Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003810

ASUNTO : BP01-P-2010-003810

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano M.R. FIGUEROA JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad V-7.956.709, natural de Caracas, Distrito Capital, donde naciò en fecha 27-04-1968, de profesión u oficio electricista residenciado en Sector Bello Monte, calle Sucre, Casa Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, victima directa en una causa que cursa ante este Despacho Fiscal bajo el Nº 03-F19-330-10.

Los Hechos denunciados por la Victima MAXIMO RAFEAL FIGUEROA JIMENEZ, son los siguientes:

“….desde el día 25 de mayo del presente año estoy viviendo en zozobra junto a mi familia por un problema que se suscito por parte de la Policía Municipal de Sotillo, ya que los funcionarios Tineo y Cuece junto al Comisario Briceño tomaron las instalaciones de la obra donde estoy laborando desde hace mas de dos años de manera pacifica y armónica junto a la masa trabajadora, quienes pueden dar fe de lo que aquí denuncio, mientras estuvimos al frente como representantes sindical en la obra siempre estuvimos compartiendo los cupos de empleos en la referida obra con todos los consejos comunales adyacentes a este desarrollo habitacional, una vez que hace su entrada una empresa, esta a su vez trajo una cantidad de funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal de Sotillo, quienes amedrentan a los trabajadores y y son los que ahora cumplen la función de sindicato, violando toda norma relacionada con la legislación laboral vigente, en fecha 25-05-2010 fueron detenidos de la misma manera y circunstancias los compañeros trabajadores Fair Martínez, H.R. y H.M., quienes fueron imputados por los delitos de Alteración del Orden Publico, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad y fueron privados injustamente de su libertad a la solicitud de la Fiscal 6 I.V., aun cuando habían mas de 12 personas como testigos que vieron cuando eran detenidos nuestro compañeros al momento de llegar como de costumbre a sus labores en esa obra. El día 07-07-2010, siendo las 7:30 a.m, momentos en que yo llegaba a la obra “Gran Maguey”, donde laboro para la Empresa “Valle de Paracoto”, fui interceptado dentro de la misma por funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo, los cuales decían que actuaban por ordenes de los funcionarios J.C. y E.T., fui esposado y trasladado a la sede de la Policía Municipal de Sotillo como un delincuente, me acusaban de alteración del Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, todo esto es una falsa, pues llegue solo a la obrar y de manera pacifica, me detuvieron por un espacio de 5 horas, por todas estas razonas solicito de manera urgente una medida de Protección ….Es todo”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano MAXIMO RAFEAL FIGUEROA JIMENEZ patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano MAXIMO RAFEAL FIGUEROA JIMENEZ, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su familia, residenciado en Sector Bello Monte, calle Sucre, Casa Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MAXIMO RAFEAL FIGUEROA JIMENEZ y extensiva a su grupo familiar en Sector Bello Monte, calle Sucre, Casa Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MAXIMO RAFEAL FIGUEROA JIMENEZ y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 04,

DR. N.A. MEJIAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. VICTORIA MAZA

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