecta en la causa que conoce la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, signada con el Nº 03- F- 19-455-2010.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

En fecha 03 de Julio del presente año en horas de la madrugada me encontraba en una tasca ubicada en el colegio de abogados del estado Anzoátegui, donde se encontraba un funcionario de la policía del estado Anzoátegui, este funcionario estaba vestido de civil y este funcionario se quedo dormido y supuestamente le robaron su arma de reglamento desconozco esa situación por lo que no me percate de esa situación desde esa fecha e sido victima de amenazas por parte de funcionarios de poli bolívar quienes me manifiestan que me van hacer algo sino les digo quien le hurto el arma a este funcionario, cosa que no puedo hacer en vista de que no se como sucedieron los hechos, por lo que yo me encontraba disfrutando del ambiente y mas nada, tengo temor por mi vida ya que fueron desaparecidas tres personas este año por parte de funcionarios de poli bolívar quienes se encuentran presos y es por eso que temo por mi vida, nunca he tenido problemas alguno con la justicia , solo me dedico a mi trabajo en la barberia BARBER SHOP, ubicada en las Casitas de Barcelona, por todas estas razones solicito de manera urgente una medida de protección de las que se me acaban de leer. es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: WILFGING J.C., patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana WILFGING J.C., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº F1-1575-10; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano WILFGING J.C., de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-18.510.861 de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero residenciado en Urbanización Las Casitas Brisas del mar, Calle Nº 08, Casa Nº 01, Sector 6, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana WILFGING J.C..

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. VICTORIA MAZA.

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